Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 11 de junio de 2018

Se reconoce fuero maternal y el derecho a pre y post natal de una trabajadora a honorarios

Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

Se elimina el considerando sexto de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 
Primero: Que Soraya Jadue Jadue dedujo recurso de protección en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señalando que se le informó por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos que la Contraloría General de la República había representado su contrato suscrito el tres de enero de dos mil diecisiete. En lo concreto menciona que ella ingresó el año 2009 al Conace, organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el año 2013 al Ministerio recurrido, con el que ha suscrito seis contratos a honorarios en los mismos términos y condiciones. Añade que desde el año 2012 tiene
otro empleo que no es incompatible con sus funciones y donde le pagan sus cotizaciones previsionales. En cuanto al hecho que motiva la presente acción, la Contraloría le reprocha que el contrato ya mencionado de tres de enero de dos mil diecisiete le otorgaría más derechos que a los funcionarios a contrata respecto de la jornada laboral, y luego, el veintiuno de noviembre de 2017, le comunican que mientras no suscriba un nuevo contrato a honorarios modificado, se le suspenden todos sus pagos. Añade que ha sido víctima de persecución para su desvinculación, que se encuentra con treinta y tres semanas de embarazo, gozando de fuero maternal y luego tiene derecho a pre y post natal. Finalmente señala que se le indica que debe suscribir un nuevo contrato a honorarios predatado al 3 de enero de 2017 donde debe renunciar a los derechos al fuero del cual goza, de pre y post natal.

Segundo: Que, en su informe, la Ministra de la Secretaría General de Gobierno, señala que efectivamente se le renovó el contrato para el año 2017, en los mismos términos de los periodos anteriores, pero que dicho contrato fue representado por la Contraloría General de la República, por tener mayores beneficios que los funcionarios de planta, y que a su juicio no existe una omisión arbitraria o ilegal que perturbe o prive los derechos de la recurrente, ya que se ha producido la ineficacia del contrato, por lo que al no existir contrato de honorarios respecto de la actora, no puede prosperar la acción de protección. 

Tercero: Que, si bien, el fallo recurrido en alzada señala que el Ministerio Secretaría General de Gobierno actuó conforme lo resuelto por la Contraloría General de la República, quien representó el contrato a honorarios firmado por la recurrente, ello no puede significar que le autoriza para actuar en forma arbitraria como lo hizo. 

Cuarto: Que sin perjuicio de que ambas partes reconocen que no se está exigiendo la declaración de la existencia de una relación laboral, materia propia de un juicio de lato conocimiento, no siendo ésta la vía idónea para conocer de aquélla, es un hecho no discutido que la recurrente se encontraba en estado de gravidez, de manera que no se puede ver afectada por dicha situación, teniendo además presente que la misma recurrida, representada por la Ministra de la época reconoce que se le renovó el contrato para el año 2017 en los mismos términos de los períodos anteriores, es decir, honorarios a suma alzada, reconociéndose expresamente en todos ellos, como derechos fundamentales e irrenunciables de todo trabajador, su derecho a pre y post natal y fuero maternal. En lo concreto así se estipula en su primer contrato a honorarios con la recurrida del 1 de octubre de 2013, posteriormente renovado el 2 de enero de 2014; luego con el cambio de gobierno se le reconocieron los mismos derechos, en el contrato con vigencia del 2 de enero al 31 de agosto de 2015, reconociéndose expresamente el artículo 201 del Código del Trabajo, ya que en dicho momento se encontraba gozando de fuero maternal, siendo renovado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015, manteniéndose luego por los años 2016 y 2017. Como se ha consignado al momento de interponerse la presente acción se encontraba embarazada, gozando de fuero maternal, teniendo derecho a pre y post natal, ya que 3  finalmente su hijo nació en el mes de enero del año en curso. 

Quinto: Que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida, al eliminar los beneficios de la recurrente, respecto del fuero maternal y del pre y post natal, incurrió en una actuación que se considera antojadiza y arbitraria y que amerita acoger esta acción cautelar, dado que conculca los derechos de la recurrente al afectar su integridad psíquica y eventualmente su patrimonio al verse vulnerados sus derechos maternales.
 Y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero último y se resuelve que se acoge el recurso de protección, para el sólo efecto que se le reconozcan a la recurrente su derecho a gozar del fuero maternal, pre y post natal, sin perjuicio de los derechos de la Administración de discutir sobre el fondo. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Sandoval. 

Rol Nº 4.373-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz, Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz., Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Aránguiz por estar con licencia médica y el Abogado Integrante señor Gómez por estar ausente. Santiago 6 de junio de 2018. 
--------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.