Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se elimina el considerando sexto de la sentencia en
alzada.
Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:
Primero: Que Soraya Jadue Jadue dedujo recurso de
protecci贸n en contra del Ministerio Secretar铆a General de
Gobierno, se帽alando que se le inform贸 por el Jefe del
Departamento de Recursos Humanos que la Contralor铆a General
de la Rep煤blica hab铆a representado su contrato suscrito el
tres de enero de dos mil diecisiete. En lo concreto
menciona que ella ingres贸 el a帽o 2009 al Conace, organismo
dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica
y el a帽o 2013 al Ministerio recurrido, con el que ha
suscrito seis contratos a honorarios en los mismos t茅rminos
y condiciones. A帽ade que desde el a帽o 2012 tiene
otro
empleo que no es incompatible con sus funciones y donde le
pagan sus cotizaciones previsionales. En cuanto al hecho
que motiva la presente acci贸n, la Contralor铆a le reprocha
que el contrato ya mencionado de tres de enero de dos mil
diecisiete le otorgar铆a m谩s derechos que a los funcionarios
a contrata respecto de la jornada laboral, y luego, el
veintiuno de noviembre de 2017, le comunican que mientras
no suscriba un nuevo contrato a honorarios modificado, se
le suspenden todos sus pagos. A帽ade que ha sido v铆ctima de persecuci贸n para su desvinculaci贸n, que se encuentra con
treinta y tres semanas de embarazo, gozando de fuero
maternal y luego tiene derecho a pre y post natal.
Finalmente se帽ala que se le indica que debe suscribir un
nuevo contrato a honorarios predatado al 3 de enero de 2017
donde debe renunciar a los derechos al fuero del cual goza,
de pre y post natal.
Segundo: Que, en su informe, la Ministra de la
Secretar铆a General de Gobierno, se帽ala que efectivamente se
le renov贸 el contrato para el a帽o 2017, en los mismos
t茅rminos de los periodos anteriores, pero que dicho
contrato fue representado por la Contralor铆a General de la
Rep煤blica, por tener mayores beneficios que los
funcionarios de planta, y que a su juicio no existe una
omisi贸n arbitraria o ilegal que perturbe o prive los
derechos de la recurrente, ya que se ha producido la
ineficacia del contrato, por lo que al no existir contrato
de honorarios respecto de la actora, no puede prosperar la
acci贸n de protecci贸n.
Tercero: Que, si bien, el fallo recurrido en alzada
se帽ala que el Ministerio Secretar铆a General de Gobierno
actu贸 conforme lo resuelto por la Contralor铆a General de la
Rep煤blica, quien represent贸 el contrato a honorarios
firmado por la recurrente, ello no puede significar que le
autoriza para actuar en forma arbitraria como lo hizo.
Cuarto: Que sin perjuicio de que ambas partes
reconocen que no se est谩 exigiendo la declaraci贸n de la
existencia de una relaci贸n laboral, materia propia de un
juicio de lato conocimiento, no siendo 茅sta la v铆a id贸nea
para conocer de aqu茅lla, es un hecho no discutido que la
recurrente se encontraba en estado de gravidez, de manera
que no se puede ver afectada por dicha situaci贸n, teniendo
adem谩s presente que la misma recurrida, representada por la
Ministra de la 茅poca reconoce que se le renov贸 el contrato
para el a帽o 2017 en los mismos t茅rminos de los per铆odos
anteriores, es decir, honorarios a suma alzada,
reconoci茅ndose expresamente en todos ellos, como derechos
fundamentales e irrenunciables de todo trabajador, su
derecho a pre y post natal y fuero maternal. En lo concreto
as铆 se estipula en su primer contrato a honorarios con la
recurrida del 1 de octubre de 2013, posteriormente renovado
el 2 de enero de 2014; luego con el cambio de gobierno se
le reconocieron los mismos derechos, en el contrato con
vigencia del 2 de enero al 31 de agosto de 2015,
reconoci茅ndose expresamente el art铆culo 201 del C贸digo del
Trabajo, ya que en dicho momento se encontraba gozando de
fuero maternal, siendo renovado posteriormente hasta el 31
de diciembre de 2015, manteni茅ndose luego por los a帽os 2016
y 2017. Como se ha consignado al momento de interponerse la
presente acci贸n se encontraba embarazada, gozando de fuero
maternal, teniendo derecho a pre y post natal, ya que
3 finalmente su hijo naci贸 en el mes de enero del a帽o en
curso.
Quinto: Que de lo reflexionado precedentemente aparece
de manifiesto que la recurrida, al eliminar los beneficios
de la recurrente, respecto del fuero maternal y del pre y
post natal, incurri贸 en una actuaci贸n que se considera
antojadiza y arbitraria y que amerita acoger esta acci贸n
cautelar, dado que conculca los derechos de la recurrente
al afectar su integridad ps铆quica y eventualmente su
patrimonio al verse vulnerados sus derechos maternales.
Y de conformidad asimismo con lo que disponen el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y
el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca
la sentencia apelada de doce de febrero 煤ltimo y se
resuelve que se acoge el recurso de protecci贸n, para el
s贸lo efecto que se le reconozcan a la recurrente su derecho
a gozar del fuero maternal, pre y post natal, sin perjuicio
de los derechos de la Administraci贸n de discutir sobre el
fondo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Sandoval.
Rol N潞 4.373-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz, Sra. Mar铆a
Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz., Sr. Arturo Prado
P. y el Abogado Integrante Sr. Rafael G贸mez. No firman, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro se帽or Ar谩nguiz por estar con licencia m茅dica y el
Abogado Integrante se帽or G贸mez por estar ausente. Santiago 6
de junio de 2018.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.