Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 11 de junio de 2018

Se reconoce fuero maternal y el derecho a pre y post natal de una trabajadora a honorarios

Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

Se elimina el considerando sexto de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente: 
Primero: Que Soraya Jadue Jadue dedujo recurso de protecci贸n en contra del Ministerio Secretar铆a General de Gobierno, se帽alando que se le inform贸 por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos que la Contralor铆a General de la Rep煤blica hab铆a representado su contrato suscrito el tres de enero de dos mil diecisiete. En lo concreto menciona que ella ingres贸 el a帽o 2009 al Conace, organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica y el a帽o 2013 al Ministerio recurrido, con el que ha suscrito seis contratos a honorarios en los mismos t茅rminos y condiciones. A帽ade que desde el a帽o 2012 tiene
otro empleo que no es incompatible con sus funciones y donde le pagan sus cotizaciones previsionales. En cuanto al hecho que motiva la presente acci贸n, la Contralor铆a le reprocha que el contrato ya mencionado de tres de enero de dos mil diecisiete le otorgar铆a m谩s derechos que a los funcionarios a contrata respecto de la jornada laboral, y luego, el veintiuno de noviembre de 2017, le comunican que mientras no suscriba un nuevo contrato a honorarios modificado, se le suspenden todos sus pagos. A帽ade que ha sido v铆ctima de persecuci贸n para su desvinculaci贸n, que se encuentra con treinta y tres semanas de embarazo, gozando de fuero maternal y luego tiene derecho a pre y post natal. Finalmente se帽ala que se le indica que debe suscribir un nuevo contrato a honorarios predatado al 3 de enero de 2017 donde debe renunciar a los derechos al fuero del cual goza, de pre y post natal.

Segundo: Que, en su informe, la Ministra de la Secretar铆a General de Gobierno, se帽ala que efectivamente se le renov贸 el contrato para el a帽o 2017, en los mismos t茅rminos de los periodos anteriores, pero que dicho contrato fue representado por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, por tener mayores beneficios que los funcionarios de planta, y que a su juicio no existe una omisi贸n arbitraria o ilegal que perturbe o prive los derechos de la recurrente, ya que se ha producido la ineficacia del contrato, por lo que al no existir contrato de honorarios respecto de la actora, no puede prosperar la acci贸n de protecci贸n. 

Tercero: Que, si bien, el fallo recurrido en alzada se帽ala que el Ministerio Secretar铆a General de Gobierno actu贸 conforme lo resuelto por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, quien represent贸 el contrato a honorarios firmado por la recurrente, ello no puede significar que le autoriza para actuar en forma arbitraria como lo hizo. 

Cuarto: Que sin perjuicio de que ambas partes reconocen que no se est谩 exigiendo la declaraci贸n de la existencia de una relaci贸n laboral, materia propia de un juicio de lato conocimiento, no siendo 茅sta la v铆a id贸nea para conocer de aqu茅lla, es un hecho no discutido que la recurrente se encontraba en estado de gravidez, de manera que no se puede ver afectada por dicha situaci贸n, teniendo adem谩s presente que la misma recurrida, representada por la Ministra de la 茅poca reconoce que se le renov贸 el contrato para el a帽o 2017 en los mismos t茅rminos de los per铆odos anteriores, es decir, honorarios a suma alzada, reconoci茅ndose expresamente en todos ellos, como derechos fundamentales e irrenunciables de todo trabajador, su derecho a pre y post natal y fuero maternal. En lo concreto as铆 se estipula en su primer contrato a honorarios con la recurrida del 1 de octubre de 2013, posteriormente renovado el 2 de enero de 2014; luego con el cambio de gobierno se le reconocieron los mismos derechos, en el contrato con vigencia del 2 de enero al 31 de agosto de 2015, reconoci茅ndose expresamente el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, ya que en dicho momento se encontraba gozando de fuero maternal, siendo renovado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015, manteni茅ndose luego por los a帽os 2016 y 2017. Como se ha consignado al momento de interponerse la presente acci贸n se encontraba embarazada, gozando de fuero maternal, teniendo derecho a pre y post natal, ya que 3  finalmente su hijo naci贸 en el mes de enero del a帽o en curso. 

Quinto: Que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida, al eliminar los beneficios de la recurrente, respecto del fuero maternal y del pre y post natal, incurri贸 en una actuaci贸n que se considera antojadiza y arbitraria y que amerita acoger esta acci贸n cautelar, dado que conculca los derechos de la recurrente al afectar su integridad ps铆quica y eventualmente su patrimonio al verse vulnerados sus derechos maternales.
 Y de conformidad asimismo con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero 煤ltimo y se resuelve que se acoge el recurso de protecci贸n, para el s贸lo efecto que se le reconozcan a la recurrente su derecho a gozar del fuero maternal, pre y post natal, sin perjuicio de los derechos de la Administraci贸n de discutir sobre el fondo. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Sandoval. 

Rol N潞 4.373-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz, Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz., Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Rafael G贸mez. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Ar谩nguiz por estar con licencia m茅dica y el Abogado Integrante se帽or G贸mez por estar ausente. Santiago 6 de junio de 2018. 
--------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.