Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que
precede y lo estatuido en el art铆culo 385 del C贸digo Procesal Penal, se dicta la
siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho, dictada
en los autos RUC N° 1300701735-3, RIT N°150-2017, por el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Temuco, con excepci贸n de sus fundamentos vig茅simo
octavo a trig茅simo octavo; octag茅simo cuarto, letras A, B y D, adem谩s del
p谩rrafo “en relaci贸n a los art铆culo 1, 2 N° 1, 3 y 3 bis de la Ley N° 18.314” de su
literal C, y del motivo octag茅simo s茅ptimo, todos los cuales se eliminan.
Asimismo, se reproducen los motivos cuadrag茅simo a cuadrag茅simo
s茅ptimo del fallo de nulidad que antecede.
Considerando:
1°).- Que en raz贸n del acogimiento por parte de esta Corte de la causal
del art铆culo 373 letra b) del C贸digo Procesal Penal en relaci贸n con los art铆culos
1 y 2 de la Ley N° 18.314, a los sentenciados Jos茅 Manuel Peralino Huinca,
Jose Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel s贸lo les corresponde
participaci贸n en calidad de autores en un delito consumado de incendio con
resultado de muerte.
2潞).- Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo
preceptuado en el art铆culo 474 inciso 1° del C贸digo Penal, la pena aplicable al
que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera,
causando la muerte de una o m谩s personas cuya presencia all铆 pudo prever, es
la de presidio mayor en su grado m谩ximo a presidio perpetuo.
3°).- Que trat谩ndose del acusado Peralino Huinca, concurriendo a su
respecto tres minorantes de responsabilidad de aquellas contempladas en el
C贸digo Penal, esto es, las de numerales N° 6, N° 8 y N° 9 del art铆culo 11 del
C贸digo Penal, y haciendo aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 68 del citado
c贸digo, en orden a que concurriendo dos o m谩s circunstancias atenuantes y no
habiendo agravantes, cuyo es el caso, el Tribunal podr谩 imponer la pena
inferior en uno, dos o tres grados al m铆nimo se帽alado por la ley, seg煤n sea el
n煤mero y entidad de dichas circunstancias, la pena ser谩 rebajada en tres
grados desde su m铆nimo, dada la cantidad de atenuantes concurrentes a su
respecto, y la relevancia de las mismas en el desarrollo del proceso, quedando
en definitiva en la de presidio menor en su grado m谩ximo.
4°.- Que trat谩ndose de los acusados Jose Sergio Tralcal Coche y Luis
Sergio Tralcal Quidel, concurriendo respecto de ambos 煤nicamente la
minorante del art铆culo 11 N° 6 del C贸digo Penal, la sanci贸n a aplicar se
impondr谩 en su m铆nimo, esto es, dentro del marco del presidio mayor en su
grado m谩ximo.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
1, 2, 11 N°s 6,8 y 9, 28, 68 y 474 inciso 1° del C贸digo Penal; 1 y 2 de la Ley N°
18.314; 373 letra b) y 385 del C贸digo Procesal Penal, se declara que:
1.- Se absuelve a los acusados Jos茅 Manuel Peralino Huinca, Jose
Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel de los cargos formulados en
su contra como autores del delito terrorista de incendio con resultado de
muerte.
2.- Se condena al acusado JOSE MANUEL PERALINO HUINCA, ya
individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito
consumado de incendio con resultado de muerte, il铆cito previsto y sancionado
en el inciso primero del Art铆culo 474 del C贸digo Penal, perpetrado en la
madrugada del 4 de Enero del a帽o 2013, en la comuna de Vilc煤n, Regi贸n de La
Araucan铆a, y que extingui贸 las vidas de los se帽ores Werner Luchsinger Lemp y
Vivian Mackay Gonz谩lez, a la pena de CINCO A脩OS DE PRESIDIO MENOR
EN SU GRADO M脕XIMO, y las accesorias legales de inhabilitaci贸n absoluta
perpetua para derechos pol铆ticos y la de inhabilitaci贸n absoluta para cargos y
oficios p煤blicos durante el tiempo de la condena.
3.- Se condena a los acusados JOSE SERGIO TRALCAL COCHE Y
LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, ya individualizados, por su responsabilidad
en calidad de autores de un delito consumado de incendio con resultado de
muerte, il铆cito previsto y sancionado en el inciso primero del Art铆culo 474 del
C贸digo Penal, perpetrado en la madrugada del 4 de Enero del a帽o 2013, en la
comuna de Vilc煤n, Regi贸n de La Araucan铆a, y que extingui贸 las vidas de los
se帽ores Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay Gonz谩lez, a sufrir cada uno
de ellos la pena de DIECIOCHO A脩OS DE PRESIDIO MAYOR EN SU
GRADO M脕XIMO, y las accesorias legales de inhabilitaci贸n absoluta perpetua
para derechos pol铆ticos y la de inhabilitaci贸n absoluta para cargos y oficios
p煤blicos durante el tiempo de la condena.
4.- Que reuni茅ndose en la especie respecto del condenado JOSE
MANUEL PERALINO HUINCA, los requisitos previstos en el art铆culo 15 bis en
relaci贸n con el art铆culo 15 inciso segundo n煤meros 1 y 2 de la Ley N° 18.216,
modificada por la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena
impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual t茅rmino que el
de la pena privativa de libertad, debiendo cumplir durante el per铆odo de control
con el plan de intervenci贸n individual que se apruebe en su momento y con las
condiciones legales de las letras a) y b) del art铆culo 17 del cuerpo legal citado.
El sentenciado, deber谩 presentarse al Centro de Reinserci贸n Social de
Gendarmer铆a de Chile que corresponda a su domicilio dentro del plazo de cinco
d铆as contados desde que estuviese firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo
apercibimiento de despacharse orden de detenci贸n en su contra.
5.- Que trat谩ndose de los sentenciados JOSE SERGIO TRALCAL
COCHE Y LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL las penas anteriormente
impuestas, y dada la duraci贸n de la misma, deber谩n ser cumplidas en forma
efectiva, sirvi茅ndoles de abono el tiempo de privaci贸n de libertad que les afect贸
por estos autos, el que se determinar谩 en la etapa de ejecuci贸n del presente
fallo.
6.- Que se exime del pago de las costas de la causa a los condenados,
por la razones expuestas en el razonando octog茅simo sexto del fallo en
revisi贸n.
7.- Determ铆nese la huella gen茅tica de los condenados e incl煤yase en el
Registro correspondiente contemplado en la Ley N° 19.970.
8.- Se decreta el comiso de las especies incautadas a los condenados,
si las hubiere, autorizando al Ministerio P煤blico para su destrucci贸n material o
jur铆dica, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 469 inciso segundo del
C贸digo Procesal Penal.
Dese oportuno cumplimiento a lo preceptuado en el art铆culo 468 del
C贸digo Procesal Penal
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del fallo a cargo del Ministro Sr. Dahm.
Rol N潞 15.163-2018
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos K眉nsem眉ller L., Lamberto
Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. Santiago, diez
de octubre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diez de octubre de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
---------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.