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lunes, 28 de enero de 2019

Principio de la confianza legítima y renovación de cédula de identidad de ciudadano extranjero.Se acoge acción de protección.

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 

Primero: Que en estos autos ha accionado de protección Constantino Apóstol Codjambassis Mauquie, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto expresa que el día 13 de julio de 2018 y ante el próximo vencimiento de su cédula de identidad, la primera de las recurridas le ha advertido que no procederá a renovar dicho documento por no mantener carta de nacionalización. Estima el actor que se le ha desconocido en forma ilegal y arbitraria su calidad de chileno. 


Segundo: Que informando el recurso el Servicio de Registro Civil e Identificación señaló que el recurrente obtuvo su cédula de identidad por primera vez en la Oficina del Servicio de Puente Alto el 4 de marzo del año 1964, ocasión en que debiendo darle cédula de identidad como extranjero, se incurrió en un error al otorgarle cédula de identidad como chileno, yerro que se mantuvo hasta el año 2017 cuando con la reciente creación del Registro NER (nacionalizados extranjeros residentes, año 1955) y el nuevo sistema de identificación, se detectó la  inconsistencia entre la inscripción de nacimiento (Registro NER) y la nacionalidad con la que se emitió la cédula de identidad (chileno). Asimismo, expresó no tener inconveniente en emitirle cédula de identidad en calidad de extranjero o como chileno si así lo decidiera el Congreso Nacional. 

Tercero: Que, además, se requirió informe al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que en cuanto al fondo, expresó que había otorgado una visa temporaria para el recurrente, quien en virtud del artículo 5º de la Ley de Extranjería habría aceptado la visación otorgada. Entiende que no ha violado ningún precepto legal ni tampoco garantía constitucional alguna del recurrente. 


Cuarto: Que de los antecedentes allegados a los autos es posible tener por asentados los siguientes hechos: 
1.- El recurrente nació en la ciudad de Baracaldo, Vizcaya, en España el 13 de julio del año 1949, hijo de padres extranjeros; llegó a Chile en el año 1952 como consta en su solicitud de residencia, habiéndose inscrito su nacimiento en la Oficina del Registro Civil e Identificación de Recoleta el año 1956. 
2.- Que el año 1964 obtuvo por primera vez cédula nacional de identidad en nuestro país, la que de acuerdo al propio reconocimiento de la recurrida, Servicio de Registro Civil e Identificación, le fue otorgada en calidad de chileno. Así consta además de la copia de su cédula de identidad que estuvo vigente hasta el 13 de julio de 2018. 
3.- Que es un hecho no discutido que el recurrente, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no ha solicitado la nacionalidad chilena. 
4.- Que desde el año 1964 –fecha en que se le otorgó la cédula de identidad en calidad de chileno- en adelante, el recurrente ha efectuado en Chile, actos que requerían tener la calidad de chileno, como por ejemplo, realizó el servicio militar entre los años 1969 y 1970, lo que de acuerdo a la Ley Nº 11.170 del año 1953 y a la Constitución Política del año 1925 – normativa vigente a la época- sólo era obligatorio para los chilenos. 
5.- Que, también se desprende de los mismos antecedentes que el padre del recurrente obtuvo la nacionalidad chilena por Decreto Supremo Nº1854 de 14 de diciembre de 1971 del Ministerio del Interior. 
6.- Que el recurrente durante el año 2017 solicitó pasaporte chileno y el Servicio de Registro Civil e Identificación se lo negó aduciendo su calidad de extranjero, habiéndosele advertido que no se le renovará su cédula de identidad en las mismas condiciones que se le venía otorgando, sino como extranjero. 

Quinto: Que el recurrente ha solicitado que se le reconozca la condición de chileno, petición que implica que esta Corte declare o reconozca la nacionalidad chilena, 4 cuestión que escapa a la competencia de este Tribunal vía recurso de protección, pues dicha facultad se encuentra radicada en el Pleno de esta Corte única y exclusivamente por la vía reclamo del artículo 12 de la Constitución Política de la República, el cual el recurrente no ha ejercido. 

Sexto: Que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoció al recurrente, erróneamente, una calidad de chileno por un lapso de 53 años, siendo reconocido en Chile como tal ante todos, por así haberlo declarado su documento oficial de identidad durante el período antes señalado. 


Séptimo: Que la decisión de la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente que no le renovará su cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, afecta la confianza legítima, principio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte. Este principio protector exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración. (Corte Suprema Rol Nº 28.422- 2016) 

Octavo: Que, en la especie, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un  error respecto del recurrente, quien no habiendo solicitado la nacionalidad chilena de conformidad a la ley, recibió el tratamiento de chileno por 53 años por la referida autoridad, cuestión que también le permitió detentar tal calidad ante todos los organismos públicos y privados del país. De esta forma, esta Corte considera que la actuación del referido servicio, es arbitraria e ilegal desde que vulnera la garantía de igualdad del recurrente protegida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por cuanto ha procedido mediante la amenaza de privar al actor de su documento oficial de identidad en los mismos términos que se lo venía otorgando durante décadas, con lo cual lo deja en una posición de incertidumbre de su situación legal de permanencia en el país y sin tiempo – ante el vencimiento inminente del documento- para proceder a efectuar los trámites pertinentes a fin de obtener la nacionalidad chilena. 

Noveno: Que por lo concluido precedentemente el presente recurso deberá ser acogido, de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto rechazaba el recurso en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Constantino Apóstol Codjambassis Mauquie en contra del referido Servicio, sólo en cuanto aquél deberá al recurrente la cédula nacional de identidad en las mismas condiciones que se lo venía haciendo antes del 13 de julio de 2018, por el lapso de un año. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pierry. 

Rol N° 26.625-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con permiso. Santiago, 24 de enero de 2019.

En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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