Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, adem谩s, presente:
Primero: Que esta Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia
definitiva de fecha 11 de septiembre de 2017, reca铆da en los autos Rol N潞
14.833 - 2016, recurso de ilegalidad interpuesto por Walter Rosales Bravo, en
representaci贸n de Cooperativa de Servicios Centro Comercial Maip煤 Limitada
en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en relaci贸n al cobro de
patentes municipales, Carta de Cobro N潞 910, notificada a su parte el 17 de
octubre de 2016, se帽al贸 que la Ilustre Municipalidad de Santiago admiti贸 la
existencia de una prescripci贸n parcial de lo adeudado en juicio diverso
y solicit贸 rechazar el reclamo de ilegalidad por haberse emitido la carta de
cobranza, conforme a las disposiciones legales actualmente vigentes,
precisando la Ilustre Municipalidad que, en su concepto, la Cooperativa de
Servicios Centro Comercial Maip煤 Limitada, carece de exenci贸n de pago de
patente comercial municipal, ya que su ejercicio es comercial en relaci贸n a
terceros y, por lo tanto, es una persona jur铆dica con fines de lucro, sin
perjuicio que se le favoreci贸 en este cobro con el 50% de exenci贸n como
prev茅 la 煤ltima Ley de Cooperativas del a帽o 2003.
En ese procedimiento de ilegalidad antes singularizado, esta Corte de Apelaciones de Santiago al constatar que, de acuerdo a sus Estatutos, no se establece en ellos que la Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maip煤 Limitada, se trate de una persona jur铆dica sin fines de lucro, y que el art铆culo 40 de 茅stos, dispone la distribuci贸n de excedentes de dinero entre los socios, lo que resulta ajeno al concepto jur铆dico de entidad sin fines de lucro, y concluye que no existe ilegalidad al haber formulado la Ilustre Municipalidad de Santiago, concluy贸 que al cobrar las patentes comerciales indicadas, desde el a帽o 2103 a 2016, a la recurrente Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maip煤 Limitada, hab铆a actuado dentro de la esfera de su competencia y de acuerdo a sus facultades legales.
En ese procedimiento de ilegalidad antes singularizado, esta Corte de Apelaciones de Santiago al constatar que, de acuerdo a sus Estatutos, no se establece en ellos que la Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maip煤 Limitada, se trate de una persona jur铆dica sin fines de lucro, y que el art铆culo 40 de 茅stos, dispone la distribuci贸n de excedentes de dinero entre los socios, lo que resulta ajeno al concepto jur铆dico de entidad sin fines de lucro, y concluye que no existe ilegalidad al haber formulado la Ilustre Municipalidad de Santiago, concluy贸 que al cobrar las patentes comerciales indicadas, desde el a帽o 2103 a 2016, a la recurrente Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maip煤 Limitada, hab铆a actuado dentro de la esfera de su competencia y de acuerdo a sus facultades legales.
Segundo: Que, luego, en este juicio de cognici贸n, las partes no han
desplegado en uno u otro sentido otra prueba en cuanto al fondo de lo
discutido, fuera de la que fue relacionada en ese recurso de ilegalidad,
seguido entre las mismas partes en base a la misma materia, lo que impide una nueva resoluci贸n en sentido diverso a lo ya decidido, debiendo
entenderse, en consecuencia, que en ese cobro se encuentra contemplada la
exenci贸n del 50% del valor de la patente comercial.
Y, lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se
declara:
Que, confirma en lo apelado la sentencia de fecha 14 de noviembre
de 2017, escrita a fojas 66 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro se帽or Jorge Zepeda Arancibia.
Rol n潞 Civil - 5447 - 2018.-
No firma el Abogado Integrante se帽or Norambuena Hern谩ndez, no
obstante haber concurrido de la vista de la causa y de acuerdo, por ausencia.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por el Ministro se帽or Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el
Ministro se帽or Fernando Carre帽o Ortega y el Abogado Integrante se帽or Jorge
Norambuena Hern谩ndez. Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A.,
Fernando Ignacio Carre帽o O. Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.
En Santiago, a once de febrero de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
----------------------------------------------------------------------
APORTES:
Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.