Santiago, trece de junio de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o
abusos graves cometidos en la dictaci贸n de resoluciones de car谩cter
jurisdiccional.
2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Chill谩n, que en lo que interesa al recurso, revoc贸 la de
primer grado que hab铆a acogido la denuncia por tala de bosque nativo y en su
lugar, la rechaz贸 y absolvi贸 a Forestal Mininco S.A.
3° Que, como se advierte del tenor del recurso, las cr铆ticas se desarrollan
en torno a la estimaci贸n dada a las diversas pruebas producidas y las
conclusiones que de ellas se han extra铆do, lo que ata帽e exclusivamente a
aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuesti贸n que no
representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades,
constituyendo 煤nicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal
encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta id贸neo para configurar la
gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado.
4° Que, en el mismo sentido, conforme al m茅rito de los antecedentes y del
tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan incurrido en
alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar
mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte en lo que se
refiere a la infracci贸n de las normas del ordenamiento jur铆dico que denuncia como
quebrantadas. En efecto, el recurso gira, en relaci贸n con la interpretaci贸n que los
sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por
ende, no es susceptible de ser atacada a trav茅s de esta v铆a, pues el proceso de interpretaci贸n de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su
cometido no es posible de ser revisado mediante el recurso de queja.
De conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el N潞 19 del Auto Acordado
de esta Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo de Recurso de Queja y letra a)
del art铆culo 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se desestima de plano el
recurso de queja interpuesto por la abogada do帽a Luisa Escalona Villagr谩n.
Al primer otros铆, a sus antecedentes; al segundo otros铆, estese al m茅rito de lo
decidido; al tercer y cuarto otros铆 es, t茅ngase presente.
Reg铆strese y arch铆vese.
Rol N潞 15086-19.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos K眉nsem眉ller L., Lamberto
Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. Santiago, trece
de junio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a trece de junio de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
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