Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Visto:
1潞) Que la Ley N潞21.020, contempla en su art铆culo 33 una regla general de
competencia de los Juzgados de Polic铆a Local respecto de las infracciones y
sanciones contempladas en dicha norma.
2潞) Que a su vez el t铆tulo V de la Ley N潞21.020, regula la responsabilidad
civil derivada de los da帽os que puedan ocasionar los animales regulados en el
referido cuerpo normativo, sin que se regule en 茅l la responsabilidad penal por los
da帽os que puedan causar a terceras personas, sino s贸lo de aquella derivada del
abandono o maltrato animal, en que el sujeto pasible son los propios animales y
no las personas.
3潞)Que por su parte el art铆culo 494 N潞18 del C贸digo Penal, regula la responsabilidad punible del “due帽o de animales feroces que en lugar accesible al p煤blico los dejare sueltos o en disposici贸n de causar mal”. Agregando, para los efectos de esa disposici贸n que “se comprender谩n como feroces los animales potencialmente peligrosos”, sin que pueda negarse la peligrosidad potencial de aquellos animales que en condiciones ordinarias infieren heridas de diversa gravedad, como en el caso de autos.
4潞) Que el art铆culo 392 y siguientes del C贸digo Procesal Penal pone dentro
de la esfera de competencias de los jueces de garant铆a el conocimiento de los
procedimientos en que la pretensi贸n punitiva del Estado se traduzca en la mera
imposici贸n de una multa como ocurre a consecuencia de la falta contemplada en
el art铆culo 494 N潞18, ya rese帽ado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 190 y
191 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, art铆culos 12 y 33 de la Ley N潞21.020,
art铆culo 494 N潞18 del C贸digo Penal y art铆culo 392 del C贸digo Procesal Penal; y
compartiendo lo informado por la Sra. Fiscal Judicial, se declara:
Que se dirime la contienda de competencia trabada ante esta Corte, en el
sentido que es competente para conocer de los hechos denunciados el Juzgado
de Garant铆a de Puerto Montt.
Rem铆tanse los antecedentes v铆a interconexi贸n al Juzgado de Garant铆a de
esta ciudad.
Comun铆quese lo resuelto al Juzgado de Polic铆a Local respectivo.
Arch铆vese en su oportunidad.
Rol Polic铆a Local N潞16-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Jorge Pizarro A.,
Ministra Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve.
En Puerto Montt, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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