C.A. de Santiago
Santia1q2go, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que comparece Domingo Jos茅 Castro Castillo, ingeniero
el茅ctrico e interpone recurso de protecci贸n en contra de Federal
Seguridad M贸vil S.A., representada legalmente por Marcelo
Andr茅s Romero D铆az, por la actuaci贸n ilegal y arbitraria
consistente en las comunicaciones de cobranza remitidas v铆a
correo electr贸nico, lo que a su parecer infringen las garant铆as
constitucionales establecidas por el art铆culo 19 n煤mero 1 y 2 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
En cuanto a los hechos indica que con fecha 7 de julio de
2017, solicit贸 liquidaci贸n voluntaria de persona natural ante el
Duod茅cimo Juzgado Civil de Santiago, cuyo Rol es 16102 – 2017,
caratulado “Castro”, la que por resoluci贸n de 6 de septiembre del
mismo a帽o, decret贸 la liquidaci贸n voluntaria, generando entre sus
efectos la inhibici贸n de administrar sus bienes, impidi茅ndole pagar
a los acreedores de forma privada y a estos recibir pagos por v铆a
externa.
Plantea que desde el 5 de diciembre del a帽o 2017, la
recurrida comenz贸 a enviarle correos electr贸nicos por concepto
de cobro de deuda, a lo que contest贸 el d铆a 6 de diciembre
se帽alando que se someti贸 al procedimiento de Liquidaci贸n.
Asimismo se le enviaron correos electr贸nicos con fecha 17
de agosto, 23 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre del
a帽o 2018, sosteniendo que se trata de una actuaci贸n ilegal y
arbitraria toda vez que contraviene lo dispuesto en la Ley N°
20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento, afectando con ello las garant铆as fundamentales relativas a la integridad s铆quica y la
igualdad ante la ley.
Pide acoger este recurso, ordenando dejar sin efecto las
actuaciones y declararlas ilegales y arbitrarias, con costas.
Que en su informe la recurrida solicit贸 el rechazo del recurso
en todas sus partes, con costas.
Indica que suscribi贸 un contrato de servicios de supervisi贸n
remota de alarmas, con fecha 22 de noviembre de 2008, el que se
desarroll贸 sin problemas hasta abril de 2017, fecha en la que el
recurrente dej贸 de pagar, sin dar ninguna explicaci贸n ni solicitar el
t茅rmino del contrato, registrando el 煤ltimo pago el 2 de agosto de
2017, el que correspond铆a a los servicios prestados durante los
meses de mayo y junio de 2017.
Por lo anterior, al estar en morosidad el actor y teniendo
presente que hasta la fecha no se ha puesto t茅rmino al contrato
de autos, continu贸 prestando el servicio y facturando hasta
febrero de 2018, existiendo una deuda actual de $ 154.449.- que
hasta la fecha el actor no ha pagado.
Postula que el recurso no cumple con los requisitos para ser
acogido, toda vez que su actuar no ha sido arbitrario e ilegal, no
es efectivo que haya enviado reiterados correos electr贸nicos al
actor, tendientes a cobrar una deuda impaga por 茅ste.
Manifiesta que la acci贸n de protecci贸n no es la v铆a id贸nea
para la pretensi贸n del recurrente ya que lo que pretende, bajo una
amenaza a los derechos fundamentales, es evadir el pago de una
deuda reconocida por el actor.
Por todo lo anterior, pide el rechazo del recurso.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero. Que, recurrentemente se viene sosteniendo por
esta Corte que el recurso de protecci贸n de garant铆as
constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n
cautelar destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as
y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se
enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o
providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protecci贸n del afectado ante un acto u omisi贸n arbitrario o
ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de
protecci贸n se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes
requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una
acci贸n u omisi贸n reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o
arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; c) que de la misma se siga
directo e inmediato atentado (privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza)
contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y
protegibles por esta v铆a; y d) que la Corte est茅 en situaci贸n
material y jur铆dica de brindar la protecci贸n.
Segundo. Que el hecho ilegal y arbitrario que se le reprocha
a la recurrida consiste en efectuarle cobros extrajudiciales de un
contrato de prestaci贸n de servicios de seguridad a inmuebles
ienvi谩ndole avisos de cobranza v铆a correo electr贸nico de manera
abusiva y reiterada.
Tercero. Que es un hecho no discutido en estos autos que
la recurrida realiz贸 acciones de cobranza extrajudicial al Sr.
Castro, desde 5 de diciembre de 2017, mediante env铆os
mensualmente de correos electr贸nicos a fin de obtener el pago de
los servicios prestados, en circunstancias que estaba en
conocimiento de que el deudor se encontraba desde el 6 de septiembre de 2017 en procedimiento concursal de liquidaci贸n
voluntaria afect谩ndole en consecuencia el desasimiento y la
inhibici贸n de la facultad de administrar que pesa sobre el deudor
en liquidaci贸n, administraci贸n que pasa de pleno derecho al
liquidador designado.
Cuarto. Que, conforme a lo anterior aparece que,
encontr谩ndose el deudor en liquidaci贸n concursal voluntaria, el
cobro de la acreencia del recurrido deb铆a sujetarse a la disciplina
del concurso se帽alado, de manera que los avisos de cobro de su
acreencia resultaba desprovisto de todo fundamento no s贸lo
porque carec铆a el deudor de la posibilidad de hacer pagos fuera
del concurso so pena de nulidad, sino porque por ello se sustra铆a
el recurrido a la disciplina colectiva rompiendo la regla de igualdad
de gobierna esos concursos, todo lo cual se revela para esta
Corte como arbitrario, esto es carente de raz贸n y justificaci贸n,
respondiendo entonces a un actuar caprichoso y contumaz.
Quinto. Que, as铆 las cosas, el env铆o de correos electr贸nicos
insistiendo en el cobro de obligaciones que el recurrido sab铆a o
deb铆a saber que deb铆 reclamarlas en sede concursal,
encontr谩ndose impedido el deudor de efectuar pagos a sus
acreedores fuera del procedimiento colectivo al que se encontraba
sometido, evidentemente afectaron la tranquilidad y sosiego del
recurrente, vulnerando su derecho a su integridad ps铆quica
conculcando con ello la garant铆a constitucional del N°1 del art铆culo
19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, motivo por el cual el
recurso de autos ser谩 acogido en los t茅rminos que se dir谩 en lo
resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19
N°1 y art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en
el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por don Jos茅 Miguel Omar
N煤帽ez Valenzuela, abogado, en representaci贸n de don Domingo
Jos茅 Castro Castillo, en contra de Federal Seguridad M贸vil S.A.,
debiendo el recurrido cesar de inmediato en el cobro extrajudicial
de su acreencia y abstenerse de enviar en el futuro correos
electr贸nicos con el mismo fin al recurrente.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, si no se apelare.
N°Protecci贸n-1364-2019.
Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras
se帽ora Adelita In茅s Ravanales Arriagada, se帽ora M.Rosa
Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante se帽or Gonzalo Ruz
L谩rtiga. No firma la Ministra se帽ora M.Rosa Kittseteiner Gentila no
obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por
ausencia
En Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve, se notific贸
por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Adelita Ines Ravanales A. y Abogado
Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve.
En Santiago, a veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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