Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
Vistos
y teniendo presente:
1潞.- Que el recurso de protecci贸n consagrado en la
Constituci贸n Pol铆tica del a Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de
naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as
y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la
adopci贸n de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisi贸n
arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2潞.- Que se ha
recurrido por do帽a Gloria Elisabeth Barrientos D铆az, en contra de la
Administradora de Fondo de Pensiones Modelo, por el actuar ilegal y arbitrario
consistente en la negativa de acceder a la devoluci贸n de sus ahorros
previsionales con el objeto de administrarlos personal y directamente, vi茅ndose
con ello amagado su derecho de propiedad garantizado en el art铆culo 19 N潞 24 de
la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando como medida de
restablecimiento del imperio del derecho que se ordene la entrega en el m谩s
breve plazo, de sus ahorros por concepto de cotizaciones previsionales cuyo
monto asciende a la suma de $48.351.695.-, con costas.
3潞.- Que, la afiliaci贸n
y la obligaci贸n de cotizar en una administradora de fondos de pensiones tiene
fundamento en el propio texto de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en el
art铆culo 19 N潞 18 que dispone en materia de seguridad social “la ley podr谩
establecer cotizaciones obligatorias”, que “la acci贸n del Estado estar谩
dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones
b谩sicas uniformes, sea que se otorguen a trav茅s de instituciones p煤blicas o
privadas” y que “ el Estado supervigilar谩 el adecuado ejercicio del derecho a
la seguridad social”; aspectos que son omitidos en el libelo en el que s贸lo se
aduce sobre la propiedad de los fondos que ingresan a la cuenta de
capitalizaci贸n individual, debiendo tener presente que es el legislador quien
ha dispuesto su prop贸sito concreto, esto es, financiar la respectiva pensi贸n de
su titular, conforme a la relaci贸n jur铆dica que lo une con el Sistema de
Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
4潞.- Que en raz贸n de
lo antes considerado, los hechos mencionados en el recurso no constituyen en la
forma que ha sido propuesta, vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Por lo antes
considerado y conforme lo dispuesto en el numeral 2潞 del Auto Acordado de la
Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo de Recurso de Protecci贸n se
declara inadmisible el interpuesto por do帽a Gloria Elisabeth Barrientos D铆az en
contra de A.F.P. Modelo S.A.
A los escritos Folio 1 y 2:
A lo principal, primer
y segundo otros铆 : Est茅se a lo resuelto.
Al tercer otros铆: T茅ngase presente. Reg铆strese y arch铆vese.
Rol N潞 1438-2019.
Jorge Benito Pizarro Astudillo
Ministro (P)
Fecha: 24/07/2019 13:43:58
Gladys ivonne Avendano Gomez
Ministro
Fecha: 24/07/2019 13:43:59
Mauricio Antonio Cardenas Garcia
Abogado
Fecha: 24/07/2019 13:44:01