Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 27 de agosto de 2019

Se acoge recurso de protecci贸n contra banco por phishing al cliente

Santiago, catorce de agosto de dos mil diecinueve. 

           Vistos: 
      Se reproduce s贸lo lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimi茅ndose lo dem谩s. 
           Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
         Primero: Que, en los presentes autos, don xxxxxxxxxxxxxx interpone recurso de protecci贸n en contra del Banco de Chile, se帽alando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devoluci贸n del dinero sustra铆do fraudulentamente desde su cuenta corriente que asciende a 1.500 d贸lares de los Estados Unidos.
     Precisa que el d铆a 28 de septiembre del a帽o 2018, ingres贸 a la p谩gina web de la recurrida, despleg谩ndose un aviso en la pantalla que indicaba que deb铆a instalar un programa llamado Trustter Rapport, solicit谩ndole la digitaci贸n de su clave, la que ingres贸 y tras lo cual, aparece en su estado de cuenta una transacci贸n por 1.500 d贸lares, cuyo origen se sit煤a en la ciudad de Chipre, en circunstancias que al verificarse la referida operaci贸n se encontraba en Chile. 

        Conforme a lo se帽alado precedentemente, el actuar de la recurrida configura una palmaria vulneraci贸n a la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 n° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica. 

     Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso y se帽ala que la materia en controversia excede el 谩mbito del recurso porque la supuesta vulnerabilidad s贸lo se puede comprobar en definitiva en un proceso ordinario que permita resolver con propiedad acerca de las pretensiones de las partes. 
         Afirma que la operaci贸n objetada por el actor cumpli贸 con el ingreso de su rut, clave personal, y finalmente con el ingreso de clave otorgada por el dispositivo digipass, por lo tanto no existe antecedentes que evidencien la vulneraci贸n de la infraestructura y/o equipos perteneciente al banco. Agrega que todo indica que el actor fue v铆ctima de un delito de phishing o pharming, puesto que la instalaci贸n del software Trustter Rapport no exige el ingreso de la clave digipass, concluye se帽alando que probablemente la intervenci贸n en su equipo se ha producido en su equipo personal para luego hacerse de las claves en el sitio real y aut茅ntico del banco. 

       Tercero: Que, como lo ha sostenido esta Corte, el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de dep贸sito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de p茅rdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convenci贸n (SCS de 20/06/18, rol N潞 2.196-2018); y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como 煤nica causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la instituci贸n bancaria respectiva. 

         Cuarto: Que, en efecto, la variedad de las formas como se intenta vulnerar los sistemas de seguridad y la dificultad probatoria inmediata obligan a realizar un juicio acerca de indicios sobre la ocurrencia de los hechos y confrontar aquellos con las diversas normas que determinan las obligaciones de seguridad de las instituciones bancarias. 

    As铆, para el caso de transferencias electr贸nicas, el Cap铆tulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilaci贸n de normas de la Superintendencia de Bancos indica que: “Los bancos deber谩n contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deber谩n establecer y mantener, de acuerdo a la din谩mica de los fraudes, patrones conocidos de estos y comportamientos que no est茅n asociados al cliente. Estos sistemas o mecanismos deber谩n permitir tener una vista integral y oportuna de las operaciones del cliente, del no cliente (por ejemplo en los intentos de acceso), de los puntos de acceso (por ejemplo direcciones IP, Cajero Autom谩tico u otros), hacer el seguimiento y correlacionar eventos y/o fraudes a objeto de detectar otros fraudes, puntos en que estos se cometen, modus operandi, y puntos de compromisos, entre otros.”

     Quinto: Que, de lo expuesto, se concluye que la recurrida se limit贸 a se帽alar en su informe que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente, planteando como hip贸tesis la intervenci贸n por parte de terceros del equipo del actor a efectos de obtener sus claves. Sin embargo no acredit贸 de modo alguno que la operaci贸n objetada se haya realizado desde el computador de 茅ste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las p茅rdidas sufridas por el recurrente, dado que no acredit贸, estando en posici贸n de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasi贸n de la sustracci贸n de las claves por parte de terceros por una v铆a distinta a la obtenci贸n de las mismas a trav茅s de su p谩gina web oficial. 

     Sexto: Que, teniendo presente los hechos asentados resulta que se advierte que la operaci贸n cuestionada se realiz贸 a trav茅s de la p谩gina web oficial del banco recurrido y fuera del espacio habitual de operaciones del cliente, lo que permite descartar que los hechos se han debido 煤nica e inequ铆vocamente a una actividad dolosa o negligente de su parte.

   Adem谩s, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la instituci贸n recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinaci贸n de una operaci贸n enga帽osa, cuesti贸n que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Sobre la instituci贸n bancaria recae la obligaci贸n de vigilancia y el an谩lisis de la correlaci贸n de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorgan verosimilitud a la intervenci贸n de terceros en los sistemas de seguridad que otorg贸 la recurrida.      

      S茅ptimo: Que asentado lo anterior, no queda m谩s que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio econ贸mico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de 茅ste, vulnerando as铆 el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica. 

       Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n debiendo la recurrida Banco de Chile restituir a don xxxxxxxxxxxxxxx la suma de 1.500 d贸lares de los Estados Unidos. 

        Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arturo Prado Puga, quien atendido a las circunstancia que no existe claridad acerca del origen que caus贸 el incidente que permiti贸 que terceros accedieran a los datos del cliente reclamante, facilitando la sustracci贸n de fondos de su cuenta, fue del parecer que la garant铆a involucrada y su vulneraci贸n deb铆an ser objeto de un juicio de largo conocimiento, no siendo esta la v铆a. 

        Reg铆strese y devu茅lvase. 
       Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Vivanco y el voto de su autor. 
     Rol N° 7155-2019. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z., Sr. Arturo Prado P. y Sra. 脕ngela Vivanco M. Santiago, 14 de agosto de 2019.

SERGIO MANUEL MU脩OZ GAJARDO            
MINISTRO
Fecha: 14/08/2019 10:49:11

MARIA EUGENIA SANDOVAL GOUET
MINISTRA
Fecha: 14/08/2019   10:51:07

CARLOS RAMON ARANGUIZ ZU脩IGA
MINISTRO
Fecha: 14/08/2019   10:51:08

ARTURO JOSE PARADA PUGA
MINISTRO
Fecha: 14/08/2019     10:54:34