Valpara铆so, veintiuno de enero de dos mil veinte.
VISTO:
A folio 1, comparece el abogado Gabriel Mu帽oz Mu帽oz, en representaci贸n de la CORPORACI脫N PRO DEFENSA DEL PATRIMONIO HIST脫RICO Y CULTURAL DE VI脩A DEL MAR y de las siguientes personas naturales: PALOMA ANDREA VILLARROEL CORNEJO, RA脷L CARO HIDALGO, EVELYN PRISCILA S脕NCHEZ TORRES, GONZALO PAVEZ SEP脷LVEDA, MACARENA IGNACIA RIVEROS ROJAS, y JORGE ESTAY OLGUIN, quien deduce recurso de protecci贸n contra la INMOBILIARIA LAS SALINAS LIMITADA, fundado en que las actividades de medici贸n y muestreo que la recurrida realiz贸 el d铆a 2 de septiembre de 2019 en su terreno denominado “Las Salinas”, constituye un actuar ilegal y arbitrario que ha conculcado las garant铆as fundamentales consagradas en el art铆culo 19, n煤meros 1°, 8° y 24° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Solicita acoger el presente arbitrio, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta que reprocha, ordenando la suspensi贸n inmediata de toda faena, excavaciones e ingreso de maquinaria en el citado predio, por afectaci贸n grave e irremediable del entorno y la salud de las personas, con costas.
Expone que mediante resoluci贸n N° 347 de 12 de diciembre de 2018 el Servicio de Evaluaci贸n Ambiental (SEA) declar贸 la admisibilidad e inici贸 el tr谩mite para que el “Proyecto Saneamiento del Terreno Las Salinas” obtenga la correspondiente Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental. Se帽ala que de acuerdo con dicho acto administrativo el proyecto se clasifica como “Reparaci贸n o recuperaci贸n de 谩reas que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10.000 m2”. Su descripci贸n refiere a que “El Proyecto contempla las actividades de remediaci贸n que se requieren para que el terreno no represente riesgos para la salud de las personas que ocupen o transiten por el Sitio, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Vi帽a del Mar.
Este saneamiento se realizar谩 mediante un proceso de biorremediaci贸n de suelo y agua subterr谩nea basado en una “Evaluaci贸n de Riesgo para la Salud Humana” (HHRA por sus siglas en ingl茅s de Human Health Risk Assessment), metodolog铆a que consider贸 los usos futuros potenciales permitidos (谩rea verde, residencial, comercial y de equipamiento, entre otros) en el referido instrumento de planificaci贸n territorial”.
Aclara que “este pol茅mico proyecto” en un primer momento no iba a ingresar al proceso de calificaci贸n ambiental, desde que la recurrida propon铆a extraer cientos de toneladas y removerlas a otras localidades de la regi贸n, desde el pa帽o donde se ubicaron por d茅cadas los contenedores de las petroleras. En este sentido, acusa que el ingreso de la recurrida a someterse a este Estudio de Impacto Ambiental (EIA) busca que la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Vi帽a del Mar autorice un permiso para construir una decenas de edificios de departamentos de alta plusval铆a y en primera l铆nea al mar, sin considerar ni la salud de las personas ni la contaminaci贸n del terreno con altos niveles de hidrocarburos y metales pesados.
Precisado lo anterior, la recurrente reclama que la recurrida sin haber obtenido autorizaci贸n medioambiental ni municipal, el d铆a 2 de septiembre de 2019 removi贸 con retroexcavadoras “los contaminados e irrespirables” suelos y tierras del pa帽o denominado Las Salinas. A帽ade que esta actividad contraviene los art铆culos 10 y 11 de la ley N° 19.300 -de Bases Generales del Medio Ambiente-, y las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, as铆 como el Plan Regulador Comunal de Vi帽a del Mar.
En cuanto a las garant铆as conculcadas, los actores afirman que “la remoci贸n de tierra en el pa帽o las Salinas altamente contaminado con gases, hidrocarburos, metales pesados etc. sin duda perturban, amenazan y conculcan el derecho a la vida y a la integridad ps铆quica de los recurrentes, desde que su calidad de vida y Salud en el caso de las agrupaciones de Vecinos del sector, se vio y se ver谩 sustancialmente alterada, con los gases y dem谩s elementos contaminantes a consecuencia del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, lo que en s铆ntesis, constituye un atentado contra la precaria integridad ps铆quica de una persona y una perturbaci贸n a su salud”.
Luego, tambi茅n sostienen que dicha actividad conculca el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, porque “no han tenido conocimiento alguno de que el referido proyecto haya considerado, en primer lugar, la circunstancia de que el pa帽o Salinas contuvo y acumulo por d茅cadas contaminantes, metales pesados, hidrocarburos y dem谩s elementos que sin duda se afecta y seguir谩 afectando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n. Tampoco se ha informado por parte de la recurrida, si se ha propuesto medida de mitigaci贸n alguna, para su actuar, para el manejo de residuos y tierra, etc. Todas circunstancias que afectaran la calidad de vida, la salud y la integridad f铆sica y ps铆quica de los recurrentes. De tal modo, es evidente que con la ejecuci贸n de este movimiento de tierra se conculca la garant铆a constitucional invocada”.
Por 煤ltimo, lo actores aseguran que “La realizaci贸n de este evento masivo conculca el derecho de propiedad sobre sus viviendas, Por lo que la garant铆a constitucional invocada le ser谩, nuevamente irrespetada, de no mediar los actos arbitrarios e ilegales de la recurrida, y por cierto afecta gravemente su patrimonio, desde que hay un evidente desmedro de la plusval铆a de sus inmuebles”.
Acompa帽贸 documentaci贸n a su recurso y solicit贸 oficiar a la Municipalidad de Vi帽a del Mar, para que informe si la recurrida solicit贸 o no permiso para ingresar maquinaria pesada al terreno; a la Secretar铆a Regional del Medio Ambiente, para que informe sobre los elementos contaminantes que se encuentren en el predio; a la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud, para que informe si los contaminantes ubicados en el 谩rea del pa帽o de Salinas afectan o no a la salud de las personas; y al Servicio de Evaluaci贸n de Ambiental para que informe el estado actual del Estudio de Impacto Ambiental y si autoriz贸 o no el uso de maquinarias para remover material en el terreno.
A folios 14, 23 y 26 la Inmobiliaria Las Salinas Limitada se hizo parte de este recurso y evacu贸 su informe, solicitando el rechazo de esta acci贸n, con costas. Afirma que el recurso de protecci贸n de autos es improcedente en atenci贸n a que:
a) no existe ning煤n acto ilegal o arbitrario, ni garant铆as constitucionales vulneradas;
b) las actividades cuestionadas fueron ejecutadas en coordinaci贸n con las autoridades administrativas competentes, precisamente con el objeto de dar cumplimiento a una serie de requerimientos formulados en el marco del proceso de evaluaci贸n ambiental al que actualmente se encuentra sometido el proyecto denominado “Saneamiento del Terreno Las Salinas”; y
c) las peticiones de los recurrentes carecen de objeto, porque las acciones que se reprochan, consistentes en pruebas de olfatometr铆a y las acotadas excavaciones asociadas a ellas, ya concluyeron, sin que existan actualmente actividades relacionadas a dichas mediciones en ejecuci贸n.
Expone que el d铆a 5 de diciembre de 2018, la inmobiliaria ingres贸 el EIA del proyecto en asunto, el cual el SEA admiti贸 a tramitaci贸n con fecha 12 de igual mes y a帽o. Previo a ello, en forma voluntaria la recurrida realiz贸 un proceso de Participaci贸n Ciudadana Anticipada con la finalidad de tener acercamientos con diversos actores sociales que pudieran tener inter茅s en el proyecto de que se trata.
Adicionalmente, durante la evaluaci贸n ambiental se desarroll贸 un Proceso de Participaci贸n Ciudadana (PPA), conforme con lo contemplado en el art铆culo 29 de la ley N° 19.300. A帽ade que con fecha 8 de marzo de 2019, el SEA dict贸 su “Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones”, las que contienen m煤ltiples observaciones formuladas por los 脫rganos de la Administraci贸n del Estado con Competencia Ambiental y por las personas y comunidades que intervinieron en el anotado Proceso de Participaci贸n Ciudadana, las que contienen una serie de requerimientos t茅cnicos para la recurrida. Dentro de dichos requerimientos, destaca uno enmarcado dentro del componente ambiental “olores”, que exige a la inmobiliaria reemplazar las “estimaciones” que efectu贸 al momento de determinar la significancia de los impactos ambientales que podr a 铆 generar el proyecto, por “mediciones” reales que otorgaran mayores certezas sobre la magnitud de las eventuales emanaciones. Al efecto, aclara, durante el PPA se formularon al menos ocho observaciones relativas a impactos ambientales por eventuales olores derivados de emanaciones de gases durante la ejecuci贸n del proyecto. Cita, a modo de ejemplo, la observaci贸n ciudadana N° 91, contenida en el “Anexo con Observaciones Ciudadanas al Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones”, que indica: “Sobre las emisiones de olores: seg煤n lo declarado por el titular en el numeral 1.6.7.2 del EIA ‘no generar谩n olores molestos a los residentes vecinos’ (en la etapa de construcci贸n), sin embargo, no se hace referencia a alg煤n estudio t茅cnico detallado que concluya esta afirmaci贸n. Por lo que se solicita al titular referirse de manera detallada sobre la emisi贸n de olores de las actividades asociadas en esta etapa del Proyecto”.
Prosigue manifestando que para atender las citadas observaciones y, con ello, otorgar mayor certeza respecto a las eventuales emanaciones de olores producto de las actividades de saneamiento, la recurrida propuso realizar, previa coordinaci贸n con el mencionado SEA y la Secretar铆a Regional Ministerial del Ministerio de Salud de Valpara铆so, mediciones de “olfatometr铆a” en el sitio Las Salinas. Para ello se realiz贸 una peque帽a excavaci贸n por algunas horas dentro de un mismo d铆a (2 de septiembre de 2019), utilizando la maquinaria adecuada para luego, inmediatamente, volver a tapar la excavaci贸n. De este modo, afirma, se trat贸 de una actividad puntual de levantamiento de informaci贸n de terreno de muy corta duraci贸n y que no requer铆a de autorizaci贸n alguna de acuerdo con la normativa vigente. A帽ade que las mediciones de olores del terreno no son parte de las actividades de saneamiento que contempla el proyecto en actual evaluaci贸n ambiental, sino que se enmarcan en un requerimiento adicional que apareci贸 durante el proceso de evaluaci贸n ambiental del proyecto principal.
La recurrida aclara que para la realizaci贸n de las mediciones sostuvo, en forma previa, una reuni贸n con el SEA y la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud el d铆a 12 de agosto de 2019. En esa instancia, luego de explicar detalladamente el alcance y objeto de la medici贸n propuesta, las autoridades manifestaron su conformidad esa actividad y confirmaron que no existen permisos o autorizaciones especiales establecidos en la ley para desarrollarla, atendida su envergadura y naturaleza. A帽ade que lo indicado se encuentra respaldado por los correos electr贸nicos que acompa帽a a su informe.
Adem谩s, destaca que previo a iniciar las mediciones, comunic贸 formalmente a las autoridades participantes en el proceso de evaluaci贸n como a las comunidades aleda帽as al proyecto, las cuales individualiza en su informe y cuyas cartas informativas tambi茅n allegadas a su presentaci贸n. Precisa que estas cartas dan cuenta de (i) la fecha en que se realizar铆an las pruebas, (ii) el objetivo que persegu铆an, (iii) las actividades que se llevar铆an a cabo y (iv) medios de contacto a trav茅s de los cuales se podr铆an realizar consultas o requerir mayor informaci贸n respecto a las pruebas.
En lo que respecta a las mediciones, explica que estas consistieron en una excavaci贸n en sectores acotados del terreno para dejar al descubierto una porci贸n de suelo impactado, de manera que, un equipo de profesionales de la consultora “ENVIROMETRIKA” especializado en olores, realizara los estudios de olfatometr铆a. Estos estudios ten铆an por finalidad corroborar in situ los niveles de olores de diversas fuentes que conllevar铆an las actividades de remoci贸n de tierra que contempla el proyecto de saneamiento Las Salinas.
Destaca que seg煤n consta en el informe preparado por los consultores expertos en septiembre de 2019, cuya copia la recurrida acompa帽a a su presentaci贸n, el objetivo general del estudio era “Dar respuesta a las observaciones ciudadanas generadas en el proceso de evaluaci贸n del proyecto [Saneamiento Terreno Las Salinas]”. Respecto a los objetivos espec铆ficos destaca el “Muestrear seg煤n normativa chile NCh 3386:2015 las fuentes solicitadas por Participaci贸n Ciudadana” y “Comparar los resultados de las concentraciones de lo proyectado el a帽o 2018 vs con lo muestreado el a帽o 2019”. La empresa consultora concluy贸 que “De los resultados obtenidos bajo las condiciones operacionales del muestreo, las emisiones de la fuente con material SSCL Tipo 2, acusaron menores valores de emisi贸n que lo proyectado para el a帽o 2018, por lo que se esperar铆a que la operaci贸n del proyecto Saneamiento Terreno Las Salinas del Pa帽o Sur y Pa帽o Norte, no genere impacto odorante fuera del per铆metro”. En otras palabras, las mediciones demostraron que los niveles de olores fueron inferiores a lo esperado seg煤n las estimaciones efectuadas en 2018 presentadas en el EIA.
En m茅rito de lo expuesto, la inmobiliaria sostiene que las actividades de mediciones y excavaciones se ajustaron al marco legal vigente, justific谩ndose en la necesidad de responder a las observaciones ciudadanas formuladas en el proceso de evaluaci贸n ambiental; las cuales se efectuaron en conocimiento y coordinaci贸n con las autoridades competentes, y no conllevaron riesgo alguno para la salud de la poblaci贸n, el medio ambiente o la propiedad privada.
Ahora bien, respecto a la supuesta ilegalidad alegada por los recurrentes en lo concerniente a las eventuales infracciones a la ley N° 19.300, afirma que la actividad de medici贸n de olfatometr铆a realizada en una porci贸n acotada del terreno no es de aquellas actividades que deben someterse obligatoriamente al SEIA, pues no se encuentra en ninguna de las causales legales de ingreso establecidas en el art铆culo 10 de ese cuerpo legal. A帽ade, adem谩s, que dicha actividad no es parte del proyecto de saneamiento actualmente en evaluaci贸n y, en lo que respecta a la eventual vulneraci贸n de las letras g) y h) del citado art铆culo 10, tales preceptos solo prev茅n la necesidad de ingreso a evaluaci贸n ambiental de proyectos de desarrollo urbano o tur铆sticos en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estrat茅gicamente y proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, respectivamente, condiciones que no re煤ne la actividad de an谩lisis y medici贸n de olfatometr铆a. Tambi茅n reclama que resulta infundado reclamar que la inmobiliaria est谩 ejecutando en forma anticipada su proyecto sin contar con autorizaci贸n ambiental alguna, por cuanto la aludida medici贸n no forma parte del proyecto en actual evaluaci贸n ambiental y no es una actividad de saneamiento propiamente tal. Por las razones antedichas tambi茅n descarta una eventual vulneraci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 11 de la ley N° 19.300.
En lo tocante al eventual quebrantamiento de las disposiciones urban铆sticas citadas por los recurrentes, la inmobiliaria estima que aquellas no son aplicables a la actividad de olfatometr铆a, la cual no se corresponde con proyectos o acciones de urbanizaci贸n, construcci贸n, loteo, ni ninguna que se enmarque en el 谩mbito legal de la regulaci贸n urban铆stica. A帽ade que el propio Plan Regulador del Sector Las Salinas de Vi帽a del Mar establece que para el levantamiento del riesgo existente en el 谩rea deben efectuarse estudios fundados, siendo la prueba de olfatometr铆a un antecedente relevante para la apropiada elaboraci贸n y aprobaci贸n de dicho estudio.
Luego, en cuanto a la supuesta arbitrariedad que reclaman los actores, la recurrida afirma que es evidente que las mediciones de olfatometr铆a se efectuaron por razones fundadas, sin que se vislumbre ning煤n actuar caprichoso o irracional, desde que se desarrollaron con el fin de dar respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de saneamiento dentro del PPA.
Enseguida, la recurrida descarta toda afectaci贸n o amenaza a las garant铆as fundamentales esgrimidas por los actores. Respecto del derecho a la vida y a la integridad ps铆quica y f铆sica, se帽ala que los resultados de las mediciones efectuadas demuestran que la actividad llevada a cabo no gener贸 ninguna afectaci贸n ni riesgo para los vecinos del predio Las Salinas. Primero, porque las labores se realizaron considerando que las estimaciones efectuadas en el a帽o 2018, previo a la presentaci贸n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, arrojaron que no se producir铆an mayores impactos ambientales por emanaciones de olores debido a movimientos de tierra. En segundo lugar, los resultados de las mediciones demuestran que los niveles de olores observados eran menores a los estimados, por lo que dif铆cilmente puede deducirse que se produjo una afectaci贸n a la salud de las personas por la realizaci贸n de la medici贸n. Al contrario, la recurrida afirma que las mediciones han contribuido a un conocimiento m谩s acabado del estado actual del predio lo que ser谩 un valioso insumo para dar respuesta a las observaciones formuladas en el Proceso de Participaci贸n Ciudadana.
Luego, en lo tocante al derecho a vivir en un medio libre de contaminaci贸n, la recurrida aclara que el presupuesto b谩sico para el desarrollo de las mediciones fue la existencia de contaminantes en el terreno, pues fue encomendada en el marco del proceso de evaluaci贸n ambiental del proyecto de saneamiento del sitio Las Salinas, el que tiene por objeto precisamente sanear el suelo y agua de aquellos contaminantes acumulados desde los tiempos en que se desarrollaron actividades industriales en el sitio. Por su parte, respecto al citado proyecto de saneamiento, todas las medidas de mitigaci贸n, manejo de residuos, mecanismos de control y medidas de seguridad han sido puestas en conocimiento del p煤blico en el marco del proceso de EIA.
Agrega que acorde con los estudios efectuados, la actividad realizada el d铆a 2 de septiembre de 2019 no afect贸 ni al medio ambiente ni a la salud de la poblaci贸n, pues los gases liberados con el movimiento de tierra no alcanzaron niveles peligrosos. Al contrario, las pruebas realizadas en el sitio permitir谩n efectuar el saneamiento del sitio Las Salinas de forma m谩s segura, lo que justamente facilitar谩 la descontaminaci贸n del suelo para la recuperaci贸n del terreno.
Por 煤ltimo, en lo que concierne al derecho a la propiedad, aclara que la actividad realizada consisti贸 en una medici贸n puntual en un sector acotado del sitio, lo que dif铆cilmente puede calificarse de “evento masivo”. En efecto, el sitio tiene una superficie total de 15,8 hect谩reas, en tanto que la actividad reprochada se ejecut贸 en un sector de 5 x 5 metros aproximadamente, con una duraci贸n de 3 a 4 horas. Adem谩s, en cuanto a una eventual disminuci贸n de la plusval铆a de sus inmuebles, la recurrida no entiende de qu茅 forma la actividad de medici贸n podr铆a afectar ese rubro, a帽adiendo que aquello no fue explicado por los recurrentes en su presentaci贸n.
Como 煤ltimo argumento, la recurrida afirma que este arbitrio carece de objeto y de oportunidad, porque los supuestos actos que se reprochan ya se ejecutaron.
Acompa帽a documentaci贸n a su informe. A folio 19 y 34, la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de Valpara铆so informa que el sector de las “Petroleras de Las Salinas” est谩 definido como Zona de Riesgo en el Plan Regulador Comunal de Vi帽a del Mar, por lo que la aprobaci贸n de proyectos de edificaci贸n requiere previamente “el levantamiento y/o eliminaci贸n del riesgo a trav茅s de la implementaci贸n de estudios elaborador por profesionales especialistas, incluido un Estudio de Impacto Ambiental”.
Agrega que la sociedad propietaria del aludido terreno ha ingresado al SEIA un proyecto para eliminar completamente la condici贸n de riesgo de ese predio, a fin de generar un proyecto inmobiliario. Aclara que dicho proyecto de saneamiento a煤n est谩 en tr谩mite, en el cual la autoridad sanitaria formul贸 diversas observaciones en el proceso ambiental, algunas de las cuales no han sido subsanadas, las cuales se帽ala en su informe. Finalmente, indica que el presente recurso motiv贸 la realizaci贸n de una fiscalizaci贸n en el terreno de que se trata, la que deriv贸 en la dictaci贸n del acta de fiscalizaci贸n N° 76737, de 27 de septiembre de 2019, en el cual se constat贸 que “No se observan obras o trabajos que impliquen manejo de terreno o residuos. En el recorrido por el sector el suscrito fiscalizador no percibe olores asimilables a hidrocarburos. Se visitan los sectores [intervenidos] donde se observan efectivamente dos sectores de terreno compactado donde se hab铆an realizado los trabajos de medici贸n. No se observa a la vista la presencia o signos de suelos contaminados en la superficie de los sitios de las coordenadas citadas”.
A folio 20, la Secretar铆a Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valpara铆so se帽ala que mediante su oficio N° 35, de 25 de enero de 2019, remiti贸 su informe respecto del Proceso de EIA del proyecto de saneamiento en asunto, el cual se encuentra en tr谩mite.
Aclara que, de conformidad con los antecedentes de dicho proyecto, el sitio comprende una superficie aproximada de 15,8 hect谩reas, y alberg贸 antiguas instalaciones industriales, utilizadas para el almacenamiento de combustibles y pesticidas, y la producci贸n de lubricantes por aproximadamente 80 a帽os, desde 1919 hasta el a帽o 2003. A帽ade que la informaci贸n proporcionada por la inmobiliaria en el marco de la EIA, anexo 2.1 “Evaluaci贸n de riesgos para la salud humana”, no considera el suelo superficial como una fuente de contaminaci贸n potencial, existiendo potenciales fuentes secundarias de contaminaci贸n en el suelo subsuperficial y en el agua subterr谩nea. Sin embargo, destaca que el procedimiento de impacto ambiental se encuentra en tr谩mite y a la espera de la presentaci贸n de la respuesta al “Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones” por parte de la recurrida. En este punto, se帽ala que dicha Secretar铆a Regional Ministerial formul贸 observaciones dentro del proceso administrativo ambiental, relacionadas, principalmente, con la eficiencia de las tasas de biodegradaci贸n en distintas condiciones y los mecanismos de verificaci贸n y seguimiento ambiental.
A folio 22, la Direcci贸n de Obras Municipales de la Municipalidad de Vi帽a del Mar informa que no existe constancia de ninguna autorizaci贸n respecto al ingreso de maquinaria pesada al terreno de autos.
A folio 33, la Direcci贸n Regional del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental de Valpara铆so informa que el proyecto de saneamiento se someti贸 a evaluaci贸n ambiental a trav茅s de un Estudio de Impacto Ambiental, correspondiendo a la actividad descrita en la letra o) del art铆culo 10 de la ley N° 19.300, que se帽ala “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos s贸lidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposici贸n de residuos industriales l铆quidos o s贸lidos ”.
Luego de dar cuenta de la tramitaci贸n del Proceso de EIA referente al proyecto de saneamiento del terreno Las Salinas, precisa que, en lo concerniente a la Participaci贸n Ciudadana, la recurrida efectu贸 las ublicaciones y el aviso radial, proceso de participaci贸n que dur贸 60 d铆as h谩biles, en el que se recibieron 566 documentos con observaciones ciudadanas, las que se publicaron en el sitio electr贸nico del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental. Por 煤ltimo, en lo que respecta a si la anotada Direcci贸n Regional autoriz贸 o no el uso de maquinarias para remover material en el terreno de autos, indica que una de las evaluadoras del servicio fue convocada por la Secretar a Regional 铆 Ministerial de Salud para asistir a una reuni贸n el d铆a 12 de agosto de 2019, en la cual participaron ambos organismos, representantes de la inmobiliaria recurrida. Acompa帽a acta de asistencia de la reuni贸n. El objeto de la reuni贸n tuvo por prop贸sito que la recurrida consultara si la prueba de olfatometr铆a y el programa de optimizaci贸n de la tecnolog铆a de biopilas requer铆a contar con alg煤n permiso sectorial de la aludida Secretar铆a Regional Ministerial de Salud, organismos este 煤ltimo que le solicit贸 enviar una carta informando lo que realizar铆a en el terreno y para qu茅 fines. La que acompa帽a a su informe.
Por decreto de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n constituye una acci贸n de naturaleza cautelar que tiene por objeto otorgar amparo de urgencia al leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales y derechos tutelados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopci贸n de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.
SEGUNDO: Que, en el caso sub lite, el hecho que se denuncia por los recurrentes como fundamento de la acci贸n deducida, lo describe el libelo de la siguiente manera: Que la recurrida inmobiliaria Las Salinas Ltda., “sin haber obtenido medioambiental (sic), ni municipal (sic) alguno procedi贸 con fecha 2 de septiembre a remover con retroexcavadoras los contaminados e irrespirables suelos y tierras del pa帽o denominado Salinas sector antiguas petroleras”. Se帽ala como afectadas las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N° 1, derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, N° 8, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n y N° 24 derecho de propiedad.
Termina su presentaci贸n solicitando en concreto que se “ordene que se suspenda y paralice de inmediato el ingreso y remoci贸n de tierras en esta 谩rea contaminada”, adem谩s de otras consideraciones generales que no dicen relaci贸n espec铆fica con el hecho que justifica su acci贸n.
TERCERO: Que, la recurrida solicita en su informe que se rechace el recurso porque 1) no ha cometido ning煤n acto ilegal o arbitrario, ni conculcado las garant铆as constitucionales de los recurrente; 2) que las actividades se realizaron en coordinaci贸n con las autoridades administrativas competentes para satisfacer requerimientos formulados en el marco de evaluaci贸n ambiental del sector y, 3) que las actividades denunciadas ya se ejecutaron sin que existan actualmente actividades asociadas a las mediciones que motivaron las faenas denunciadas.
CUARTO: Que, la recurrida expuso en su informe y en estrados que el hecho denunciado se ejecut贸 el d铆a 2 de septiembre de 2019, con una duraci贸n de poco m谩s de 3 horas, sin que fuera controvertido por la contraparte; que esta misma parte reconoci贸 al inicio de su alegato que el recurso hab铆a perdido oportunidad y objeto, por cuanto el trabajo que se desarroll贸 dicho 2 de septiembre consisti贸 en obtener unas muestras de tierra para hacer medici贸n de olores como parte de las exigencias del proceso de evaluaci贸n ambiental, lo que no se ha repetido; que vistos los cinco videos que se mantienen en custodia, se observa en medio de un pa帽o de terreno de grandes dimensiones, una maquinaria y a su lado un mont铆culo de tierra, mientras circulan veh铆culos por el entorno, sin que se detecte conmoci贸n alguna que pudieren atribuirse a personas que se encuentran sometidas a tener que soportar los olores provenientes de suelos y tierras “contaminados e irrespirables”.
QUINTO: Que, conviene agregar, a mayor abundamiento, que requerido por el Tribunal el representante de los recurrentes para que se帽alara las normas espec铆ficas que habr铆an sido infringidas por la acci贸n que denuncia, reconoci贸 que no las hab铆a.
SEXTO: Que, de lo expuesto, ha de concluirse que no existe ilegalidad alguna que abordar por este arbitrio y, atendido el car谩cter excepcional del presente procedimiento, concebido para atender situaciones de urgencia que est茅n afectando actual y gravemente garant铆as constitucionales de titularidad indubitada de quienes recurren, la presente acci贸n de protecci贸n deber谩 ser desechada por carecer de objeto y oportunidad.
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; y en el Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de protecci贸n, se rechaza el recurso de protecci贸n deducido en contra de Inmobiliaria Las Salinas Limitada por el abogado Gabriel Mu帽oz Mu帽oz, en representaci贸n de la CORPORACI脫N PRO DEFENSA DEL PATRIMONIO HIST脫RICO Y CULTURAL DE VI脩A DEL MAR y de las siguientes personas naturales: PALOMA ANDREA VILLARROEL CORNEJO, RA脷L CARO HIDALGO, EVELYN PRISCILA S脕NCHEZ TORRES, GONZALO PAVEZ SEP脷LVEDA, MACARENA IGNACIA RIVEROS ROJAS, y JORGE ESTAY OLGUIN, con
costas.
Se previene que la Ministra Sra. Quezada estuvo por rechazar el presente recurso, sin condenar en costas a la recurrente, por estimar que 茅sta, tuvo motivo plausible para litigar.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
N° Protecci贸n-16268-2019.
Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Alberto Balbont铆n Retamales.
Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara铆so, integrada por las Ministras Sra. Eliana Quezada Mu帽oz y Sra. Mar铆a del Rosario Lav铆n Vald茅s y por el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbont铆n Retamales, dej谩ndose constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Balbont n 铆 , no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
En Valpara铆so, veintiuno de enero de dos mil veinte, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
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