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domingo, 26 de julio de 2020

Se ordena renovación de pasaporte

Talca, quince de julio de dos mil veinte.

Visto:


Primero: Que comparece doña Carolina Moya Hidalgo, quien interponer recurso de amparo en contra del Consulado General de Chile, en la ciudad de Berlín, Alemania, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que por motivos personales se fue a vivir a la
ciudad de Berlín, Alemania desde marzo del año 2014. Añade que su pasaporte se encuentra vencido desde el 10 de enero del año 2019, es por eso, que hizo las gestiones en el consulado de Chile, ubicado en la ciudad de Berlín, para renovarlo. Con fecha 14 de agosto del año 2019, recibe la respuesta vía correo electrónico en el cual se le informa que el consulado de Chile en Berlín efectuó
todas las gestiones correspondientes para entregar su pasaporte, sin embargo, con fecha 21 de agosto de 2019, recibió otro correo electrónico, en el cual se indicaba que ella tenía un impedimento en registro PDI el cual impide emitir su pasaporte y que para regularizar su situación, debía efectuar las siguientes gestiones: 1) Enviar un mandato/poder a una persona en Chile para que la represente. 2) En caso de que tenga una causa sobreseída,  su  representante en Chile tiene que presentar el mandato/poder que lo faculta en PDI y posteriormente presentar copia del mismo en Registro Civil para que desbloqueen la solicitud y se pueda dar curso a su pasaporte. Expresa que tras las averiguaciones y consultas con abogados de Chile, señalaron que tendría una causa por apropiación indebida, del Juzgado de Garantía de Parral, la cual no se encuentra en condiciones   de sobreseer ni temporal  ni definitivamente. Indica que ella se encuentra fuera de Chile desde marzo del año 2014 y la querella fue presentada recién en julio de 2014,     y en junio de 2015, recién, la fiscalía solicitó se me cite a audiencia de formalización, todo esto sin tener conocimiento alguno de esta querella hasta ahora. Así las cosas, para poder regular esta situación es necesario poder estar en Chile y poder tener un debido proceso, y esto no será posible al hacerlo por representantes como lo señalaron erróneamente en el consulado. Refiere que la Policía de Investigaciones de Chile, ha informando en otras acciones de amparo, como la del caso de marras,  que,  de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, D.L. N°N°2460, carece de competencia para adoptar acciones o medidas que tengan por objeto “bloquear” un pasaporte, toda vez que su otorgamiento o renovación no dependen de esta institución. Asimismo, y de conforme al  decreto  supremo  N°51  que  fusionó  el  Registro  civil  con  el  de  identificación y pasaporte, se estableció que es de competencia del registro civil e identificación, la  determinación de la entrega y/o renovación del pasaporte a aquella persona que lo solicite, interviniendo la Policía de Investigaciones con la sola emisión de un informe a petición de dicho servicio, para el solo efecto de informar si el interesado, tuviere algún impedimento judicial que le impidiera salir del país, situación que no es su caso, ya que vive en Alemania desde marzo del año 2014. Finalmente hace presente que los artículos 10 N°4 y 12 del Decreto N°1.010, que aprueba el Reglamento  de  Pasaportes, al establecer los casos en que no se otorgara pasaporte o documento de viaje para el extranjero no se ajustarían a la carta fundamental y a las obligaciones internacionales de Chile, puesto que cualquier restricción o privación a un derecho fundamental, debe efectuarse por ley. Igual argumento resultaría aplicable al artículo 64 N°1 letra a) del reglamento consular. De esta forma, la práctica de denegación de pasaporte seguida por el Servicio de Registro Civil e Identificación en virtud  de  citados artículos constituye, un atentado a su libertad personal pues la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad  de  desplazamiento,  no  existe  causa  legal  ni  razón  atendible  que  permita legitimar la negativa al otorgamiento o renovación de pasaporte, motivo por el que la actuación reprochada por esta vía deviene de una perturbación ilegal y arbitraria de      la libertad personal. Aún más sostiene que le exige un trámite previo, esto es tener un representante en chile para que regularice el tema del sobreseimiento temporal o definitivo, sin siquiera saber si la causa reúne las condiciones para aquello. Añade que si eventualmente  mantuviera una orden de arresto en  Chile, lo ignora, ya que se fue de chile en marzo del 2014, radicándose definitivamente en Alemania, en agosto del 2014, como se puede constatar en su actual pasaporte y no ha sido notificada legalmente de nada. Ahora, si existiese una orden de detención, orden de arresto o de arraigo en su contra, decretada con el único objeto de que compareciera ante algún tribunal de Chile, que es lo que se estila, debe hacerse efectiva al momento de su ingreso al país, pero ello no puede ser impedimento  para renovar su pasaporte. De  ese modo indica que el actuar de Consulado General de  Chile,  en  la  ciudad  de Berlín, Alemania, al negar el otorgamiento del pasaporte y pedirle una gestión que no es posible regularizar desde Alemania, además la obliga a permanecer irregular en territorio extranjero, puesto que no cuenta con un documento de identificación tan importante como lo es el pasaporte. Cita jurisprudencia al respecto, causa Rol N° 28.376- 15 Excma. Corte Suprema.

Concluye solicitando se acoja el recurso de amparo y se adopte las medidas correspondientes, reestableciendo el imperio del derecho y en definitiva pueda renovar su pasaporte.


Segundo: Que informa don Gustavo Espinoza Gutiérrez, Comisario, Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, quien sostiene que la normativa aplicable en la especie está
dada por el Decreto Ley N° 2.460 Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, Orden General 1.371 Reglamento Orgánico y de Funcionamiento interno de la Jefatura Nacional de Migraciones  y Policía Internacional, artículos 2 letras b) y e) y; por el Decreto 1.010 Reglamento de Pasaportes Ordinarios, Documentos de viajes y títulos de viajes para extranjeros artículos 1,2,3,9,10,11 y 12.

Añade que en cumplimiento de dicha normativa la labor que compete  a  Policía de Investigaciones es informar si en las bases de datos institucionales los solicitantes de pasaportes registran o no impedimentos judiciales o policiales. De ese modo, realizadas las consultas, se obtuvo que doña Carolina Moya Hidalgo registra como último movimiento migratorio salida el 14 de marzo de 2014 Alemania, y no  registra entrada. Asimismo mantiene una orden de detención pendiente por el delito de apropiación indebida causa Rit N°925-2014 del Juzgado de Garantía de Parral de 2 de julio 2016 y además antecedentes de detención año 2010, por el  delito  de  lesiones menos graves, sin otros cargos judiciales pendientes.


Tercero: Que, por su parte informa don Raúl Sanhueza Carvajal, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, refiere que efectivamente ante la solicitud de nuevo pasaporte en enero 2019 por    parte de la recurrente, efectuadas las consultas a través del sistema en línea con el Servicio de Registro Civil e identificación, aparece una anotación que indica que debe regularizar su situación ante Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que al tenor del artículo 3 Ley N° 18.340, el rol de los Consulados consiste en actuar de intermediarios para obtener pasaportes otorgados por el Servicio de Registro Civil, efectuando la captura de datos, cobro de tasas y entrega del documentos, pero quien en definitiva lo otorga o no es precisamente el Servicio indicado. De esa manera debido a la anotación que registra en el sistema es que imposibilita tecnológicamente continuar con el procedimiento de otorgamiento del documento.
Cuarto: Que informa doña Sonia González Contreras, Directora del Servicio y Registro Civil Regional del Maule, quien señala que según lo dispuesto artículo 12 del Decreto Supremo N° 1.010 que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios, Documentos de Viajes y Títulos de Viajes para Extranjeros, el Servicio  para otorgar un pasaporte debe requerir información a la Policía de Investigaciones sobre la existencia de impedimentos policiales, siendo informando en esos términos dicho servicio. Agrega que la recurrente no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Sin embargo se pudo determinar que en el Catastro de Aprehensiones o contra órdenes registra una orden de detención pendiente. Hace presente que dicho catastro contiene información emanada de los Tribunales de Justicia desde 11 de febrero de 2003 y anteriormente eran las Policías quienes mantenían toda la información sobre la materia.


Precisa que en virtud del Decreto Supremo N° 64 Ministerio de Justicia 1960, que crea el Registro General de Condenas, las órdenes de arraigo en sí mismas no se encuentran dentro de las resoluciones que el Servicio debe registrar.
Sin perjuicio de lo señalado, y de conformidad al Reglamento Consular DS N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, en su artículo 66 N° 2 se establece que el Ministerio podrá autorizar a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile a los connacionales que se encuentren sin sus documentos de viajes, de manera que la recurrente puede obtener dicho documento sólo para el efecto de su regreso al territorio nacional. Por su parte el Decreto 1.010 ya señalado, en su artículo 10 establece los casos en que no se otorgará pasaporte o documento de viaje, de modo que estima que el Servicio ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal, por lo que pide tener por evacuado informe y rechazar el recurso de amparo por no existir ninguna actuación ilegal y/o arbitraria.


Quinto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.


Sexto: Que la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, de manera que al entorpecer la renovación de su pasaporte la recurrente queda, en el hecho, en  situación  de  permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo tiempo, con una prohibición de facto para su ingreso al territorio nacional. En suma, sujeta a un virtual arraigo absolutamente anómalo.


Séptimo: Que la normativa citada por los recurridos, al momento de evacuar sus respectivos informes, dicen relación con los requisitos exigidos para la obtención de un pasaporte con el objeto de salir del país, circunstancias no aplicables  respecto de la recurrente quien al momento de hacerlo en el año 2014, lo fue legalmente con un pasaporte vigente, que venció por cumplimiento del plazo, consecuentemente, no existe causa legal ni razón atendible que permita  legitimar la negativa al otorgamiento o renovación de pasaporte a la amparada, motivo por el que la actuación reprochada por esta vía deviene en una perturbación ilegal y arbitraria de su libertad personal.


Octavo: Que a mayor abundamiento el requisito de designar un representante legal en Chile, no puede ser exigido a la recurrente, desde que tratándose de una causa penal, no puede delegar sus facultades toda vez que las actuaciones requieren   de su presencia para hacer uso de sus derechos y acceder a un debido proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se acogerá los términos que se indicarán.
la acción constitucional en Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República  y  Auto  Acordado  de  la  Excma.  Corte  Suprema,  sobre  la  materia,  SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por Carolina Andrea Moya Hidalgo, en contra del Consulado General de Chile en la ciudad de Berlín, Alemania, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de renovar el pasaporte requerido y, en su lugar, se dispone que el Servicio de Registro Civil deberá efectuar los trámites pertinentes para que, mediante el Consulado respectivo, otorgue, a la brevedad, el documento individualizado a la recurrente.
Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 138-2020/Amparo.


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