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domingo, 26 de julio de 2020

Pago de Aranceles en situación de emergencia sanitaria

C.A. de Temuco
Temuco, veintidós de julio de dos mil veinte.
VISTO:

A folio N°1-2020 comparece DIEGO BELMAR OJEDA, Abogado, en representación de 64 apoderados de 78 alumnos del Colegio Bautista de Temuco, Andrés Francisco González Cáceres, Angélica Lorena Orive Massa, Aldo Gianello Droghetti Hafemann, Armando Coulon Galvez, Bastián Michael Lui Bravo, Carmen Patricia Jiménez Merino, Carolina Andrea González Venegas, Carolina Yanet Villagran Studer Run, Cecilia Paola  Gallardo  Riquelme,  César  Augusto  Leiva  Divasto,  Cindy  Evelyn  Venegas  Hernández,  Claudia Angélica Álamos Vásquez, Claudia Andrea Rivera de Gregorio, Claudia Andrea Saavedra Moraga, Claudia Angela Correa Quezada, Cristian  Alejandro   Paillama  Salazar,   Cristian  Alfredo   Canovas   del Canto, Diego Belmar Ojeda, Edith Karina
Álvarez Molina, Eduardo Andrés Marchant Troncoso, Elson Enrique Alarcón Echeverria, Enrique Alejandro Ortiz Quintana, Eviling Rosita Aravena Cerda, Fernando Iván Vásquez Mardones, Andrés Fernando Sáez Paredes, Freddy Gerson Carrasco Matus, Gloria Del Carmen  Silva  Salas, Héctor Alejandro Ross Ross, Ignacio Andrés Cifuentes Rubilar, Johanna Raquel Ivonne Valenzuela Rivas, Jonathan Gabriel Benítez  Pichihuencho, Jorge Antonio Arellano González, José Alberto Figueroa Navarrete, José Teodoro Kappes Barrientos, Josseleine Harllette Zagal Ulloa, Juan Andrés Vázquez Veroiza, Juan Pablo  Sorrel  Monsalve,  Luis Fernando Muñoz Fernández, Marcela Elizabeth Castro Cifuentes, María Carolina Araya Riffo, María José Angelica Riquelme Morales, María José Araya García, María Paz Andrade infante, Maribel Anyelina Parra Araneda, Mauricio Andrés Barra Blanc, Mauricio Eduardo Naranjo Leiva, Mauricio Hernán Millar Coronado, Mauricio Martin Colil Olivares, Máximo Alejandro Moreno Moreno, Mayra Constanza Jiménez Apablaza, Nélida Maricel Parra Toledo,  Oriel Rurik  Barahona  Melgarejo,  Pablo  Antonio  Díaz  Pérez,  Paola  Belén Barra Díaz, Patricio Eduardo García Arriagada, Rodolfo  Miguel  Moller Contreras, Rodrigo Alfredo Cabrera Cabrera, Sergio Fernando Alarcón Pérez, Andrea Steffy Kiekebusch Fernández, Sylvia Carola Muñoz Acuña, Tomas Andrés Zambrano Coloma, Vanessa Carolina Castro Meza, Yasna Teresila Illesca Ávila, y Zeny Beatriz Apablaza Riquelme; quien interpone recurso de protección en su favor y en representación de los apoderados arriba individualizados, en contra de CORPORACION EDUCACIONAL BAUTISTA, representada legalmente por doña María Amelia Sepúlveda García. Fundan su acción en que todos los recurrentes son apoderados del Colegio Bautista, y han tenido que presentar ésta acción, frente a las insuficientes respuestas que han recibido por la propagación de la pandemia Covid19 en relación al plan educacional de sus hijos  y el pago íntegro de sus mensualidades que se les exige.
Indican que se suspenden las clases el 16 de marzo del 2020, sin que sus hijos estudiantes puedan acceder a los contenidos educativos de manera presencial, sólo a través de guías que envía el colegio, o clases video llamada, una asignatura por semana con una clase de no más de 40 minutos, se ha solicitado al colegio subsanar ésta poco eficiente entrega, sin embargo, las respuestas han sido insuficientes, se ha entregado de manera deficiente el plan educacional a sus hijos, a pesar de que se les exige íntegro pago de las mensualidades conforme el  contrato de prestación de servicios que han suscrito y que consideran la recurrida incumple.

Sostienen que los procesos de aprendizaje de sus hijos se han  visto considerablemente mermados en cuanto a la sistematización de sus contenidos, habilidades y aplicación de estos mismos, es decir, el colegio no cumple su obligación, pero por otra parte de  forma unilateral exige el cumplimiento del pago de las mensualidades. Como solución plantea la recurrida que las familias que necesitan condonación, disminución o algún beneficio en el pago de las mensualidades, deberá acercarse y exponer la realidad familiar y económica a fin de justificar dicha solicitud, a distintas personas, quienes decidirán a discrecionalidad, como en lo sucesivo se explicará, el porcentaje del descuento.
Señalan que a propósito de los hechos que se han venido desencadenando en el país  desde el  3 de marzo de 2020, la recurrida en un comunicado sin número ni fecha remitido a los correos electrónicos de los apoderados con fecha 15 de marzo de 2020, comunicó la suspensión de clases de los estudiantes desde el 16 hasta el 27 de marzo de 2020, señalando que los docentes enviarán material de estudio para asegurar los avances en el desarrollo del currículum online o presencial.
Luego, en un comunicado sin número de  16 de marzo de 2020 se informa las suspensiones de las reuniones de apoderados hasta nuevo aviso.
Agrega que en un comunicado sin número ni fecha del equipo  de gestión y rectoría, se informa que el proceso de enseñanza, aprendizaje no debe cesar, que el colegio enviará material para profundizar aquél en todas las asignaturas y dará la posibilidad de retirar los textos de estudios sólo el día 17 de marzo, señalando que el colegio atenderá en turnos éticos de 9 a 13 horas sólo en 3 áreas de  dirección académica, administración y finanzas, agrega que las ACLES (actividades extraprogramáticas) están suspendidas y señala como fechas de envío de material educativo los días 18, 23 y 25 de marzo a través  de un plataforma virtual que se creará, añadiendo que las preguntas se pueden remitir a los profesores en horario de 8 a 15:30 horas.

Luego, en otro comunicado sin número de fecha 24 de marzo de 2020, de la Presidenta de la Corporación recurrida, indica que la normalidad de clases presenciales no se alcanzará antes de los meses de agosto  o  septiembre,  señalando  de  manera  muy  genérica  cómo  se abordará  la  enseñanza  de  manera  remota,  sin  informar  fecha  ni contenido de evaluaciones sumativa  se agrega que no existe posibilidad de retirar otros materiales o solicitar libros en biblioteca, señalando en esta oportunidad que sólo existe atención telefónica de 9 a 13 horas y de 14 a 15:30 horas, haciendo especial énfasis en el cumplimiento oportuno del pago de la escolaridad de los estudiantes de manera de hacer posible la continuidad y mejora constante de sus servicios, ratificando que el colegio se mantenía cerrado al indicar que los pagos presenciales sólo se recibirían por transferencia electrónica.
Señala que a propósito de este comunicado, los apoderados, por intermedio del Centro General de Padres, hicieron una serie de peticiones y requerimientos, tanto a nivel académico como también económico, toda vez que resulta evidente hasta esta fecha, que el Colegio Bautista de Temuco no estaba dando cumplimiento al contrato de prestación de servicios educacionales que todos los apoderados firmaron el año pasado, toda vez que si bien es esperable que  no puedan practicarse actividades que requiere el contacto presencial; lo cierto es que aquella merma en el servicio prestado debió verse retribuida en una alternativa eficiente y suficiente de educación a distancia y que a esa fecha ésta sólo se limitaba a una serie de guías, trabajos y lecturas sin supervisión inmediata ni directa de un profesional de la educación.

Sostienen que no se está cumpliendo con el proceso de aprendizaje inducido por la enseñanza de los profesores de la recurrida, en las que el estudiante debe ser protagonista, éstas son: a) Explorar los contenidos y habilidades: conocer e investigar los primeros conceptos relacionados a lo nuevo que va a aprender; b) Introducirse a los contenidos y habilidades: el estudiante debe comprender los conceptos fundamentales y sus aplicaciones dentro de un marco de estudio; c) Sistematización de los contenidos y habilidades: el estudiante debe esquematizar  su  aprendizaje  y  hacerlo  operativo  para  transferirlo  a otros contextos de estudio; D) Transferencia y enlace: aquí el estudiante demuestra que puede aplicar sus conocimientos para analizar y evaluar nuevas situaciones; el enlace corresponde a conocer la limitaciones de lo que aprende para motivarse a aprender nuevos conceptos y habilidades en nuevo ciclo.
Así las cosas, en atención a la merma evidente en la prestación del servicio contratado, se esperaba que el colegio como institución sin fines de lucro que dice ser, teniendo presente la situación particular de las familias , traspasara el ahorro que para ellos significa dejar de pagar gastos permanentes que se desprenden de mantener 3 edificios en un terreno de 3 hectáreas, con una matrícula de 1000 alumnos sin considerar el personal docente, paradocente y administrativos, es decir, gastos de luz, agua, calefacción, aseo y seguridad entre otros, sin embargo  y  pese  al  evidente  incumplimiento  contractual  la recurrida, optó por solicitar a los apoderado  comprensión por las nuevas circunstancias, pero EXIGIÓ mantener el pago oportuno y completo de un servicio que no estaba prestando.
Indican que en respuesta a la carta del Centro  General  de Padres, la recurrida en un comunicado nuevamente sin fecha ni logo “sobre rebaja de escolaridad”, indica que como alternativa a los apoderados, no cobrará intereses a los apoderados que paguen marzo  hasta el 30 de marzo, y ofrece un 5% de descuento para aquellos que paguen hasta el 5 de cada mes en que se mantengan estas circunstancias, sin hacer mención alguna al resto de los apoderados que pagaron al día el arancel de manera completa con o  sin  endeudamiento personal.

En este mismo comunicado recalca que no hay personal en las oficinas e indican que solo el 30% de los apoderados se encuentra  al día en  el pago de las mensualidades y es aquella  falta de flujo lo que  les impide adoptar muchas acciones y no su mal manejo  administrativo, en circunstancias que todos los que no pagaron al día el colegio, debieron para el año 2020 firmar un pagaré cumplimiento de la obligación contractual. que asegurara el Agregan que luego con fecha 27 de marzo se recibe otro comunicado esta vez de la dirección académica, en la que se informa el trabajo   online  a   través   de  la   plataforma   Zoom,   en  la   que cada asignatura tendrá asignado un bloque semanal de máximo 40 minutos de retroalimentación. En este punto es evidente que el colegio tampoco ha desembolsado dinero alguno en una plataforma para las clases remotas, sino que ha utilizado el plan gratuito que ofrece dicha plataforma. Esta propuesta, que si bien no equivale a las horas académicas que implica la prestación de servicios  educacionales, paliaba en parte la falta de conexión entre alumno y docente, sin considerar que con posterioridad el día 30 de marzo se informó que las clases online comenzarían el 31 de marzo y que las  horas  no registradas son aquellas de trabajo autónomo donde el estudiante bajo supervisión y acompañamiento de los padres debería trabajar, es decir, traspasa a los padres y apoderados parte de las obligaciones que por contrato le corresponde cumplir a la recurrida.
Refieren que producto de lo anterior, el Centro General de Padres elabora una carta a la Corporación reiterando su solicitud de mejora académica y solicitando esta vez rebaja del 50% de la escolaridad, teniendo en cuenta la disminución considerable de los gastos de mantención y operación del colegio, en atención a las prestaciones educacionales que no está cumpliendo. Aseverando además que a los funcionarios no se les está pagando bono de locomoción, nuevo gasto que el colegio se está ahorrando.

Señalan que a propósito de esta presentación el colegio con fecha 31 de marzo, solicita a los apoderados se atienda a la excepcionalidad  de esta nueva modalidad de trabajo en que los  profesores  también están trabajando desde sus casas con sus familias y en cuanto a la rebaja de arancel señaló que el colegio estaba tomando las medidas necesarias para un manejo cuidadoso de las finanzas del colegio, esperando contar con los medios y las estrategias necesarias  para apoyar a los apoderados que lo requieran y mantener el pago de remuneraciones a quienes integran la planta de funcionarios del colegio; estableciendo una “mesa de trabajo para la acción solidaria y de acompañamiento de las familias de nuestra comunidad”, aseverando ahora que desconocen cuánto durará la imposibilidad de retomar las clases presenciales ni la magnitud de la afectación económica que tengan padres y apoderados, invitando a formar parte de esta mesa de trabajo al Centro General de Padres, al sindicato, a representantes de funcionarios no sindicalizados, a rectoría y al directorio de  la fundación, considerando la recurrida que no es momento de hacer exigencias de ese tipo, en circunstancias que en la relación contractual que nos une al colegio fue la recurrida quien hizo la primera exigencia explicada en el punto 5 de este libelo. Agregan de manera genérica     que los contratos de los funcionarios son anuales y constituyen un alto porcentaje (sin señalar cuál) de los ingresos en el establecimiento y que la institución no persigue fines de lucro. Precisan que los profesores de las ACLES son contratados desde abril a noviembre.

Para terminar, se comprometen únicamente a dar respuestas  equitativas, solidarias y posibles a quienes lo requieran apenas sea posible y prudente toda vez que mantienen incertidumbre en los pagos. Señalan que finalmente con fecha 8 de abril de 2020 se comunica un Plan de acción solidaridad y bienestar de la comunidad educativa del Colegio Bautista de Temuco, en la que se solicita a los padres y apoderados que enfrentan situaciones económicas que impidan cumplir con el compromiso envíen, reiteren o reenvíen su solicitud al Centro General de Padres, a la inspectora del colegio y a la presidenta de la Corporación recurrida, requisito que obliga a los apoderados a exponer su vida privada y lo íntimo de sus compromisos económicos que al no ser institución pública a quien rendirle cuentas, no tienen por qué conocer todos y cada uno de los integrantes de la mesa. Agregan que las medidas buscan mantener el pago de los sueldos de su planilla de funcionarios una vez que se retomen las clases presenciales, aseveración que permite desprender que el colegio pretende mantener el pago de sueldo vuelva a clases presenciales.

En cuanto al descuento del 5%, solicitan además que sea utilizado solo por las familias que enfrentan serios problemas económicos. Por último, señala que los funcionarios que no teletrabajan deberán acogerse a la suspensión de la relación laboral, siendo derivados a la AFC y, en apoyo, debido a que la institución verá mermados sus ingresos, se comprometen a pagar el 100% de las cotizaciones, pese a que dentro de los fundamentos más reiterados por la recurrida era mantener el sueldo de los funcionarios.
Afirman que de la exposición anterior es posible desprender que el  Colegio  Bautista no  está cumpliendo  con  el  contrato de prestación de servicios educacionales firmado. En efecto infringe lo dispuesto en la cláusula segunda referente a los compromisos del Colegio Bautista, es específico el número 1 que lo obliga a proporcionar servicios y  atención necesaria para desarrollar un adecuado y exigente nivel académico de los alumnos, el número 3 al no poder mediante un  sistema remoto y tardío detectar dificultades de aprendizaje y/o conducta del alumno, número 5 al verse imposibilitado de programar actividades extraprogramáticas que estimulen su desarrollo integral y finalmente el número 6 al contratar profesores que cumplan con los requisitos y acreditaciones que exige la legislación vigente para dictar la cátedra para la cual fueron contratados, en circunstancias que durante meses no dictarán dichas cátedras.

 En concreto entonces:
No realiza clases presenciales
En cuanto a las clases online, no se cumple con el horario completo asignado al inicio del periodo escolar.
No permite acceso a material concreto y cuadernos adquiridos por los apoderados y que se encuentran retenidos en el colegio.
No se realizan actividades extra curriculares (ACLES)
No se tiene acceso a biblioteca ni a la infraestructura
Los estudiantes se educan sin  supervisión  de  profesionales de la educación.
Señalan que de los diversos documentos remitidos y la exigua información que entrega el colegio es posible desprender que el colegio se encuentra cerrado desde el día 24 de marzo, por lo tanto:
Ha mermado considerablemente gastos en luz, agua y calefacción, considerando que se trata de un establecimiento con 3 edificios y más de 3 hectáreas de terreno.
No ha incurrido en gasto de papelería administrativa y académica alguna, toda vez que no existe trabajo administrativo presencial y todo el gasto asociado a las guías académicas se ha trasladado a los apoderados quienes deben costearlas con sus propios medios.
No ha contratado a personal académico de actividades extracurriculares.
No se encuentra pagando las remuneraciones de todo el personal docente, paradocente y administrativo que no realice teletrabajo, limitándose única y exclusivamente a pagar sus cotizaciones
previsionales, acogiéndose a los beneficios estatales creados por ley para las pymes que verán mermados sus ingresos durante esta pandemia, en circunstancias que ellos se negaron a rebajar la mensualidad otorgando facilidades en intereses y un 5% de rebaja que se interpretó insulto.
como un  No invirtió ingreso alguno en la gestión digital de clases remotas, considerando que se limitó a ofrecer una clase semanal por asignatura de apenas 40 minutos, en la plataforma zoom, justamente el tiempo que aquella aplicación permite la conexión gratuita, siendo constantemente interrumpida por el transcurso del tiempo permitido.
Frente a esta merma considerable de la prestación educacional obligada por contrato se esperaba por parte de la recurrida una rebaja considerable al costo de la prestación, considerando que es la más alta de la región, la que inicialmente se negó y luego se ofreció en un porcentaje ínfimo, conducta que con el transcurso de los días se tornó en arbitraria e ilegal tal como a continuación se dirá.

III.- RESPECTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
De acuerdo con el Auto acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección debe ser interpuesta según el numeral 1 “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia  de la  omisión o,  según la naturaleza de  éstos,  desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. En el caso de marras este requisito se satisface en la presente acción toda vez que la amenaza, perturbación o menoscabo de que se trata, respecto de las garantías del artículo 19 N° 2, 4 , 11 y 24 de nuestra Constitución Política de la República, por la acción u omisión arbitraria de parte de la recurrida, que se ha ido renovando y manteniendo en el tiempo, sobre esto señala Mosquera y Maturana en cuanto a “si la perturbación es permanente, y el acto se renueva y  mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos” (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 419),  de modo tal, que la presente acción ha sido interpuesta con plena conformidad a lo preceptuado, en tiempo y plazo conforme a derecho.

Afirman que se han vulnerado las siguientes garantías constitucionales:

1.- 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile  no  hay  persona  ni grupo privilegiados…Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En este orden de ideas, el artículo 1545 del Código Civil dispone que "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales." Luego, el artículo 1546  del mismo Código expresa que "Los contratos deben ejecutarse de buena fe". De una interpretación armónica de ambos preceptos, es posible concluir que el contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre la Corporación y los apoderados es ley para las partes y por ende el Estado asegura a las personas la igualdad ante el contrato, es decir, una relación contractual horizontal, y que frente a la entrega de un determinado servicio y de determinadas características se otorgue una determinada contraprestación, en  este caso en dinero.
En efecto, la ley de protección al consumidor, que ampara también la prestación de servicios educacionales dispone en su artículo 12 que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.” En este mismo sentido la norma del art. 25 Inciso Final, del mismo cuerpo legal señala: “El proveedor no podrá efectuar  cobro  alguno  por  el  servicio  durante  el  tiempo  en  que  se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.”

A mayor abundamiento y considerando que se trata de un contrato de adhesión que no es esencialmente modificable por uno de los contratantes el artículo 16 indica que No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato  y  a  las  disposiciones  especiales  o  generales  que  lo  rigen.  Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de
la  buena  fe,  si  los  contratos  a  que  pertenecen  han  sido  revisados y autorizados por un facultades legales.”

Indican que la conducta desplegada por la recurrida ha sido en consecuencia ilegal, por cuanto no ha respetado el principio  de igualdad ante la ley , ni la ley del consumidor, al negarse  unilateralmente a rebajar el arancel, el ahorro proporcional que le implica mantener cerrado el colegio, sin los gastos operacionales ya descritos de manera genérica, además del ahorro en remuneraciones al obligar a los funcionarios que no teletrabajen a acogerse a la ley de protección al empleo, no obstante haber disminuido considerablemente las prestaciones que por contrato y en consecuencia por ley debe otorgar.
Afirman que su conducta también resulta arbitraria, porque no  ha justificado jamás por qué no se encuentra en condiciones de acceder a esta rebaja y por otra parte ha decidido considerar  una  rebaja superior al 5% sólo en aquellos casos que sean publicitados en una mesa de colaboración creada, en circunstancias que todos los apoderados sin distinción alguna, han visto mermada la calidad de servicio prestada, por ende la rebaja debe ser proporcional y  equivalente con todos los apoderados y no decidir arbitrariamente por qué a algunos se le otorgaran rebajas o facilidades y al resto no.

2.- 4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de   la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. En este punto el colegio ha perturbado esta garantía constitucional, al obligar a los apoderados que quieran acceder a facilidades en el pago o rebaja de arancel y por ende   a condicionarla a que envíen, reiteren o reenvíen su solicitud al Centro General de Padres, a la inspectora del colegio y a la presidenta de la Corporación  recurrida,  a  fin  de  que   ésta   solicitud  sea  sometida  al análisis de una mesa en la que además se encuentra el sindicato del colegio y representantes de los funcionarios no sindicalizados, y rectoría, obligando de esta manera a los apoderados a ventilar frente a terceros  su realidad económica  actual,  exponiéndose  a que además  se vulnere está esfera ya amplia de confidencialidad y en consecuencia que pueda llega a conocimiento incluso de los educandos los problemas privados de una familia en particular, con el único fin de obtener  una rebaja  en el arancel, que en  derecho les corresponde  más allá de su realidad económica, por cuanto el colegio no está prestando el servicio que por contrato (ley) debiere otorgar, en consecuencia su conducta en este sentido nuevamente es ilegal por cuanto no puede supeditar una rebaja arancelaria a situaciones que  no  regula  el contrato, y arbitraria por cuanto no puede exigirle a una familia para obtener la rebaja transparentar su realidad económica cuando la recurrida pese a las innumerables oportunidades en que se ha solicitado transparente sus gastos no lo ha hecho, dejando un manto de duda en los apoderados respecto a la real características de SIN FINES DE LUCRO de la institución.

3.- 11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las  impuestas por la  moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Sostienen que la recurrida con su actuar ha perturbado claramente la libertad de enseñanza de los recurrentes por cuanto en el ejercicio de este derecho los padres y apoderados eligieron este colegio, además de su excelencia académica, por el sustrato moral y ético que constituye su  fundamento y que es reconocido en su misión y visión, en concordancia con valores como la moral y las buenas costumbres. Es así como indica que otorgan “una formación académica de alto  estándar  disciplinar  en  un  marco  de  principios  y  valores  cristiano- evangélicos; siendo éstos el pilar fundamental que rige el accionar de
sus funcionarios y educandos” y que busca que sus alumnos  “desde una perspectiva cristiana-evangélica, reflejen su amor y compromiso con Dios y la sociedad, a través de un accionar que evidencie  un anhelo  por la perseveración de los valores inalterables de la fe cristiana”


Indican que la recurrida ha vulnerado estos límites al olvidar por completo los principios valóricos que la fundamentan y desapegándose de la moral, ética y justicia, ha comunicado inicialmente que no prestará el servicio en las condiciones acordadas pero los mantiene obligados al pago de la totalidad de prestación económica determinada en el contrato, más aun que seamos puntuales, para  luego acceder  a una rebaja insignificante en relación a la merma considerable de la prestación; para finalmente, abrir su postura a revisar sólo casos excepcionales, desapegándose absolutamente del principio de equidad que en justicia significa que frente a una merma  en  la  prestación de una parte necesariamente debe haber una merma en la prestación de     la contraria.
Agregan que la ley 20.370 en su artículo 46 entiende como sostenedores entre otros, a las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedo será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional. Además, indica como obligación, Contar con un proyecto educativo, el que,  en todo  caso deberá resguardar  el principio  de no discriminación  arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.
En relación  a lo anterior  y  teniendo  por ley  como  único objeto social la educación, siendo una institución sin fines  de lucro, como se ha recalcado en sus comunicados y en su página web, señalan que no   es comprensible para los apoderados que, pese a no perseguir fines de lucro, se hayan equiparado a una pyme y se hayan acogido a la ley de protección al empleo, ley creada para aquellos empresarios y microempresarios que producto de la pandemia vean mermados sus ingresos. En el caso de marras, la institución recurrida no verá mermados  sus  ingresos,  porque  con  su  conducta  se  ha  negado  a reducirlos compeliendo a los apoderados a pagar completamente el arancel y sin demora, en circunstancias que por ley dicho arancel debe ser utilizado únicamente con el fin educación, pero ha comunicado contrariamente que ha obligado a sus funcionarios que no teletrabajen   a acogerse una ley cuyo sustrato fáctico (mermar ingresos) no ocurre en la especie, obteniendo con ello única y exclusivamente que los apoderados cuestionen el fin de los recursos que el colegio exige seguir percibiendo sin alteración alguna.
Indican que la institución con su actuar claramente está vulnerando el límite constitucional a esta garantía aludida, por cuanto resulta a lo menos inmoral, exigir el pago íntegro de la mensualidad, pero no pagar las remuneraciones de todo el personal paradocente que se ve impedido por la pandemia de ejercer su trabajo, sólo a modo ejemplar: un inspector de patio.

4.- 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Por su parte el artículo 576 del Código Civil indica que Las cosas incorporales son derechos reales o personales. Asimismo, el artículo 583 del mismo cuerpo legal refiere que Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad.

Esta garantía constitucional, pilar fundamental del texto constitucional, asegura a toda persona el derecho de propiedad sobre sus bienes, y el ingreso económico que se percibe mensualmente es uno de ellos, ingreso económico que supone egresos consensuados por el contratante en la medida que se lleve a cabo la prestación en la forma contratada, cuestión que no ocurre en la especie, mermando de esta forma el derecho de propiedad de los recurrentes.
Señalan que la recurrida con su negativa arbitraria e ilegal, a rebajar la mensualidad de manera directamente proporcional al ahorro que para ellos implica esta nueva forma de funcionamiento, impacta directamente en el patrimonio presente y futuro de los apoderados, obligados a desembolsar en aparatos electrónicos para las clases online, a incurrir en gastos de papelería en imprimir guías que antes eran de su cargo, pero por sobre todo estará vulnerando el derecho incorporal que significa  haber  pagado o seguir pagando por una prestación que no se está otorgando en los términos convenidos y que el colegio no ha hecho esfuerzo económico alguno en equipararlo, sino todo lo contrario, se ha visto constantemente beneficiado económicamente con las decisiones que ha adoptado, perjudicando el derecho de propiedad de los apoderados y el de los funcionarios sobre sus remuneraciones,  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política del Estado.
Refieren que si bien es cierto las autoridades del país con las medidas restrictivas de libertad buscan proteger nuestra garantía constitucional de acceso a la salud, y ello trae aparejado la suspensión de clases, en este sentido la recurrida no podrá excusarse en que aquello le es inoponible equiparándolo a un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que estas hipótesis suponen un imprevisto, cuestión que no es así, en primer término porque el colegio atendida su ubicación viene sufriendo alteraciones en las clases presenciales y actividades extraprogramáticas desde octubre de 2019 y porque tal  como lo ha señalado el Presidente de la República a nivel estatal se viene trabajando en esta pandemia desde el mes de enero, razón por la cual la recurrida debió haber previsto una respuesta educativa para la eventual imposibilidad de tener clases presenciales. Y en este sentido la vulneración al derecho de propiedad la efectúa la recurrida y no la pandemia y sus medidas, toda vez que lo que se exige es que se equiparen las prestaciones del contrato y lo que el colegio se esté “ahorrando” lo traspase a las mensualidades considerando todas las obligaciones que no está cumpliendo, sin embargo esta resguardando su derecho de propiedad sobre el ingreso mensual que percibe perjudicando a la contraparte y vulnerando en consecuencia nuestro derecho de propiedad.


Afirman que la conducta de la recurrida escapa de un mero incumplimiento contractual, reclamable civilmente (justicia civil que por lo demás con la publicación de la ley 21.226 se encuentra con plazos suspendidos), sino se trata de acciones y omisiones arbitrarias e ilegales que afectan directamente las garantías que la Constitución Política nos asegura, en específico la consagrada en el artículo 19 número 2, 4, 11     y 24 de la Constitución Política de la República.

Indican que el Centro General de Padres ha gestionado a su parecer- soluciones conjuntas con la recurrida para enfrentar lo complejo de la educación a distancia, señalándolas en comunicación de fecha 28 de abril de 2020 , en donde  refieren  que actuarían conforme a las expectativas tanto de alumnos y apoderados, a través de mesas de trabajo, puentes de comunicación para los presidentes de cada curso y dirección, manteniendo un canal directo de comunicación con rectoría y dirección de situaciones urgentes, ha sugerido mejoras en la plataforma web, envío de guías en word para que sean corregidas vía digital, atención especial a niños sin acceso a internet.
 Además, refiere haber solicitado una rebaja del 50 % del arancel mensual durante el primer semestre, no obstante la respuesta de la recurrida fue sólo una rebaja del 15 % y a partir del mes de mayo, condonación de los intereses marzo y abril de 2020, descuento proporcional a aquellos padres que pagaron toda la colegiatura 2020 o el abono de ella en el 2021 y finalmente una mesa de acción solidaria.

Refieren que para los recurrentes estas son medidas absolutamente insuficientes, y en ese aspecto nos diferenciamos del Centro General de Padres, atendido el deficiente proceso de aprendizaje y enseñanza que actualmente tienen nuestros hijos conforme al contrato de prestación de servicios educacionales vigente que evidentemente no se cumple.
Agregan que varios colegios decidieron optar por una fórmula solidaria para ayudar a las familias con problemas que se hayan visto afectadas por la crisis que trae esta pandemia y no puedan realizar el pago de la mensualidad. En esos establecimientos -entre los cuales se cuentan  los  colegios  Villa  María,  Saint  George’s,  Bradford  y  The Grange- se optó por crear un fondo a partir de la reasignación de los ahorros en costos variables como luz, agua, energía y otros, como medida alternativa. En el caso del último colegio (The Grange), por ejemplo, se les ofreció a los apoderados la posibilidad de aportar voluntariamente un 50 o un 100 por ciento de la rebaja de la mensualidad de abril  a un fondo solidario para familias que tengan dificultades económicas. En el caso de las familias que hayan pagado la colegiatura anual completa se les hará la devolución del monto.
Indican que el Colegio Bautista se acogió a la ley de protección al empleo, suspendiendo la relación laboral de varios de sus trabajadores que no efectúan teletrabajo, atendido que se encuentra cerrado, sin impartir clases presenciales, ni recibiendo alumnos, lo que además involucra también un ahorro de dinero, quiérase o no.

Pide ordenar que:
Cesen los actos vulneratorios de derechos fundamentales, denunciados en la acción cautelar o lo que esta Corte estime pertinente conforme a derecho.
Se suspenda el cobro de mensualidades hasta que se cumplan de forma íntegra las obligaciones emanadas del contrato de prestación de servicios educacionales por parte de la recurrida, a traves de clases presenciales o lo que esta Corte estime pertinente conforme a derecho.
Se garantice a las familias de apoderados recurrentes una rebaja proporcional de al menos un 50 %, en las mensualidades de abril de 2020 y las siguientes, habiéndose o no pagado éstas con anterioridad, considerando la situación actual del país y el no cumplimiento de la recurrida del contrato de prestación de servicios educacionales, o las sumas y meses que esta Corte estime pertinente conforme a derecho.
Se otorgue a los apoderados recurrentes un descuento proporcional para el siguiente año escolar 2021 en los casos de haberse dado íntegro pago por anticipado de la colegiatura anual 2020 o lo que esta Corte estime pertinente conforme a derecho.
Que, el colegio debe cesar con la petición de tener que informar los problemas económicos de las familias, al Centro General de Padres, a la inspectora del colegio y a la presidenta de  la Corporación recurrida, rectoría, sindicato del colegio y representantes de los funcionarios no sindicalizados o lo que esta Corte estime pertinente conforme a derecho.
Todo lo anterior, sin condenación en costas, lo que buscan es reestablecer el imperio del derecho y no que se sancione a la recurrida Acompañó los siguientes documentos: 1.- Comunicado sin número ni fecha remitido a los correos electrónicos de los apoderados con fecha 15 de marzo de 2020;

2.- Comunicado sin número de 16 de marzo de 2020; 3.- Comunicado sin número ni fecha del equipo de gestión y rectoría; 4.- Comunicado sin número de fecha 24 de marzo de 2020; 5.- Respuesta de la recurrida al Centro General de Padres; 6.- Comunicado de 27 de marzo de la Dirección Académica; 7.- Carta de CGP a la Corporación recurrida; 8.- Comunicado de fecha 30 de marzo de 2020 de la recurrida; 9.- Comunicado de 8 de abril de 2020 en que se comunica   un Plan de acción solidaridad y bienestar de la comunidad educativa  del Colegio Bautista de Temuco; 10.- Contrato de prestación de servicios educacionales; 11.- Resolución I. Corte de Apelaciones Causa Rol Nº2560-2020; y 12.-  Comunicado del Centro General  de Padres de fecha 28 de abril de 2020.

A folio N° 8-2020 se tuvo por desistida del recurso a doña Vanessa Carolina Castro Meza. A folio N° 21-2020 se tuvo por desistido del recurso a don José Alberto Figueroa Navarrete. A folio N°22-2020 evacua informe  la recurrida FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA, quien solicita el rechazo del recurso, con costas PRIMERA CUESTION PREVIA. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Indica que los recurrentes han tenido ya dos desistimientos. En sendos escritos, 2 apoderados señalan que no desean ser parte de este recurso, alegando la señora Vanesa Carolina Castro Meza que no ha dado autorización para ser incluida en él y el Señor José Figueroa Navarrete, que jamás dio autorización para ser representado en esta acción.

Afirma que existe una tercera apoderada que señala no  haber sido informada de su inclusión en el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Bautista de Temuco. Por medio de correo electrónico dirigido a la Rectora (s) Srta. Andrea Rodríguez, que se acompaña, la Señora Gloria Silva Salas manifiesta incluso desconocer los términos en que se deduce la acción.
Por otra parte, los siguientes recurrentes  no detentan la calidad de apoderado y/o tutor económico en el Colegio Bautista, por lo tanto, se desconoce en que calidad comparecen y si el (o la) real apoderado y/o tutor(a) económico(a) está de acuerdo con los términos de este recurso como para adherir a él, siendo el nexo que une a cada uno de los recurrentes con el establecimiento recurrido, la contratación de prestación de servicios educacionales celebrada con el Colegio Bautista de Temuco, documento que confiere la calidad de apoderado y/o tutor económico y la calidad de estudiante a los niños, niñas y adolescentes que se educan en el mismo. La calidad jurídica de los comparecientes debe ser acreditada para la determinación de ser parte agraviada por   las eventuales vulneraciones denunciadas.

Carecen por tanto de la legitimación activa para accionar en este recurso de protección:


BASTIÁN LUI BRAVO La Apoderada y Tutor Económico de la menor de apellidos Lui Quilodrán, es doña CAMILA QUILODRÁN CARRASCO, cuyo contrato  y pagaré acompañan a este informe (doc. 2 y 3).
(Nº226) ANDRÉS GONZALEZ CÁCERES. La Apoderada y Tutor Económico de la menor de apellidos González Ganga, es doña MATILDE GANGA OPORTO, cuyo contrato y pagaré acompaña a esta presentación (doc. 4 y 5).
(Nº122) se RODOLFO MIGUEL MOLLER CONTRERAS. La Apoderada y Tutor Económico de 2 estudiantes de apellidos Moller Cuminao, es doña MARYORI CUMINAO POBLETE, cuyo contrato y pagaré (57) se acompañan a este informe (doc. 6 y 7).
Pide que estos apoderados sean excluidos del presente proceso cautelar atendido que, por la forma en que está planteado el recurso, se requiere tener de la calidad de apoderado o tutor económico vinculado jurídicamente al Colegio Bautista, para reclamar el agravio   en sus derechos constitucionales.

SEGUNDA CUESTION PREVIA. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DEDUCIDA
Señala que la materia expuesta en el libelo pretensor no cabe dentro los límites de una acción de protección, pues se trata de un conflicto de naturaleza contractual y no de un auténtico caso de violaciones a uno o más derechos constitucionales.

En el presente recurso, claramente los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del art. 20 de la Constitución Política..
Afirma que la sede judicial competente es la judicatura civil. Sólo allí se podrá discutir, sobre la pertinencia -o no- de aplicar en este caso concreto las soluciones de la teoría de la imprevisión o de la teoría de los riesgos.
Pide rechazar el recurso, declarando que no le corresponde entrar al conocimiento de las peticiones formuladas en él, siendo competente, ya sea un juez civil o el Juzgado de Policía Local de la jurisdicción correspondiente, según se acojan los presuntamente afectados a la ley civil o a la ley de protección de los derechos del consumidor, donde se podrá debatir si ha existido o no incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes, si procede el cumplimiento alternativo de la obligación, indemnización de perjuicios  y todas las reclamaciones asociadas al presunto incumplimiento contractual que se invoca.
EN CUANTO AL FONDO: EL DERECHO DEL COLEGIO A EXIGIR DE LOS APODERADOS EL PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS NO CONSTITUYE UN ACTO ARBITRARIO Y TAMPOCO ILEGAL.
La situación mundial y local provocada por el Covid-19 Indica que el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
que el El 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, en virtud del decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior.
 A partir de este momento se han dictado diferentes medidas: cierre de fronteras, suspensión de vuelos, cuarentenas particulares y generales, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, toque de queda en todo el país, prohibición de visitas a establecimientos de larga estadía  de adultos mayores, entre otras medidas, las cuales se han ido prorrogando a medida que la pandemia avanza.
La suspensión de clases presenciales decretada por la autoridad
Por medio de resolución exenta Nº180 de 16 de marzo de 2020 (doc. 8), se decreta la suspensión de clases presenciales en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país. La medida se informó el día anterior, domingo 15 de marzo. Esta medida se ha ido extendiendo hasta hoy, sin que exista a la fecha claridad acerca de cuando se podrá retomar las clases presenciales. Adicionalmente, el 28 de marzo de 2020, la ciudad de Temuco quedó sometida a cuarentena obligatoria, hasta el 30 de abril.
Agrega que la situación mundial y nacional producida por la pandemia, ha  determinado una serie de restricciones a la ciudadanía y   a las actividades productivas normales dentro del país.
Por estos hechos ajenos y externos al Colegio Bautista, las clases presenciales no han podido ser retomadas, sin embargo, no se ha suspendido el proceso formativo de los estudiantes, entrega de contenidos y evaluaciones formativas, y todo lo que acompaña la labor educativa.
Indica que la Secretaria Regional Ministerial de la Araucanía, en uso de sus facultades, por Res. Ex. Nº2429 de 16 de diciembre de   2019, modificada por Res Ex. Nº2530 de 20 de diciembre de 2019, fijó el calendario escolar para el año 2020, para todos los establecimientos educacionales de la Región de la Araucanía. El año escolar fue objeto de una nueva recalendarización mediante Res. Ex. Nº 468 de 30 de  marzo de 2020 (doc. 9), en la cual, entre otras materias, se notifica a todos los establecimientos educacionales que entre los días 13 y 24 de abril tendían lugar las vacaciones y se ordena a sostenedores  y directivos de establecimientos educacionales asegurar el cumplimiento de planes y programas de los establecimientos y la totalidad de las semanas de clases que les corresponde desarrollar.
La prestación educacional online en el Colegio Bautista Afirma que el Colegio Bautista nunca ha dejado de prestar el servicio educacional ofrecido. Producto de la pandemia que afecta a Chile y al mundo, se ha modificado la forma en que se lleva a cabo la prestación, con absoluta continuidad del proceso de aprendizaje.
Actualmente se encuentra otorgando el servicio educativo bajo los siguientes parámetros de calidad:
Implementación de clases online


1º. El día viernes 13 de marzo fue el último día de clases presenciales en todo Chile. El domingo 15 de marzo el Presidente Piñera anuncia la suspensión de clases en el país, por 15 días. Ese  mismo día el directorio de la Corporación Educacional Bautista y de la Fundación Educacional del Colegio Bautista envía  un correo conjunto a los establecimientos educacionales de su dependencia comunicando la suspensión de clases y dando los primeros lineamientos para organizar  el trabajo académico no presencial con los docentes y la atención más expedita a los estudiantes y sus familias (doc. 10 y 11).
El mismo día domingo 15 de marzo, la Rectora del Colegio Bautista a las 21:00 hrs. envía un segundo correo electrónico organizando el trabajo de los equipos de gestión y de los docentes en este nuevo contexto, ordenando a todos actuar en forma “mancomunada” como equipo (doc. 12).
El día 16 de marzo, fue el único día en que no hubo una prestación educacional en el Colegio Bautista hacia los estudiantes. Sin embargo, ese día el equipo de gestión se reúne para organizar el currículum de manera que se continúe atendiendo cada una de las asignaturas, SIN DEJAR NINGUNA FUERA, porque el colegio apuesta al desarrollo integral de sus estudiantes. Además, se comienza a trabajar en la priorización de contenidos para un contexto online.
 Inicialmente, el día 16 de marzo, atendida la situación planteada, se envía una circular señalando que el material de enseñanza sería enviado a través de los facilitadores por correo electrónico (doc. 13).

2º. El ingeniero informático con que cuenta el Colegio Bautista, entre el día 16 y 17 de marzo logró
crear una plataforma virtual asociada al link: virtual.colegiobautista.cl. La web fue montada en el hosting del colegio ocupando subdominio disponibles en los registros. El día 17 se marzo se prueba la plataforma con el envío de  los primeros tutoriales para el aprendizaje del uso de la  plataforma enviados a los facilitadores, e inmediatamente se decide la introducción de algunas mejoras para una mayor funcionalidad, no obstante quedó habilitada y entró en uso. Ese mismo día 17 de marzo se informa a los facilitadores que el material pedagógico ya no será enviado por correo sino que deben publicarlo en la nueva plataforma institucional, para lo cual se le envía tutorial.

3º. El 18 de Marzo, se solicita al proveedor del servicio migrar a un servidor VPS “Es un método de particionar un servidor físico en varios servidores virtuales (Máquinas virtuales con tareas de servidor) de tal forma que todo funcione como si se estuviese ejecutando en una única máquina y no compartido con otros sitios web. De esta forma se gestiona el pago de servicios informáticos para una mayor capacidad y que la plataforma no presente dificultad ni para publicar, ni para bajar  la información (doc. 14).

El día 19 de marzo se logra que la página  presente  un desempeño fluido. Se comienza con el monitoreo continuo de publicaciones.
En esta plataforma virtual propia se comienza un incremento constante de oportunidades de aprendizaje, subiendo material como guías de trabajo, videos educativos, cápsulas orientadas a  todas  las áreas del conocimiento, para llegar al 27 de marzo  donde  se incorporan clases virtuales en forma sincrónica a través de las plataformas Google, Classroom para lograr una mayor comunicaión entre docente y estudiantes y retroalimentación oportuna y Zoom, desde 5º año de educación básica a 4º año de educación media (docs.  15, 16, 17, 18 y 19). Indica que el 31 de marzo todo los cursos del colegio bautista estaban con clases sincrónicas online, desde el nivel de párvulos hasta 4º medio (doc. 20 y 21). 4º. El 5 de abril se entregan tutoriales a los docentes para el uso de Zoom, incorporando parámetros de mayor seguridad al usar esta aplicación (doc. 22 y 23).


5º. El 6 de abril el encargado de informática presenta una nueva plataforma en Moodle para su evaluación. El equipo de gestión académica decide utilizar la plataforma Moodle para las academias que apoyan la preparacion de la prueba de transición de los cuartos medios, en las distintas asignaturas. Esta plataforma debutó mayo. el 13 de Se proyecta migrar otros grupos a Moodle en el  segundo semestre 2020 o a partir del 2021, si fuere necesario.

6º. Desarrollo e implementación de curriculum priorizado para clases online. Indica que Rectoría y el equipo de gestión, apenas se decretó la suspensión de clases presenciales, comenzaron a trabajar para implementar un curriculum priorizado, para ser aplicado en un  contexto virtual. De manera que, apenas estuvo lista la plataforma virtual del Colegio Bautista, estos equipos debieron orientar al cuerpo docente en la priorización de contenidos y la generación de evaluaciones formativas en este nuevo ambiente de trabajo.

7º. Acciones para detectar dificultades de aprendizaje de los estudiantes y continuidad del trabajo con estudiantes con NEE (doc. 24) Afirma que el Colegio mantiene un compromiso constante con sus estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Es así como el 30 de marzo del presente año, se informó a los padres respecto a la continuidad de trabajo por todo el año 2020, con los estudiantes que   ya estaban siendo apoyados de manera diferenciada, sin que sus padres tuviesen que presentar informes médicos a propósito de los inconvenientes de obtenerlos en tiempos de pandemia, resolución que fue bien acogida por parte de los apoderados y que nos permite continuar velando por la educación de todos nuestros estudiantes.
Además, hay que considerar que los lineamientos de trabajo con los estudiantes en esta etapa no presencial consideran diversidad de oportunidades de logros de aprendizajes.


Existe la disponibilidad de acordar entrevistas donde los profesores, en horario adicional, atienden situaciones particulares de los estudiantes, especialmente aquellos que presentan mayor dificultad para aprender.
También se han realizado entrevistas con apoderados que requieren una retroalimentación del resultado de las evaluaciones formativas y se les contacta cuando los estudiantes registran inasistencias al aula virtual, para saber si hay necesidad de apoyo adicional (doc. 25 y 26).
8º. El 30 de abril se da a conocer El protocolo de apoyo para un ambiente propicio para un aprendizaje en modalidad remota. De esta forma se cuida la convivencia en el aula virtual. Además se hacen seguimientos a los casos en donde este protocolo no se ha cumplido, mediante entrevistas con el estudiante y su apoderado (doc. 27).
9º. Esta semana comienzan las reuniones de apoderados en todos los niveles. 10º.Acciones de mejora continua.
El departamento de informática realiza un constante monitoreo de la plataforma virtual.colegiobautista.cl y continúa realizado innumerables capacitaciones a los profesores y estudiantes, frente al uso de las plataformas implementadas y sus mejoras.
 Dado que la evolución y avance del Covid ha obligado a mantener las medidas de aislamiento y suspensión de clases presenciales, el 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación anunció que se está trabajando en un curriculum de emergencia que contendrá las prioridades que se sugiere ver este año y el próximo en cada asignatura. El presidente del Consejo Nacional de Educación (CNED), Pedro Montt adelantó, junto con la aprobación del nuevo curriculum, que el recorte era “muy significativo”. Esta priorización curricular 2020-2021 se aplicará a todos los niveles desde la educación parvularia hasta la enseñanza media. Indica que el curriculum priorizado que se implementó tempranamente en el Colegio Bautista, es bastante más completo que el exigido en la priorización curricular 2020-2021 que presentó el Ministerio de Educación, se ha implementado gracias al compromiso  de los docentes que han debido aprender rápidamente a trabajar  a través de plataformas tecnológicas, generando nuevos materiales de estudio y nuevas evaluaciones para los estudiantes y sigue en constante revisión.
A partir del 11 de mayo se aumenta la cantidad de horas semanales de sesiones sincrónicas online, según nivel y análisis del plan de estudios. Se acompaña documento con una muestra de dicha planificación (doc. 28).
Durante todo el proceso de aprendizaje remoto, se han realizado evaluaciones formativas retroalimentando continuamente a los estudiantes. Sin embargo, en la segunda etapa se había considerado incluir algunas evaluaciones de carácter sumativo, lo cual fue postergado para el retorno a las clases presenciales, ciñéndonos a las orientaciones emanadas desde Ministerio de Educación, las que refieren que la evaluación en este período de crisis sanitaria será formativa.
netamente El hecho de que las evaluaciones no sean sumativas, no significa que no se generen instancias formales de evaluación que den cuenta de los aprendizajes logrados por los estudiantes.  El Colegio Bautista de Temuco cuenta con un plan de Apoyo a los Estudiantes de Cuarto Año Medio, el cual debió ser adaptado en función de la contingencia sanitaria. Es así, como el día lunes 11 de mayo, aquellos estudiantes que se comprometan a seguir desarrollando y profundizando las habilidades y conocimientos medidos en la futura Prueba de Transición de Ingreso a las Universidades,  podrán inscribirse en cada una de las Academias que desee participar (Matemática, Lenguaje y Comunicación, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Química, Física y Biología), por medio de un formulario que estará  disponible  en  la  página  web  virtual.colegiobautista.cl,  donde también se encontrarán los horarios y profesores responsables (doc. 29).


Además de lo anterior, para todos los estudiantes de Cuarto Medio, se programarán ensayos de la Prueba de Transición, ajustados curricularmente según los temarios actualizados, como también test vocacionales, entregando los reportes correspondientes a los estudiantes y apoderados, como una forma de acompañarlos en este proceso.

Finalmente, tal como está anunciado en el sitio web oficial del Colegio, durante los días sábado 09 y domingo 10 de mayo, se realizará el mantenimiento de las plataformas https://www.colegiobautista.cl/ y https://virtual.colegiobautista.cl/.

11º. Programa de Convivencia y afectividad y de Crecimiento espiritual y personal.
Comprendiendo a los estudiantes desde la integralidad que los constituye, la formación online se realiza bajo 3 ejes: Crecimiento espiritual y personal; Convivencia y Afectividad; y Gestión efectiva del Aprendizaje (doc. 30) A partir de mayo se implementan secciones en la página virtual para los  Ámbitos de Convivencia y Afectividad, como también para Crecimiento Espiritual y Personal, en donde se publican semanalmente actividades de apoyo para el trabajo individual o familiar. Conjuntamente a los devocionales diarios realizados con los profesores jefe, en donde se reflexiona en torno a los videos entregados por el Director de Educación Cristiana.

En la página web del Colegio Bautista, existen videos con contenidos generados por nuestro docentes, libros, link con películas cristianas, documentos de apoyo en tiempos de crisis, que están disponibles para toda la comunidad.
Existen apoyos específicos para los estudiantes en tiempos de crisis. EL DESAFIO: consiste en una actividad por nivel, donde mediante un video semanal se motiva a los estudiantes a ejecutar el desafío con sus familias, para trabajar la salud mental y emocional en   el hogar en cuarentena.



Adicionalmente, se ha implementado otra actividad llamada SALA ABIERTA, que es un espacio virtual de libre entrada, agrupado por niveles, para dialogar con los estudiantes (doc. 31, 32 y 33).
La suspensión de clases es una circunstancia prevista por Ia
normativa educacional, Ia que además regula expresamente las obligaciones derivadas de dicha circunstancia Las pretensiones financieras de los recurrentes son
éstas: a) que el colegio se abstenga de cobrar las mensualidades; b) que el  colegio  rebaje a la mitad el precio de las mensualidades; y, c) que el colegio realice un descuento en las mensualidades del próximo año académico 2021.

El Ordinario N° 0621, de fecha 25 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Educación (doc. 34) legitima (permite) el cobro por parte del colegio de las contraprestaciones económicas a las que los apoderados se han obligado al momento de suscribir el contrato.
Indica que el Contrato Anual de Prestación de Servicios Educacionales en el Titulo segundo, detalla los compromisos que el Colegio Bautista, como entidad formativa, se compromete a entregar:

1.- “Proporcionar, durante el año lectivo, los servicios y atención necesaria para que el estudiante desarrolle el proceso educativo en un adecuado y exigente nivel académico, poniendo énfasis en la formación  integral, desde una perspectiva cristiana evangélica Bautista”.

Se detalló latamente cómo se está trabajando con los estudiantes el proceso educativo bajo una modalidad online, bajo un énfasis de  formación integral, con priorización curricular, exigencia académica, aportando contención emocional, espiritual y física de los estudiantes en tiempos de pandemia.

2.- “Desarrollar el proceso enseñanza aprendizaje, conforme a los planes y programas de estudio que emanan del Ministerio de Educación, y a los planes y programas elaborados por el Colegio Bautista, para algunas asignaturas, y que han sido aprobados por dicho Ministerio, para los respectivos cursos y niveles de enseñanza, todo de conformidad al Proyecto Educativo Institucional”.

El desarrollo de un modelo de priorización curricular, se desarrolló por los equipos profesionales del establecimiento apenas se hizo presente la continuación de la prestación educacional online, debido a la suspensión de clases decretada por la autoridad, de manera que las directrices entregadas por el Ministerio recientemente de ajuste curricular para los años 2020-2012, constituyen un piso mínimo, siendo el cumplimiento curricular del Colegio Bautista mucho mayor que el exigido por el Ministerio.

3.- “Detectar dificultades de aprendizaje escolar y/o conducta del estudiante, solicitando al Apoderado o a la Apoderada, el diagnóstico  de especialista(s) y el tratamiento, si corresponde”.
Existen funcionarios destinado a dar seguimiento y soporte a los estudiantes, hacer seguimiento a los alumnos inasistentes en aula virtual y solucionar la falta de conectividad que algunas familias han presentado. Asimismo, existe un equipo de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales.

5.- “Programar y promover actividades extra programáticas (ACLES) que estimulen el desarrollo físico, intelectual, espiritual, social y artístico del estudiante”. Si bien las Actividades de Libre Elección (ACLES) no se están brindando, atendida la suspensión de clases presenciales, se han reemplazado por actividades para dar espacio a la contención  emocional de los estudiantes (SALA ABIERTA), actividad física y juego (DESAFIO) y apoyo espiritual (DEVOCIONALES) y así mantener unida a la comunidad educacional, a través del aula virtual y con objetivos de contención y apoyo que la pandemia demanda a la labor educativa.
Agrega que en el Título Tercero del Contrato de prestación de servicios educativos se encuentran los compromisos que adquieren los apoderados (as) al ingresar al Colegio Bautista. En lo pertinente, los numerales que a continuación se reproducen son claramente  aplicables a la prestación educativa actual:

Nº2.- Respetar y cumplir el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Bautista y el Reglamento de Convivencia Escolar, los cuales declara conocer y aceptar, y hacer que el estudiante los respete  y cumpla como asimismo las modificaciones que se introduzcan en éstos.
Nº3.- Aceptar y respetar las decisiones que el Colegio Bautista tome en relación a aspectos académicos, extra programáticos y administrativos, siendo algunos ejemplos de ello, innovaciones curriculares, asignación de personal docente, actividades de libre elección, conformación de cursos y otros relacionados con la naturaleza educacional de la institución.
Nº8.- Es responsabilidad de los padres y apoderados, brindar los apoyos necesarios (diagnóstico, tratamiento y control) al estudiante, en caso de ser derivado por problemas de aprendizaje, socioemocionales y/o disciplinarios. Además, informar a la Dirección de Educación Cristiana y Convivencia Escolar de sus  estados de avance, por medio de reportes escritos de los especialistas tratantes, semestralmente.
 Nº13.- Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el Colegio Bautista, en virtud de este contrato, entre otras, pagar tanto los aranceles de matrículas como de las correspondientes colegiaturas, en la totalidad de sus montos, en la forma y dentro de los tiempos y plazos que el Colegio Bautista establezca para tales efectos, y demás requeridos por el ente educacional.

Las obligaciones contraídas por las partes del contrato de prestación de servicios educacionales Colegio Bautista se encuentran vigentes y el contrato en ejecución.
Afirma que la normativa educacional aplicable no ha sido incumplida, muy por el contrario. El establecimiento educacional cumple con los requisitos específicos para impartir educación que dispone el art. 46 de la Ley General de Educación y es un establecimiento educacional que cuenta con reconocimiento oficial del Estado.
Con respecto al cumplimiento de los programas de estudio en relación a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de
Educación, de acuerdo a la última información recibida en torno a la priorización curricular 2020-2021 que se aplicará a todos los niveles desde la educación parvularia hasta la enseñanza media, el ajuste curricular implementado para dar curso a la modalidad educativa en ambiente online en el Colegio Bautista, está por sobre el piso fijado por la autoridad.
En relación con el deber de cuidado y protección que compete a las entidades educativas respecto de sus educando, como una manifestación del interés superior de niños, niñas y adolescentes, siendo el objeto principal de todo proceso educativo procurar alcanzar el mayor desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico del estudiante, se desarrolló una planificación docente que abarca la integralidad de la malla curricular, ajustada a tiempos máximos de exposición a pantalla, se le dio importancia a la actividad física a través de videos donde se incentiva a cumplir Desafíos individualmente o en familia acordes a cada nivel educativo, se generó
una instancia permanente de acceso libre para compartir y  escuchar,  denominada Sala Abierta, se extendio la evaluación diferenciada sin necesidad de acreditar nuevos informes médicos, para darle continuidad al trabajo que requieren alumnos con necesidades especiales y se ha reforzado el devocional en aula virtual, para la contención y desarrollo espiritual de los estudiantes, conforme al proyecto educativo institucional.
La limitación de los tiempos de exposición a pantallas, impide trasladar todo el curriculum y carga horaria al contexto online, como solicitan algunos apoderados. Esta limitación es suplida y complementada con tiempo que el estudiante debe destinar al trabajo autónomo, guiado y evaluado por el docente, aspecto que enriquece las competencias del estudiante, pues le permite adquirir autonomía y confianza, bajo la supervisión de sus profesores y con el apoyo de sus padres.
El Ord. Nº0621 de 25 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Educación, que se refiere a la exigibilidad de los pagos previstos como contraprestación del servicio educativo a raíz de la suspensión de clases decretada en el marco de los contratos de prestación de servicios educacionales de establecimientos privados, señala en el punto  2.2,  “que la suspensión de clases es una circunstancia prevista por Ia normativa educacional, Ia que además regula expresamente las obligaciones derivadas de dicha circunstancia”.
El DS N°289, de 2010, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, para actuar en situaciones  excepcionales que constituyan fuerza mayor. Les otorga atribuciones para suspender clases, recuperar clases y hacer modificaciones al calendario escolar regional tal y como ha sucedido.
 En ese orden de ideas, frente a la medida de suspensión de clases por razones de fuerza mayor, decretada por el Ministerio de Salud, las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación deberán, en uso de  sus facultades, autorizar la recalendarización de clases para el cumplimiento del año escolar, previa presentación por parte de los establecimientos educacionales de sus respectivos planes de recuperación, todo esto con el objetivo de Ilevar a buen término el año escolar.

En dicha propuesta de recuperación de clases, los establecimientos educacionales en base a su autonomía y de acuerdo a su obligación de "cautelar el normal desarrollo de las clases y demás actividades educativas sistemáticas, para el cumplimiento del plan y programas de estudios del mismo”, podrán excepcionalmente implementar medidas de recuperación, distintas a la reprogramación de clases en forma presencial. En estos casos, basados en las circunstancias de fuerza mayor descritas, el acto administrativo que se  pronuncie  sobre la modificación del calendario escolar por parte de las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, podrá expresamente. autorizarlas El contrato de prestación de servicios educativos es además, un contrato anual. Esta es la única forma de cumplir con los planes de estudio y con el calendario escolar anual. Como bien señala el documento, los establecimientos certifican oficialmente las calificaciones “anuales” de cada  uno  de sus  estudiantes  y el  término  de estudios de educación básica y media. Dispone el documento emanado de la Superintendencia de Educación que, el pago del arancel pactado, es una obligación esencial del contrato bilateral. El incumplimiento de esta obligación, no faculta al establecimiento para tomar medidas que puedan ir en perjuicio del derecho de los estudiantes a permanecer en el establecimiento por cuanto interrumpiría su proceso educativo, teniendo como límite el término del año escolar. Es decir, el incumplimiento de las obligaciones de pago si habilita al sostenedor para oponerse a una renovación del contrato para el año académico siguiente.
 Sostiene que el Colegio Bautista ha cumplido y cumple con la entrega de una prestación educacional de calidad, por sobre las condiciones mínimas que impone la normativa legal y reglamentaria aplicable y el contexto actual. Se encuentra facultado por el contrato anual de prestación de servicios educacionales suscrito con los recurrentes para modificar aspectos académicos, extraprogramáticos y administrativos, en su oferta educacional, más aún cuando esto debe hacerse con el fin de cumplir con el objeto del contrato educativo.

La suspensión de clases bajo circunstancias excepcionales de fuerza mayor, por decisión de la autoridad sanitaria tomada en resguardo de la salud de los niños, niñas y adolescentes, en un contexto de emergencia sanitaria por la pandemia, constituye una circunstancia expresamente prevista en la normativa educacional, al igual que sus efectos. pago Por tanto, el derecho del recurrido a exigir de los recurrentes el íntegro de las contraprestaciones económicas a que se obligaron al suscribir el contrato educacional, no constituye, bajo ningún aspecto, un acto arbitrario y tampoco ilegal.
EL PROCEDIMIENTO ADOPTADO POR EL RECURRIDO PARA VERIFICAR QUÉ APODERADOS

AMERITAN RECIBIR CIERTOS BENEFICIOS FINANCIEROS NO CONSTITUYE UNA INGERENCIA ILÍCITA EN LA VIDA PRIVADA DE LAS FAMILIAS.
Indica que ha ofrecido 2 instancias para obtener descuentos a sus apoderados.
1º. Una de aplicación general que tiene como requisito que los
apoderados se encuentren al día en el pago de la colegiatura mensual, considerando que el pago de la colegiatura mensual vence el 5 de cada mes.
De esta forma, podrán optar a los siguientes descuentos en la
colegiatura mensual:
Abril – 5%
Mayo- 15%
Junio
15%, para los apoderados que pagan sus cuotas a través de PAT, la cuota se sube considerando el descuento a partir de este mes.

 2º. Una de aplicación caso a caso. Para ello se solicitó ayuda a la mesa de trabajo (doc. 35) que se constituyó para apoyar en la crisis sanitaria a nivel de comunidad educativa y a todos los estamentos.

Dentro de esta mesa de trabajo se generó gratuitamente un instrumento que permite aplicar parámetros objetivos a cada solicitud de rebaja o postergación de pagos, se generó
un flujo de proceso (que involucra consulta a la oficina de administración y derivación a equipo de  apoyo para resolución) y se estableció un compromiso de respuesta rápida a las solicitudes, sin exigencias de acreditación alguna sólo en base a confianza de que quien lo solicita lo necesita. La rebaja se aplica en base al puntaje obtenido al aplicar el instrumento y tiene el carácter de excepcional y transitoria atendida la emergencia sanitaria (docs. 36, 37 y 38). La mesa de trabajo se dividió
en grupos para estos efectos, los que se activan a requerimiento  de rectoría, para resolver los casos. En la primera sesión trabajaron todos los grupos a la  vez y ello permitió  dar respuesta en poco tiempo a los apoderados que solicitaron ayuda a través de este mecanismo. Actualmente la mesa de trabajo lleva 5 sesiones de asignación de rebaja y/o postergación de pago en las cuales se han respondido más de 140 solicitudes de ayuda.
Las finalidades de la mesa de trabajo son: a) mantener la oferta  de educación de calidad a nuestros estudiantes; b) apoyar a nuestros apoderados en situaciones económicas complejas; c) asegurar el trabajo de nuestros funcionarios y la estabilidad de la institución. Fue instalada el 3 de abril y tiene tres niveles de acción: informativa, consultiva y resolutiva.
Indica que los apoderados que solicitan esta vía de descuento, autorizan expresamente a la mesa para trabajar en su  solicitud,  al enviar los correos a las direcciones informadas. Es una acción voluntaria, de confianza en el proceso. Si no se está de acuerdo en aquello, el apoderado se puede acoger al procedimiento general.
 De manera que no existe una vulneración a ninguna garantía constitucional de las invocadas por los recurrentes.

Afirma que en este punto el recurso de protección ha perdido oportunidad respecto de 7 de los recurrentes quienes voluntariamente hicieron uso de este procedimiento, más aún cuando no se  ha requerido acreditar ninguna situación personal más allá de lo que cada persona voluntariamente decida señalar en su solicitud. Han recibido respuestas favorables a su solicitud que va de 10% hasta 40% de descuento, según el caso, los siguientes apoderados recurrentes: Héctor Ross, Josseleine Zagal, Cecilia Gallardo, Sylvia Muñoz, Gloria Silva, Marcela Castro, y Diego Belmar.



En la mesa de trabajo se han analizado todos los escenarios que enfrenta cada estamento dentro del colegio. Es por ello que se han levantado ya 2 recaudaciones en dinero, que rectoría  transforma en cajas de alimentos que distribuye entre las familias de funcionarios que se encuentran con una transitoria rebaja de sus sueldos  producida por  la suspensión de funciones atendida la suspensión de clases y la imposibilidad de prestar servicios en forma remota.
Todas las medidas que se han adoptado han sido tomadas y justificadas con responsabilidad y transparencia ante las directivas de cada estamento dentro de nuestra comunidad en esta mesa de trabajo conjunta, cuidando el proyecto educativo, las fuentes de trabajo a largo plazo, resguardando la vida y la salud de nuestros estudiantes y funcionarios, bienes jurídicos todos de la mayor relevancia frente a esta crisis.
Acompaño los siguientes documentos digitalizados: 1.Carta respuesta Gloria Silva; 2. Contrato Camila Quilodrán; 3. Pagaré Camilo Quilodrán; 4. Pagaré Matilde Ganga; 5. Contrato Matilde Ganga; 6. Contrato Maryori Cuminao; 7. Pagaré Maryori Cuminao; 8. Res. Ex. 180/2020, Ministerio de Salud; 9. Res. Ex. O468/2020, Seremi Regional de Educación; 10. Correo Dirección a Funcionarios 15.03.20; 11. Comunicado CEB-FECB a Funcionarios 15.03.20; 12.Comunicado Rectora a Funcionarios 15.03.20; 13.Circular 16.03.20;
14. Plataforma Virtual; 15. Comunicado a comunidad educativa 24 de marzo 2020; 16. Comunicado Dirección Académica 27 de marzo de 2020; 17. Comunicado clases online 30 de  marzo  2020;18. Comunicado Ed. Parvularia 30 de abril de 2020; 19. Comunicado reintegro a clases no presenciales, 24 de abril de 2020; 20.Ejemplo Horario Enseñanza Básica; 21. Ejemplo Horario Enseñanza Media; 22. Comunicado Zoom, 5 de abril de 2020; 23. Factura  Zoom;   24.  Correo a docentes para extender apoyo a estudiantes con NEE de 27 de  marzo  de  2020;  25.  Comunicación  reunión  apoderados 04.06.20; 26.    Instructivo  registro  de  entrevista;  27.  Protocolo  apoyo  para un ambiente propicio para el aprendizaje; 28. Comunicado dirección académica 8 de mayo 2020; 29. Comunicado programa de apoyo a estudiantes de IV medio; 30. Un ambiente diversos roles; 31. Sala Abierta 1º a 3º básico; 32. Sala Abierta 7º a IV medio; 33. Sala Abierta 4º a 6º básico; 34. Ordinario Nº 0621, de 25 de marzo de 2020, Superintendencia de Educación; 35. Documento Nº1 Mesa de trabajo, 8 de abril de 2020; 36. Comunicado mesa de trabajo lunes 25  de mayo de 2020; 37. Pauta de revisión mesa de trabajo; y 38.Comunicado sobre rebajas.
A folio N°24-2020 se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO


PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede  deducir  cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que
éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así    la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes.


SEGUNDO: Los recurrentes, fundan la presente acción de protección, en el hecho de que sus hijos estudiantes no pueden acceder a los contenidos educativos de manera presencial, sino que sólo a través de guías que envía el colegio, o clases video  llamada, una asignatura por semana con una clase de no más de 40 minutos, a pesar de que se les exige íntegro pago de las mensualidades conforme el contrato de prestación de servicios que han suscrito y que consideran la recurrida incumple.
Sostienen que los procesos de aprendizaje de sus hijos se han visto considerablemente mermados en cuanto a la sistematización de sus contenidos, habilidades y aplicación de estos mismos, es decir, el colegio no cumple su obligación, pero por otra parte de forma unilateral exige el cumplimiento del pago de las mensualidades. Por lo anterior, solicitan que se suspenda el cobro de mensualidades hasta que se cumplan de forma íntegra las obligaciones emanadas del contrato de prestación de servicios educacionales por parte de la recurrida, a traves de clases presenciales; que se garantice a las familias de apoderados  recurrentes una rebaja proporcional de al menos un 50 %, en las mensualidades de abril de 2020 y las siguientes, habiéndose o no pagado éstas con anterioridad; que se otorgue a los apoderados recurrentes un descuento proporcional para el siguiente año escolar 2021 en los casos de haberse dado íntegro pago por anticipado de la colegiatura anual 2020; y, que, el colegio debe cesar  con la petición de tener que informar los problemas económicos de las familias.


TERCERO: Que, al respecto, en virtud de la emergencia sanitaria que se produjo en nuestro país a raíz de la propagación del Virus COVID-19, se estableció por parte del Gobierno de Chile,  Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de la República, por un plazo de 90  días, mediante Decreto  N°104 de fecha 18 de marzo de 2020, el  cual fue prorrogado mediante Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio del año 2020, por el mismo plazo. A su vez, y con anterioridad al establecimiento  del  Estado  de Excepción Constitucional,  con fecha
16 de marzo de 2020 el Ministerio de Educación decretó  la suspensión de clases presenciales para todo el sistema escolar y parvulario, en todo el territorio nacional, medida que se mantiene hasta la fecha.


CUARTO: En virtud de las decisiones gubernamentales, tales como el Decreto de Estado de Excepción Constitucional y lo decretado por el Ministerio de Educación, todos los establecimientos educacionales del país, ya sean públicos, municipales o privados, de educación primaria, secundaria o superior, tuvieron que cerrar sus puertas y establecer una nueva modalidad para impartir las clases y contenidos educacionales, lo que se tradujo en impartir las clases de forma remota, esto es, mediante teleconferencia, a través de las distintas plataformas digitales y medios tecnológicos que hoy en día se encuentran a disposición.
De esta forma, no resulta posible que los establecimientos educacionales puedan impartir sus clases de forma presencial, sino hasta que la autoridad competente, otorgue las autorizaciones correspondientes para volver a dicha modalidad de clases.


QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y de acuerdo a lo narrado por la parte recurrente, la  supuesta  actuación arbitraria o ilegal de la recurrida que habría ocasionado vulneración de derechos establecidos en nuestra Carta Magna, se centra más bien en un supuesto incumplimiento de contrato, pues lo que se reclama es que al haber cambiado  la recurrida  la modalidad  de las clases, de manera presencial a forma remota por video o tele conferencia, habría ocasionado que al alumnado se les imparta una asignatura por semana con una clase de no más de 40 minutos, entregándose de manera deficiente el plan educacional a sus hijos, a pesar de que se les exige íntegro pago de las mensualidades.


SEXTO: Que, siguiendo la línea argumentativa, y como se dijo en el considerando anterior, al tratarse de una figura que se enmarca en un supuesto incumplimiento de contrato, lo denunciado por los actores, lo cierto que en la especie no se vislumbra un  derecho indubitado que necesite de la protección que  pudiera otorgar la presente acción, puesto que por la materia de que se trata, no corresponde que sea ventilada en esta sede jurisdiccional por escapar a la naturaleza cautelar que por esencia tiene el recurso de protección.


SEPTIMO: De otra forma, y haciéndose cargo esta Corte respecto de lo denunciado por los recurrentes, en cuanto se estaría vulnerando el artículo 19 N° 4, esto es el derecho a la honra de la persona y su familia, por cuanto e colegio recurrido, obligaría a los apoderados que quieran acceder a facilidades de pago a enviar su solicitud al Centro General de Padres, a la inspectora del colegio y a la presidenta de la Corporación recurrida, con la finalidad que esta solicitud sea analizada además por el sindicato del colegio y representantes de los funcionarios no sindicalizados, y rectoría, obligando así a los que solicitan las facilidades a ventilar frente a terceros su realidad económica actual.
Frente a tal denuncia, y en concordancia con lo preceptuado  en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce la protección de la honra y de la Dignidad, queda estableciendo que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
De esta declaración, se desprende que nadie puede ser pasado a llevar con conductas arbitrarias o abusivas  en cuanto a  la honra  y la vida privada. Que, no obstante lo anterior, y teniendo en consideración que  la entrega de datos que exige el establecimiento recurrido a los apoderados que necesiten o soliciten algún porcentaje de descuento del arancel convenido, para ser analizado por los distintos entes dentro del mismo establecimiento, se realiza dentro de una propuesta que realiza el colegio, enmarcándose a juicio de esta Corte,  dentro  de las medidas para considerar las solicitudes de parte de los apoderados, pero que en ningún caso, se produce la vulneración de  la vida privada o la honra de los recurrentes que fuera denunciada, sólo porque los apoderados deben demostrar su situación socioeconómica para la obtención de dicha ayuda, según lo pide el establecimiento.


Además, como ha quedado establecido en el considerando quinto, todas estas medidas se efectúan dentro de un supuesto incumplimiento contractual, toda vez que el establecimiento recurrido en virtud de que ha realizado una modificación  en  la forma que imparte los contenidos académicos a su alumnado, lo que derivó en la disminución de horas pedagógicas y contenido académico, debido a los acontecimientos derivados de la situación de emergencia que vive el país producto de la propagación del Virus COVID-19.


OCTAVO: Que en razón de todas las consideraciones realizadas, queda claramente establecido que lo que en la especie se ha denunciado, no se encuadra dentro  de las hipótesis señaladas en la Constitución Política de la República, por las cuales se puede recurrir de protección, puesto que no existen derechos conculcados que necesiten de la protección que pudiera otorgar la  presente acción, sino más bien se trata de un supuesto incumplimiento contractual que debe ser ventilado en la sede jurisdiccional correspondiente.
De esta forma, y al no existir una actuación arbitraria o ilegal de parte de la recurrida, que conculque algún derecho establecido en la Constitución Política de la República, la presente acción constitucional será rechazada.
 Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don DIEGO BELMAR OJEDA, en representación Andrés Francisco González Cáceres, Angélica Lorena Orive Massa, Aldo Gianello Droghetti Hafemann, Armando Coulon Galvez, Bastián Michael Lui Bravo, Carmen Patricia Jiménez Merino, Carolina Andrea González Venegas, Carolina Yanet Villagran Studer Run, Cecilia Paola  Gallardo Riquelme, César Augusto Leiva Divasto, Cindy Evelyn Venegas  Hernández,  Claudia  Angélica   Álamos  Vásquez,   Claudia Andrea Rivera de Gregorio, Claudia Andrea Saavedra Moraga, Claudia Angela Correa Quezada, Cristian Alejandro  Paillama  Salazar, Cristian Alfredo  Canovas del  Canto,  Diego  Belmar  Ojeda, Edith Karina Álvarez Molina, Eduardo Andrés Marchant Troncoso, Elson Enrique Alarcón Echeverria, Enrique Alejandro Ortiz Quintana, Eviling Rosita Aravena Cerda, Fernando Iván Vásquez Mardones, Andrés Fernando Sáez Paredes, Freddy Gerson Carrasco Matus, Gloria Del Carmen Silva Salas, Héctor Alejandro Ross Ross, Ignacio Andrés Cifuentes Rubilar, Johanna Raquel Ivonne Valenzuela  Rivas,  Jonathan  Gabriel  Benítez   Pichihuencho,   Jorge Antonio Arellano González, José Alberto Figueroa Navarrete, José Teodoro Kappes Barrientos, Josseleine Harllette Zagal Ulloa, Juan Andrés Vázquez Veroiza, Juan Pablo Sorrel Monsalve, Luis Fernando  Muñoz  Fernández,  Marcela  Elizabeth  Castro  Cifuentes, Marí Carolina Araya Riffo, María José Angelica Riquelme Morales,  María  José  Araya  García,  María  Paz  Andrade  infante.



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