Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio N° 123234-2020: t茅ngase presente. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 1°.- Que, seg煤n aparece del m茅rito de los antecedentes que el amparado Jorge Luis Tovar Sojo, ingreso de manera irregular del pa铆s, lo que motiv贸 la denuncia correspondiente al Ministerio P煤blico por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente present贸 desistimiento de tal acci贸n, evidenciando con ello que no tuvo intenci贸n de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el art铆culo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resoluci贸n recurrida, impone la medida de expulsi贸n para los extranjeros que intenten egresar clandestinamente o por lugares no habilitados del pa铆s, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 2.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de 茅l, extingui茅ndose consecuencialmente la acci贸n penal hecha valer y luego decretar su expulsi贸n del pa铆s mediante las resoluciones impugnadas, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisi贸n atacada, que se funda 煤nicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, as铆 como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso del recurrente al territorio nacional, por un paso no habilitado. 3.- Que, as铆 las cosas, la resoluci贸n atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acci贸n constitucional ser谩 acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano extranjero antes individualizada, sujeto a la medida de expulsi贸n del territorio nacional. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso N° 103-2020, y en su lugar se declara que se acoge la acci贸n constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano venezolano Jorge Luis Tovar Sojo y, consecuencialmente, que se deja sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 616, de seis de abril del a帽o en curso, dictada por la Intendencia Regional de Santiago, que dispuso la expulsi贸n del amparado. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama concurre a la revocatoria del fallo en alzada, teniendo 煤nicamente en consideraci贸n para ello la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la poblaci贸n mundial, de modo que de mantenerse el decreto de expulsi贸n del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, lo pondr铆a necesariamente en una situaci贸n de riesgo mayor de contagio. Reg铆strese, comun铆quese por la v铆a m谩s r谩pida y devu茅lvase. Rol N° 94.868-2020. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Carlos K眉nsem眉ller L., Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andr茅s Llanos S. Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a trece de agosto de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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