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sábado, 15 de agosto de 2020

Inadmisibilidad de recurso de casación en el fondo: se mantiene indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual a chofer de vehículo

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte VISTO Y TENIEND O PRESENTE:


Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1938-2018, caratulado “Castro con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, que revocó el fallo de primer grado de diecis éis de noviembre de dos mil dieciocho en cuanto acogía la demanda en lo concerniente a los rubros de lucro cesante y da ño moral y, en su lugar, desestimó la acción por esos conceptos, confirmándolo en lo demás.


Segundo: Que en su libelo de nulidad la recurrente señala que el accidente ocurrió el día 14 de septiembre de 2017 y no como erradamente se consigna en las sentencias del fondo. Asevera que este error deviene de los yerros fácticos asentados por los jueces del fondo, como ocurre al señalar equivocadamente la fecha del accidente, de modo que los hechos así determinados resultan ser inexistentes y, por lo tanto, no pudo mediar una sentencia condenatoria como la que se impugna.


Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.


Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios en el marco de una responsabilidad extracontractual, cuyo contenido se encuentra regulado en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos éste y otros preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida . Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Romina Bagolini Retamal, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y devuélvase. Rol N° 1421-2020. En Santiago, a tres de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.