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jueves, 5 de noviembre de 2020

Se rebajó multa aplicada por el Ministerio de Salud a kinesióloga por infracciones a la ley que regula las prestaciones en la modalidad de libre elección

C.A. de Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero : Que la abogada Claudia Ahumada Contreras , en representación de doña María José Ortiz Ortiz , profesional de la salud, ambas domiciliadas en Badajoz Nº130 oficina 901, comuna de Las Condes, interpone reclamación de conformidad con el artículo 143 del DFL N° 1 del


año 2005, dictado por el Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 32, del Ministerio de Salud, emitida con fecha 17 de enero del presente año, que la sancionó con la cancelación de su inscripción en el rol de la MLE, el pago de una multa de 500 UF, y ordenó el reintegro de las prestaciones objetadas equivalentes a $8.399.600. Menciona como antecedentes de su reclamación que, mediante Oficio Ordinario 2G Nº 5776/2019 de fecha 07 de marzo del año 2019, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) inició un proceso de fiscalización a las prestaciones cobradas durante los años 2018 y 2019 de doña María José Ortiz Ortiz. Posteriormente, con fecha 11 de marzo del año 2019, y informó de la suspensión de inscripción en el rol de la MLE por un plazo de 180 días o hasta el término del proceso administrativo. Luego, el día 08 de abril de 2019, mediante Oficio Ordinario 1G Nº 8461/2019 se formularon cargos del siguiente  mediante Resolución Exenta 2G Nº 2953/2019, Fonasa le tenor: “Cargo Nº1: “Prescripción para la emisión de órdenes de atención o emisión de programas médicos con fines distintos a los señalados en la Ley, es decir, que vulneren los principios de la modalidad de libre elección cuando no sean prestaciones que requieran los beneficiarios; infringiendo el punto 30.1 letra c) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones. Lo anterior fundado en el hecho que, ofrece atención kinesiológica gratuita a beneficiario que no lo requieren, además que, cada beneficiario presenta  prestaciones, códigos que se repiten en cada una de ellos completando un total de 132 prestaciones por asegurado, junto a ello se observa en los registro clínicos cobro de prestaciones que no tiene relación al diagnóstico médico registrado. Cargo Nº2: Cobro de prestaciones no efectuadas, en 132 prestaciones códigos 0601003, 0601005, 0601008, 0601009, 0601010, 0601011, 0601012, 0601013, 0601018, 0601022, 0601024, 0601025, 0601026 y 0601027, contenidas en 6 BAS, lo cual contraviene lo señalado en el artículo 30.1 1 letra b.4) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones”. fecha 15 de junio de 2019, del Fondo Nacional de Salud, se aplicó la sanción reclamada y que mediante Resolución Exenta Nº 32 emitida por el Ministerio de Salud con fecha 17 de enero del año en curso, se rechaza la reclamación deducida por la prestadora.  Indica que por Resolución Exenta 2G N° 9328/2019, de Expone que desde el año 2011 la reclamante se encuentra inscrita en el rol de la modalidad libre elección del régimen de prestaciones de salud, y que en el año 2018 comenzó a prestar servicios en el Centro Clínico Acupuntura SpA. Indica que parte de su trabajo implicaba la emisión de bonos, para lo cual entregó su RUT y clave, cuestión que asume como un error. Añade que en enero de 2019 recibió pagos que le llamaron la atención, ante lo cual pidió explicaciones a Alejandro Sarria Ortiz, quien le indicó que debió incluirla en la emisión de bonos a los pacientes que él atendía. Asimismo, advirtió que los programas emitidos a su nombre estaban realizados con todas las prestaciones que permitía el sistema y que ella no tenía inscritas en el registro de rol de Fonasa. Respecto al proceso de fiscalización, refiere que luego de la notificación del Oficio Ordinario 2G Nº 5776/2019, solicitó la impresión de las fichas de los pacientes, cuestión que le fue negado, por lo que no pudo cumplir con lo solicitado y en sus descargos sólo acompañó 22 fichas clínicas de las 82 requeridas. Cuestiona además, que en el considerando 8° del Oficio Ordinario 1G/Nº8461, se menciona la declaración de cuatro atenciones kinésicas gratuitas, en circunstancias que la reclamante no fue citada para verificar la identidad de las personas que ofrecieron estos servicios. Asimismo, controvierte el hecho que las prestaciones objetadas no fueron otorgadas,  beneficiarios quienes dieron cuenta de la existencia de puesto que no consta el proceso a través del cual se arribó a dicha conclusión. Finalmente, alega que la Resolución Exenta N° 32 desechó su recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, estimando que lo habría hecho dentro del término legal. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción, se reconozca las 22 prestaciones acompañadas con ficha clínica, rebaje el monto de la multa a 100 UF o en el monto que esta Corte estime conveniente.


Segundo : Que evacuando informe el abogado Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, Jorge Hübner Garretón, solicita el rechazo del reclamo interpuesto. Reseña respecto a la regulación del Régimen de Prestaciones de Salud, en particular la Modalidad de Libre Elección, la cual se encuentra bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud. Explica que, en el contexto de una denuncia realizada por una beneficiaria, se advirtieron eventuales irregularidades en la emisión y venta de bonos de atención de salud vinculados al Rut de la prestadora reclamante. En particular, menciona que cobro de 10.956 prestaciones, destacándose el día 9 de enero, donde se observan 2904 prestaciones. En el mismo periodo, 82 presentaron un promedio de 134 prestaciones, superando las 90 prestaciones anuales, controvirtiendo el Punto 12.2 letra b) de la Resolución Exenta N° 277.  presentó durante diciembre del año 2018 y enero año 2019, En razón de lo anterior, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización que concluyó con la resolución impugnada, al estimar que los descargos realizados por la prestadora no permitieron desvirtuar los cargos formulados, teniendo en especial consideración, que las 22 fichas clínicas presentadas se encontraban incompletas. Destaca que el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, dispone que los profesionales inscritos en la Modalidad de Libre Elección podrán ser sancionados si se comprueba que han incurrido en alguna de las infracciones ahí descritas. Asimismo, menciona que, de conformidad con la mencionada Resolución Exenta N° 277, cada prestador el responsable de su clave de acceso al sistema, siendo esta personal. Finalmente, estima que la sanción se ajustó al mérito de los antecedentes del expediente, siendo ella consecuencia de un procedimiento legalmente tramitado y acorde a la entidad de las infracciones constatadas.


Tercero : Que el artículo 143 del DFL N° 1 del año 2005, Ministerio de Salud, regula a los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen de prestaciones de salud en la modalidad de "libre elección". Asimismo, dicha norma establece las sanciones en el caso de las infracciones del reglamento que fija normas sobre la   del modalidad de libre elección, entre las cuales considera una multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento.


Cuarto : Que atendido lo señalado por la reclamante, y los antecedentes aportados por el Ministerio de Salud, no hay duda respecto a la existencia de la falta y la infracción de las normas que regulan la modalidad de libre elección del régimen de prestaciones, por lo que esta Corte sólo procederá a revisar si la cuantía de la sanción es proporcional a la entidad de la falta. En ese sentido, consta que las faltas fueron cometidas durante un breve transcurso de tiempo -diciembre de 2018 y enero de 2019-, y si bien se entiende la gravedad de ésta, se procedió a aplicar el máximo que permite la ley. En ese sentido, se puede entender el contexto en el que ocurrieron las infracciones, por lo que la cuantía de la multa impuesta aparece como desproporcionada, por lo que se procederá a rebajar el monto de la misma. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del DFL N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, y demás normas legales, se acoge la reclamación contra la resolución cuanto se reduce la multa a la cantidad equivalente a 100 UF, confirmándose en lo demás la indicada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 61-2020 Contencioso Administrativo.  Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Miguel Eduardo Vazquez P., Elsa Barrientos G., Inelie Duran M. Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. En Santiago, a veinte de octubre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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