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domingo, 25 de octubre de 2020

Se confirma fallo que rechaz贸 demanda contra el fisco por falta de servicio

C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. A los folios 25 y 26: A todo, t茅ngase presente. Vistos: Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 372 y siguientes, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7740-2016. Reg铆strese, comun铆quese y devu茅lvase. N°Civil-15342-2018. Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Javier Anibal Moya C., Mireya Eugenia Lopez M. y Abogado Integrante Rodrigo Rieloff F. Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. En Santiago, a ocho de octubre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


Fallo Primera instancia:


FOJA: 372 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13潞 Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7740-2016 CARATULADO : M脡NDEZ / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, dos de Mayo de dos mil dieciocho Vistos: Comparece 脥talo Mendez Resa, oficial mercante, domiciliado en Paicav铆 N°352, Villa Dulce, Vi帽a del Mar, interponiendo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago. Expone que la Direcci贸n de Obras Portuarias -en adelante DOP- convino con su empleador Carlos Z煤帽iga Boroski el servicio de apoyo a la operaci贸n de dragado para la conservaci贸n de navegaci贸n del R铆o Valdivia, Regi贸n de Los R铆os. El servicio contratado consist铆a en proveer de tripulantes a la embarcaci贸n Ernesto Pinto Lagarrigue, de propiedad de la referida DOP, y en dicho contexto, el actor deb铆a tripular el buque en calidad de segundo oficial. Alega que desde la presentaci贸n de la tripulaci贸n a las labores de dragado el 8 de mayo de 2015, se inici贸 un sistem谩tico acoso de parte de la capitana del buque Pamela Mella 脕lvarez, funcionaria p煤blica, detallando los siguientes actos de desprestigio hacia su parte: i) le exigi贸 que le facilitara $300.000 y nunca se los devolvi贸; ii) maltrato verbal, refiri茅ndose a 茅l como cobarde y acus谩ndolo de mal desempe帽o; iii) lo traslad贸 desde el camarote de oficiales al de tripulaci贸n no calificada; iv) instruy贸 que s贸lo pod铆a comer en la cocina; v) lo degrad贸 de segundo a tercer piloto; vi) con fecha 4 de julio de 2015, en estado de ebriedad, le insult贸 con vocabulario soez y solicit贸 que hiciera abandono del buque; vii) el 9 de julio 2015 la nave var贸 por responsabilidad de la capitana Pamela Mella y trat贸 de responsabilizarlo a 茅l del accidente, presentando una carta ordenando su despido y desembarco inmediato. Sobre este 煤ltimo punto agrega que el convenio vigente entre la DOP y Carlos Z煤帽iga establec铆a un procedimiento de desvinculaci贸n de un trabajador que la capitana Mella nunca respet贸. Contin煤a se帽alando que producto del alto estr茅s de estos eventos una vez en tierra se dirigi贸 al siquiatra, quien le orden贸 reposo y licencia m茅dica debido a un tic nervioso en su rostro, concluyendo con un diagn贸stico de depresi贸n mayor y espasmo hemifacial. Remiti贸 cartas a la DOP denunciando la situaci贸n, sin recibir respuesta. Acudi贸 a la Inspecci贸n del Trabajo a presentar una denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales y dicha instituci贸n concluy贸 en el informe de fiscalizaci贸n la efectividad de los hechos relatados. Lamentablemente, dice, no pudo recurrir de tutela laboral porque el acoso no proven铆a de su empleador sino de una funcionaria de la Direcci贸n de Obras Portuarias. Agrega que, en el sumario instruido por el varamiento del buque, la Autoridad Mar铆tima de Valdivia resolvi贸 con fecha 20 de octubre 2015 sancionar como responsable a la capitana Pamela Mella, exculp谩ndolo de la acusaci贸n que se le hab铆a formulado. Asimismo, el 17 de agosto de 2015 la Contralor铆a General de la Rep煤blica orden贸 que se instruyera sumario por la denuncia de acoso laboral y la DOP solo instruy贸 una investigaci贸n sumaria, procedimiento de menor entidad. En m茅rito de lo expuesto estima que la DOP omiti贸 adoptar medidas para protegerlo, y como consecuencia de ello, ahora se encuentra sin trabajo padeciendo una depresi贸n mayor con espasmo hemifacial que afecta su diario vivir. Adem谩s, le han rechazado algunas licencias m茅dicas por lo que ha dejado de percibir remuneraciones, incurriendo en gastos m茅dicos y sufriendo perjuicios de car谩cter econ贸mico, psicol贸gico y familiar. Como fundamentos de derecho manifiesta que la Direcci贸n de Obras Portuarias forma parte de la Administraci贸n del Estado, y a su Directora le compete controlar al personal a su cargo, siendo directamente responsables por las lesiones en los derechos a una persona sin necesidad de que haya culpa o dolo del agente que los gener贸. En este caso el perjuicio se produce por la negligencia de la demandada en su funci贸n de supervigilar al omitir actuar frente a las denuncias de acoso, configurando una falta de servicio por inobservancia de un deber, con abstracci贸n del concepto de culpa o dolo. Cita los art铆culos 1 inciso cuarto, 6, 7 y 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en relaci贸n con los art铆culos 4 y 42 de la Ley N°18.575 sobre Bases de la Administraci贸n del Estado; los art铆culos 1437, 1556, 1557, 2314 y 2329 del C贸digo Civil, el art铆culo 84 del Estatuto Administrativo y el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo. Finaliza solicitando la reparaci贸n de los perjuicios que acreditar谩 en su oportunidad, particularmente el lucro cesante por la merma en sus ingresos, el da帽o emergente ascendente a $4.473.007 por concepto de licencias m茅dicas no canceladas, $10.000.000 por gastos m茅dicos en que ha incurrido y $4.000.000 por el tratamiento que deber谩 costear para solucionar el espasmo hemifacial, m谩s un da帽o moral avaluado en $90.000.000; todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Contestando a fojas 64, la demandada pide el rechazo de la acci贸n sosteniendo -en s铆ntesis- que los hechos invocados por el actor como constitutivos de falta de servicio no ocurrieron y que el r茅gimen de responsabilidad estatal resulta inaplicable al caso porque la Direcci贸n de Obras Portuarias no ha prestado servicio alguno al demandante como usuario o ciudadano. Controvierte cualquier acto de hostigamiento laboral hacia el demandante, negando que el varamiento de la embarcaci贸n acarreara alguna consecuencia de culpabilidad para el actor. Tampoco ser铆a efectivo que la Direcci贸n de Obras Portuarias haya actuado de modo displicente frente a los presuntos maltratos o haya instruido un proceso disciplinario solo a requerimiento de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, y que la fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n de Trabajo haya concluido la existencia de indicios de vulneraci贸n de derechos fundamentales. En cuanto a la supuesta falta de servicio, asegura que la Direcci贸n de Obras Portuarias intervino oportunamente frente a la denuncia del actor, activando el d铆a 6 de octubre 2015 los procedimientos correspondientes. Se requiri贸 a la Fiscal铆a del Ministerio de Obras P煤blicas el 22 de septiembre y el 13 de octubre de 2015 la instrucci贸n de un proceso disciplinario que concluy贸 en sobreseimiento con la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N°847, de 30 de mayo de 2016. A帽ade que el requerimiento de la Contralor铆a General de la Rep煤blica se verific贸 mediante Oficio N°090985, de fecha 16 de noviembre de 2015, es decir, con posterioridad a las gestiones indicadas, y el actor se mantuvo informado tanto del inicio como del resultado del proceso sumarial. Respecto del varamiento de la embarcaci贸n, se帽ala que la capitana Mella fue sancionada por la Autoridad Mar铆tima por no informar el accidente ni dejar registro en la bit谩cora, cuesti贸n que no guarda relaci贸n alguna con una situaci贸n de acoso laboral. Y en lo tocante a la denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo, afirma que no existen causas judicializadas ante los tribunales laborales ni sentencia firme que establezca la obligaci贸n de la Direcci贸n de Obras Portuarias de resarcir alg煤n da帽o. Adem谩s, tales antecedentes no fueron acompa帽ados al proceso sumarial incoado por el 贸rgano p煤blico. En relaci贸n al r茅gimen jur铆dico explica que la funci贸n de la Direcci贸n de Obras Portuarias se vincula a obras p煤blicas que permiten la conectividad del pa铆s, de manera que la falta de servicio se produce ante una deficiencia en el funcionamiento de dicho servicio Por ende, para que opere la responsabilidad del estado no basta que el autor de tales da帽os sea parte de un 贸rgano estatal, pues el acto u omisi贸n da帽osa debe producirse en el ejercicio de una funci贸n p煤blica propia del 贸rgano, sin que no exista una responsabilidad objetiva. Finalmente cuestiona la existencia y determinaci贸n de los da帽os, reajustes e intereses, ya que los perjuicios patrimoniales no se fundan en derechos indubitados sino en meras expectativas y el da帽o moral no puede constituirse en una fuente de lucro o ganancia. La r茅plica se tuvo por evacuada en forma extempor谩nea, a fojas 110. La d煤plica se lee a fojas 112, ratificando alegaciones de la contestaci贸n. A fojas 121 se recibi贸 la causa a prueba rindi茅ndose la que consta en autos. A fojas 367, se cit贸 a las partes a o铆r sentencia. Con lo relacionado y considerando: 


Primero: Que la responsabilidad del estado se encuentra consagrada en el art铆culo 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al disponer que: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administraci贸n del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podr谩 reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el da帽o.” El precepto transcrito debe relacionarse con los art铆culos 6 y 7 de la carta fundamental y 2 de la Ley N°18.575, de los cuales se extrae el denominado principio de legalidad, esto es, la sujeci贸n de los 贸rganos del Estado a la Constituci贸n y las leyes. De acuerdo al art铆culo 4 de la Ley N°18.575, “el Estado ser谩 responsable por los da帽os que causen los 贸rganos de la Administraci贸n en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que las hubiese ocasionado”. A su vez, el art铆culo 42 del mismo texto legal dispone que: “Los 贸rganos de la Administraci贸n ser谩n responsables del da帽o que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendr谩 derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”. En este marco jur铆dico, corresponde a la jurisdicci贸n ordinaria conocer y juzgar las acciones de resarcimiento fundadas en actos irregulares de la administraci贸n. 


Segundo: A fin de acreditar su pretensi贸n la demandante rindi贸 prueba: Documental que rola a fojas 158 y siguientes consistente en: 1) informe de fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo; 2) oficio de la Contralor铆a General de la Rep煤blica; 3) diversas cartas enviadas por el empleador del demandante en relaci贸n a los hechos; 4) diversas cartas enviadas por el demandante a la Direcci贸n Nacional de Obras Portuarias, a la fiscal del sumario, a la presidencia de la rep煤blica y al fiscal del MOP en relaci贸n a los hechos; 5) diversas cadenas de correos electr贸nicos en relaci贸n a los hechos; 6) denuncia presentada por el demandante con fecha 6 de agosto 2015 al Capit谩n de Puerto de Valdivia; 7) informe de situaci贸n enviado por el demandante al Comandante en Jefe de la 2陋 Zona Naval, al Gobernador Mar铆timo de Valdivia, al Capit谩n de Puerto de Valdivia y al empleador; 8) Carta de Pamela Mella a la Direcci贸n de Obras Portuarias solicitando la desvinculaci贸n del demandante; 9) carta enviada por Luis Ram铆rez denunciando su despido por parte de la funcionaria Pamela Mella; 10) Carta del empleador Carlos Z煤帽iga a su personal sobre las declaraciones que se deb铆an prestar por la denuncia; 11) Carta del Comandante en Jefe de la 2陋 Zona Naval sobre las responsabilidades en el varamiento de la nave; 12) correo electr贸nico que adjunta dos comprobantes de dep贸sito de pr茅stamos que solicitaba la funcionaria Mella; 13) comprobantes de transferencias del empleador al demandante por pr茅stamos para solventar tratamientos m茅dicos; 14) Comunicaci贸n del IST que califica las dolencias del demandante como de origen laboral; 15) certificados m茅dicos emitidos por el Dr. 脕lvaro Caviedes; 16) informe de entrevista siqui谩trica realizada en Compin de Valdivia; 17) resoluci贸n de calificaci贸n de origen y enfermedades profesionales; 18) licencia m茅dica N°49377978; 19) certificados m茅dicos emitidos por el siquiatra 脕lvaro Catal谩n y el neur贸logo Germ谩n Cueto. Testimonial, a fojas 146 depone Luis Edgardo Fuentes Inostroza, quien describe el menoscabo y acoso laboral que sufri贸 el demandante en la nave Ernesto Pinto Lagarrigue, lo cual le consta por haberlo ayudado a hacer los papeles ante la autoridad y le铆do la respectiva documentaci贸n. 


Tercero: Por su parte la demandada rindi贸 las siguientes probanzas: Documental acompa帽ada en las presentaciones de fojas 286, 307, 309, 315 y 331, consistente en: 1) resoluciones de contrata a Pamela Mella en la Direcci贸n de Obras Portuarias; 2) convenio de servicio de apoyo a la operaci贸n de la draga Ernesto Pinto Lagarrigue, resoluciones que lo aprueban y dos estados de pago; 3) copia del expediente del sumario administrativo por la denuncia de acoso laboral contra Patricia Mella; 4) resoluci贸n que aprueba tramitaci贸n del sumario; 5) ordinario N°2322 de la Subsecretar铆a de Obras P煤blica que comunica a los funcionarios el procedimiento de denuncia de acoso laboral; 6) ordinario N°12635/167 que sanciona a Pamela Mella por no informar tocado de fondo; 7) ordinario N°1544 por el cual la Direcci贸n Nacional de Obras Portuarias remite informaci贸n a la Contralor铆a General de la Rep煤blica relativa al procedimiento sumarial. Testimonial, a fojas 154 depone Gabriel Del Pino Correa, quien declara haber recibido la denuncia del demandante v铆a telef贸nica en su calidad de administrador del contrato, inici谩ndose una investigaci贸n sumaria que se elev贸 a sumario a pedido de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, respondiendo a las repreguntas y contra interrogaciones. 


Cuarto: La prueba rendida permite establecer los siguientes hechos de la causa: 1) El 8 de mayo 2015 se celebr贸 un convenio entre la Direcci贸n de Obras Portuarias y Carlos Z煤帽iga Borcoski, cuyo objeto era la prestaci贸n del servicio de apoyo a la operaci贸n de dragado del R铆o Valdivia, proveyendo de tripulantes a la embarcaci贸n Ernesto Pinto Lagarrigue. 2) El demandante 脥talo M茅ndez Resa denunci贸 a Pamela Mella 脕lvarez, funcionaria a contrata de la Direcci贸n de Obras Portuarias, por conductas de acoso laboral que habr铆an tenido lugar a contar del 15 de mayo de 2015 en la embarcaci贸n Ernesto Pinto Lagarrigue. 3) Las referidas denuncias se realizaron ante la Inspecci贸n del Trabajo de la Provincia de Valdivia, ante la Direcci贸n Nacional de Obras Portuarias, ante el Fiscal Jefe del Ministerio de Obras P煤blicas, ante la Capitan铆a de Puerto de Valdivia, ante la Contralor铆a General de la Rep煤blica y ante la Presidencia de la Rep煤blica. 4) Carlos Z煤帽iga Borcoski, en su calidad de empleador de 脥talo M茅ndez Resa, puso en conocimiento de las denuncias al Ministerio de Obras P煤blicas y a la Capitan铆a de Puerto de Valdivia. 6) Una vez en tierra, al demandante le fue diagnosticado un cuadro depresivo por el Dr. 脕lvaro Cavieres, recibiendo tratamiento farmacol贸gico con indicaci贸n de reposo y licencias m茅dicas. Tambi茅n se le diagnostic贸 un espasmo hemifacial por el neur贸logo Germ谩n Cueto. 7) El Instituto de Seguridad del Trabajo comunic贸 por carta de 29 de abril 2016 a Carlos Z煤帽iga Borcoski que la afecci贸n mental de su empleado 脥talo M茅ndez Resa era de origen laboral, instruyendo el pago de licencias m茅dicas bajo cobertura de la Ley N°16.744. 8) Pamela Mella 脕lvarez solicit贸 el relevo urgente del piloto 脥talo M茅ndez Resa, por falta de confianza. 9) Con fecha 15 de octubre 2015 se instruy贸 investigaci贸n sumaria por denuncia de acoso laboral, elevada a sumario administrativo el 2 de diciembre 2015, que concluy贸 con el sobreseimiento de Pamela Mella 脕lvarez. 


Quinto: La situaci贸n f谩ctica asentada precedentemente se obtiene de la documental rendida por ambas partes, y si bien los antecedentes dan cuenta de una serie de denuncias por acoso laboral de la Capit谩n Pamela Mella 脕lvarez al tripulante 脥talo M茅ndez Resa, lo cierto es que los elementos probatorios son insuficientes para acreditar la efectividad de los hechos que sustentan dicha acusaci贸n. En efecto, la prueba no logra demostrar el acoso laboral que habr铆a tenido lugar en la embarcaci贸n Ernesto Pinto Lagarrigue durante la operaci贸n de dragado en el R铆o Valdivia. El punto de partida para arribar a la conclusi贸n antedicha es el sumario administrativo instruido para investigar los hechos que concluy贸 con el sobreseimiento de Pamela Mella 脕lvarez. Este antecedente ilustra en primer t茅rmino que la Direcci贸n de Obras Portuarias adopt贸 medidas respecto de los hechos denunciados iniciando una investigaci贸n sumaria, circunstancia que no se ve minimizada por el hecho de haberse dispuesto posteriormente por la Contralor铆a General de la Rep煤blica que el procedimiento se elevara a sumario administrativo. Pero adem谩s, el expediente sumarial pone de relieve un aspecto de fondo, cual es que el resultado de la investigaci贸n fue el sobreseimiento por no haberse logrado acreditar los hechos fundantes de la denuncia. Seguidamente corresponde ponderar el informe de fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo por denuncia de tutela de derechos fundamentales que rola a fojas 158 y siguientes. Dicho antecedente se postula por el demandante como concluyente de la efectividad de los hechos en que sustenta la presente demanda de responsabilidad civil; sin embargo, el referido instrumento no permite tener por acreditado el acoso que all铆 se concluye. En lo meramente formal, porque del mismo aparece que en ese procedimiento se denunci贸 al empleador Carlos Z煤帽iga Borcoski y no a la Direcci贸n de Obras Portuarias ni a la Capit谩n Patricia Mella 脕lvarez. Y en lo sustancial, porque la investigaci贸n se realiz贸 teniendo como 煤nicos antecedentes aquellos aportados por trabajador y empleador. Consecuencialmente, las conclusiones se construyen sobre la base de una investigaci贸n incompleta pues falta la intervenci贸n de qui茅n habr铆a incurrido en la conducta reprochada, raz贸n suficiente para que el informe de fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo carezca de la fuerza probatoria que se pretende. La restante prueba documental da cuenta de diversas denuncias a distintas autoridades, permitiendo verificar 煤nicamente que el demandante mantuvo una actitud de permanente reclamo, pero no por abundancia alcanzan a justificar la veracidad del contenido de las acusaciones. Tampoco resulta suficiente la testimonial del demandante que rola a fojas 146, pues se trata de un testigo de o铆das cuya declaraci贸n se basa en los antecedentes que le proporcion贸 el propio demandante. Por 煤ltimo, cabe se帽alar que en su defensa la demandada no controvirti贸 el hecho que la responsabilidad por el varamiento de la nave el d铆a 9 de julio de 2015 fue responsabilidad de la Capit谩n Patricia Mella 脕lvarez, exculpando al demandante 脥talo M茅ndez Resa. Sexto: En m茅rito de lo reflexionado se concluye que la parte demandante no ha logrado acreditar el primer requisito de la responsabilidad del estado por falta de servicio, ya que los antecedentes no permiten establecer como hecho de la causa un funcionamiento defectuoso del servicio p煤blico. Por ende, la demanda ser谩 desestimada sin que sea pertinente pronunciarse sobre la concurrencia de los dem谩s presupuestos del estatuto de responsabilidad invocado. S茅ptimo: Estimando que el demandante tuvo motivo plausible para litigar, se le eximir谩 del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los art铆culos 1698, 1700 y siguientes, 2314 y siguientes del C贸digo Civil; en relaci贸n con los art铆culos 160, 170, 346 y 384 del C贸digo de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los art铆culos 4 y 42 de la Ley N°18.575, se declara que: I.- Se rechaza la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad del estado deducida a fojas 1. II.- Cada parte pagar谩 sus costas. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Rol C-7740-2016 Pronunciada por Sebasti谩n P茅rez-Gazit煤a S谩nchez, Juez Titular. Autoriza do帽a Ana Mar铆a Parada Arroyo, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Mayo de dos mil dieciocho.


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