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viernes, 11 de diciembre de 2020

Se eleva indemnización a hermanos de obrero agrícola ejecutado en Chillán

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo a los folios 8, 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 


Primero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 


Segundo: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado-, y hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. 


Tercero: Que, en relación al quantum del daño moral fijado, se desprende que el monto fijado por el a quo no resulta proporcional al dolor y a la aflicción padecida como consecuencia de los hechos acreditados, de acuerdo a los elementos de convicción allegados al proceso, sustentados en especial de los diversos informes psicológicos y los profesionales que depusieron a su respecto. En efecto, para su regulación, además, debe tenerse presente las circunstancias de la desaparición de don Jaime del Carmen Espinoza Durán y la edad de los demandantes a la época de ocurrencia de los respectivos supuestos fácticos. Así las cosas, se aumentará el daño moral en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-4523-2019, con declaración, que se eleva el monto de indemnización a pagar por el Fisco de Chile, a cada uno de los demandantes, a título de daño moral, en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada. Se previene que el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, en base a los elementos de convicción allegados al proceso, dado el contexto familiar previo -disfuncional- y la edad de los actores a la fecha de ocurrencia de los hechos, estuvo por rebajar la indemnización concedida por el juez a quo, a la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) para cada uno de los actores Regístrese y comuníquese. N°Civil-6750-2020. Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Veronica Cecilia Sabaj E., Ministra Suplente Marcela Andrea Sandoval D. y Abogado Integrante Jorge Benitez U. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. En Santiago, a veinte de noviembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.