Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que la actora ha referido como arbitrarios e ilegales, diversos actos de discriminaci贸n acad茅mica de car谩cter reiterado y sistem谩tico de parte de un grupo de docentes de la carrera de sicolog铆a de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria. Sostiene en su libelo que, con fecha 11 de diciembre de 2019, tom贸 conocimiento de una declaraci贸n escrita por uno de sus profesores, relativa a algunas de esas irregularidades que revelan los actos de discriminaci贸n de que es objeto y que provienen de un grupo de docentes de la facultad, en que reconocen haber evaluado a los alumnos de la carrera con criterios discriminatorios. Afirma que tales conductas vulneran la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley del n煤mero 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Politica de la Rep煤blica y solicita se adopten las medidas para que la recurrida inhabilite a los docentes involucrados al momento de evaluar sus calificaciones, que se detengan los hostigamientos en su contra y que se efect煤e una investigaci贸n interna, con el fin de establecer responsabilidades adminsitrativas.
Segundo: Que, evacuando su informe, la Universidad recurrida se帽ala que s贸lo durante el a帽o 2019, a trav茅s del ingreso de diversas denuncias en la plataforma Web de la instituci贸n, tom贸 conocimiento de los hechos que describe la recurrente, inici谩ndose de manera inmediata el procedimiento establecido en el Reglamento de Prevenci贸n y Tratamiento del Acoso, Violencia y Discriminaci贸n Arbitraria en la Comunidad Universitaria, aprobado mediante Decreto Exento N° 0550, de 2 de abril de 2018. Afirma que, en consecuencia, no existe de parte de la Universidad, alg煤n acto u omisi贸n arbitrario e ilegal, por cuanto tan pronto tom贸 conocimiento de los hechos dio inicio al procedimiento consagrado al efecto.
Tercero: Que el Reglamento de Prevenci贸n y Tratamiento del Acoso, Violencia y Discriminaci贸n Arbitraria en la Comunidad Universitaria de la Universidad Arturo Prat, establece en su art铆culo 17, que: “Ser谩n funciones de la Comisi贸n, todas aquellas que se le deleguen por el presente Reglamento y, especialmente las siguientes: a) Conocer las denuncias de acoso, violencia y/o discriminaci贸n arbitraria, sexual, laboral y/o acad茅mica que se le presenten por intermedio del investigador. b) Adoptar las medidas de protecci贸n y acompa帽amiento que estimen pertinentes y coordinar su ejecuci贸n con las unidades y estamentos correspondientes. c) Sugerir al Rector, la iniciaci贸n de un proceso diciplinario, la intervenci贸n con psic贸logo cuando los hechos que motivaron la denuncia est茅n focalizados en una unidad o 谩rea, y/o la atenci贸n profesional de la persona afectada. d) Supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas y sanciones adoptadas por la autoridad.
Cuarto: Que el documento denominado Decreto Exento N° 0321 de 5 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad Arturo Prat, teniendo presente el Acta N° 03/20 de la Comisi贸n Evaluadora de Denuncias, de fecha 21 de enero de 2020, orden贸 la instrucci贸n de una investigaci贸n sumaria a fin de esclarecer, entre otros, los hechos denunciados por la recurrente.
Quinto: Que la recurrente acompa帽贸 a su recurso documentos que dan cuenta que los hechos sobre los que reclama, pueden tener su origen en una fecha anterior a noviembre de 2018, que corresponde a la fecha mencionada por el profesor que hizo la denuncia a la autoridad universitaria, agregando la recurrente en su ratificaci贸n de esa denuncia, que en el a帽o 2017, la Federaci贸n de Estudiantes present贸 su situaci贸n en Iquique, lugar donde se encuentra la casa matriz de la Universidad Arturo Prat, antecedentes que revelan que las alegaciones de la actora son de antigua data, sin que la recurrida haya acompa帽ado ning煤n antecedente que demuestre haber atendido sus reclamos oportunamente, pues s贸lo a partir de la denuncia de un docente, se ha procedido a la apertura del sumario respectivo
Sexto: Que, asentado lo anterior, de los antecedentes allegados a la causa, aparece que atendido al tiempo transcurrido desde la fecha probable de inicio de los hechos que dan origen a este recurso, y la fecha de instrucci贸n de la investigaci贸n sumaria, con el 煤nico objeto de resguardar adecuadamente los derechos de la recurrente, la recurrida deber谩 dar pronta tramitaci贸n a la investigaci贸n sumaria, los que no exceder谩n de 30 d铆as, debiendo disponer los tr谩mites y actos que sean necesarios para su pronta conclusi贸n, resguardando que la garant铆a de igualdad ante la ley del N°2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, no se vea afectada. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veinte y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido, debiendo la recurrida disponer los actos que sean necesarios para concluir prontamente la investigaci贸n sumaria iniciada por los hechos que son objeto de la denuncia de la recurrente los que no exceder谩n de 30 d铆as. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Lagos. Rol N° 95.031-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sra. 脕ngela Vivanco M., y por los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legal. Santiago, 4 de enero de 2021. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de enero de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. En Santiago, a tres de enero de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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