C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:
Primero: Que, la reclamada deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de primer grado que acogi贸 la reclamaci贸n entablada, dejando sin efecto la multa de 160 UTM, impuesta a United Plastic Corporation S.A., por Resoluci贸n Exenta N°008583 de fecha 5 de agosto de 2014. Funda su libelo de apelaci贸n, en s铆ntesis, en que con la prueba rendida se acredit贸 que el trabajador accidentado s铆 realizaba corte y s铆 le entregaron cuchillos para efectuarlo. Lo que deb铆a probar el demandante, y no hizo, es que entreg贸 los guantes anti corte al trabajador accidentado, 煤nico elemento de protecci贸n para las manos id贸neo para el uso de cuchillos para corte. Refiere, en cuanto a la carga de la prueba, de acuerdo al art铆culo 166 del C贸digo Sanitario, con el m茅rito de la lectura de acta de inspecci贸n, basta para tener por establecida la infracci贸n, debe d谩rsele m茅rito de plena prueba. La reclamante no rindi贸
pruebas en el sumario que pudieran desvirtuar el acta de inspecci贸n, adem谩s reconoci贸 en el acta de comparecencia la efectividad de su contenido, esto es, la entrega de un cuchillo retr谩ctil, situaci贸n negada en escrito de reclamaci贸n. Indica que la infraccionada no acredit贸 entrega material de la protecci贸n id贸nea. Po Por otra parte, para el caso que trabajador accidentado no hubiese estado capacitado ni destinado para la funci贸n que realiz贸 al momento de accidentarse, la empresa no acredit贸 la mantenci贸n de la debida supervigilancia de las labores peligrosas. Denuncia que la sentencia soslaya que el acto administrativo goza de presunci贸n de validez, no siendo la administraci贸n la que debe probar, sino que la supuesta invalidez del acto debe acreditarse por la reclamante. Pide que se revoque la sentencia en alzada y se rechace la reclamaci贸n deducida, manteniendo la multa impuesta, m谩s intereses y costas. En subsidio, aplicar una multa menor a la se帽alada en el sumario administrativo.
Segundo: Que la reclamante pidi贸 en su presentaci贸n se dejara sin efecto la multa impuesta o bien rebajarla al monto que el tribunal estime pertinente, atendido que tom贸 todos los resguardos pertinentes para la vida y salud de sus trabajadores, sosteniendo que los hechos constatados por la Seremi de Salud no son efectivos.
Tercero: Que, por su parte, la reclamada, pidi贸 el rechazo del reclamo, puesto que conforme al sumario sanitario y actas de inspecci贸n dan cuenta de los hechos y de la infracci贸n cometida, los que constituyen una presunci贸n legal de los hechos que dan cuenta y en tal sentido configuran plena prueba conforme a dichas actas. Refiere que la existencia y verificaci贸n del accidente laboral genera una responsabilidad para la empresa, salvo caso fortuito, que debe acreditarse o culpa exclusiva del trabajador, que tambi茅n debe probar.
Cuarto: Que el tribunal a quo recibi贸 a prueba la causa, fijando al efecto los siguientes hechos sustanciales: 1.- Si los hechos que motivaron el sumario administrativo fueron efectivamente comprobados por la reclamada en dicho procedimiento; y 2.- Si la reclamante efectivamente incurri贸 en infracci贸n administrativa que justifique la sanci贸n impuesta en su contra.
Quinto: Que luego de analizada la prueba rendida en estos autos, el tribunal a quo estableci贸 como hechos, al no estar controvertidos: a) Que con fecha 20 de mayo de 2013 el trabajador don H茅ctor Rafael Torres Y谩nez sufrio un accidente de trabajo al operar una m谩quina Jing-Sung que le ́ ocasiono la amputaci贸n de la falange distal del dedo anular de la mano ́ izquierda; b) Que, en visita inspectiva de fecha 27 de mayo de 2013, un funcionario de la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud se constituy贸 en ́ visita de inspecci贸n en la industria “United Plastic Corporation S.A. notificando a esta 煤ltima de los siguientes hechos materia de la infracci贸n sanitaria: 1) No se acredita registro de entrega de elementos de protecci贸n personal “guante de corte” al trabajador accidentado para el desarrollo de su tarea; 2) No se acredita registro de capacitaci贸n para manejo de material cortante; y 3) Falta de control para evitar que el trabajador sin experiencia desarrolle la tarea espec铆fica de corte de l谩mina de polietileno; c) Que por resoluci贸n N° 1956 de 2 de enero de 2014, dictada por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud se aplic贸 a United Plastic Corporation S.A., legalmente ́ representada por don Jos茅 Manuel Vicente P茅rez una multa de 160 UTM; ́ d) Que por resoluci贸n exenta N° 008583 de 5 de agosto de 2015 dictada por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud Metropolitana, se rechaz贸 el recurso ́ de reconsideraci贸n presentada por United Plastic Corporation S.A., ́ ratificando la sentencia N° 001956 de fecha 2 de enero de 2014 de esa autoridad sanitaria, en todas sus partes.
Sexto: Que, en el sumario sanitario llevado a cabo, se concluy贸 que a) la empresa no acredita registro de entrega de elementos de protecci贸n personal guante anticorte al trabajador accidentado para el desarrollo de su tarea; b) No se acredita registro de captaci贸n para manejo de material cortante; y c) Falta de control para evitar que el trabajador sin experiencia desarrolle la tarea espec铆fica de corte de l谩mina de polietileno.
S茅ptimo: Que, a la luz de lo dispuesto en el art铆culo 166 del C贸digo Sanitario, “Bastar谩 para dar por establecida la existencia de una infracci贸n a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales o el acta que levante el funcionario del servicio al comprobarla”. En la especie, las infracciones fueron consignadas en el acta de inspecci贸n realizada en visita inspectiva de fecha 27 de mayo de 2013, en que un funcionario de la Secretaria Regional Ministerial de Salud se constituy贸 en visita de inspecci贸n en la industria “United Plastic Corporation ́ S.A. notificando a esta ultima de los siguientes hechos materia de la infracci贸n sanitaria: 1) No se acredita registro de entrega de elementos de protecci贸n personal “guante de corte” al trabajador accidentado para el desarrollo de su tarea; 2) No se acredita registro de capacitaci贸n para manejo de material cortante; y 3) Falta de control para evitar que el trabajador sin experiencia desarrolle la tarea espec铆fica de corte de l谩mina de polietilenoel 21 de febrero de 2011, otorg谩ndole la ley una presunci贸n de veracidad a su favor respecto de dichas infracciones, esto es, el funcionario que practica la diligencia es ministro de fe y de ello se colige que es el reclamante en sede judicial quien debe acreditar que no se incurri贸 en la comisi贸n de tales infracciones.
Octavo: Que, el art铆culo 171 inciso segundo del C贸digo Sanitario establece: “El tribunal desechar谩 la reclamaci贸n si los hechos que hayan motivado la sanci贸n se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente C贸digo, si tales hechos constituyen efectivamente una infracci贸n a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanci贸n aplicada es la que corresponde a la infracci贸n cometida.”.
Noveno: Que en lo que concierne a los hechos, la prueba aportada por la reclamante es notoriamente insuficiente pues no logra desvirtuar el acta de infracci贸n y las pruebas documental y testimonial rendidas por la entidad reclamada. Asimismo, la empresa, que en el sumario sanitario argument贸 en forma similar a lo consignado en su reclamo, no desvirtu贸 las imputaciones efectuadas, que fueron constatadas en el Acta de Fiscalizaci贸n. En efecto, resulta palmario que en los hechos no se le entreg贸 al trabajador “guante de corte”, ello se colige de los antecedentes, en especial de lo se帽alado por la reclamante quien afirma y reconoce haberle entregado al trabajador guantes de hilo pigmentado y hojas de cuchillo cartonero, lo que evidencia que el trabajador si efectuaba cortes y no se le entreg贸 la herramienta eficaz para su protecci贸n, cual es, el guante anti corte.
D茅cimo: Que, conforme lo dicho, no se ha desvirtuado la conclusi贸n del sumario sanitario, no existiendo elementos de juicio id贸neos para hacerlo, por lo que habr谩 de mantenerse lo decidido por la autoridad sanitaria.
Und茅cimo: Que, sin perjuicio de lo dicho, la petici贸n contenida en la reclamaci贸n, esto es absoluci贸n, ya que en su concepto no le cabe responsabilidad en los hechos, no se condice con la petici贸n realizada en forma subsidiaria, esto es que se rebaje la multa impuesta, ya que ello importa un reconocimiento de responsabilidad en los hechos imputados. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 186 del C贸digo de Procedimiento Civil y 171 del C贸digo Sanitario, se revoca, la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 204, dictada por el Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C19714-2014, en virtud de la que se acogi贸 la reclamaci贸n interpuesta y en su lugar se declara que se rechaza la reclamaci贸n judicial deducida por United Plastic Corporation S.A., en contra de la resoluci贸n de multa administrativa N° 008583, de 5 de agosto de 2014, dictada por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de la Regi贸n Metropolitana, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. Redacci贸n de la Ministra se帽ora Mar铆a Soledad Melo Labra. El Ministro se帽or Omar Astudillo Contreras no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Civil Rol 3252-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Maria Soledad Melo L., Maritza Elena Villadangos F. Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. En Santiago, a quince de abril de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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