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jueves, 30 de septiembre de 2021

Se ordena a Equifax a entregar copia del registro actualizado de los datos financieros sin requerir comparecencia personal.

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los fundamentos 4°y 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 



Primero: Que en los presentes autos Carolina Andrea Linco Valverde, interpone recurso de protecci贸n en contra de Equifax Chile S.A., se帽alando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un registro de sus datos financieros se帽alando en su p谩gina web que si quiere saber m谩s de su informaci贸n debe comprar el “Informe Platinum 360潞” por un valor de $15.900. Segundo: Que previo y necesario resulta analizar el inciso primero del art铆culo 12 de la Ley 19.628, invocado por el recurrente para fundar su acci贸n, el que dispone: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p煤blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci贸n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop贸sito del almacenamiento y la individualizaci贸n de las personas u organismos a los cuales sus datos son


transferidos regularmente”, reconociendo el dominio del titular sobre su propia informaci贸n, la fuente de la misma y el derecho a conocer a qui茅nes han tenido acceso a 茅sta. A continuaci贸n, en el  inciso quinto le asegura al titular de dichos datos el derecho personal铆simo de acceder gratuitamente y cada seis meses a un documento que d茅 cuenta de la informaci贸n actualizada registrada a su respecto, disponiendo la citada norma: “Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podr谩, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita s贸lo podr谩 ejercerse personalmente constituyendo 茅sta la regla general, respecto de los documentos que pueden ser objeto de publicaci贸n”. 


Tercero: Que de la sola lectura de la norma transcrita aparece que el legislador estableci贸 un derecho personal铆simo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de 茅stos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud. En efecto, no ha sido controvertido por la recurrida que se trataba de la primera solicitud del a帽o realizada por el recurrente, la que ejecut贸 personalmente, a trav茅s del medio disponible en las presentes circunstancias de pandemia, y requiriendo su informaci贸n personal, ci帽茅ndose entonces a cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente citada.  


Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida transgrede la norma legal se帽alada al desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en favor de la recurrente, vulnerando su derecho de igualdad respecto de otras personas que amparados en dicha disposici贸n s铆 han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales como asimismo el derecho de propiedad al obligarla a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exenta, circunstancias que conducen indefectiblemente a acoger la cautela impetrada como se dispondr谩 en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estos fundamentos y con lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de protecci贸n disponiendo que la recurrida haga entrega sin costo de la copia del registro actualizado de los datos financieros de la recurrente, sin requerir su comparecencia personal. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N° 66.413-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Adelita In茅s Ravanales A., Mario Carroza E., Ministro Suplente Juan Manuel Mu帽oz P. y los Abogados (as) Integrantes Enrique Alcalde R., Pedro Aguila Y. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.



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