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martes, 19 de octubre de 2021

Se acogió recurso de protección y ordenó el cese del hostigamiento y persecución en contra de una particular.

Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de su fundamento cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que doña Yanin Ocaña Barreto interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Ana Patricia Castillo Rivera, imputándole actos de hostigamiento y persecución, los que vulnerarían sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 5, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 


Segundo: Que la recurrida niega las acusaciones vertidas en la acción, manifestando que se trata de acusaciones falsas. 


Tercero: Que la actora acompañó antecedentes, incluyendo dos copias de declaraciones juradas dando fe de los hechos narrados en su libelo pretensor. 


Cuarto: Que de esta forma, aparece que se ha vulnerado la garantía constitucional contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto a integridad psíquica, por lo que el recurso será acogido según se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete  de septiembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se ordena a doña Ana Patricia Castillo Rivera cesar toda conducta de hostigamiento y persecución en contra de la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 71.629-2021.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., María Teresa De Jesús Letelier R., Ministra Suplente Eliana Victoria Quezada M. y los Abogados (as) Integrantes Maria Gajardo H., Maria Angelica Benavides C. Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. En Santiago, a quince de octubre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.  


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.