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jueves, 7 de julio de 2022

Contrato a honorarios y acoso laboral.

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Primero: Que doña Marisol Corina Muñoz Suárez ha deducido recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por haber sido destituida de sus labores en la Subsecretaría de Ciencias, pese a encontrarse vigente un sumario instruido por la actual Agencia, producto de su denuncia por acoso laboral, acto que considera ilegal y arbitrario y que, según expone, vulnera la garantía constitucional consagrada en los numerales 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto el acto recurrido en el que se le notifica de la desvinculación de su trabajo.

Segundo: Que, según consta en los antecedentes, y no fue objeto de controversia, la recurrente se desempeñó como prestadora de servicios a honorarios, de manera continua en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para el Programa Explora , desde el 04 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, y en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de ese año, para el mismo Programa.

Tercero: Que, asimismo, resultó establecido, que el Programa Explora de CONICYT, fue traspasado al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, indicando la Ley N°21.192 sobre presupuestos del sector público para el año 2020 de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: Para todos los efectos legales, la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se entenderá sucesora de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en los convenios, contratos, licitaciones y otros actos administrativos asociados al Programa Explora , contraídos hasta el año 2019 (...) .
Por su parte el artículo 3 ° transitorio de la Ley N°21.105 de 13 de agosto de 2018, señaló que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), será la continuadora legal de CONICYT en lo que respecta al Programa Explora.
Además, mediante Decreto Supremo (E) N°4 de fecha 31 de diciembre de 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se traspasó al personal a contrato del Programa Explora de CONICYT a la Subsecretaría. En dicho contexto mediante resolución RA N°125645/19/2020 de 03 de marzo de 2020, de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se aprobó el contrato de honorarios a suma alzada de la actora por el período que va desde el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año, para el mismo Programa, a continuación, y sin solución de continuidad respecto de su vinculación con su antecesora legal, y, que mediante misiva de 24 de noviembre de 2020 de la mencionada Subsecretaría, se informó a la recurrente la decisión de no renovación del contrato de honorarios para el año 2021.

Cuarto: Que, de igual manera, resultó asentado, que la actora, durante el año 2019, mientras se desempeñaba para CONICYT, habría sido víctima de acoso laboral, producto de lo cual interpuso una denuncia con fecha 24 de enero de 2019, la que derivó en un sumario administrativo, así consta de Resolución Exenta N°1331 de 21 de agosto de 2019, de CONICYT, por medio de la cual se dispuso instruir el sumario administrativo en base a dicha denuncia, y que posteriormente llevó a cabo la ANID, como continuadora legal de la Comisión. Asimismo, se allegó a esta Litis Resolución Exenta N°55 de 28 de abril de 2021 de la ANID, en virtud de la cual, según consta en su resolutivo segundo: Sobreseese de responsabilidad administrativa a los sumarios administrativos especificados precedentemente, por no haberse establecido responsabilidad funcionaria de la Sra. Natalia Mackenzie Felsenhardt en relación con las denuncias recibidas , la que corresponde a la Directora del Programa Explora en el que se desempeñaba la recurrente y denunciante en dicho proceso disciplinario.

Quinto: Que, de consiguiente, cuando se informa a la actora en el mes de noviembre de 2020, la determinación de la Subsecretaría recurrida de no suscribir un nuevo contrato para el año 2021, se encontraba vigente la tramitación del sumario administrativo iniciado el año 2019, a instancias de su denuncia por acoso laboral formulada por la actora mientras se desempeñaba en CONICYT.

Sexto: Que si bien, el vínculo de la actora con la Subsecretaria recurrida, es de aquellos regidos por el artículo 11 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, el que dispone básicamente, que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas del respectivo contrato, en cuya cláusula segunda establece que la contratación se encuentra sujeta a plazo extintivo, el que venció el 31 de diciembre de 2020, también cabe tener en consideración lo establecido en el artículo 10 de la Resolución Exenta N°973 de fecha 03 de julio de 2018, de CONICYT, conforme a la cual numeral 1: no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias, tales como suspensión del empleo o de destitución desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia . y, en su numeral 2: No podrán ser cambiados de la función que desempeñan, sin autorización y por escrito del denunciante, durante el lapso a que se refiere la letra precedente .

Séptimo: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Octavo: Que la circunstancia de que el Programa Explora de CONICYT haya sido traspasado por ley al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, evidentemente no puede ser objeto de reproche a ninguna de las recurridas, sin embargo, disponiendo la misma norma que para todos los efectos legales la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será la Sucesora de CONICYT, en todos los convenios, contratos, licitaciones y otros actos administrativos asociados al Programa Explora donde se desempeñaba la actora, habiéndose asimismo traspasado su personal, evidentemente encontrándose vigente la tramitación del sumario administrativo a la fecha de término de su vinculación contractual, al 31 de diciembre de 2020, la Subsecretaria no pudo haber comunicado tal determinación de no renovación de su contrato sino hasta la certeza del término del referido sumario, lo que aconteció el 28 de abril de 2021, según informó la ANID en esta sede.
Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la recurrente mientras se encontraba vigente dicho sumario, esto es, hasta el 28 de abril del año en curso, trasunta un obrar arbitrario e ilegal, que, como tal, deviene en una vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marisol Muñoz Suárez sólo en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida el pago a su favor de todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separada del servicio hasta el 28 de abril de 2021.
Se previene que los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza, concurren a la revocatoria teniendo presente para ello, además de los fundamentos del fallo, la circunstancia que el lato período durante el cual la recurrente se ha mantenido unida con el servicio desde el año 2017, genera a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita. Para ello, recalifican la relación a honorarios, por a contrata, debido a las circunstancias de hecho de la misma.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales, y de la prevención sus autores.

Rol N° 75.737-2021.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz está con feriado legal.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.