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miércoles, 28 de junio de 2023

Impugnación de una Circular del Servicio de Impuestos Internos y acción de protección.


Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. 

Al cuarto otrosí del escrito folio N° 52.003-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Al segundo otrosí del escrito folio N° 53.188-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos segundo, cuarto y quinto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que el recurrente, pretende por medio de esta vía cautelar, de carácter breve y urgente, que se deje sin efecto el acápite 3.2.1 de la Circular N° 50 de 27 de octubre de 2022 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, acto que imparte instrucciones a los funcionarios de esa institución respecto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, publicada el día 4 de febrero de este año en el Diario Oficial. 

Segundo: Que en este contexto, tratándose de la impugnación de un acto administrativo, de naturaleza interpretativa, realizado por el organismo especializado y competente en la materia, no cabe el uso de la presente vía como un mecanismo preventivo, abstracto y general, por cuanto un ejercicio como el referido, excede la naturaleza y finalidad del presente arbitrio constitucional, desde que lo perseguido es la declaración de un derecho de la manera que se ha expuesto en el libelo, todas razones que conducen necesariamente al rechazo del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. 

 Rol Nº 33.479-2023. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 23 de mayo de 2023.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.