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lunes, 14 de agosto de 2023

Amparo econ贸mico. Importancia de acto administrativo previo que revocara el permiso municipal.

La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitr茅s. 

Visto y considerando: 

PRIMERO: Que comparece JOS脡 LUIS ELIECER ALVARADO ABBOTT, cedula nacional de Identidad n煤mero 11.936.422-1, comerciante, con domicilio en calle Caracoles n煤mero 1443, Parte Alta, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo econ贸mico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde, Sr. ALI MANUEL MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, ambos domiciliados en calle Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, por cuanto 茅ste, a trav茅s de su DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL don Rub茅n Patricio Quezada Gaete, ha infringido el articulo 19 N°21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al dictar Resoluci贸n Exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, que ordena la restituci贸n del bien nacional de uso p煤blico ubicado en calle Borgo帽o, costado del Parque O´Higgins de la comuna de Coquimbo. Se帽ala que con fecha 19 de marzo del a帽o 2018, a trav茅s del Decreto 269 emitido por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, se le otorg贸 permiso para la utilizaci贸n de un espacio de 6 metros cuadrados en el bien de uso p煤blico en el denominado Parque O’Higgins, en calle Borgo帽o, entre avenida Costanera y calle Adelaida para la instalaci贸n de un carro de venta de productos. Agrega, que cuenta con las autorizaciones necesarias y permisos para poder ejercer su actividad. No obstante, indica que con fecha 15 de marzo del presente a帽o fue notificado de la resoluci贸n Exenta N°286, en que se le ordena el desalojo respecto al inmueble nacional de uso p煤blico por supuesta ocupaci贸n ilegal, teniendo un plazo falta de tres d铆as h谩biles para hacer el abandono. Argumenta que se trata de una conducta arbitraria que impide que pueda seguir desarrollando su actividad econ贸mica, que viene ejerciendo desde el a帽o 2018 con el pago de permisos y patentes no enroladas indefinidas y solo  condicionadas al correcto y permanente ejercicio de su actividad comercial. Agrega que nunca se le ha multado o cursado alg煤n tipo de infracci贸n, y que cuenta con los permisos sanitarios, luz, agua, patentes, pago ante el servicio de impuestos internos, emite boletas, cumpliendo con toda la normativa para el comercio estacionado y ambulante en bienes nacionales de uso p煤blico y dem谩s normas pertinentes. Se帽ala que los m贸dulos est谩n confeccionados de acuerdo a las especificaciones t茅cnicas dadas por la Municipalidad en relaci贸n al material, color, tipo de ventanas, puertas y techo, siendo el primer m贸dulo donado por la minera TECK en conjunto con levantemos chile a los afectados por el Sunami, siendo adem谩s una persona con discapacidad f铆sica superior a 2/3. Manifiesta que no corresponde que habiendo obtenido patentes indefinidas y haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ordenanza, hoy se le impida ejercer su actividad econ贸mica, puesto que cuento con patentes y resoluciones sanitarias para funcionar correctamente. Sostiene que el actuar de la Municipalidad de Coquimbo limita la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 21 de la Constituci贸n Pol铆tica, impidi茅ndole ejercer su leg铆tima actividad comercial, en cuanto que a partir del 14 de marzo solo se le dio 3 d铆as h谩biles para retirarse de su m贸dulo, sin revisar su documentaci贸n que se encuentra al d铆a y expuls谩ndole bajo las amenazas de lanzarlo con auxilio de la fuerza p煤blica, temiendo que arrasen con todo exponi茅ndolo f铆sicamente por su condici贸n de minusv谩lido. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acci贸n de amparo, declarando que la Municipalidad de Coquimbo est谩 cometiendo una ilegalidad y/o arbitrariedad en la dictaci贸n de la resoluci贸n exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, vulnerando el derecho constitucional a desarrollar su leg铆tima actividad econ贸mica, dejando sin efecto dicha resoluci贸n, con costas. Acompa帽贸 a su recurso: 1. Resoluci贸n exenta 286 2. Decreto 269 3. Certificado de uso de suelo N° 660 4. Resoluci贸n Sanitaria exenta N° 1804355736 5. Decreto Exento N°62 6. Decreto Exento N° 809 7. Resoluci贸n exenta N° 1904535063 8. Modificaci贸n de Sucursal a Borgo帽o con Adelaida S/N Coquimbo n煤mero de transacci贸n 16373015101. 9. Pago de permiso N° 5145 10. Pago permiso N° 8627 11. Pago de permiso N° 3541 12. Pago de permiso N°5478 13. Pago de permiso N°758 14. Pago de permiso N°174 15. Pago de permiso N° 4954 16. Pago de permiso N° 1226 17. Pago permiso N°2995 18. Pago patente N° 264 y 263 19. Boleta electr贸nica CGE N° cliente 6447255 20. Certificado de antecedentes 21. Carnet de discapacidad 

SEGUNDO: Que, a folio 16 evacu贸 informe la I. Municipalidad de Coquimbo, solicitando el rechazo de la acci贸n, con costas. Se帽al贸 que el recurrente tiene un permiso precario, otorgado por la Municipalidad con fecha 19 de marzo de 2018, mediante decreto N° 269, para la utilizaci贸n de un espacio de seis metros cuadrados, en el bien nacional de uso p煤blico ubicado en el denominado Parque O´Higgins, en calle Borgo帽o, entre avenida costanera y calle Adelaida Cathalifaud, para la instalaci贸n de un carro de venta de productos. Precisa que este permiso, puede ser modificado o dejado sin efecto por parte de la Municipalidad, sin forma de juicio y sin derecho a indemnizaci贸n. Agrega que la Municipalidad ha realizado una pol铆tica de liberaci贸n de los espacios p煤blicos respecto de las personas que realizan comercio ilegal, sea porque no cuentan con permisos municipales o por no contar con otras autorizaciones que exige el ordenamiento jur铆dico. Por ello, ha realizado diversas inspecciones a los llamados Foodtruck, detectando que muchos de ellos carecen de permisos sanitarios y autorizaciones para la ocupaci贸n de los bienes nacionales de uso p煤blico. En atenci贸n a que se han cursado infracciones por parte del Departamento de Inspecci贸n Municipal, se hizo llegar a la Delegaci贸n Presidencial Regional de Coquimbo la individualizaci贸n de los ocupantes ilegales para dar inicio a los tr谩mites de restituci贸n de los bienes nacionales de uso p煤blico.  No obstante, indica que al d铆a de hoy, el recurrente sigue ejerciendo su actividad comercial, en tanto su permiso precario otorgado en el a帽o 2018 no ha sido revocado. Puntualiza que, sobre los permisos de ocupaci贸n de bienes nacionales de uso p煤blico, puede pon茅rseles t茅rmino en cualquier momento, aun cuando el recurrente pague sus patentes y cuente con los permisos, sin derecho a indemnizaci贸n para el permisionario. En definitiva, sostiene que en el presente caso no existe afectaci贸n a lo dispuesto en el N° 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, en atenci贸n a que el recurrente no ha sido desalojado. Sin perjuicio de lo anterior, se帽ala que el hecho que no se le hayan cursado multas, que tenga permisos sanitarios y adem谩s que haya pagado los derechos municipales, no obsta a que, en cualquier momento, y en raz贸n de lo se帽alado en la ley N° 18.695, sea posible poner fin a su permiso precario, en atenci贸n a la naturaleza incierta, eventual y transitoria de este, lo que tampoco constituir铆a una infracci贸n a la disposici贸n constitucional anteriormente se帽alada. Acompa帽贸 a su informe: 1. Nota interna N° 189, de 7 de septiembre de 2021, del jefe de Departamento de Inspecci贸n. 2. Nota Interna N° 111, de fecha 4 de junio de 2021, del jefe de Departamento de Inspecci贸n. 3. Nota interna N° 135, de 9 de julio de 2021, del Jefe de Departamento de Inspecci贸n 4. Nota interna N° 171, de 14 de diciembre de 2020, del Jefe de Departamento de Inspecci贸n 5. Oficio N° 002, de 14 de agosto de 2019, suscrito por Omar Pozo Fajre. 6. Nota interna N° 230, de 24 de junio de 2021, del Director Jur铆dico (s) Claudio Garc铆a Huerta. 7. Ordinario N° 1157, de 23 de mayo de 2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo. P谩gina 5 de 5 8. Ordinario N° 079, de 13 de enero de 2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo. 9. Oficio N° 93, de 17 de enero de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo (s). 10. Oficio N° 281, de 11 de febrero de 2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo. 

TERCERO: Que, a folio 17 evacu贸 informe la DELEGACI脫N PRESIDENCIAL REGIONAL DE COQUIMBO, solicitando el rechazo de la acci贸n de amparo econ贸mico, con costas. En primer lugar, hace presente las atribuciones legales de las Municipalidades contenidas en la Ley N潞18.695 Org谩nica Constitucional, en relaci贸n a la administraci贸n de plazas y espacios p煤blicos; como tambi茅n, el procedimiento, obligaciones y deberes de la Delegaci贸n Presidencial en relaci贸n a los bienes nacionales de uso p煤blico, indicando que, conforme ha sido resuelto por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, corresponde a las Municipalidades, en su calidad de administradoras de los bienes nacionales de uso p煤blico, solicitar la restituci贸n al Delegado Regional Presidencial ante su ocupaci贸n ilegal. Indica que mediante oficio ordinario N° 14/2023 de fecha 04 de enero de 2023, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, solicit贸 a la Delegaci贸n Presidencial Regional el auxilio de la fuerza p煤blica en el marco de las atribuciones que confiere la ley, a fin de proceder a la restituci贸n de bien nacional de uso p煤blico ubicado en calle Borgo帽o, costado del Parque O’Higgins, de la comuna de Coquimbo, ocupados ilegalmente por comerciantes de comida r谩pida instalados en Foodtruck o “carritos”, los cuales carecen de permisos sanitarios para operar y autorizaci贸n legal para ocupar dicho espacio p煤blico. Que, de acuerdo al ordinario referido, y particularmente al documento denominado “Kardex Foodtrucks ilegales, Avenida Costanera, sector Parque O’Higgins”, se ha remitido listado con la individualizaci贸n de los ocupantes de una serie de estos foodtruks o carritos, con nombres completos, rut de los mismos y fotograf铆a del mueble en cuesti贸n que ocupa el bien nacional de uso p煤blico ilegal e indebidamente ocupado por don JOS脡 ALVARADO ABBOT, R.U.T. N° 11.936.422-1, por lo que el mismo, se ajust贸 a los requisitos exigidos por el manual, para poder dar lugar a la referida solicitud de restituci贸n. De igual forma, refiere que con fecha 13 de marzo de 2023, se llev贸 a cabo una reuni贸n de coordinaci贸n y trabajo t茅cnico, en dependencias de la Delegaci贸n Presidencial Regional de Coquimbo, en la cual se acord贸 llevar a cabo la ejecuci贸n del desalojo administrativo contenido en Ord. N° 14, de enero de 2023 de la Municipalidad de Coquimbo. Ni en el ordinario citado, ni en los antecedentes que alleg贸 el municipio junto a su requerimiento, ni en la reuni贸n de coordinaci贸n, la Delegaci贸n fue informada de alg煤n uso o permiso que pudiera haber tenido o detentado el Sr. Alvarado Abbot para ocupar el bien nacional de uso p煤blico, cuya restituci贸n le fue requerida, cumpliendo en consecuencia, los requisitos que al efecto se precaven para dar lugar a este tipo de restituci贸n de bienes fiscales y, en cumplimiento de su deber legal, la Delegaci贸n Presidencial Regional de Coquimbo, dict贸 la resoluci贸n exenta N°286 de 14 de marzo de 2023. En consecuencia, sostiene que el actuar de dicha autoridad, se enmarc贸 en una obligaci贸n de orden Constitucional y legal, que se ha traducido en un procedimiento, debidamente regulado, y que tiene por objeto la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso p煤blico, por lo que no existe una vulneraci贸n al derecho del art铆culo 19 N潞21 de la Constituci贸n Pol铆tica. Asimismo, se帽ala que el procedimiento aplicado al actor, es un procedimiento uniforme, ajustado a derecho, que no tiene un sesgo o animosidad especial en contra del mismo, por lo que la actuaci贸n de la Delegaci贸n Presidencial en este punto, tampoco ha vulnerado la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley. 

CUARTO: Que la acci贸n de amparo econ贸mico establecida en el art铆culo 煤nico de la Ley N潞 18.971 tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracci贸n denunciada a la garant铆a constitucional del N° 21 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, previsto en el inciso 1° de la norma referida, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2潞 de tal norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, s贸lo si una ley de qu贸rum calificado lo autoriza, inciso que, tambi茅n, dispone que tales actividades estar谩n sometidas a la legislaci贸n com煤n aplicable a los particulares. 

QUINTO: Que, el actor estima que se ha amenazado por parte de las recurridas el ejercicio de su actividad l铆cita comercial, al dictar la Resoluci贸n Exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, que ordena la restituci贸n del bien nacional de uso p煤blico ubicado en calle Borgo帽o, costado del Parque O ´Higgins de la comuna de Coquimbo. 

SEXTO: Que, para resolver la materia expuesta en el arbitrio, se debe tener presente que conforme se desprende de los antecedentes acompa帽ados en autos, el recurrente cuenta con los permisos necesarios para ejercer su actividad econ贸mica, cumpliendo con las autorizaciones administrativas exigidas por la normativa pertinente, hecho que, por lo dem谩s, no ha sido materia de controversia por las partes. 

S脡PTIMO: Que, por otra parte, de los antecedentes allegados en autos, se advierte la ausencia del acto administrativo expedido por la autoridad para dejar sin efecto el permiso precario otorgado el recurrente. Por el contrario, en el informe evacuado por la Municipalidad de Coquimbo a folio 16, la recurrida afirma que su permiso precario otorgado el a帽o 2018 no ha sido revocado. Asimismo, se debe precisar que el acto recurrido adem谩s resulta ilegal, toda vez que no consta que se haya revocado ninguno de los permisos que detenta la parte recurrente para el ejercicio de su actividad comercial, paso previo y necesario –en su eventualidad- para proceder a una orden como la impugnada por esta vida; como tambi茅n arbitrario, toda vez que la decisi贸n de desalojo que le fuera notificada carece de sustento f谩ctico y se adopt贸 sin seguir los procedimientos establecidos para ello, por lo cual la presente acci贸n deber谩 ser acogida. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo econ贸mico interpuesto por JOS脡 LUIS ELIECER ALVARADO ABBOTT, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, y en contra de la DELEGACI脫N PRESIDENCIAL REGIONAL y, en  consecuencia, se deja sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, que ordena la restituci贸n del bien nacional de uso p煤blico ubicado en calle Borgo帽o, costado del Parque O´Higgins de la comuna de Coquimbo. 

Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad. 

Rol N° 112-2023 (Amparo). 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.