La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés.
Visto y considerando:
PRIMERO: Que comparece JOSÉ LUIS ELIECER ALVARADO ABBOTT,
cedula nacional de Identidad número 11.936.422-1,
comerciante, con domicilio en calle Caracoles número 1443,
Parte Alta, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de
amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
COQUIMBO, representada por su alcalde, Sr. ALI MANUEL
MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, ambos domiciliados en
calle Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, por cuanto éste, a
través de su DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL don Rubén
Patricio Quezada Gaete, ha infringido el articulo 19 N°21 de
la Constitución Política de la República, al dictar
Resolución Exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, que
ordena la restitución del bien nacional de uso público
ubicado en calle Borgoño, costado del Parque O´Higgins de la
comuna de Coquimbo.
Señala que con fecha 19 de marzo del año 2018, a través
del Decreto 269 emitido por la Ilustre Municipalidad de
Coquimbo, se le otorgó permiso para la utilización de un
espacio de 6 metros cuadrados en el bien de uso público en el
denominado Parque O’Higgins, en calle Borgoño, entre avenida
Costanera y calle Adelaida para la instalación de un carro de
venta de productos.
Agrega, que cuenta con las autorizaciones necesarias y
permisos para poder ejercer su actividad.
No obstante, indica que con fecha 15 de marzo del
presente año fue notificado de la resolución Exenta N°286, en
que se le ordena el desalojo respecto al inmueble nacional de
uso público por supuesta ocupación ilegal, teniendo un plazo
falta de tres días hábiles para hacer el abandono.
Argumenta que se trata de una conducta arbitraria que
impide que pueda seguir desarrollando su actividad económica,
que viene ejerciendo desde el año 2018 con el pago de
permisos y patentes no enroladas indefinidas y solo condicionadas al correcto y permanente ejercicio de su
actividad comercial.
Agrega que nunca se le ha multado o cursado algún tipo
de infracción, y que cuenta con los permisos sanitarios, luz,
agua, patentes, pago ante el servicio de impuestos internos,
emite boletas, cumpliendo con toda la normativa para el
comercio estacionado y ambulante en bienes nacionales de uso
público y demás normas pertinentes.
Señala que los módulos están confeccionados de acuerdo a
las especificaciones técnicas dadas por la Municipalidad en
relación al material, color, tipo de ventanas, puertas y
techo, siendo el primer módulo donado por la minera TECK en
conjunto con levantemos chile a los afectados por el Sunami,
siendo además una persona con discapacidad física superior a
2/3.
Manifiesta que no corresponde que habiendo obtenido
patentes indefinidas y haber cumplido con todos los
requisitos exigidos en la Ordenanza, hoy se le impida ejercer
su actividad económica, puesto que cuento con patentes y
resoluciones sanitarias para funcionar correctamente.
Sostiene que el actuar de la Municipalidad de Coquimbo
limita la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la
Constitución Política, impidiéndole ejercer su legítima
actividad comercial, en cuanto que a partir del 14 de marzo
solo se le dio 3 días hábiles para retirarse de su módulo,
sin revisar su documentación que se encuentra al día y
expulsándole bajo las amenazas de lanzarlo con auxilio de la
fuerza pública, temiendo que arrasen con todo exponiéndolo
físicamente por su condición de minusválido.
Previas citas legales, solicita que se acoja la presente
acción de amparo, declarando que la Municipalidad de Coquimbo
está cometiendo una ilegalidad y/o arbitrariedad en la
dictación de la resolución exenta N° 286 de fecha 14 de marzo
de 2023, vulnerando el derecho constitucional a desarrollar
su legítima actividad económica, dejando sin efecto dicha
resolución, con costas.
Acompañó a su recurso: 1. Resolución exenta 286 2.
Decreto 269 3. Certificado de uso de suelo N° 660 4.
Resolución Sanitaria exenta N° 1804355736 5. Decreto Exento N°62 6. Decreto Exento N° 809 7. Resolución exenta N°
1904535063 8. Modificación de Sucursal a Borgoño con Adelaida
S/N Coquimbo número de transacción 16373015101. 9. Pago de
permiso N° 5145 10. Pago permiso N° 8627 11. Pago de permiso
N° 3541 12. Pago de permiso N°5478 13. Pago de permiso N°758
14. Pago de permiso N°174 15. Pago de permiso N° 4954 16.
Pago de permiso N° 1226 17. Pago permiso N°2995 18. Pago
patente N° 264 y 263 19. Boleta electrónica CGE N° cliente
6447255 20. Certificado de antecedentes 21. Carnet de
discapacidad
SEGUNDO: Que, a folio 16 evacuó informe la I.
Municipalidad de Coquimbo, solicitando el rechazo de la
acción, con costas.
Señaló que el recurrente tiene un permiso precario,
otorgado por la Municipalidad con fecha 19 de marzo de 2018,
mediante decreto N° 269, para la utilización de un espacio de
seis metros cuadrados, en el bien nacional de uso público
ubicado en el denominado Parque O´Higgins, en calle Borgoño,
entre avenida costanera y calle Adelaida Cathalifaud, para la
instalación de un carro de venta de productos. Precisa que
este permiso, puede ser modificado o dejado sin efecto por
parte de la Municipalidad, sin forma de juicio y sin derecho
a indemnización.
Agrega que la Municipalidad ha realizado una política de
liberación de los espacios públicos respecto de las personas
que realizan comercio ilegal, sea porque no cuentan con
permisos municipales o por no contar con otras autorizaciones
que exige el ordenamiento jurídico. Por ello, ha realizado
diversas inspecciones a los llamados Foodtruck, detectando
que muchos de ellos carecen de permisos sanitarios y
autorizaciones para la ocupación de los bienes nacionales de
uso público. En atención a que se han cursado infracciones
por parte del Departamento de Inspección Municipal, se hizo
llegar a la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo la
individualización de los ocupantes ilegales para dar inicio a
los trámites de restitución de los bienes nacionales de uso
público. No obstante, indica que al día de hoy, el recurrente
sigue ejerciendo su actividad comercial, en tanto su permiso
precario otorgado en el año 2018 no ha sido revocado.
Puntualiza que, sobre los permisos de ocupación de
bienes nacionales de uso público, puede ponérseles término en
cualquier momento, aun cuando el recurrente pague sus
patentes y cuente con los permisos, sin derecho a
indemnización para el permisionario.
En definitiva, sostiene que en el presente caso no
existe afectación a lo dispuesto en el N° 21 del artículo 19
de la Constitución Política, en atención a que el recurrente
no ha sido desalojado. Sin perjuicio de lo anterior, señala
que el hecho que no se le hayan cursado multas, que tenga
permisos sanitarios y además que haya pagado los derechos
municipales, no obsta a que, en cualquier momento, y en razón
de lo señalado en la ley N° 18.695, sea posible poner fin a
su permiso precario, en atención a la naturaleza incierta,
eventual y transitoria de este, lo que tampoco constituiría
una infracción a la disposición constitucional anteriormente
señalada.
Acompañó a su informe: 1. Nota interna N° 189, de 7 de
septiembre de 2021, del jefe de Departamento de Inspección.
2. Nota Interna N° 111, de fecha 4 de junio de 2021, del jefe
de Departamento de Inspección. 3. Nota interna N° 135, de 9
de julio de 2021, del Jefe de Departamento de Inspección 4.
Nota interna N° 171, de 14 de diciembre de 2020, del Jefe de
Departamento de Inspección 5. Oficio N° 002, de 14 de agosto
de 2019, suscrito por Omar Pozo Fajre. 6. Nota interna N°
230, de 24 de junio de 2021, del Director Jurídico (s)
Claudio García Huerta. 7. Ordinario N° 1157, de 23 de mayo de
2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de
Coquimbo. Página 5 de 5 8. Ordinario N° 079, de 13 de enero
de 2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de
Coquimbo. 9. Oficio N° 93, de 17 de enero de 2022, del
Delegado Presidencial Regional de Coquimbo (s). 10. Oficio N°
281, de 11 de febrero de 2022, suscrito por el alcalde de la
I. Municipalidad de Coquimbo.
TERCERO: Que, a folio 17 evacuó informe la DELEGACIÓN
PRESIDENCIAL REGIONAL DE COQUIMBO, solicitando el rechazo de
la acción de amparo económico, con costas.
En primer lugar, hace presente las atribuciones legales
de las Municipalidades contenidas en la Ley Nº18.695 Orgánica
Constitucional, en relación a la administración de plazas y
espacios públicos; como también, el procedimiento,
obligaciones y deberes de la Delegación Presidencial en
relación a los bienes nacionales de uso público, indicando
que, conforme ha sido resuelto por la Contraloría General de
la República, corresponde a las Municipalidades, en su
calidad de administradoras de los bienes nacionales de uso
público, solicitar la restitución al Delegado Regional
Presidencial ante su ocupación ilegal.
Indica que mediante oficio ordinario N° 14/2023 de fecha
04 de enero de 2023, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo,
solicitó a la Delegación Presidencial Regional el auxilio de
la fuerza pública en el marco de las atribuciones que
confiere la ley, a fin de proceder a la restitución de bien
nacional de uso público ubicado en calle Borgoño, costado del
Parque O’Higgins, de la comuna de Coquimbo, ocupados
ilegalmente por comerciantes de comida rápida instalados en
Foodtruck o “carritos”, los cuales carecen de permisos
sanitarios para operar y autorización legal para ocupar dicho
espacio público.
Que, de acuerdo al ordinario referido, y particularmente
al documento denominado “Kardex Foodtrucks ilegales, Avenida
Costanera, sector Parque O’Higgins”, se ha remitido listado
con la individualización de los ocupantes de una serie de
estos foodtruks o carritos, con nombres completos, rut de los
mismos y fotografía del mueble en cuestión que ocupa el bien
nacional de uso público ilegal e indebidamente ocupado por
don JOSÉ ALVARADO ABBOT, R.U.T. N° 11.936.422-1, por lo que
el mismo, se ajustó a los requisitos exigidos por el manual,
para poder dar lugar a la referida solicitud de restitución.
De igual forma, refiere que con fecha 13 de marzo de
2023, se llevó a cabo una reunión de coordinación y trabajo
técnico, en dependencias de la Delegación Presidencial
Regional de Coquimbo, en la cual se acordó llevar a cabo la ejecución del desalojo administrativo contenido en Ord. N°
14, de enero de 2023 de la Municipalidad de Coquimbo. Ni en
el ordinario citado, ni en los antecedentes que allegó el
municipio junto a su requerimiento, ni en la reunión de
coordinación, la Delegación fue informada de algún uso o
permiso que pudiera haber tenido o detentado el Sr. Alvarado
Abbot para ocupar el bien nacional de uso público, cuya
restitución le fue requerida, cumpliendo en consecuencia, los
requisitos que al efecto se precaven para dar lugar a este
tipo de restitución de bienes fiscales y, en cumplimiento de
su deber legal, la Delegación Presidencial Regional de
Coquimbo, dictó la resolución exenta N°286 de 14 de marzo de
2023.
En consecuencia, sostiene que el actuar de dicha
autoridad, se enmarcó en una obligación de orden
Constitucional y legal, que se ha traducido en un
procedimiento, debidamente regulado, y que tiene por objeto
la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los
nacionales de uso público, por lo que no existe una
vulneración al derecho del artículo 19 Nº21 de la
Constitución Política. Asimismo, señala que el procedimiento
aplicado al actor, es un procedimiento uniforme, ajustado a
derecho, que no tiene un sesgo o animosidad especial en
contra del mismo, por lo que la actuación de la Delegación
Presidencial en este punto, tampoco ha vulnerado la garantía
constitucional de igualdad ante la ley.
CUARTO: Que la acción de amparo económico establecida en
el artículo único de la Ley Nº 18.971 tiene por finalidad que
un tribunal de justicia compruebe la existencia de la
infracción denunciada a la garantía constitucional del N° 21
del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que
presenta dos aspectos. El primero, previsto en el inciso 1°
de la norma referida, consistente en el "derecho a
desarrollar cualquiera actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad
nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el
segundo, conforme al inciso 2º de tal norma, que el Estado y
sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o
participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades
estarán sometidas a la legislación común aplicable a los
particulares.
QUINTO: Que, el actor estima que se ha amenazado por
parte de las recurridas el ejercicio de su actividad lícita
comercial, al dictar la Resolución Exenta N° 286 de fecha 14
de marzo de 2023, que ordena la restitución del bien nacional
de uso público ubicado en calle Borgoño, costado del Parque O
´Higgins de la comuna de Coquimbo.
SEXTO: Que, para resolver la materia expuesta en el
arbitrio, se debe tener presente que conforme se desprende de
los antecedentes acompañados en autos, el recurrente cuenta
con los permisos necesarios para ejercer su actividad
económica, cumpliendo con las autorizaciones administrativas
exigidas por la normativa pertinente, hecho que, por lo
demás, no ha sido materia de controversia por las partes.
SÉPTIMO: Que, por otra parte, de los antecedentes
allegados en autos, se advierte la ausencia del acto
administrativo expedido por la autoridad para dejar sin
efecto el permiso precario otorgado el recurrente. Por el
contrario, en el informe evacuado por la Municipalidad de
Coquimbo a folio 16, la recurrida afirma que su permiso
precario otorgado el año 2018 no ha sido revocado.
Asimismo, se debe precisar que el acto recurrido además
resulta ilegal, toda vez que no consta que se haya revocado
ninguno de los permisos que detenta la parte recurrente para
el ejercicio de su actividad comercial, paso previo y
necesario –en su eventualidad- para proceder a una orden como
la impugnada por esta vida; como también arbitrario, toda vez
que la decisión de desalojo que le fuera notificada carece de
sustento fáctico y se adoptó sin seguir los procedimientos
establecidos para ello, por lo cual la presente acción deberá
ser acogida.
Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo
dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la
República, SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo
económico interpuesto por JOSÉ LUIS ELIECER ALVARADO ABBOTT,
en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, y en
contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 286
de fecha 14 de marzo de 2023, que ordena la restitución del
bien nacional de uso público ubicado en calle Borgoño,
costado del Parque O´Higgins de la comuna de Coquimbo.
Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N° 112-2023 (Amparo).
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MARIO AGUILA, editor.