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lunes, 14 de agosto de 2023

Amparo económico. Importancia de acto administrativo previo que revocara el permiso municipal.

La Serena, nueve de mayo de dos mil veintitrés. 

Visto y considerando: 

PRIMERO: Que comparece JOSÉ LUIS ELIECER ALVARADO ABBOTT, cedula nacional de Identidad número 11.936.422-1, comerciante, con domicilio en calle Caracoles número 1443, Parte Alta, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde, Sr. ALI MANUEL MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, ambos domiciliados en calle Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, por cuanto éste, a través de su DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL don Rubén Patricio Quezada Gaete, ha infringido el articulo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al dictar Resolución Exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, que ordena la restitución del bien nacional de uso público ubicado en calle Borgoño, costado del Parque O´Higgins de la comuna de Coquimbo. Señala que con fecha 19 de marzo del año 2018, a través del Decreto 269 emitido por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, se le otorgó permiso para la utilización de un espacio de 6 metros cuadrados en el bien de uso público en el denominado Parque O’Higgins, en calle Borgoño, entre avenida Costanera y calle Adelaida para la instalación de un carro de venta de productos. Agrega, que cuenta con las autorizaciones necesarias y permisos para poder ejercer su actividad. No obstante, indica que con fecha 15 de marzo del presente año fue notificado de la resolución Exenta N°286, en que se le ordena el desalojo respecto al inmueble nacional de uso público por supuesta ocupación ilegal, teniendo un plazo falta de tres días hábiles para hacer el abandono. Argumenta que se trata de una conducta arbitraria que impide que pueda seguir desarrollando su actividad económica, que viene ejerciendo desde el año 2018 con el pago de permisos y patentes no enroladas indefinidas y solo  condicionadas al correcto y permanente ejercicio de su actividad comercial. Agrega que nunca se le ha multado o cursado algún tipo de infracción, y que cuenta con los permisos sanitarios, luz, agua, patentes, pago ante el servicio de impuestos internos, emite boletas, cumpliendo con toda la normativa para el comercio estacionado y ambulante en bienes nacionales de uso público y demás normas pertinentes. Señala que los módulos están confeccionados de acuerdo a las especificaciones técnicas dadas por la Municipalidad en relación al material, color, tipo de ventanas, puertas y techo, siendo el primer módulo donado por la minera TECK en conjunto con levantemos chile a los afectados por el Sunami, siendo además una persona con discapacidad física superior a 2/3. Manifiesta que no corresponde que habiendo obtenido patentes indefinidas y haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ordenanza, hoy se le impida ejercer su actividad económica, puesto que cuento con patentes y resoluciones sanitarias para funcionar correctamente. Sostiene que el actuar de la Municipalidad de Coquimbo limita la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, impidiéndole ejercer su legítima actividad comercial, en cuanto que a partir del 14 de marzo solo se le dio 3 días hábiles para retirarse de su módulo, sin revisar su documentación que se encuentra al día y expulsándole bajo las amenazas de lanzarlo con auxilio de la fuerza pública, temiendo que arrasen con todo exponiéndolo físicamente por su condición de minusválido. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción de amparo, declarando que la Municipalidad de Coquimbo está cometiendo una ilegalidad y/o arbitrariedad en la dictación de la resolución exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, vulnerando el derecho constitucional a desarrollar su legítima actividad económica, dejando sin efecto dicha resolución, con costas. Acompañó a su recurso: 1. Resolución exenta 286 2. Decreto 269 3. Certificado de uso de suelo N° 660 4. Resolución Sanitaria exenta N° 1804355736 5. Decreto Exento N°62 6. Decreto Exento N° 809 7. Resolución exenta N° 1904535063 8. Modificación de Sucursal a Borgoño con Adelaida S/N Coquimbo número de transacción 16373015101. 9. Pago de permiso N° 5145 10. Pago permiso N° 8627 11. Pago de permiso N° 3541 12. Pago de permiso N°5478 13. Pago de permiso N°758 14. Pago de permiso N°174 15. Pago de permiso N° 4954 16. Pago de permiso N° 1226 17. Pago permiso N°2995 18. Pago patente N° 264 y 263 19. Boleta electrónica CGE N° cliente 6447255 20. Certificado de antecedentes 21. Carnet de discapacidad 

SEGUNDO: Que, a folio 16 evacuó informe la I. Municipalidad de Coquimbo, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Señaló que el recurrente tiene un permiso precario, otorgado por la Municipalidad con fecha 19 de marzo de 2018, mediante decreto N° 269, para la utilización de un espacio de seis metros cuadrados, en el bien nacional de uso público ubicado en el denominado Parque O´Higgins, en calle Borgoño, entre avenida costanera y calle Adelaida Cathalifaud, para la instalación de un carro de venta de productos. Precisa que este permiso, puede ser modificado o dejado sin efecto por parte de la Municipalidad, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización. Agrega que la Municipalidad ha realizado una política de liberación de los espacios públicos respecto de las personas que realizan comercio ilegal, sea porque no cuentan con permisos municipales o por no contar con otras autorizaciones que exige el ordenamiento jurídico. Por ello, ha realizado diversas inspecciones a los llamados Foodtruck, detectando que muchos de ellos carecen de permisos sanitarios y autorizaciones para la ocupación de los bienes nacionales de uso público. En atención a que se han cursado infracciones por parte del Departamento de Inspección Municipal, se hizo llegar a la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo la individualización de los ocupantes ilegales para dar inicio a los trámites de restitución de los bienes nacionales de uso público.  No obstante, indica que al día de hoy, el recurrente sigue ejerciendo su actividad comercial, en tanto su permiso precario otorgado en el año 2018 no ha sido revocado. Puntualiza que, sobre los permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público, puede ponérseles término en cualquier momento, aun cuando el recurrente pague sus patentes y cuente con los permisos, sin derecho a indemnización para el permisionario. En definitiva, sostiene que en el presente caso no existe afectación a lo dispuesto en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política, en atención a que el recurrente no ha sido desalojado. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el hecho que no se le hayan cursado multas, que tenga permisos sanitarios y además que haya pagado los derechos municipales, no obsta a que, en cualquier momento, y en razón de lo señalado en la ley N° 18.695, sea posible poner fin a su permiso precario, en atención a la naturaleza incierta, eventual y transitoria de este, lo que tampoco constituiría una infracción a la disposición constitucional anteriormente señalada. Acompañó a su informe: 1. Nota interna N° 189, de 7 de septiembre de 2021, del jefe de Departamento de Inspección. 2. Nota Interna N° 111, de fecha 4 de junio de 2021, del jefe de Departamento de Inspección. 3. Nota interna N° 135, de 9 de julio de 2021, del Jefe de Departamento de Inspección 4. Nota interna N° 171, de 14 de diciembre de 2020, del Jefe de Departamento de Inspección 5. Oficio N° 002, de 14 de agosto de 2019, suscrito por Omar Pozo Fajre. 6. Nota interna N° 230, de 24 de junio de 2021, del Director Jurídico (s) Claudio García Huerta. 7. Ordinario N° 1157, de 23 de mayo de 2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo. Página 5 de 5 8. Ordinario N° 079, de 13 de enero de 2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo. 9. Oficio N° 93, de 17 de enero de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo (s). 10. Oficio N° 281, de 11 de febrero de 2022, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo. 

TERCERO: Que, a folio 17 evacuó informe la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE COQUIMBO, solicitando el rechazo de la acción de amparo económico, con costas. En primer lugar, hace presente las atribuciones legales de las Municipalidades contenidas en la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional, en relación a la administración de plazas y espacios públicos; como también, el procedimiento, obligaciones y deberes de la Delegación Presidencial en relación a los bienes nacionales de uso público, indicando que, conforme ha sido resuelto por la Contraloría General de la República, corresponde a las Municipalidades, en su calidad de administradoras de los bienes nacionales de uso público, solicitar la restitución al Delegado Regional Presidencial ante su ocupación ilegal. Indica que mediante oficio ordinario N° 14/2023 de fecha 04 de enero de 2023, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, solicitó a la Delegación Presidencial Regional el auxilio de la fuerza pública en el marco de las atribuciones que confiere la ley, a fin de proceder a la restitución de bien nacional de uso público ubicado en calle Borgoño, costado del Parque O’Higgins, de la comuna de Coquimbo, ocupados ilegalmente por comerciantes de comida rápida instalados en Foodtruck o “carritos”, los cuales carecen de permisos sanitarios para operar y autorización legal para ocupar dicho espacio público. Que, de acuerdo al ordinario referido, y particularmente al documento denominado “Kardex Foodtrucks ilegales, Avenida Costanera, sector Parque O’Higgins”, se ha remitido listado con la individualización de los ocupantes de una serie de estos foodtruks o carritos, con nombres completos, rut de los mismos y fotografía del mueble en cuestión que ocupa el bien nacional de uso público ilegal e indebidamente ocupado por don JOSÉ ALVARADO ABBOT, R.U.T. N° 11.936.422-1, por lo que el mismo, se ajustó a los requisitos exigidos por el manual, para poder dar lugar a la referida solicitud de restitución. De igual forma, refiere que con fecha 13 de marzo de 2023, se llevó a cabo una reunión de coordinación y trabajo técnico, en dependencias de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, en la cual se acordó llevar a cabo la ejecución del desalojo administrativo contenido en Ord. N° 14, de enero de 2023 de la Municipalidad de Coquimbo. Ni en el ordinario citado, ni en los antecedentes que allegó el municipio junto a su requerimiento, ni en la reunión de coordinación, la Delegación fue informada de algún uso o permiso que pudiera haber tenido o detentado el Sr. Alvarado Abbot para ocupar el bien nacional de uso público, cuya restitución le fue requerida, cumpliendo en consecuencia, los requisitos que al efecto se precaven para dar lugar a este tipo de restitución de bienes fiscales y, en cumplimiento de su deber legal, la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, dictó la resolución exenta N°286 de 14 de marzo de 2023. En consecuencia, sostiene que el actuar de dicha autoridad, se enmarcó en una obligación de orden Constitucional y legal, que se ha traducido en un procedimiento, debidamente regulado, y que tiene por objeto la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público, por lo que no existe una vulneración al derecho del artículo 19 Nº21 de la Constitución Política. Asimismo, señala que el procedimiento aplicado al actor, es un procedimiento uniforme, ajustado a derecho, que no tiene un sesgo o animosidad especial en contra del mismo, por lo que la actuación de la Delegación Presidencial en este punto, tampoco ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley. 

CUARTO: Que la acción de amparo económico establecida en el artículo único de la Ley Nº 18.971 tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, previsto en el inciso 1° de la norma referida, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de tal norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. 

QUINTO: Que, el actor estima que se ha amenazado por parte de las recurridas el ejercicio de su actividad lícita comercial, al dictar la Resolución Exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, que ordena la restitución del bien nacional de uso público ubicado en calle Borgoño, costado del Parque O ´Higgins de la comuna de Coquimbo. 

SEXTO: Que, para resolver la materia expuesta en el arbitrio, se debe tener presente que conforme se desprende de los antecedentes acompañados en autos, el recurrente cuenta con los permisos necesarios para ejercer su actividad económica, cumpliendo con las autorizaciones administrativas exigidas por la normativa pertinente, hecho que, por lo demás, no ha sido materia de controversia por las partes. 

SÉPTIMO: Que, por otra parte, de los antecedentes allegados en autos, se advierte la ausencia del acto administrativo expedido por la autoridad para dejar sin efecto el permiso precario otorgado el recurrente. Por el contrario, en el informe evacuado por la Municipalidad de Coquimbo a folio 16, la recurrida afirma que su permiso precario otorgado el año 2018 no ha sido revocado. Asimismo, se debe precisar que el acto recurrido además resulta ilegal, toda vez que no consta que se haya revocado ninguno de los permisos que detenta la parte recurrente para el ejercicio de su actividad comercial, paso previo y necesario –en su eventualidad- para proceder a una orden como la impugnada por esta vida; como también arbitrario, toda vez que la decisión de desalojo que le fuera notificada carece de sustento fáctico y se adoptó sin seguir los procedimientos establecidos para ello, por lo cual la presente acción deberá ser acogida. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo económico interpuesto por JOSÉ LUIS ELIECER ALVARADO ABBOTT, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL y, en  consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 286 de fecha 14 de marzo de 2023, que ordena la restitución del bien nacional de uso público ubicado en calle Borgoño, costado del Parque O´Higgins de la comuna de Coquimbo. 

Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. 

Rol N° 112-2023 (Amparo). 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.