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lunes, 14 de agosto de 2023

Se acoge recurso de protecci贸n. Derecho a obligar a los bancos a resguardar los fondos de clientes.

C.A. de Santiago Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil veintitr茅s. Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que Giancarlo FilippoTroncossi Simonetti, en representaci贸n de Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C. interpone recurso de protecci贸n en contra de Banco de Chile S.A., basado en que el d铆a 25 de abril de 2022, alrededor de las de los 09.20 horas, trat贸 de acceder mediante su computador personal al sitio web del Banco de Chile, con la finalidad de efectuar transferencias a proveedores desde la cuenta corriente de su representada, en virtud del contrato celebrado con la entidad financiera N潞 1661074670. Sin embargo, a la p谩gina verdadera del Banco de Chile (BANCONEXION 2.0), se le sobrepuso una “p谩gina de seguridad”, la que solicit贸 "la clave din谩mica" para poder continuar y desbloquear la cuenta la que arroj贸 error la primera vez, se introdujo y continu贸 el error, despu茅s reinici贸 su computador, y procedi贸 a efectuar nuevamente un intento con resultado negativo de entrar a la p谩gina. Por ello, sac贸 una fotograf铆a a su pantalla y se comunic贸 inmediatamente con la ejecutiva de la Banca Empresas, quien le indic贸 que se trataba de una p谩gina falsa que se sobrepuso a la original, efectuando la ejecutiva el bloqueo del usuario y sus claves. Luego, explica, mediante otro usuario del sistema del Banco, Claudio Campos, se percataron de la existencia de 10 transferencias bancarias a la cuenta corriente del Banco Santander N潞 85362410, al destinatario del Rol Unico Tributario N潞 77.504.749-6, sociedad cuya raz贸n social es “Compra y Venta Bruno Fritz SPA” y otras cinco transferencias a la cuenta corriente del Banco Estado N潞 90270971791, al destinatario del Rol Unico Tributario N潞 77.540.293- 8, cuya raz贸n social es "Ventas Tomy SpA.” Se帽ala que cada una de las transferencias fueron efectuadas por la suma de $5.000.000, provoc谩ndole a su representada un perjuicio patrimonial por un total de $ 50.000.000, fondos que se encontraban en su cuenta corriente y que fueron sustra铆dos. Precisa que, en ese momento, se manten铆a en contacto telef贸nico con la ejecutiva del Banco, inform谩ndole en el acto de tal situaci贸n, explic谩ndole que dichas transferencias no fueron efectuadas o autorizadas por 茅l, desconociendo totalmente a los destinatarios de las mismas, destinatarios que luego de un examen del sistema fueron sorprendidos por su creaci贸n el 21 de abril, sin comunicaci贸n o notificaci贸n alguna al correo establecido por la empresa para dicho efecto, en transversal vulneraci贸n al sistema online “CONEXION 2.0” del Banco de Chile, toda vez que una primera alarma de seguridad la constituyen los correos recibidos con las notificaciones de cada operaci贸n, cuyo envi贸 o notificaci贸n fue inexistente, y dicha creaci贸n de destinatarios importa un acto probatorio de los delitos, pues la creaci贸n de nuevos destinatarios restringe efectuar transferencias por cuatro horas. Indica que ese mismo d铆a denunci贸 los hechos a la Polic铆a de Investigaciones de la comuna de Las Condes, RUC 2200432554-4. Al mismo tiempo, mediante el aviso que oportunamente efect煤a la empresa al Banco de Chile por esta situaci贸n, se gener贸 el requerimiento de objeci贸n N潞 1-28003596077, a fin de obtener  una respuesta de la entidad bancaria, quien previo a ello, solicit贸 la remisi贸n de la denuncia policial efectuada. Indica que, hasta la fecha del presente recurso, el Banco de Chile recurrido no ha transparentado un pronunciamiento t茅cnico, salvo la negativa injustificada a reintegrar los fondos depositados y sustra铆dos, sin entregar un an谩lisis de en qu茅 momento se habr铆an creado los destinatarios desconocidos, la informaci贸n de la direcci贸n IP o MAC de la cual se efectuaron la creaci贸n de los destinatarios sin notificaci贸n, como tambi茅n las transferencias fraudulentas objetadas tambi茅n sin notificaci贸n alguna a la empresa, o c贸mo se habr铆an efectuado las 10 transferencias si s贸lo por equivocaci贸n se ingresaron tres "claves din谩micas". Se帽ala que las transferencias en cuesti贸n, fueron realizadas seg煤n se acredita mediante documentaci贸n que acompa帽a, entre las 09,23 y las 09.34 horas, del d铆a 25 de abril de 2022, mismo lapso en que su representada estaba hablando v铆a telef贸nica con la ejecutiva del Banco de Chile para desbloquear la p谩gina que se sobrepuso a la original, sin posibilidad de cerrarla y de acceder al sitio. Precisa que queda de manifiesto que el sistema de seguridad del Banco de Chile fue vulnerado, porque resulta imposible de explicar que el Banco haya permitido tales operaciones por el monto m谩ximo autorizado, esto es, $ 5.000.000, en 10 oportunidades de manera consecutiva, m谩s todav铆a, habiendo existido una notificaci贸n de “actividad inusual” en la cuenta corriente, sin brindar ning煤n tipo de seguridad preventiva o de advertencia, presumiendo que dichas transacciones, estaban siendo realizadas o autorizadas por su representada, en circunstancias que la empresa ya no ten铆a  acceso al Banco. Por ello, asegura, y de conformidad a la ley vigente en la materia, resulta responsable la entidad Banco de Chile. Da cuenta, que el Banco de Chile, s贸lo con fecha 31 de mayo de 2022, de forma ilegal y arbitraria, comunic贸 a la empresa lo siguiente: "De acuerdo a los an谩lisis realizados se pudo determinar que las transacciones se efectuaron a trav茅s del sitio seguro de internet (Banconexi贸n), en la opci贸n de Trasferencias y sin transgredir los sistemas de seguridad del Banco. El ingreso fue validado con el RUT de la empresa y el RUT 6.77.764-1, correspondiente a un apoderado autorizado de 茅sta, clave personal y c贸digo de seguridad del dispositivo Digipass. Asimismo, podemos informar que, tanto el an谩lisis de los hechos se帽alados, como de los antecedentes disponibles, nos permite inferir que no existe evidencia alguna de vulneraci贸n de infraestructura y/o equipos pertenecientes al Banco de Chile en las transacciones realizadas y detalladas precedentemente. De acuerdo a lo expuesto, y si bien nuestro principal objetivo es atender satisfactoriamente los requerimientos de nuestros clientes, en esta oportunidad no es posible acceder a la devoluci贸n del monto objetado. Sin embargo, usted puede seguir acciones legales en los Tribunales de Justicia contra quienes resulten responsables de los hechos descritos. Para este efecto, quedamos a su disposici贸n en caso que dicha Instituci贸n solicite antecedentes. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Ana Olmos Servicio al Cliente Banco de Chile”  En lo atinente, expresa el recurrente que el Banco de Chile se constituy贸 en una especie de comisi贸n especial al dar tal respuesta en que se auto exime de responsabilidad, teniendo presente que existe un procedimiento contemplado en la ley, que en ning煤n caso autoriza a una entidad financiera adoptar tal decisi贸n en definitiva, concluyendo que no existi贸 vulneraci贸n al sistema del banco, omitiendo todo tipo de argumentos o razonamientos que lo llevaron a tal decisi贸n, no obstante la cadena de mail acompa帽ada al recurso. A帽ade que, se est谩 en presencia de un derecho indubitado respecto del derecho de propiedad de su representada, sobre los fondos sustra铆dos y la consecuente responsabilidad del Banco de Chile, lo que evidencia la procedencia del recurso de protecci贸n impetrado. Precisa que, en efecto, fue precisamente a trav茅s de la plataforma Digital BANCONEXION, dispuesta por el banco para sus clientes, que se realiz贸 el fraude, el que tuvo como consecuencia la sustracci贸n indicada, por ende, agrega, el afectado y enga帽ado ha sido el Banco, en quien recae el deber de ser eficaz custodio de los dineros depositados por el cliente en su cuenta corriente. Enfatiza finalmente que, trat谩ndose su representada de un cliente que es considerada "gran empresa" y cuya antig眉edad en el Banco de Chile casi alcanza 50 a帽os, conforme acredita con los certificados de antig眉edad que acompa帽a, es inadmisible que se le haya tratado en la forma detallada en el recurso. Se帽ala infringidas, seg煤n los fundamentos que desarrolla, las garant铆as constitucionales establecidas en los n煤meros 3潞, inciso quinto y 24潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, respectivamente. Cita, al efecto, jurisprudencia de recursos de protecci贸n sobre casos an谩logos en materia de fraudes bancarios empleando los sujetos activos medios electr贸nicos puestos por los propios Bancos a disposici贸n sus clientes. En definitiva, la parte recurrente solicita acoger la presente acci贸n de protecci贸n en contra del Banco de Chile, y declarar que, el actuar de la entidad bancaria fue arbitrario e ilegal, ordenarle restituir los fondos sustra铆dos fraudulentamente de la cuenta corriente bancaria de la empresa Distribuidora de Materiales de Construcci贸n, Dimaco S.A., correspondientes a la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), adem谩s, que el recurrido Banco de Chile, deber谩 ser compelido a proporcionar toda la informaci贸n necesaria para el esclarecimiento de investigaci贸n penal en curso, tales como direcciones IP, MAC, o georreferencias, entre otros, y que se adopten por la Corte las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. 

 Segundo: Que, Benjam铆n Jord谩n Astaburuaga, en representaci贸n del Banco de Chile, al informar, pide que se rechace en todas sus partes el recurso. Primero, porque la recurrente no tiene en la especie un derecho indubitado, sino, que pretende que sea la Corte quien dicte en la materia una sentencia declarativa, que se ordene al Banco aportar la prueba para acreditar sus dichos, proporcionando 茅ste toda la informaci贸n necesaria para el esclarecimiento de la investigaci贸n penal en curso, tales como direcciones IP, MAC o georreferencias, entre otros.  Precisa que, independiente de cargo de quien es la prueba sobre la diligencia o negligencia en la ejecuci贸n de las transacciones objetadas, es evidente que el problema planteado debe ser conocido por la justicia ordinaria, la que en definitiva deber谩 esclarecer si existe el derecho que el recurrente reclama, el que en este estado de cosas no se encuentra justificado por falta de prueba. Sin perjuicio de lo anterior, asevera el informante, el recurso no puede ser acogido, porque las transacciones electr贸nicas que desconoce el recurrente se ejecutaron con claves de seguridad que son de su conocimiento y que se encontraban en su posesi贸n exclusiva - precisa enseguida el informe circunstanciadamente la forma que conlleva la utilizaci贸n de las claves - por lo que, asegura el banco, a煤n si se reconociera que no fue la parte recurrente quien las realiz贸, no hay duda que s铆 lo hizo una persona que contaba con esos n煤meros y claves, demostr谩ndose de esa forma la negligencia grave de la recurrente en la custodia o digitaci贸n de las claves, lo que permiti贸 la realizaci贸n de las transacciones objetadas. Agrega que en cualquiera de las alternativas del procedimiento de digitalizaci贸n de las claves cuyo procedimiento circunstanciadamente se帽ala, esto es, si el recurrente realiz贸 las transacciones objetadas o si entreg贸 los datos para efectuarlas terceros, se est谩 ante una negligencia grave de su parte, porque en todo caso d铆gito las claves en una p谩gina que no era la habitual del Banco, sabiendo, adem谩s, que el sistema 煤nicamente exige digitar el n煤mero aleatorio del digipass para efectuar transferencias, tal como la recurrente lo hace diariamente.  Al efecto, quien informa el recurso, en apoyo de su tesis del caso, cita sentencias de la Excma. Corte Suprema, de esta Corte, y de la Corte de Apelaciones de Talca, respectivamente. Por 煤ltimo, agrega quien informa, las transferencias objetadas no tienen nada de particular dentro de las que efect煤a la empresa recurrente, compa帽铆a que, seg煤n el informe del recurso, maneja importantes saldos y realiza frecuentes y numerosas transferencias diarias y por importantes cantidades. 

 Tercero: Que el recurso de protecci贸n contemplado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, es la acci贸n establecida para resolver con urgencia la vulneraci贸n a los derechos fundamentales a que se refiere esa disposici贸n constitucional, por cuanto, est谩 consagrada para resguardar de manera pronta e eficaz tales derechos ante los menoscabos o vulneraci贸n que de ellos toda persona puede sufrir, a consecuencia de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, de parte de la autoridad p煤blica o de particulares. En consecuencia, resulta claro que es presupuesto de esta acci贸n constitucional que exista una acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, que prive, perturbe o amenace uno o varios derechos fundamentales reconocidos expresamente por la norma constitucional antes mencionada. 

Cuarto: Que, al efecto cabe razonar que la recurrente, Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C, es titular en el recurrido Banco de Chile de la cuenta corriente N潞 1661074670, y estima que es arbitrario e ilegal que la entidad bancaria de la cual es su cliente habitual por cerca de 50 a帽os, luego de haberle dado aviso del requerimiento de objeci贸n N潞 1-28003596077, denegare su solicitud de reintegro de lo sustra铆do fraudulentamente desde la citada cuenta corriente, por medio de una maniobra fraudulenta. Sin que, la entidad bancaria haya efectuado un pronunciamiento t茅cnico de lo sucedido, limit谩ndose 煤nicamente a negar la reposici贸n en la cuenta corriente de los fondos sustra铆dos, sin analizar acerca del momento en que habr铆an sido creados los destinatarios desconocidos de las sumas apropiadas, ni dando informaci贸n de la direcci贸n IP o MAC, desde las que se efectu贸 la creaci贸n de estos destinatarios. Todo ello sin notificaci贸n a su parte. Ni c贸mo se hicieron las transferencias fraudulentas, tambi茅n sin notificaci贸n, o c贸mo pudieron efectuarse diez transferencias si s贸lo se ingresaron equ铆vocamente tres "claves din谩micas”, debido a la maniobra enga帽osa. 

 Quinto: Que, el Banco de Chile responde que, en la especie, la recurrente Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C., no tiene un derecho indubitado, al reconocer que su computador fue intervenido por terceros, sobreponi茅ndole una p谩gina falsa a la verdadera, la que le solicit贸 "clave din谩mica" para poder continuar, por lo que no hubo una intervenci贸n maliciosa a las redes del Banco de Chile, sino al computador de la empresa, reconociendo la recurrente el que ella fue quien por equivocaci贸n ingres贸 a esa p谩gina tres "claves din谩micas". Adem谩s, sostiene el Banco de Chile recurrido, que existi贸 negligencia grave de la recurrente Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C., porque las transacciones electr贸nicas se ejecutaron con claves de seguridad 煤nicamente de su conocimiento, en circunstancias que las transacciones de la plataforma BANCONEXION 2.0, creada especialmente para empresas y/o  personas jur铆dicas, cuenta con un protocolo que no exigen digitar la "clave din谩mica" para operar con una "p谩gina de seguridad". Concluye el Banco de Chile que su cliente Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C., entreg贸 personalmente sus claves a terceros, por lo que no existe negligencia del Banco de Chile sino de la recurrente, y por consiguiente, la p茅rdida del dinero la debe soportar la empresa recurrente. 

 Sexto: Que, en consecuencia, no se ha controvertido en autos que la recurrente Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C. mantiene en el Banco de Chile la cuenta corriente N潞 1661074670 y que su representante legal Giancarlo Filippo Troncossi Simonetti, el d铆a 25 de abril de 2022, pocos minutos antes de las 09.30 horas, al tratar de acceder al sitio web del Banco de Chile, con la finalidad de hacer transferencias a proveedores de la empresa, en la p谩gina verdadera el Banco de Chile (BANCONEXION 2.0), se le sobrepuso enga帽osamente "una p谩gina de seguridad”, la que le solicit贸 la denominada "clave din谩mica" entregada por el Banco de Chile para poder continuar y desbloquear la cuenta. Lo anterior consist铆a en una maquinaci贸n para defraudar, cuyo objetivo era apropiarse el agente del delito de los fondos depositados en la cuenta corriente que la empresa Distribuidora de Materiales de Construcci贸n manten铆a en el Banco de Chile. Asimismo, no se discute que los hechos antes descritos fueron corroborados de inmediato por el representante de la empresa Gianpiero Troncossi Simonetti al comunicarse con la ejecutiva del Banca Empresas del Banco de Chile, la que efectu贸 el protocolo de bloqueo del usuario y de sus claves. No obstante, entre las 09:23 y las 09:34 horas de ese 25 de abril de 2022, mientras el representante de la empresa estaba  comunicado v铆a telef贸nica con la ejecutiva del Banco de Chile, para desbloquear la p谩gina sobrepuesta a la original, sin posibilidad de cerrarla, se consumaron las operaciones defraudadoras. Asimismo, no se discute, que a ra铆z de los hechos, a trav茅s de la plataforma web se realizaron 5 transferencias electr贸nicas a la cuenta corriente del Banco Santander N潞 85362410, al destinatario Rol Unico Tributario N潞 77.504.749-6, cuya raz贸n social es “Compra y Venta Bruno Fritz SPA” y otras 5 transferencias electr贸nicas a la cuenta corriente del Banco Estado N潞 9027097191, al destinatario del Rol Unico Tributario N潞 77.540.293-8 cuya raz贸n social es “Ventas Tommy SPA”. Las transferencias electr贸nicas fueron efectuadas por la suma de $ 5.000.000 cada una de ellas. 

 S茅ptimo: Que, primero, cabe tener presente que, el D.F.L N潞 3, de 26 de noviembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos, en su art铆culo 40, ense帽a que Banco es toda sociedad an贸nima especial que, autorizada en la forma prescrita por la Ley, y con sujeci贸n a la misma, se dedica a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del p煤blico con el objeto de darlos en pr茅stamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediaci贸n financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operaci贸n que la ley le permita, pudiendo celebrar con sus clientes diversos contratos a efectos de brindarles dichos servicios, dentro de los cuales se encuentra el de cuenta corriente bancaria, que permite a los clientes realizar dep贸sitos, retiros y transferencias de fondos de manera frecuente y regular. Y est谩 dise帽ado para satisfacer las necesidades financieras de personas y empresas que realizan  transacciones bancarias con regularidad. Adem谩s, las cuentas corrientes bancarias incluyen una serie de servicios adicionales por parte del Banco, entre otros, la emisi贸n de cheques y tarjetas electr贸nicas de d茅bito, acceso en l铆nea para realizar transferencias electr贸nicas y en cajeros autom谩ticos, respectivamente. 

 Octavo: Que, por consiguiente, de lo anterior se infiere que en el contrato de cuenta corriente bancaria, existe un elemento sustancial, que es la entrega al banco por parte del cuentacorrentista, de ciertas y determinadas cantidades de dinero por medio de dep贸sitos suyos o de terceros, transferencias, o seg煤n las modalidades que permita la ley o el contrato de cuentacorriente respectivo, e incide en la parte activa del v铆nculo de la obligaci贸n personal, al recaer el “vinculum juris” sobre sumas de dinero puestas a disposici贸n del Banco, y que 茅ste, conforme al art铆culo 40 de la Ley de Bancos, en virtud de las expectativas y confianza de las partes contratantes, tiene el deber de tutelar seg煤n lo pactado, siendo el inter茅s fundamental del cliente que el banco gire las sumas de dinero que leg铆timamente ordene hacer y de enterar completamente las depositadas, por lo que, el “quid" en el delito de defraudaci贸n es que 茅ste ofende al banco respecto de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente del cliente y constituye un atentado en su contra toda actuaci贸n dolosa del autor de la sustracci贸n enga帽osa, por cuanto, no pueden excluirse las relaciones de la obligaci贸n contractual, en s铆 mismas, del inter茅s que el delito ofende y la ley tutela. 

 Noveno: Que, no obstante la imputaci贸n de negligencia que el Banco de Chile le atribuye a la empresa Distribuidora de Materiales  de la Construcci贸n S.A.C., no hay constancia que la entidad bancaria recurrida haya dado inicio a la acci贸n del art铆culo 5潞 de la Ley N潞 20.009, para acreditar la supuesta culpa grave que le imputa a la recurrente. 

 D茅cimo: Que, por este aspecto, cabe tener presente que los incisos primero, segundo y tercero del citado art铆culo 5潞 de la Ley 20.009 - que establece un r茅gimen de limitaci贸n de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y de transacciones electr贸nicas en caso de extrav铆o, hurto, robo o fraude - disponen b谩sicamente que:" "(…)si el banco recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, el emisor deber谩 proceder a la cancelaci贸n de los cargos o la restituci贸n de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del art铆culo 4潞, dentro de cinco d铆as h谩biles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deber谩 proceder a la cancelaci贸n de los cargos o la restituci贸n de los fondos, seg煤n corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendr谩 siete d铆as adicionales para cancelarlos restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisi贸n que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del art铆culo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podr谩 ejercer ante el juez de polic铆a local todas las acciones que  emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario (…)”. Por su parte el art铆culo 6潞 de la misma Ley, impone a los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, as铆 como las dem谩s entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electr贸nicas, u otros sistemas de caracter铆sticas similares, deber谩n adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisi贸n de los il铆citos descritos en esa ley conforme a la legislaci贸n y normativa que les resulte aplicable, y resguardado la prestaci贸n segura del respectivo servicio en los t茅rminos se帽alados por el art铆culo 23 de la Ley 19.496. 

 Und茅cimo: Que, en consecuencia, las entidades bancarias tienen la obligaci贸n de adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar los servicios que prestan a sus clientes y usuarios, teniendo estos 煤ltimos el derecho a obligar a los bancos a resguardar los fondos que le han sido entregados en cuenta corriente, considerando una adecuada, correcta e 铆ntegra protecci贸n electr贸nica de 茅stos. Que, en relaci贸n con lo anterior, cabe considerar que la empresa recurrente puso en conocimiento del recurrido Banco de Chile - por medio de llamada telef贸nica a la ejecutiva de Banca Empresas- el acto de apropiaci贸n il铆cita mientras 茅ste se produc铆a, sin embargo, el banco 煤nicamente procedi贸 - sin 茅xito o eficacia - a tomar la medida de bloquear al usuario y sus claves, sin que hasta la fecha del recurso haya iniciado el procedimiento de la Ley 20.009, que regula el r茅gimen de responsabilidad aplicable en los casos de  fraudes mediante transferencias bancarias, si consideraba que en el hecho hab铆a de parte de la recurrente culpa grave o inexcusable. 

 Duod茅cimo: Que, de esta forma, seg煤n los antecedentes del recurso, la actuaci贸n del Banco recurrido, denunciada por la recurrente, vulnera, por v铆a de arbitrariedad e ilegalidad el N潞 24, del art铆culo 19 de nuestra Carta Fundamental, que protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En efecto, el banco infringi贸 voluntariamente la legislaci贸n relativa a la protecci贸n de los fondos en cuenta corriente luego de conocer la transferencia il铆cita de 茅stos, no obstante estar obligado a garantizar el resguardo de ellos adoptando las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisi贸n de il铆citos, y constituye de su parte una medida arbitraria e ilegal carente de justificaci贸n, hacer recaer los efectos del delito en el cuentacorrentista, por la sola circunstancia de no percatarse 茅ste de los medios fraudulentos, que importaban los prop贸sitos final铆sticos dolosos de inducci贸n al error, puestos en acci贸n para vulnerar los resguardos electr贸nicos colocados por el banco a las transferencias electr贸nicas de fondos. Por consiguiente, trat谩ndose la presente de una acci贸n constitucional de naturaleza urgente y cautelar est谩 debe ser acogida, en cuanto el banco debe restituir a la recurrente la suma de $ 50.000.000, m谩s reajustes. Sin perjuicio de las responsabilidades que luego se puedan determinar de acuerdo a las reglas generales contempladas el ordenamiento jur铆dico. Y, visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 numero 24 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, con costas, el recurso de protecci贸n deducido por Giancarlo Filippo Troncossi Simonetti, en representaci贸n de Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C, debiendo el recurrido Banco de Chile, restituir a la cuenta corriente de la recurrente la suma de $ 50.000.000, m谩s reajustes entre la fecha de las transferencias electr贸nicas de dicha cantidad a terceros y el mes anterior a la restituci贸n ordenada, de acuerdo a la variaci贸n que experimente el 脥ndice de Precios al Consumidor o la escala de reajuste que haga sus veces. Reg铆strese y comun铆quese. Redacci贸n del ministro se帽or Jorge Zepeda Arancibia. 

N潞 Protecci贸n 84.690-2022.- 

Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros se帽or Jorge Luis Zepeda Arancibia, se帽ora Ana Maria Osorio Astorga y el abogado integrante se帽or Oscar Torres Sagal. No firma el ministro se帽or Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisi贸n de servicio. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.