C.A. de Santiago
Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil veintitr茅s.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que Giancarlo FilippoTroncossi Simonetti,
en representaci贸n de Distribuidora de Materiales de Construcci贸n
S.A.C. interpone recurso de protecci贸n en contra de Banco de Chile
S.A., basado en que el d铆a 25 de abril de 2022, alrededor de las de
los 09.20 horas, trat贸 de acceder mediante su computador personal al
sitio web del Banco de Chile, con la finalidad de
efectuar transferencias a proveedores desde la cuenta corriente de su
representada, en virtud del contrato celebrado con la entidad
financiera N潞 1661074670.
Sin embargo, a la p谩gina verdadera del Banco de Chile
(BANCONEXION 2.0), se le sobrepuso una “p谩gina de seguridad”, la
que solicit贸 "la clave din谩mica" para poder continuar y desbloquear la
cuenta la que arroj贸 error la primera vez, se introdujo y continu贸 el
error, despu茅s reinici贸 su computador, y procedi贸 a
efectuar nuevamente un intento con resultado negativo de entrar a la
p谩gina. Por ello, sac贸 una fotograf铆a a su pantalla y se
comunic贸 inmediatamente con la ejecutiva de la Banca Empresas,
quien le indic贸 que se trataba de una p谩gina falsa que se sobrepuso a
la original, efectuando la ejecutiva el bloqueo del usuario y sus
claves.
Luego, explica, mediante otro usuario del sistema del Banco,
Claudio Campos, se percataron de la existencia de 10 transferencias
bancarias a la cuenta corriente del Banco Santander N潞 85362410, al
destinatario del Rol Unico Tributario N潞 77.504.749-6, sociedad cuya raz贸n social es “Compra y Venta Bruno Fritz SPA” y otras cinco
transferencias a la cuenta corriente del Banco Estado N潞
90270971791, al destinatario del Rol Unico Tributario N潞 77.540.293-
8, cuya raz贸n social es "Ventas Tomy SpA.”
Se帽ala que cada una de las transferencias fueron efectuadas
por la suma de $5.000.000, provoc谩ndole a su representada un
perjuicio patrimonial por un total de $ 50.000.000, fondos que se
encontraban en su cuenta corriente y que fueron sustra铆dos.
Precisa que, en ese momento, se manten铆a en contacto
telef贸nico con la ejecutiva del Banco, inform谩ndole en el acto de tal
situaci贸n, explic谩ndole que dichas transferencias no fueron
efectuadas o autorizadas por 茅l, desconociendo totalmente a
los destinatarios de las mismas, destinatarios que luego de un
examen del sistema fueron sorprendidos por su creaci贸n el 21 de
abril, sin comunicaci贸n o notificaci贸n alguna al correo establecido por
la empresa para dicho efecto, en transversal vulneraci贸n al
sistema online “CONEXION 2.0” del Banco de Chile, toda vez que
una primera alarma de seguridad la constituyen los correos recibidos
con las notificaciones de cada operaci贸n, cuyo envi贸 o notificaci贸n fue
inexistente, y dicha creaci贸n de destinatarios importa un
acto probatorio de los delitos, pues la creaci贸n de
nuevos destinatarios restringe efectuar transferencias por cuatro
horas.
Indica que ese mismo d铆a denunci贸 los hechos a la Polic铆a de
Investigaciones de la comuna de Las Condes, RUC 2200432554-4.
Al mismo tiempo, mediante el aviso que oportunamente efect煤a
la empresa al Banco de Chile por esta situaci贸n, se gener贸 el
requerimiento de objeci贸n N潞 1-28003596077, a fin de obtener una respuesta de la entidad bancaria, quien previo a ello, solicit贸 la
remisi贸n de la denuncia policial efectuada.
Indica que, hasta la fecha del presente recurso, el Banco de
Chile recurrido no ha transparentado un pronunciamiento t茅cnico,
salvo la negativa injustificada a reintegrar los fondos depositados y
sustra铆dos, sin entregar un an谩lisis de en qu茅 momento se habr铆an
creado los destinatarios desconocidos, la informaci贸n de la direcci贸n
IP o MAC de la cual se efectuaron la creaci贸n de los destinatarios sin
notificaci贸n, como tambi茅n las transferencias fraudulentas objetadas
tambi茅n sin notificaci贸n alguna a la empresa, o c贸mo se habr铆an
efectuado las 10 transferencias si s贸lo por equivocaci贸n se
ingresaron tres "claves din谩micas".
Se帽ala que las transferencias en cuesti贸n, fueron realizadas
seg煤n se acredita mediante documentaci贸n que acompa帽a, entre las
09,23 y las 09.34 horas, del d铆a 25 de abril de 2022, mismo lapso en
que su representada estaba hablando v铆a telef贸nica con la ejecutiva
del Banco de Chile para desbloquear la p谩gina que se sobrepuso a la
original, sin posibilidad de cerrarla y de acceder al sitio.
Precisa que queda de manifiesto que el sistema de seguridad
del Banco de Chile fue vulnerado, porque resulta imposible de
explicar que el Banco haya permitido tales operaciones por el monto
m谩ximo autorizado, esto es, $ 5.000.000, en 10 oportunidades de
manera consecutiva, m谩s todav铆a, habiendo existido una notificaci贸n
de “actividad inusual” en la cuenta corriente, sin brindar ning煤n tipo de
seguridad preventiva o de advertencia, presumiendo que dichas
transacciones, estaban siendo realizadas o autorizadas por
su representada, en circunstancias que la empresa ya no ten铆a acceso al Banco. Por ello, asegura, y de conformidad a la ley vigente
en la materia, resulta responsable la entidad Banco de Chile.
Da cuenta, que el Banco de Chile, s贸lo con fecha 31 de mayo
de 2022, de forma ilegal y arbitraria, comunic贸 a la empresa
lo siguiente:
"De acuerdo a los an谩lisis realizados se pudo determinar que
las transacciones se efectuaron a trav茅s del sitio seguro de internet
(Banconexi贸n), en la opci贸n de Trasferencias y sin transgredir
los sistemas de seguridad del Banco. El ingreso fue validado con el
RUT de la empresa y el RUT 6.77.764-1, correspondiente a
un apoderado autorizado de 茅sta, clave personal y c贸digo de
seguridad del dispositivo Digipass.
Asimismo, podemos informar que, tanto el an谩lisis de los
hechos se帽alados, como de los antecedentes disponibles, nos
permite inferir que no existe evidencia alguna de vulneraci贸n
de infraestructura y/o equipos pertenecientes al Banco de Chile en las
transacciones realizadas y detalladas precedentemente.
De acuerdo a lo expuesto, y si bien nuestro principal objetivo es
atender satisfactoriamente los requerimientos de nuestros clientes, en
esta oportunidad no es posible acceder a la devoluci贸n del monto
objetado. Sin embargo, usted puede seguir acciones legales en los
Tribunales de Justicia contra quienes resulten responsables de los
hechos descritos. Para este efecto, quedamos a su disposici贸n en
caso que dicha Instituci贸n solicite antecedentes.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ana Olmos
Servicio al Cliente
Banco de Chile” En lo atinente, expresa el recurrente que el Banco de Chile
se constituy贸 en una especie de comisi贸n especial al dar
tal respuesta en que se auto exime de responsabilidad, teniendo
presente que existe un procedimiento contemplado en la ley, que en
ning煤n caso autoriza a una entidad financiera adoptar tal decisi贸n
en definitiva, concluyendo que no existi贸 vulneraci贸n al sistema del
banco, omitiendo todo tipo de argumentos o razonamientos que lo
llevaron a tal decisi贸n, no obstante la cadena de mail acompa帽ada al
recurso.
A帽ade que, se est谩 en presencia de un derecho indubitado
respecto del derecho de propiedad de su representada, sobre los
fondos sustra铆dos y la consecuente responsabilidad del Banco de
Chile, lo que evidencia la procedencia del recurso de protecci贸n
impetrado.
Precisa que, en efecto, fue precisamente a trav茅s de la
plataforma Digital BANCONEXION, dispuesta por el banco para sus
clientes, que se realiz贸 el fraude, el que tuvo como consecuencia
la sustracci贸n indicada, por ende, agrega, el afectado y enga帽ado ha
sido el Banco, en quien recae el deber de ser eficaz custodio de
los dineros depositados por el cliente en su cuenta corriente.
Enfatiza finalmente que, trat谩ndose su representada de un
cliente que es considerada "gran empresa" y cuya antig眉edad en el
Banco de Chile casi alcanza 50 a帽os, conforme acredita con los
certificados de antig眉edad que acompa帽a, es inadmisible que se le
haya tratado en la forma detallada en el recurso.
Se帽ala infringidas, seg煤n los fundamentos que desarrolla, las
garant铆as constitucionales establecidas en los n煤meros 3潞, inciso quinto y 24潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, respectivamente.
Cita, al efecto, jurisprudencia de recursos de protecci贸n sobre
casos an谩logos en materia de fraudes bancarios empleando los
sujetos activos medios electr贸nicos puestos por los propios Bancos a
disposici贸n sus clientes.
En definitiva, la parte recurrente solicita acoger la presente
acci贸n de protecci贸n en contra del Banco de Chile, y declarar que, el
actuar de la entidad bancaria fue arbitrario e ilegal, ordenarle restituir
los fondos sustra铆dos fraudulentamente de la cuenta corriente
bancaria de la empresa Distribuidora de Materiales de Construcci贸n,
Dimaco S.A., correspondientes a la suma de $ 50.000.000 (cincuenta
millones de pesos), adem谩s, que el recurrido Banco de Chile, deber谩
ser compelido a proporcionar toda la informaci贸n necesaria para
el esclarecimiento de investigaci贸n penal en curso, tales como
direcciones IP, MAC, o georreferencias, entre otros, y que se adopten
por la Corte las medidas que se estimen necesarias para restablecer
el imperio del derecho, con costas del recurso.
Segundo: Que, Benjam铆n Jord谩n Astaburuaga,
en representaci贸n del Banco de Chile, al informar, pide que se
rechace en todas sus partes el recurso. Primero, porque la recurrente
no tiene en la especie un derecho indubitado, sino, que pretende que
sea la Corte quien dicte en la materia una sentencia declarativa, que
se ordene al Banco aportar la prueba para acreditar sus
dichos, proporcionando 茅ste toda la informaci贸n necesaria para
el esclarecimiento de la investigaci贸n penal en curso, tales como
direcciones IP, MAC o georreferencias, entre otros. Precisa que, independiente de cargo de quien es la prueba
sobre la diligencia o negligencia en la ejecuci贸n de las
transacciones objetadas, es evidente que el problema planteado debe
ser conocido por la justicia ordinaria, la que en definitiva deber谩
esclarecer si existe el derecho que el recurrente reclama, el que en
este estado de cosas no se encuentra justificado por falta de prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, asevera el informante, el recurso no
puede ser acogido, porque las transacciones electr贸nicas que
desconoce el recurrente se ejecutaron con claves de seguridad
que son de su conocimiento y que se encontraban en
su posesi贸n exclusiva - precisa enseguida el informe
circunstanciadamente la forma que conlleva la utilizaci贸n de las
claves - por lo que, asegura el banco, a煤n si se reconociera que no
fue la parte recurrente quien las realiz贸, no hay duda que s铆 lo hizo
una persona que contaba con esos n煤meros y claves, demostr谩ndose
de esa forma la negligencia grave de la recurrente en la custodia
o digitaci贸n de las claves, lo que permiti贸 la realizaci贸n de las
transacciones objetadas.
Agrega que en cualquiera de las alternativas del procedimiento
de digitalizaci贸n de las claves cuyo procedimiento
circunstanciadamente se帽ala, esto es, si el recurrente realiz贸 las
transacciones objetadas o si entreg贸 los datos para efectuarlas
terceros, se est谩 ante una negligencia grave de su parte, porque en
todo caso d铆gito las claves en una p谩gina que no era la habitual del
Banco, sabiendo, adem谩s, que el sistema 煤nicamente exige digitar el
n煤mero aleatorio del digipass para efectuar transferencias, tal como
la recurrente lo hace diariamente. Al efecto, quien informa el recurso, en apoyo de su tesis del
caso, cita sentencias de la Excma. Corte Suprema, de esta Corte, y
de la Corte de Apelaciones de Talca, respectivamente.
Por 煤ltimo, agrega quien informa, las transferencias objetadas
no tienen nada de particular dentro de las que efect煤a la
empresa recurrente, compa帽铆a que, seg煤n el informe del recurso,
maneja importantes saldos y realiza frecuentes y numerosas
transferencias diarias y por importantes cantidades.
Tercero: Que el recurso de protecci贸n contemplado en el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, es la
acci贸n establecida para resolver con urgencia la vulneraci贸n a los
derechos fundamentales a que se refiere esa disposici贸n
constitucional, por cuanto, est谩 consagrada para resguardar de
manera pronta e eficaz tales derechos ante los menoscabos
o vulneraci贸n que de ellos toda persona puede sufrir, a consecuencia
de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, de parte de la
autoridad p煤blica o de particulares.
En consecuencia, resulta claro que es presupuesto de esta
acci贸n constitucional que exista una acci贸n u omisi贸n arbitraria o
ilegal, que prive, perturbe o amenace uno o varios derechos
fundamentales reconocidos expresamente por la norma constitucional
antes mencionada.
Cuarto: Que, al efecto cabe razonar que la recurrente,
Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C, es titular en el
recurrido Banco de Chile de la cuenta corriente N潞 1661074670, y
estima que es arbitrario e ilegal que la entidad bancaria de la cual es
su cliente habitual por cerca de 50 a帽os, luego de haberle dado aviso
del requerimiento de objeci贸n N潞 1-28003596077, denegare su solicitud de reintegro de lo sustra铆do fraudulentamente desde la citada
cuenta corriente, por medio de una maniobra fraudulenta. Sin que, la
entidad bancaria haya efectuado un pronunciamiento t茅cnico de lo
sucedido, limit谩ndose 煤nicamente a negar la reposici贸n en la cuenta
corriente de los fondos sustra铆dos, sin analizar acerca del momento
en que habr铆an sido creados los destinatarios desconocidos de las
sumas apropiadas, ni dando informaci贸n de la direcci贸n IP o MAC,
desde las que se efectu贸 la creaci贸n de estos destinatarios. Todo ello
sin notificaci贸n a su parte. Ni c贸mo se hicieron las transferencias
fraudulentas, tambi茅n sin notificaci贸n, o c贸mo pudieron efectuarse
diez transferencias si s贸lo se ingresaron equ铆vocamente tres "claves
din谩micas”, debido a la maniobra enga帽osa.
Quinto: Que, el Banco de Chile responde que, en la especie, la
recurrente Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C., no
tiene un derecho indubitado, al reconocer que su computador fue
intervenido por terceros, sobreponi茅ndole una p谩gina falsa a la
verdadera, la que le solicit贸 "clave din谩mica" para poder continuar,
por lo que no hubo una intervenci贸n maliciosa a las redes del Banco
de Chile, sino al computador de la empresa, reconociendo la
recurrente el que ella fue quien por equivocaci贸n ingres贸 a esa
p谩gina tres "claves din谩micas".
Adem谩s, sostiene el Banco de Chile recurrido, que existi贸
negligencia grave de la recurrente Distribuidora de Materiales de
Construcci贸n S.A.C., porque las transacciones electr贸nicas se
ejecutaron con claves de seguridad 煤nicamente de su conocimiento,
en circunstancias que las transacciones de la plataforma
BANCONEXION 2.0, creada especialmente para empresas y/o personas jur铆dicas, cuenta con un protocolo que no exigen digitar la
"clave din谩mica" para operar con una "p谩gina de seguridad".
Concluye el Banco de Chile que su cliente Distribuidora de
Materiales de Construcci贸n S.A.C., entreg贸 personalmente sus claves
a terceros, por lo que no existe negligencia del Banco de Chile sino
de la recurrente, y por consiguiente, la p茅rdida del dinero la
debe soportar la empresa recurrente.
Sexto: Que, en consecuencia, no se ha controvertido en autos
que la recurrente Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C.
mantiene en el Banco de Chile la cuenta corriente N潞 1661074670 y
que su representante legal Giancarlo Filippo Troncossi Simonetti, el
d铆a 25 de abril de 2022, pocos minutos antes de las 09.30 horas, al
tratar de acceder al sitio web del Banco de Chile, con la finalidad de
hacer transferencias a proveedores de la empresa, en la p谩gina
verdadera el Banco de Chile (BANCONEXION 2.0), se le
sobrepuso enga帽osamente "una p谩gina de seguridad”, la que le
solicit贸 la denominada "clave din谩mica" entregada por el Banco de
Chile para poder continuar y desbloquear la cuenta. Lo anterior
consist铆a en una maquinaci贸n para defraudar, cuyo objetivo era
apropiarse el agente del delito de los fondos depositados en la
cuenta corriente que la empresa Distribuidora de Materiales de
Construcci贸n manten铆a en el Banco de Chile. Asimismo, no se
discute que los hechos antes descritos fueron corroborados de
inmediato por el representante de la empresa Gianpiero Troncossi
Simonetti al comunicarse con la ejecutiva del Banca Empresas del
Banco de Chile, la que efectu贸 el protocolo de bloqueo del usuario y
de sus claves. No obstante, entre las 09:23 y las 09:34 horas de ese
25 de abril de 2022, mientras el representante de la empresa estaba comunicado v铆a telef贸nica con la ejecutiva del Banco de Chile, para
desbloquear la p谩gina sobrepuesta a la original, sin posibilidad de
cerrarla, se consumaron las operaciones defraudadoras.
Asimismo, no se discute, que a ra铆z de los hechos, a trav茅s de
la plataforma web se realizaron 5 transferencias electr贸nicas a la
cuenta corriente del Banco Santander N潞 85362410, al destinatario
Rol Unico Tributario N潞 77.504.749-6, cuya raz贸n social es “Compra y
Venta Bruno Fritz SPA” y otras 5 transferencias electr贸nicas a la
cuenta corriente del Banco Estado N潞 9027097191, al destinatario del
Rol Unico Tributario N潞 77.540.293-8 cuya raz贸n social es “Ventas
Tommy SPA”. Las transferencias electr贸nicas fueron efectuadas por
la suma de $ 5.000.000 cada una de ellas.
S茅ptimo: Que, primero, cabe tener presente que, el D.F.L N潞 3,
de 26 de noviembre de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el
Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de
Bancos, en su art铆culo 40, ense帽a que Banco es toda
sociedad an贸nima especial que, autorizada en la forma prescrita por
la Ley, y con sujeci贸n a la misma, se dedica a captar o recibir en
forma habitual dinero o fondos del p煤blico con el objeto de darlos en
pr茅stamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la
intermediaci贸n financiera, hacer rentar estos dineros y, en
general, realizar toda otra operaci贸n que la ley le
permita, pudiendo celebrar con sus clientes diversos contratos a
efectos de brindarles dichos servicios, dentro de los cuales se
encuentra el de cuenta corriente bancaria, que permite a los clientes
realizar dep贸sitos, retiros y transferencias de fondos de
manera frecuente y regular. Y est谩 dise帽ado para satisfacer las
necesidades financieras de personas y empresas que realizan transacciones bancarias con regularidad. Adem谩s, las cuentas
corrientes bancarias incluyen una serie de servicios adicionales por
parte del Banco, entre otros, la emisi贸n de cheques
y tarjetas electr贸nicas de d茅bito, acceso en l铆nea para realizar
transferencias electr贸nicas y en cajeros
autom谩ticos, respectivamente.
Octavo: Que, por consiguiente, de lo anterior se infiere que en
el contrato de cuenta corriente bancaria, existe un elemento
sustancial, que es la entrega al banco por parte del cuentacorrentista,
de ciertas y determinadas cantidades de dinero por medio de
dep贸sitos suyos o de terceros, transferencias, o seg煤n las
modalidades que permita la ley o el contrato de cuentacorriente
respectivo, e incide en la parte activa del v铆nculo de
la obligaci贸n personal, al recaer el “vinculum juris” sobre sumas de
dinero puestas a disposici贸n del Banco, y que 茅ste, conforme al
art铆culo 40 de la Ley de Bancos, en virtud de las expectativas y
confianza de las partes contratantes, tiene el deber de tutelar seg煤n
lo pactado, siendo el inter茅s fundamental del cliente que el banco gire
las sumas de dinero que leg铆timamente ordene hacer y de enterar
completamente las depositadas, por lo que, el “quid" en el delito de
defraudaci贸n es que 茅ste ofende al banco respecto de las cantidades
de dinero depositadas en la cuenta corriente del cliente y constituye
un atentado en su contra toda actuaci贸n dolosa del autor de la
sustracci贸n enga帽osa, por cuanto, no pueden excluirse las relaciones
de la obligaci贸n contractual, en s铆 mismas, del inter茅s que el delito
ofende y la ley tutela.
Noveno: Que, no obstante la imputaci贸n de negligencia que el
Banco de Chile le atribuye a la empresa Distribuidora de Materiales de la Construcci贸n S.A.C., no hay constancia que la entidad bancaria
recurrida haya dado inicio a la acci贸n del art铆culo 5潞 de la Ley N潞
20.009, para acreditar la supuesta culpa grave que le imputa a la
recurrente.
D茅cimo: Que, por este aspecto, cabe tener presente que los
incisos primero, segundo y tercero del citado art铆culo 5潞 de la Ley
20.009 - que establece un r茅gimen de limitaci贸n de responsabilidad
para titulares o usuarios de tarjetas de pago y de transacciones
electr贸nicas en caso de extrav铆o, hurto, robo o fraude - disponen
b谩sicamente que:" "(…)si el banco recopilare antecedentes que
acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, el
emisor deber谩 proceder a la cancelaci贸n de los cargos o la restituci贸n
de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en
virtud del art铆culo 4潞, dentro de cinco d铆as h谩biles contados desde la
fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o
inferior a 35 unidades de fomento.
Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de
fomento, el emisor deber谩 proceder a la cancelaci贸n de los cargos o
la restituci贸n de los fondos, seg煤n corresponda, por un valor de 35
unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente.
Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendr谩 siete d铆as
adicionales para cancelarlos restituirlos al usuario o ejercer las
acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisi贸n
que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del art铆culo 2.
Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que
acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario,
podr谩 ejercer ante el juez de polic铆a local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la
comuna del domicilio del usuario (…)”.
Por su parte el art铆culo 6潞 de la misma Ley, impone a los
emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a
un sistema de tarjetas de pago, as铆 como las dem谩s entidades que
intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones
electr贸nicas, u otros sistemas de caracter铆sticas similares, deber谩n
adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la
comisi贸n de los il铆citos descritos en esa ley conforme a la legislaci贸n y
normativa que les resulte aplicable, y resguardado la prestaci贸n
segura del respectivo servicio en los t茅rminos se帽alados por el
art铆culo 23 de la Ley 19.496.
Und茅cimo: Que, en consecuencia, las entidades bancarias
tienen la obligaci贸n de adoptar las medidas de seguridad necesarias
para garantizar los servicios que prestan a sus clientes y usuarios,
teniendo estos 煤ltimos el derecho a obligar a los bancos a resguardar
los fondos que le han sido entregados en cuenta corriente,
considerando una adecuada, correcta e 铆ntegra protecci贸n electr贸nica
de 茅stos.
Que, en relaci贸n con lo anterior, cabe considerar que la
empresa recurrente puso en conocimiento del recurrido Banco de
Chile - por medio de llamada telef贸nica a la ejecutiva de Banca
Empresas- el acto de apropiaci贸n il铆cita mientras 茅ste se produc铆a, sin
embargo, el banco 煤nicamente procedi贸 - sin 茅xito o eficacia - a
tomar la medida de bloquear al usuario y sus claves, sin que hasta la
fecha del recurso haya iniciado el procedimiento de la Ley 20.009,
que regula el r茅gimen de responsabilidad aplicable en los casos de fraudes mediante transferencias bancarias, si consideraba que en el
hecho hab铆a de parte de la recurrente culpa grave o inexcusable.
Duod茅cimo: Que, de esta forma, seg煤n los antecedentes del
recurso, la actuaci贸n del Banco recurrido, denunciada por la
recurrente, vulnera, por v铆a de arbitrariedad e ilegalidad el N潞 24, del
art铆culo 19 de nuestra Carta Fundamental, que protege el derecho de
propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes
corporales e incorporales.
En efecto, el banco infringi贸 voluntariamente la legislaci贸n
relativa a la protecci贸n de los fondos en cuenta corriente luego de
conocer la transferencia il铆cita de 茅stos, no obstante estar obligado
a garantizar el resguardo de ellos adoptando las medidas de
seguridad necesarias para prevenir la comisi贸n de il铆citos, y
constituye de su parte una medida arbitraria e ilegal carente de
justificaci贸n, hacer recaer los efectos del delito en el
cuentacorrentista, por la sola circunstancia de no percatarse 茅ste de
los medios fraudulentos, que importaban los prop贸sitos final铆sticos
dolosos de inducci贸n al error, puestos en acci贸n para vulnerar los
resguardos electr贸nicos colocados por el banco a las transferencias
electr贸nicas de fondos.
Por consiguiente, trat谩ndose la presente de una
acci贸n constitucional de naturaleza urgente y cautelar est谩 debe ser
acogida, en cuanto el banco debe restituir a la recurrente la suma de
$ 50.000.000, m谩s reajustes. Sin perjuicio de las responsabilidades
que luego se puedan determinar de acuerdo a las reglas generales
contempladas el ordenamiento jur铆dico. Y, visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 numero 24 y
20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la
Excma Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que se acoge, con costas, el recurso de protecci贸n deducido
por Giancarlo Filippo Troncossi Simonetti, en representaci贸n de
Distribuidora de Materiales de Construcci贸n S.A.C, debiendo el
recurrido Banco de Chile, restituir a la cuenta corriente de la
recurrente la suma de $ 50.000.000, m谩s reajustes entre la fecha de
las transferencias electr贸nicas de dicha cantidad a terceros y el mes
anterior a la restituci贸n ordenada, de acuerdo a la variaci贸n que
experimente el 脥ndice de Precios al Consumidor o la escala de
reajuste que haga sus veces.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del ministro se帽or Jorge Zepeda Arancibia.
N潞 Protecci贸n 84.690-2022.-
Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros
se帽or Jorge Luis Zepeda Arancibia, se帽ora Ana Maria Osorio Astorga
y el abogado integrante se帽or Oscar Torres Sagal. No firma el
ministro se帽or Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al
acuerdo del fallo, por encontrarse en comisi贸n de servicio.
TELEGRAM
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.