Doctrina del fallo
- La procedencia y cuantificación de las indemnizaciones por daño material y moral resultan procedentes cuando la existencia y extensión del perjuicio se encuentran justificadas mediante antecedentes probatorios múltiples, concordantes y concluyentes, tales como la prueba documental y confesional.
- La condena en costas procesales en primera instancia se justifica válidamente ante la verificación de un incumplimiento contractual y la inexistencia de motivo plausible para litigar, procediendo eximir de las costas del recurso de apelación si la parte recurrente tuvo motivo plausible para alzarse.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?h0bl5
Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia definitiva en alzada. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada fundamenta su recurso de apelación, en cuanto a la acreditación y cuantificación del daño material y moral otorgado por la a quo, alegando insuficiencia de la prueba para justificar su extensión y procedencia. Cuestiona, además, la condena en costas por no haber resultado totalmente vencida. SEGUNDO: Que, en relación con la acreditación y procedencia del daño material y moral la sentencia de primera instancia se encarga de analizar su cuantía y explicar su regulación, en los considerandos undécimo, duodécimo y decimo tercero, en que existen antecedentes múltiples y concordantes que permiten dar por establecido, mediante la prueba rendida, especialmente la prueba documental y confesional que refiere. Tales antecedentes resultan concluyentes en cuanto a que la actora sufrió el daño alegado, por lo que la sentencia se encuentra ajustada a los hechos acreditados. TERCERO: Que, en las condiciones que han sido expresadas, la sentencia recurrida no presenta errores de derecho o de hecho que ameriten su revocación, concordando además estos sentenciadores en que la suma indemnizatoria otorgada es coherente con la acreditación del daño reclamado, por lo que será confirmada en todas sus partes. CUARTO: Que, en cuanto a las costas, la sentencia reprochada ha señalado la inexistencia de motivo plausible para litigar y la acreditación del incumplimiento contractual, como su fundamento de su procedencia, lo que no ha resultado desvirtuado en el conocimiento del presente recurso de apelación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de procedimiento civil, se resuelve: Que se confirma la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. No se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol Civil 64-2025.-