Doctrina del fallo
La avaluación del daño moral debe ajustarse prudencialmente a la real entidad, gravedad y persistencia de las lesiones físicas padecidas. Resulta procedente elevar el monto indemnizatorio fijado en primera instancia cuando la secuela corporal conlleva una afectación anatómica y un daño estético de carácter permanente, plenamente visible por terceros, debiendo la cuantificación guardar directa congruencia y proporcionalidad con la magnitud de los efectos aflictivos ocasionados a la persona.
Texto íntegro de la sentencia
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?gmb63
Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en sus considerandos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los guarismos “$5.000.000 millones” por “$10.000.000 millones”.
Y se tiene además presente: Que en controvertida en esta instancia la existencia del daño moral experimentado por la demandante, la avaluación del mismo efectuada en la sentencia aparece insuficiente considerando que la víctima experimentó la pérdida de pulpejo de su dedo anular derecho, constituyendo un cercenamiento parcial de dicho dedo que le provocó un daño estético de carácter permanente, constatable a simple vista por terceros, por lo que se estima con digno al hecho, sus circunstancias y efectos regular el daño moral en la suma de $10.000.000 millones de pesos.
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-850-2023 del Primer Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, con declaración que se eleva el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $10.000.000 millones de pesos Se regulan en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementado las costas personales causadas en esta instancia.
Regístrese y comuníquese.
Rol 530-2025 (Civil) 1