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viernes, 28 de agosto de 2026

Inapelabilidad de la resolución que recibe la causa a prueba en el procedimiento sumario

Doctrina del fallo

En el procedimiento sumario la rendición de la prueba se sujeta a las normas establecidas para los incidentes conforme al artículo 686 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, resulta plenamente aplicable el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que las resoluciones pronunciadas con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables. Esta disposición tiene el carácter de norma especial y prima por sobre la regla general contenida en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, determinando la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido contra la resolución que recibe la causa a prueba.


Texto íntegro de la sentencia

Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dzfhs Santiago, once de abril de dos mil veintidós (paus).

A los folios N° 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:

1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de indemnización de perjuicios por sentencia penal condenatoria, se tramitará de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes.

2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el siete de enero del año en curso, en contra de la resolución de uno de julio del año dos mil veintiuno.

Regístrese y devuélvase. N°Civil-3942-2022.