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lunes, 31 de agosto de 2026

Requisitos de admisibilidad del recurso de casación en el fondo en juicio de prescripción adquisitiva de inmuebles

Doctrina del fallo

- El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y exige que el recurrente explicite con precisión cómo se configuraron los errores de derecho, denunciando la infracción de la totalidad de los preceptos que tienen el carácter de normas decisorias de la litis.

- En las controversias relativas a la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre bienes raíces, el recurrente de casación debe extender la infracción denunciada no solo a las normas de prescripción invocadas, sino también a las disposiciones sustantivas relativas a la tradición y a la teoría de la posesión inscrita, tales como los artículos 686, 696, 724, 728, 924, 2492, 2498 y 2506 del Código Civil, pues su omisión genera un vacío insubsanable que impide acoger el arbitrio de nulidad sustancial.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dw29t 

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción de prescripción adquisitiva extraordinaria tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-967-2022, caratulado ¿Tabilo con Ilustre Municipalidad de Calama¿, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 2505 y 2510 del Código Civil . Sostiene, en síntesis, que el fallo al confirmar la sentencia que rechaza la demanda efectúa una interpretación jurídica alejada del espíritu de la legislación estableciendo que contra título inscrito no procede la prescripción adquisitiva de ningún tipo, ni ordinaria, ni extraordinaria, en circunstancias que dichas disposiciones interpretadas armónicamente con los antecedentes de autos, mandan revocar la sentencia y acoger la acción de prescripción adquisitiva extraordinaria, toda vez que acreditó que tiene la posesión en los términos del artículo 700 del Código Civil, por más de 18 años, detentando el corpus y el animus desde el 27 de agosto del año 2004, comportándose abiertamente y, sin violencia como señor y dueño. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes por haberse cumplido el plazo de prescripción adquisitiva extraordinaria de diez años. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ¿exprese¿, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ¿de derecho¿. 4°.- Que versando la contienda sobre una acción de prescripción adquisitiva extraordinaria la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 686 , 696 , 2492 , 2498 y 2506 del Código Civil como así también los artículos 724 , 728 y 924 del mismo cuerpo legal, teniendo en consideración que, precisamente esta normativa, más la invocada por el recurrente, sustentan la interpretación aplicada en la sentencia para rechazar la demanda y, por tanto, debe ser necesariamente aplicada en la sentencia de reemplazo que haya de dictarse en el evento de que se diera lugar al presente arbitrio y, al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Antonio Olivares González, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 11.201-2024.-