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viernes, 28 de agosto de 2026

Requisitos de la sentencia en procedimiento monitorio laboral y procedencia del recurso de nulidad por infracción a la sana crítica

Doctrina del fallo

- En el procedimiento monitorio laboral, la sentencia definitiva no está legalmente obligada a contener el análisis pormenorizado de toda la prueba rendida ni el razonamiento detallado exigido por el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, al no estar contemplado dicho requisito en la remisión expresa del artículo 501 inciso tercero del mismo cuerpo legal; por ende, no puede fundarse un recurso de nulidad en la omisión de exigencias no previstas por la ley para este procedimiento especial.

- La causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo requiere que la infracción a las reglas de la sana crítica revista el carácter de manifiesta, esto es, que constituya un vicio notorio y detectable de la sola lectura de la sentencia impugnada.

- El recurso de nulidad laboral no constituye una instancia de apelación, por lo que resulta improcedente utilizarlo para instar por una nueva valoración del mérito probatorio conforme a los intereses particulares del recurrente.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dx74a 

Talca, seis de agosto de dos mil nueve. Visto: El Abogado don Enrique Labra Muñoz, por la parte demandada Agrícola El Milagro Limitada, en juicio monitorio laboral caratulado ?Farías Navarro, Sabino del Carmen con Agrícola El Milagro Ltda.? Ruc: 09-4-0011806-7, Rit M-5-2009, del Juzgado Laboral de Curicó, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la audiencia de procedimiento monitorio, efectuada el 10 de junio de 2009, solicitando que en definitiva, se invalide la sentencia por haberse pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba, que se regula conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que el actor demandó, alegando haber sido despedido en forma verbal, su parte contestó que el actor fue despedido por no concurrir a sus labores durante dos días seguidos demandando al mismo tiempo reconvencionalmente; el tribunal, por su parte, estableció los hechos a probar, correspondiendo a recurrente, acreditar la veracidad de lo expuesto en la carta de despido y contestación; y, que había recibido en la Inspección del Trabajo en exceso una cierta suma de dinero, según se aseveró en la demanda reconvencional. A su vez a la demandante le correspondía acreditar que el despido fue verbal, según lo expuesto en su libelo. Señala que su parte proporcionó al tribunal, prueba documental y testimonial, la que examinada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, llega a ineludible conclusión de que el despido de que fue objeto el actor fue justificado, por la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que solicita se enmiende por esta vía; agrega que, la circunstancia de que en los juicios de despido corresponde rendir prueba en primer lugar a la parte demandada, no exime al demandante de su obligación de acreditar los hechos expuestos en la demanda, ni faculta al tribunal para prescindir de tal prueba por el hecho que ella se valore conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal no puede, - fundado en la sana crítica- otorgar mayor valor a las pruebas de la contraria, sin señalar las razones en cuya virtud les asigna valor probatorio o las desestima, razones que por mandato del legislador necesariamente deben ser jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. La sentencia recurrida no contiene razonamiento de acuerdo a las reglas de la sana crítica que lleve a la conclusión que la prueba rendida por su parte debe ser descartada, ni tampoco los razonamientos para dar por establecido lo expuesto en la demanda. Sostiene que la norma infringida es el artículo 456 del Código del Trabajo, toda vez que no se expresan las razones ya descritas y que la ley que concede el recurso son el artículo 478 letra b), infracción a las reglas de la sana crítica, y en subsidio el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que la infracción en referencia influyó en lo dispositivo del fallo, pues el tribunal, al no apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, amparándose en presunciones que ni siquiera tienen las características de tales, llegó a una conclusión equivocada. Termina solicitando que esta Corte anule la sentencia impugnada y dicte una nueva sentencia en su reemplazo, en la que se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, declare justificado el despido por la causal invocada y acoja la demanda reconvencional, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, quedando su fallo en acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo establece que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, el artículo 477 del mismo Texto Legal indica que tal recurso es procedente cuando en la sentencia la infracción legal influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que el artículo 459 del Código del Trabajo, contiene los requisitos que debe reunir toda sentencia definitiva dictada en el procedimiento de aplicación general, en el numeral 4) establece el análisis de todas la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. 3°) Que por su parte el artículo 501 inciso tercero del mencionado Código, expresa que la sentencia que se dicte en el procedimiento monitorio, como el de autos, deberá contener las menciones de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459. 4°) Que así las cosas, se puede apreciar claramente que en el procedimiento monitorio, no se exige que la sentencia cumpla con el requisito del literal 4) del mencionado artículo 459, por consiguiente el recurso no puede fundarse en la omisión de un requisito no previsto por el legislador. 5°) Que lo concluido precedentemente, es razón suficiente para rechazar el recurso de nulidad en estudio; además, cabe tener presente que la causal de nulidad del artículo 478 letra b) invocada exige que el fallo incurra en infracción ?manifiesta? de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, es decir, debe tratarse de una infracción notoria, detectable de la sola lectura de la sentencia, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, puesto que no obstante lo establecido en el inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo, considerando noveno, analiza y aprecia la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriendo la rendida por el actor, dando la fundamentación exigida por la ley. 6°) Que en cuanto a la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, cabe concluir lo mismo que respecto de la causal precedentemente indicada, por cuanto se la funda en la misma circunstancia, estimándose infringido el artículo 456 del citado Código. 7°) Que, en verdad, mediante el presente recurso de nulidad, la parte recurrente persigue que esta Corte haga una nueva valoración de la prueba rendida, que sea favorable a sus intereses, ejercicio que a este tribunal le esta absolutamente vedado por no constituir una instancia. Por estos razonamientos y lo dispuesto en los artículos 474, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo; y 144 del de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 10 de junio de 2009, por el Juzgado de Trabajo de Curicó. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante don Francisco Pinochet Donoso, quién estuvo por entrar al conocimiento del recurso, por cuanto la circunstancia que el artículo 501 del Código del Trabajo, establezca que en el procedimiento monitorio, la sentencia sólo debe contener exclusivamente las menciones señaladas en los números 1,2,5,6 y 7 del artículo 459, sólo reduce las exigencias que la ley impone el sentenciador, pero no exime al juez de su obligación de fallar de conformidad con las reglas de la sana crítica; de manera tal que el fallo, para que se ampare en las normas de la sana crítica, debe cumplir con contener un razonamiento lógico que permita al cualquier lector, reproducir el razonamiento que permite al sentenciador arrivar a dicho fallo. En caso contrario, no se estaría fallando de acuerdo a la sana crítica.- Así, se infr inge sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en especial las del debido proceso, si la sentencia que debió ser dictada en base a la sana crítica, carece de los razonamientos que permitan llegar a la conclusión indicada en la sentencia.- Máxime aún si del análisis de la sentencia, se aprecia que el fallo contiene consideraciones y apreciaciones del juez sobre la prueba rendida, lo que hace procedente la causal de nulidad, por expreso mandato del artículo 478 del Código del Trabajo, toda vez que no se trata de una sentencia que carezca de tales consideraciones. Si las tiene y eventualmente ellas fueren contra rias a una apreciación conforme a las reglas de la sana crítica, se hace procedente desde luego, por mandato legal la causal de nulidad. Regístrese y devuélvanse. Pronunciada por la Primera Sala Presidida por el Ministro don Eduardo Meins Olivares, Ministra doña Juana Venegas Ilabaca (redactora) y abogado integrante don Francisco Pinochet Donoso. Rol N° 2-2009 Laboral