Buscador integrado

Buscar jurisprudencia en JurisChile

ⓘ El botón Ambos abre dos pestañas simultáneas. Si no funciona, debe permitir ventanas emergentes para este sitio: en Chrome/Edge, haga clic en el ícono del candado 🔒 en la barra de dirección y seleccione Permisos del sitio → Ventanas emergentes: Permitir.

lunes, 31 de agosto de 2026

Requisitos y procedencia de la insinuación de donación y suficiencia de facultades del mandato de administración

Doctrina del fallo

- La insinuación es un trámite judicial voluntario y previo, jurídicamente diferenciable del contrato de donación propiamente tal, por lo que la comparecencia a nombre de un tercero en dicha gestión se rige por las reglas generales de representación y patrocinio establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

- Un mandato general conferido con amplias facultades de administración y disposición, redactadas de forma meramente enunciativa y que incluya de modo expreso la potestad de celebrar contratos a título gratuito y actuar en gestiones voluntarias, habilita válidamente al mandatario para tramitar la insinuación y donar bienes inmuebles, de conformidad con las reglas de interpretación de los contratos que privilegian la intención de las partes y la armonía de sus cláusulas.

- Para conceder la autorización judicial de donar conforme al artículo 1401 del Código Civil y los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, debe acreditarse la capacidad y libre administración de las partes, la aprobación del cónyuge cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal, el resguardo de las asignaciones forzosas —al imputarse la liberalidad a las cuartas de mejoras y libre disposición—, y la solvencia del patrimonio líquido del donante para afrontar la disposición patrimonial y sus cargas de familia.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?gdl0l 

Valdivia, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo IV, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) El artículo 1401 del Código Civil, referido a la insinuación de la donación, dispone que: “Artículo 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.” Por otra parte, el trámite de la insinuación de donación está regulado en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma: “Art. 889. (1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia. Art. 890. (1067). El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.” 2°) De la lectura de las disposiciones citadas en el motivo anterior, surge que la insinuación es un trámite judicial previo, no contencioso, requerido para la validez de los contratos de donación entre vivos de cosas que valen más de dos centavos. Es un trámite distinto a la donación entre vivos propiamente tal, regulada en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, pues aquella es un contrato en que una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta. De esta forma, quien comparezca a nombre de otro solicitando judicialmente la autorización para una donación, deberá ajustarse a las reglas generales de comparecencia en juicio, es decir, exhibir un título que acredite su representación, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. 3°) En estos antecedentes, los solicitantes, Roberto y Lorena Martí Buschmann, han comparecido en representación de Gerardo Jaime Martínez y en virtud de un mandato general de administración, conferido por escritura pública de 12 de octubre de 2022, suscrita en la Notaría de Osorno de Abdallah Fernández Atuez y anotada bajo el Repertorio N°5130-2022, solicitando autorización para donar los bienes que indican a las personas que señalan. El referido mandato, en su punto primero, número veintiocho, les confiere facultades judiciales que incluyen, “en especial, las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualesquiera otra especie de gestiones así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa”. Así, queda de manifiesto que los comparecientes cuentan con facultades para realizar el presente trámite, por lo que correspondía que el juez se pronunciara respecto del fondo de dicha solicitud. 4°) Por otra parte, de la lectura del mandato señalado, se aprecia que este fue conferido para que los mandatarios representen al mandante “con las más amplias facultades y sin que la enumeración que se pasa a indicar sea taxativa sino meramente enunciativa” y que en dicha enumeración se confieren expresamente a los mandatarios facultades de disposición, incluida la celebración de contratos a título gratuito. Lo anterior permite concluir que, interpretada de conformidad a la regla del artículo 1564 del Código Civil, que señala “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad”, la facultad contenida en el número diecisiete de la escritura en estudio implica la de donar bienes inmuebles, tal como aquellos cuya autorización se ha solicitado. Refuerza dicha conclusión, el hecho de que el mandante declara otorgar “las más amplias facultades”, voluntad declarada que debe guiar la interpretación del mandato, según se dispone en el artículo 1560 del Código Civil: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.” 5°) En cuanto al fondo de la solicitud, los peticionarios han especificado las cosas a donar, señalado que la donación se realiza por mera liberalidad del donante. Además, cumplieron con declarar que el donante no se “encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o cónyuge” y no existen antecedentes que permitan cuestionar su capacidad ni la del donatario, atendida la presunción general de capacidad establecida en los artículos 1387, 1388 y 1447 del Código Civil, ni que el donante se encuentre privado de la libre administración de sus bienes. Consta, además, de las escrituras y certificado de matrimonio acompañados, que los bienes que serán objeto de la donación son parte de la sociedad conyugal y ha comparecido a esta gestión la cónyuge del donante, señora Irene Buschmann Hess, señalando que aprueba la donación que se insinúa. Por otra parte, con los respectivos certificados de nacimiento, se ha acreditado que los donatarios son los nietos del donante, es decir, tienen calidad de legitimarios respecto de su sucesión, y que la donación se realiza con cargo a la cuarta parte de mejoras y cuarta parte de libre disposición, por lo que el referido contrato no implicará un perjuicio para los derechos de eventuales herederos del donante. Por último, con las declaraciones de testigos contenidas en la respectiva información sumaria, considerando que ambos declaran haber participado de la administración financiera y contable de los bienes del donante y que conocen el alcance de su patrimonio, apreciada juntamente con la prueba documental agregada en autos, en especial las escrituras de los bienes raíces de los que es dueño, puede establecerse que el patrimonio líquido del donante le permite afrontar la donación que insinúa, atendido el valor estimado de sus bienes. 6º) Además, se acreditó el pago del impuesto a las donaciones exigido en la Ley N°16.721, con los respectivos certificados del Servicio de Impuestos Internos, e informó favorablemente respecto de la solicitud planteada el Defensor Público señor Héctor Pérez Oñate. 7º) En conclusión, la donación que se insinúa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y no contraviene ninguna disposición legal, por lo que, de conformidad al artículo 1401 del Código Civil, debe ser autorizada. Y visto lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que: Se ACOGE la solicitud de folio 1 y se autoriza a Gerardo Jaime Martí Ruiz, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N°3.309.071-4, para donar, como mera liberalidad, de forma irrevocable y con cargo a la cuarta parte de mejoras y a la cuarta parte de libre disposición, los siguientes bienes a los donatarios que se individualizan: (1) A Ignacio Andrés Martí Momberg, la suma total de $401.122.146, la cual se compone del siguiente bien: (1.1) EI 33,3333334% de la propiedad sobre el predio denominado "Fundo Curralhue, Rol Avalúo N°529-69, Río Bueno", inscrito a fojas 139, número 146, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1963, valorizado para estos efectos en la suma de $401.122.146; (2) A Alejandra Cristina Martí Momberg, la suma total de $401.122.146, la cual se compone del siguiente bien: (2.1) El 33,3333334% de la propiedad sobre el predio denominado "Fundo Curralhue, Rol Avalúo N°529-69, Río Bueno", inscrito a fojas 139, número 146, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1963, valorizado para estos efectos en la suma de $401.122.146; (3) A Francisca Sofía Martí Momberg, la suma total de $401.122.145, la cual se compone del siguiente bien: (3.1) El 33,3333333% de la propiedad sobre el predio denominado “Fundo Curralhue, Rol Avalúo N°529-69, Río Bueno", inscrito a fojas 139, número 146, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1963, valorizado para estos efectos en la suma de $401.122.145; (4) A Fernanda María Franzani Martí, se le donará la suma total de $224.675.276, la cual se compone de los siguientes bienes: (4.1) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Curralhue Rol N°529- 34, Río Bueno", inscrito a fojas 497, número 710, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $59.554.265; (4.2) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Curralhue Rol N°529- 35, Río Bueno", inscrito a fojas 498, número 711, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $65.749.484; (4.3) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Quillín Rol N°65-60, Lago Ranco", inscrito a fojas 509, número 730, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1997, valorizado para estos efectos en la suma de $67.065.937; (4.4) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Departamento, Bodega y Estacionamiento Hermanos Cabot, Rol N°1.671-388, Rol N°1.671- 404, Rol N°1.671-559, Las Condes", inscrito a fojas 78.801, número 118.991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2013, valorizado para estos efectos en la suma de $32.305.590. (5) A Raimundo Andrés Franzani Martí, se le donará la suma total $224.675.276, la cual se compone de los siguientes bienes: (5.1) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Curralhue Rol N°529- 34, Río Bueno", inscrito a fojas 497, número 710, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $59.554.265; (5.2) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado “Curralhue Rol N°529- 35, Río Bueno”, inscrito a fojas 498, número 711, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $65.749.484; (5.3) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Quillin Rol N°65-60, Lago Ranco", inscrito a fojas 509, número 730, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1997, valorizado para estos efectos en la suma de $67.065.937; (5.4) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Departamento, Bodega y Estacionamiento Hermanos Cabot, Rol N°1.671-388, Rol N°1.671- 404, Rol N°1.671-559, Las Condes", inscrito a fojas 78.801, número 118.991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, valorizado para estos efectos en la suma de $32.305.590. (6) A Agustina Victoria Franzani Martí, se le donará la suma total de $224.675.276, la cual se compone de los siguientes bienes: (6.1) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Curralhue Rol N°529- 34, Río Bueno”, inscrito a fojas 497, número 710, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $59.554.265; (6.2) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado “Curralhue Rol N°529- 35, Río Bueno", inscrito a fojas 498, número 711, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $65.749.484; (6.3) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado “Quillín Rol N°65-60, Lago Ranco", inscrito a fojas 509, número 730, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1997, valorizado para estos efectos en la suma de $67.065.937; (6.4) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Departamento, Bodega y Estacionamiento Hermanos Cabot, Rol N°1.671-388, Rol N°1.671- 404, Rol N° 1.671-559, Las Condes", inscrito a fojas 78.801, número 118.991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2013, valorizado para estos efectos en la suma de $32.305.590. (7) A Benjamín Jaime Franzani Martí, se le donará la suma total de $224.675.276.-, la cual se compone de los siguientes bienes: (7.1) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado “Curralhue Rol N°529- 34, Río Bueno”, inscrito a fojas 497, número 710, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $59.554.265; (7.2) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Curralhue Rol N°529- 35, Río Bueno", inscrito a fojas 498, número 711, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $65.749.484; (7.3) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Quillín Rol N°65-60, Lago Ranco", inscrito a fojas 509, número 730, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1997, valorizado para estos efectos en la suma de $67.065.937; (7.4) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Departamento, Bodega y Estacionamiento Hermanos Cabot, Rol N°1.671-388, Rol N°1.671- 404, Rol N°1.671-559, Las Condes", inscrito a fojas 78.801, número 118.991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2013, valorizado para estos efectos en la suma de $32.305.590. (8) A Rosario María Franzani Martí, se le donará la suma total de $224.675.276.-, la cual se compone de los siguientes bienes: (8.1) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Curralhue Rol N°529- 34, Río Bueno”, inscrito a fojas 497, número 710, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $59.554.265; (8.2) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Curralhue Rol N°529- 35, Río Bueno", inscrito a fojas 498, número 711, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2003, valorizado para estos efectos en la suma de $65.749.484; (8.3) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "Quillín Rol N°65-60, Lago Ranco", inscrito a fojas 509, número 730, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1997, valorizado para estos efectos en la suma de $67.065.937; (8.4) El 20% de la propiedad sobre el predio denominado "“Departamento, Bodega y Estacionamiento Hermanos Cabot, Rol N°1.671-388, Rol N°1.671- 404, Rol N°1.671-559, Las Condes”, inscrito a fojas 78.801, número 118.991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2013, valorizado para estos efectos en la suma de $32.305.590. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Rol Nº 771-2025 Civil.