Doctrina del fallo
- La validez de los actos administrativos que disponen el traslado de funcionarios exige una estricta congruencia entre los fundamentos invocados formalmente y los antecedentes reales que obran en los registros internos institucionales; la falta de correspondencia entre la justificación pública de necesidades del servicio y los motivos fácticos de índole disciplinaria torna arbitraria la decisión.
- La divergencia entre la motivación formal de un acto administrativo y sus motivos reales vulnera la garantía del debido proceso en sede administrativa, ya que priva al funcionario de la oportunidad de conocer las razones efectivas de la medida y de impugnarlas idóneamente mediante los recursos que franquea el ordenamiento jurídico.
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece , suboficial de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad N° , quien por sí interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile en contra de la resolución de 31 de enero de 2026, por la cual se dispuso su traslado desde la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Valdivia” al Departamento Orfeón Nacional y Extensión Cultural E3, acto que estima que vulnera su derecho a un debido proceso, a la libertad trabajo y a la honra. Expone en su presentación, de manera poco inteligible, diversas circunstancias relativas a la tramitación, motivación e impugnación en sede administrativa del acto recurrido. Posteriormente, refiere que el traslado que impugna por la presente vía no dice relación con las necesidades del servicio, sino que constituye la consumación de una amenaza y una sanción disciplinaria ilegal y arbitraria. Indica que su traslado fue solicitado expresamente por un superior jerárquico, producto de una situación que ya había sido sancionada anteriormente, y que dice relación con la lesión sufrida por un carabinero alumno a su cargo y que dieron lugar a un procedimiento disciplinario en su contra, el cual culminó con la sanción de dos días de arresto con servicios. De este modo, alega que el traslado que impugna constituye un supuesto de doble sanción y conlleva también que carezca de la debida motivación. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y, en definitiva, que se deje sin efecto el acto recurrido, disponiendo el restablecimiento de su destinación original o la que corresponda legalmente. 2°) Que, comparece , abogado, quien informa en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. En primer término, expone que la sanción disciplinaria que expresamente se dispuso al recurrente no se encuentra firme, estando pendiente la resolución de un recurso administrativo en contra del acto que la Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LTVXBZGEQPQ impuso; asimismo, niega que este tenga conexión alguna con el traslado reclamado por esta vía. Argumenta que Carabineros de Chile cuenta con instrumentos que regulan los traslados, siendo un eje estratégico relevante la optimización de la dotación. Señala que, si bien por regla general no se disponen traslado o destinaciones fuera de los periodos que comprende el Manual de Traslados institucional, se exceptúan aquellas peticiones efectuadas por altas reparticiones o razones calificadas de mejor servicio. Agrega que, si bien se disponen tiempos máximos o mínimos de permanencia en destinaciones determinadas, éste siempre se halla supeditado lo que resuelva la Dirección Nacional de Personal. Alega que el traslado del recurrente se debió únicamente a intereses institucionales, al ya haber permanecido en su actual destinación por un lapso de 9 años y 6 meses, próximo a cumplir el máximo de permanencia, siendo necesarios sus servicios como banda clarín en su nueva destinación y no existiendo vacantes disponibles para cumplir en otras labores de carácter administrativo en los lugares que él pretendía. Agrega que, de todas formas, es requisito para formar parte de Carabineros de Chile el tener la disposición a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país. Señala que todo funcionario que no estuviera conforme con su traslado podrá solicitar su reconsideración. Asimismo, una vez cumplido un año en su nueva unidad de destino puede postular al proceso de plan anual de traslado o elevar su petición de permuta a fin de no resentir la fuerza efectiva en el Departamento Orfeón Nacional y Extensión Cultural al que fue traslado. 3°) Que, el recurrente interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile impugnando el traslado dispuesto por la institución señalada, al estimar que constituye una nueva sanción por hechos que ya fueron objeto de una medida disciplinaria. La recurrida solicita su rechazo, negando la relación entre los procedimientos sancionatorio y de traslado, afirmando que este último se justifica por razones de buen servicio. 4°) Que, del mérito de los antecedentes se advierte que, si bien la medida adoptada por la recurrida se ajusta a las disposiciones reglamentarias que regulan el traslado de funcionarios de Carabineros, no es posible soslayar en su motivación la conexión con el procedimiento Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LTVXBZGEQPQ disciplinario al que fue sometido el recurrente, quien ya fue objeto de sanción en aquel. Lo anterior, teniendo presente que el recurrente en agosto de 2025 recién había sido nombrado para impartir un curso y, particularmente, que en la documentación de la recurrida consta una nota de 13 de marzo de 2026 en el Sistema de Documentación Electrónica Institucional en que se deja constancia que el motivo del traslado se debió a la “pérdida del perfil profesional para permanecer en el plantel de formación”. 5°) Que, de esta manera es posible concluir que no existe la debida correspondencia entre los fundamentos del acto recurrido, del informe rendido en autos y los que constan en los antecedentes acompañados. Al respecto, es importante precisar que la recurrida no sostiene que, pese a la sanción que se le pueda imponer al funcionario en un procedimiento disciplinario, es igualmente legítima la decisión del traslado por razones de buen servicio; al contrario, la recurrida señala en sus alegaciones que los hechos por los que fue sancionado el recurrente no tienen relación alguna con el acto recurrido, de modo que no resulta suficientemente coherente la posición sostenida por Carabineros de Chile, respecto del presente arbitrio. 6°) Que, en aquel sentido, es posible estimar que la decisión de trasladar al recurrente es arbitraria, por cuanto se ha privado al recurrente de la debida oportunidad procesal de hacerse cargo de los argumentos vertidos por la autoridad en el acto recurrido en el momento de solicitar la reconsideración, puesto que fueron otros los motivos que fueron plasmados en el acto formal, de modo que se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho a un debido proceso en sede administrativa del recurrente, de modo que la acción deberá ser acogida, como se indicará. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por , en contra de Carabineros de Chile, y en consecuencia se deja sin efecto el traslado del recurrente, sin perjuicio de la potestad de la recurrida de disponerlo en la oportunidad prevista en el próximo plan anual de traslados, conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LTVXBZGEQPQ N° Protección-265-2026. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LTVXBZGEQPQ Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por Ministra Marcela Paz Ruth Araya N., Ministro Suplente Oscar Castro A. y Abogado Integrante Ricardo Hernandez M. Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintiseis. En Valdivia, a veinticinco de marzo de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LTVXBZGEQPQ