Doctrina del fallo
- Al dictar sentencia de reemplazo en sede de casación, es procesalmente admisible integrar por remisión expresa los fundamentos jurídicos y consideraciones desarrolladas en el fallo de invalidación previo.
- La sentencia de reemplazo puede confirmar la resolución de primera instancia manteniendo sus razonamientos, con exclusión o eliminación expresa de aquellos motivos que resulten incompatibles con el pronunciamiento de casación.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fh7ln
Santiago, veinticinco de enero de dos mil once En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Lo expresado en los razonamientos sexto al décimo tercero del fallo de casación que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. Y de conformidad con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en las normas legales citadas, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 105 y siguientes. Regístrese y devuélvase con su agregado. Redacción del abogado integrante Sr. Lagos. N° 1903-09. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Sergio Muñoz G., Haroldo Brito C., Guillermo Silva G., y Abogados Integrantes Sres. Nelson Pozo S. y Jorge Lagos G. l360 No firman los Abogados Integrantes Sres. Pozo y Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes. Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.