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jueves, 3 de septiembre de 2026

Improcedencia de la queja disciplinaria contra resoluciones judiciales y para declarar inhabilidades

Doctrina del fallo

- Es improcedente abrir un proceso disciplinario en contra de un juez por las decisiones de mérito contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales.

- La pretensión de declarar la inhabilidad de un magistrado resulta ajena a la vía disciplinaria, debiendo canalizarse a través de las causales y procedimientos específicos de implicancia y recusación previstos en la ley.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d7kav 

Copiapó, doce de enero de dos mil veintiuno. Al folio 5: téngase presente y por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación de folio 1: VISTOS: Advirtiendo que en autos se ha interpuesto una queja disciplinaria en contra del Juez de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, por la dictación de una resolución que el quejoso aduce que le causa agravio; teniendo presente que el artículo 5 del Auto Acordado 108-2020 de la Excelentísima Corte Suprema sobre Procedimiento para Investigar la Responsabilidad Disciplinaria de los Integrantes del Poder Judicial, expresamente prevé que “No procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales”, y considerando por último que lo pretendido por el solicitante es que se declare la inhabilidad del señalado magistrado para conocer de los antecedentes de la causa de origen, cuestión ajena a un proceso disciplinario y que se rige por un procedimiento diverso y por causales específicas de implicancia y recusación previstas en la ley; y con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Auto Acordado, SE DESESTIMA de plano la señalada queja disciplinaria, deducida por el abogado don Jaime León Herrera, en contra del Juez de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera. Archívese en su oportunidad. N° Civil-1-2021. En Copiapó, doce de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.