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lunes, 7 de septiembre de 2026

Improcedencia de modificar la posesión efectiva por cesión de derechos sobre bienes hereditarios determinados

Doctrina del fallo

- La venta o cesión de cuotas, derechos y acciones que recaen exclusivamente sobre bienes determinados de una sucesión no constituye una cesión del derecho real de herencia en cuanto universalidad jurídica.

- La enajenación de derechos sobre bienes específicos de la masa hereditaria no priva al cedente de su calidad de heredero, razón por la cual no procede modificar el auto de posesión efectiva concedido a su favor.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hxkc6 

Talca, veintitrés de noviembre de dos mil seis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la solicitud de fs.42, presentada por don Eleazar Arnoldo Chávez Berríos, para que se modifique el auto de posesión efectiva de diecisiete de diciembre de dos mil uno, escrito a fs.39, se basa en el documento acompañado a fs.40. 2°) Que en dicho acto consta que don Robinson Anatolio Chávez Berríos, vende, cede y transfiere, a don Eleazar Arnoldo Chavez Berrios, quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de sus derechos, acciones, partes o cuotas hereditarias sobre las propiedades individualizadas precedentemente (en el contrato). 3°) Que, en virtud de lo anterior, asiste razón al apelante, por cuanto es efectivo que la venta o cesión no comprende el derecho de herencia como tal, sino, sólo los derechos y acciones sobre bienes determinados, por lo que don Robinson Anatolio Chavez Berríos no ha dejado, con ello, de ser heredero de su madre. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 951, 954, 980, 984 del Código Civil y 878, 879, 881 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diez de junio de dos mil dos, escrita a fs.56 y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de fs.42 de modificar el auto de posesión efectiva, sin costas. Devuélvase. Rol N° 61.594-2002-Civ