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martes, 15 de septiembre de 2026

Improcedencia del recurso de protección para revisar aspectos técnicos y presupuestarios en la fijación de aranceles regulados de educación superior

Doctrina del fallo

- El recurso de protección constituye un arbitrio cautelar de urgencia destinado exclusivamente a otorgar tutela inmediata frente a la vulneración de derechos indubitados, siendo ajeno a su naturaleza el examen de materias complejas de índole técnica o presupuestaria.

- La determinación y revisión de la corrección de variables metodológicas, umbrales estadísticos y ponderaciones técnicas empleadas por la autoridad administrativa para fijar aranceles regulados en la educación superior desborda el marco cognoscitivo y la finalidad de la acción constitucional de protección.

- El debate relativo al sentido, delimitación y alcance de las facultades y competencias normativas atribuidas a los órganos administrativos y comisiones técnicas sectoriales no puede ser resuelto por medio de la vía cautelar de protección.


Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos cuarto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la recurrente pretende que se enmienden las Resoluciones Exentas N°3.819, de 17 de abril de 2024, y 3.882, de 23 de abril de 2024, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, que establecen las Bases Técnicas modificadas y determinan los Aranceles Regulados para el Año Académico 2025 en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, en cuanto a mantener la asignación de 1 punto a las instituciones calificadas de "grandes" en la variable "tamaño" y a que se califique a la recurrente como institución "grande", por estimar que la modificación del puntaje y su clasificación fueron ilegales y arbitrarias, con vulneración de las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 11, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que lo pretendido por la recurrente supone resolver acerca de la corrección técnica de las variables, umbrales estadísticos y ponderaciones empleados por la autoridad administrativa en el procedimiento de determinación de aranceles regulados NWWXCWBEEPX contemplado en la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, así como acerca del sentido y alcance de las facultades que dicho cuerpo normativo confiere a la Subsecretaría del ramo y de las competencias que radica en la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles dentro de ese procedimiento. Las cuestiones que se plantean envuelven aspectos de índole técnica y presupuestaria cuya ponderación requiere de un examen que, por su naturaleza y complejidad, desborda el ámbito propio de la presente acción cautelar, instituida como un remedio de urgencia para la protección inmediata de derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido. Se hace constar que el Ministro señor Astudillo, luego de un nuevo estudio de los antecedentes, modifica el criterio manifestado sobre la materia en pronunciamientos anteriores. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.183-2025. NWWXCWBEEPX Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L., Sra. Mireya López M. y Sr. Omar Astudillo C. y por la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sras. Melo y López por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. NWWXCWBEEPX En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintiséis, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental. NWWXCWBEEPX