Doctrina del fallo
- Los efectos de las resoluciones dictadas en un juicio ejecutivo hipotecario no alcanzan a los terceros que no fueron parte en el proceso y que detentan la ocupación material del inmueble con anterioridad al inicio de la demanda ejecutiva.
- El adjudicatario de un inmueble en juicio ejecutivo no puede requerir la entrega material forzosa directa en contra de un tercero ocupante previo que no litigó en la causa, debiendo ejercer a su respecto las acciones judiciales correspondientes para obtener el lanzamiento de la propiedad.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hvp5m
Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º Que el abogado don Dagoberto Ramos Avendaño, por doña Ursula Alejandra Oyarzo Tapia, ocupante del inmueble subastado en estos autos ejecutivos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del tribunal a quo de veintiocho de octubre del año pasado, en virtud de la que no se dio lugar a la oposición solicitada. 2º Que, el tribunal a quo rechazó el incidente promovido teniendo presente para ello que de la documentación acompañada por la solicitante, especialmente el contrato de arrendamiento de fecha 3 de diciembre de 2006, se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1962 Nº3 del Código Civil, en relación al artículo 106 de la Ley General de Bancos. 3º Que estos autos se iniciaron por acción hipotecaria según la Ley de Bancos entablada por el Banco de Chile en contra de don Jorge Barrientos Delherbe, con fecha 16 de enero de 2007. En este proceso, el 7 de octubre del año 2008 se efectúo la subasta del inmueble, el que fue adjudicado para el Banco de Chile. 4º Que el 18 de agosto del año pasado, el Banco adjudicatario solicitó al tribunal la entrega material del inmueble, accediéndose a lo pedido, con citación. El 2 de octubre del mismo año, se constituye el Receptor Judicial para hacer efectiva la diligencia, oponiéndose a ello una persona adulta según consta de fojas 116 de estas compulsas. El adjudicatario requirió al tribunal ordenara el auxilio de la fuerza pública para la entrega material del inmueble, accediendo a ello el juez a quo. 5º Que se hizo parte en esta causa doña Ursula Oyarzo Tapia, oponiéndose a la entrega material del inmueble, fundada en la circunstancia de arrendar la propiedad sub lite, desde el 3 de diciembre del año 2006. Acompaña al efecto contrato de arrendamiento que lo justifica. Sostiene, que conforme a las bases del remate la entrega del bien rematado sólo afecta al demandado ocupante o familiares y no a terceros que no han sido parte en el juicio. 6º Que de los antecedentes del proceso se advierte que la ocupante del inmueble no ha sido parte de este juicio y lo detenta desde antes de su inicio, por lo que los efectos del mismo no pueden alcanzarla, debiendo a su respecto iniciarse las acciones legales pertinentes para proceder a su lanzamiento de la propiedad que habita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre del año dos mil nueve, escrita a fojas 125 de este cuaderno de compulsas, que rechazó la oposición a la entrega material del inmueble subastado y en su lugar se decide que se acoge la oposición planteada, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Melo Labra, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, fundada principalmente en el tenor literal de las normas citadas por la resolución del tribunal a quo, las que de manera expresa señalan que la única forma de oposición por parte de terceros en juicio de índole especial hipotecario, regidos por la ley de Bancos, es en aquellos donde existan arrendamientos que hayan sido otorgados de manera pretérita por escritura pública e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces competente con antelación a la suscripción de la hipoteca del Banco acreedor o en su defecto autorizado por dicha institución. Devuélvase. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Nº 8263-2009. No firma el Ministro señor Dahm, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo adoptado, por estar haciendo uso de feriado legal. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Jorge Dahm Oyarzún e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.