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jueves, 3 de septiembre de 2026

Legalidad del procedimiento de exclusión de socios en comités de vivienda y límites del recurso de protección

Doctrina del fallo

- No reviste carácter de ilegal ni arbitraria la decisión de un comité de vivienda que dispone la exclusión de sus asociados, en tanto dicha medida se adopte conforme al procedimiento previsto en sus estatutos y en la normativa sectorial aplicable, mediando una investigación previa y la acreditación de infracciones reglamentarias.

- El recurso de protección tiene por finalidad la tutela cautelar urgente de derechos constitucionales indubitados, por lo que no constituye una vía jurisdiccional declarativa ni revisora de controversias fácticas complejas que requieran debate y probanza extensa.

- El acuerdo de exclusión de socios adoptado por la asamblea de un comité habitacional no produce efectos jurídicos terminales mientras no sea formalizado y notificado a través de la correspondiente resolución administrativa del SERVIU, conservando los involucrados su calidad de miembros durante el periodo intermedio.


C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Katherine Nicole González Lichtenberg y Nadine Josefina Eliana Lizana Honores, interponiendo acción de protección en contra del Comité De Vivienda Santa Olga, de Erika Isabel González Ramos, de Sandra Enriqueta Toro Garrido, de Arturo Aaron Jorquera Correa y de Andrea Penélope Aguirre Torres, por el acto arbitrario consistente en la exclusión del Comité de Vivienda, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 12, de la Constitución Política de la República. Exponen que su exclusión del Comité se originó a partir de un contenido sesgado y parcial, discutido y difundido por un grupo reducido, información que fue proporcionada por un miembro de dicha agrupación a la asesora y a la presidenta generando el conflicto y posterior exclusión en una asamblea el día 5 de agosto, donde los miembros del Comité votaban su permanencia o exclusión. Señalan “que la asamblea ya se encontraba informada a los socios de la “investigación” y previo acuerdo de votos en su contra y que, en dicho proceso, han tenido reuniones tanto con la entidad patrocinante (TECHO) como en Serviu, en cuanto a orientación posterior a esa asamblea aparte de información a la Municipalidad de Quilicura”. (Sic) Agregan que posteriormente “la Sra. Erika González (asesora) ha mantenido un patrón de hostigamiento telefónico, además de incitar a la animosidad con autoridades de Serviu, TECHO y con Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU la Alcaldesa de Quilicura, en las que ha emitido conversaciones y afirmaciones falsas como que la han demandado o que la están hostigando, con la evidente intención de perjudicar su imagen. Afirman que incluso ha involucrado a terceras personas de sus núcleos familiares en mentiras de que se encuentran bloqueadas de Serviu y que con la exclusión sus registros quedan manchados, además de reconocer frente a autoridades y terceras personas que las votaciones fueron arregladas, lo que pone en entredicho la legitimidad de dicho proceso y evidencia una vulneración grave a la transparencia y buena fe que debería regir la vida del Comité.”. (Sic) Piden permanecer en el Comité o que se “les individualice el subsidio o la posibilidad de ingresar a otro comité”. (Sic) SEGUNDO: Que evacuando informe el Comité de Vivienda Santa Olga, expone sobre la autogestión y conformación del Comité de Vivienda Santa Olga, y sobre la postulación a un proyecto habitacional con una cabida máxima de 47 familias, con la ayuda de la asesora del proyecto, Erika González. Señala que a cada socio se le entrego una copia de "toma de conocimiento información del Comité de Vivienda Santa Olga", documentos que cada socio firmó y fueron adjuntados al libro de actas. Explica que para que una exclusión se lleve a cabo dentro del comité debe suceder una de dos cosas: incumplir tres veces algunas de las obligaciones de los socios descritas en el artículo 9° o incurrir en cualquiera de las acciones descritas en el artículo 10° del documento antes aludido. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU Refiere que el día 4 de julio del año en curso, una socia del Comité relató a la directiva, que había escuchado a un grupo de socios(as), el día 12 de junio, manifestar no estar de acuerdo con el alza de la cuota del Comité, cuya votación se habría realizado el día 1 de junio con una mayoría absoluta a favor del alza paulatina de la cuota. También expusieron que la asesora, no beneficiaria del proyecto, estaría haciendo arreglos para apropiarse de un departamento y un estacionamiento y que, además, estaba utilizando los fondos del Comité para gastos personales. Expone que, tras indagar la directiva con socios del Comité, se identificó a un grupo de WhatsApp denominado “Las vecinas problemáticas”, constatándose la existencia de conversaciones que daban cuenta de una infracción a las letras D, G, I y J del Artículo 10. Menciona que se pudo evidenciar la infracción al estatuto por parte de Katherine Nicole González Lichtenberg, Nadine Josefina Eliana Lizana Honores, Kamil Yusept Casanova Briceño, Dayana Isabel Cornejo Zambrano. Sobre el proceso de exclusión, relata que se llevó a efecto una reunión con el supervisor de SERVIU asignado a su proyecto para consultarle los pasos a seguir para llevar a cabo el proceso de exclusión por infracción al estatuto del Comité. Después refiere sobre la notificación a las socias involucradas del inicio del proceso, sobre la realización de una asamblea informativa el 21 de julio y la asamblea de exclusión el 5 de agosto. Se refiere a la asamblea de exclusión e indica que los resultados fueron aprobar el proceso de exclusión de Katherine Nicole González Lichtenberg, Nadine Josefina Eliana Lizana Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU Honores y Kamil Yusept Casanova Briceño, rechazándose respecto de Dayana Isabel Cornejo Zambrano. Manifiesta que todos los documentos correspondientes a la exclusión de las tres socias fueron entregados al equipo jurídico del Serviu. Aclara que el recurso se presenta el día 5 de agosto de 2025 a las 17:10 horas, momento para el cual la asamblea no se había realizado. Niega que la exclusión se haya originado a partir de contenido sesgado y parcial difundido por un único miembro, la exclusión se lleva a cabo con evidencias de infracción al estatuto del Comité proporcionadas por tres individuos diferentes de su propia y libre voluntad y elección. Afirma que las actas investigativas previas a la exclusión son de carácter confidencial y nunca se filtró el contenido de estas a ningún socio del Comité, sino hasta que fue presentada en asamblea, por lo tanto, no es efectiva la afirmación de que se habría acordado la votación en su contra, señalando además que ellas también participaron de la votación. Sostiene que el hostigamiento que mencionan por parte de la asesora se refiere, ni más ni menos, a las consultas que hicieron como directiva en la Municipalidad de Quilicura. Asegura que en ningún momento como Comité se han puesto en contacto con ningún familiar de ningún socio, pertenezca o no a su núcleo familiar. En cuanto a la solicitud de permanencia en el Comité, explica que es SERVIU quien emite la resolución de exclusión y hasta que dicha resolución se entregue las socias siguen siendo parte del Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU Comité, por lo que el cumplimiento de esa solicitud no está en manos de ninguno de los recurridos. En cuanto a la solicitud de formar parte de otro Comité, todos los socios tienen la posibilidad de renunciar voluntariamente a este Comité para participar en otro, opción que también se les indicó y en la cual se les regresa la totalidad de su ahorro aportado a través de su libreta de ahorro, permitiéndoles unirse a otro Comité siempre y cuando aún cumplan los requisitos del MINVU, por lo que el cumplimiento de esa solicitud tampoco está en manos de ninguno de los recurridos. En cuanto a la petición de individualizar su subsidio, señala que la postulación del comité de vivienda se llevó a cabo mediante Glosa 12 del D.S.49, en la cual el subsidio le es otorgado a los beneficiarios en calidad de socio del Comité, no de forma individual, por lo tanto, si no es socio del Comité, no es beneficiario del subsidio, además, considerando que el proyecto ya se encuentra en ejecución significa que el subsidio como tal ya está asignado al proyecto, por lo tanto, si ellas quisieran "llevarse" parte del proyecto, dicha solicitud también está en las manos de SERVIU y no en las de ninguno de los recurridos. TERCERO: Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto y omisión ilegal o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenaza a la recurrente en el ejercicio de los derechos constitucionales que allí se señalan taxativamente. CUARTO: Que, el acto impugnado -según logra entenderse del contenido del arbitrio de autos- dice relación con la exclusión de Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU las actoras del Comité de Vivienda Santa Olga, en atención a que tal decisión habría sido adoptada de manera antojadiza por la organización recurrida. QUINTO: Que de la revisión de los antecedentes, consta que la exclusión de las recurrentes obedeció a un procedimiento que se enmarca dentro de los estatutos del Comité y de la normativa reguladora del proceso de postulación a proyectos habitacionales, particularmente el D.S. N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que previo a la convocatoria de una asamblea para discutir su exclusión, se realizó una investigación que arrojó que las protegidas incurrieron en faltas estatutarias -en especial al artículo 10 del instrumento denominado "toma de conocimiento información del Comité de Vivienda Santa Olga"- al atribuir a la asesora del Comité, no beneficiaria del proyecto, la intención de apropiarse de un departamento y un estacionamiento, además de imputarle estar utilizando los fondos de la agrupación para gastos personales, razón por la que no es factible atribuir una ilegalidad o arbitrariedad a este cuerpo intermedio. SEXTO: Que, por lo demás, se debe tener presente que el recurso de protección tiene por finalidad amparar el ejercicio actual de derechos indubitados, y no constituye una instancia declarativa ni revisora de controversias que requieren prueba o discusión extensa, propias de otras sedes jurisdiccionales. SÉPTIMO: Que, finalmente, resulta necesario resaltar que la decisión recurrida se encuentra en estado de ser revisada por el SERVIU, en atención que es a dicha Autoridad Administrativa a quien corresponde emitir la resolución de exclusión y que, mientras ello no acontezca y la actoras no sean notificadas, éstas mantienen la Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU calidad de socias del Comité, motivo por el que las peticiones consistentes en que se “les individualice el subsidio o la posibilidad de ingresar a otro comité”, carecen de oportunidad. OCTAVO: Que, en virtud de lo antes expuesto y razonado, la presente acción de cautela de garantías constitucionales no prosperará. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Katherine Nicole González Lichtenberg y Nadine Josefina Eliana Lizana Honores, y en contra del Comité de Vivienda Santa Olga. Reg ís trese, comun íquese y arch ívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor. Valderrama Martínez. No firma la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández, no obstante haber concurrido a la vista y fallo del acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-18291-2025. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Guillermo E. De La Barra Dunner, señor Fernando Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU Guillermo Eduardo de la Barra Dunner Ministro Corte de Apelaciones Veintidós de enero de dos mil veintiséis 13:46 UTC-3 Fernando Antonio Valderrama Martínez Ministro Corte de Apelaciones Veintidós de enero de dos mil veintiséis 14:39 UTC-3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Guillermo E. De La Barra D., Fernando Antonio Valderrama M. Santiago, veintidos de enero de dos mil veintiseis. En Santiago, a veintidos de enero de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDUZBRSHBFU