Buscador integrado

Buscar jurisprudencia en JurisChile

viernes, 18 de septiembre de 2026

Naturaleza, finalidad y carga probatoria en la tercería de posesión

Doctrina del fallo

- La tercería de posesión constituye la intervención incidental de un tercero en el juicio ejecutivo para obtener el alzamiento del embargo y el respeto de su posesión, sobre la base de que los bienes se encontraban en su poder al momento de la traba, debiendo presumirse de su dominio.

- En la tercería de posesión, las alegaciones y la prueba deben dirigirse necesariamente a justificar la posesión material de los bienes embargados al momento de la traba, y no el dominio de los mismos, por ser este último ajeno a la naturaleza de dicha acción.

- El intento de acreditar el dominio en lugar de la posesión impide acoger la tercería de posesión, al no satisfacerse los presupuestos legales específicos que condicionan su procedencia.


Talca, cinco de mayo de dos mil diez. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo por vía incidental, a fin de obtener que se alce el embargo y se respete su posesión, en atención que al momento de la traba del mismo los bienes en que recayó éste se encontraban en su poder, debiendo presumirse de su dominio. Que, si bien la demandante deduce tercería de posesión, la prueba rendida y las alegaciones contenidas en la demanda de tercería están dirigidas a acreditar el dominio de los bienes, como consta de los documentos rolantes de fojas 4 a 12 vuelta y de fojas 22 a 29 vuelta, cuestión que no dice relación con la naturaleza de la tercería interpuesta en autos. Que, consecuentemente, la tercería de posesión deducida no puede prosperar, por cuanto no se cumplen los requisitos que la ley exige. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 144,186, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 51 y en su lugar se declara que SE RECHAZA la tercería de posesión interpuesta en lo principal de la presentación de fojas 17, sin costas del recurso por haber tenido motivo plausible para alzarse. Acordada con el voto en contra del Ministro señor don Víctor Stenger Larenas, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, sobre la base de sus propios argumentos. Redactada por el abogado Integrante señor Eduardo Del Campo Vial. Pronunciada por la Presidente de la Primera Sala, Ministra señora Olga Morales Medina, el Ministro señor Víctor Stenger Larenas y el Abogado Integrante señor Eduardo Del Campo Vial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38-2010