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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Naturaleza jurídica de la demanda de cobro de honorarios y forma de notificación de su primera resolución

Doctrina del fallo

- La demanda de cobro de honorarios deducida ante el mismo tribunal que conoció del juicio donde se devengaron no constituye un simple incidente, sino un asunto independiente y una gestión judicial nueva.

- La primera resolución dictada en una demanda de cobro de honorarios debe notificarse de forma personal a las partes, procediendo la nulidad procesal en caso de practicarse por una vía distinta.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ese3j 

Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. Vistos: Atendido que la demanda de cobro de honorarios efectuada ante el mismo tribunal que conoció del juicio en que estos se devengaron, no entraña un simple incidente, sino un asunto del todo independiente, una gestión judicial nueva, cuya primera resolución debe efectuarse personalmente a las partes, corresponde acoger la incidencia de nulidad de la notificación practicada en autos. Y visto a demás lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de doce de octubre de dos mil once, escrita a fs. 27 y 28 de estas compulsas, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad de la notificación de la demanda efectuada y, en su lugar se ordena notificar personalmente a los demandados. Devuélvase. Rol Corte 509-2012.Civ. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Señores Ministros Titulares Raúl Mera Muñoz, Ricardo Pairicán García y abogado integrante Sra. María Latife Anich. Paola González López Secretaria En Rancagua, a veintiuno de agosto de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.