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viernes, 18 de septiembre de 2026

Naturaleza jurídica de la falta de legitimación pasiva y oportunidad procesal para su resolución

Doctrina del fallo

- La falta de legitimación pasiva, al igual que la activa, no constituye propiamente una excepción dilatoria ni perentoria, sino una mera defensa o alegación de fondo.

- La falta de legitimación pasiva no puede ser tramitada ni resuelta de manera previa como una excepción dilatoria en una etapa inicial del juicio, correspondiendo que su decisión sea reservada para la sentencia definitiva.


Foja: 68 Sesenta y Ocho C.A. de Concepción dpi Concepción, tres de julio de dos mil quince. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que en estos autos la parte demandada ha invocado como excepción dilatoria la falta de legitimación pasiva sin precisar en cual de los numerandos del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil funda su petición. 2.- Que en estricto rigor la falta de legitimación pasiva al igual que la activa, no es propiamente una excepción (ni dilatoria, ni perentoria), sino una alegación o defensa, la que por lo mismo requiere ser resuelta en la sentencia definitiva. 3.-Que en consecuencia y atento a lo que se viene diciendo corresponde que la falta de legitimación pasiva que alega la parte demandada deba ser resuelta en la sentencia definitiva y no en esta etapa temprana del proceso. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución de veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 32 y siguientes de estas compulsas, y en su lugar se decide que se deja la resolución de la “excepción de falta de legitimación pasiva” opuesta por la demandada” para la dictación de la sentencia definitiva. N°Sección civil-278-2015. PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Sr. Manuel Muñoz Astudillo. Indra Yáñez Fernández Secretaria (S) En Concepción, a tres de julio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Indra Yáñez Fernández Secretaria (S)