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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Naturaleza jurídica y forma de notificación de la resolución que resuelve el cobro incidental de honorarios

Doctrina del fallo

- A pesar de que la demanda de cobro de honorarios se tramite incidentalmente con arreglo al artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que se pronuncia sobre el fondo de dicha pretensión constituye una sentencia definitiva.

- La sentencia que resuelve el cobro incidental de honorarios debe ser notificada a las partes por cédula, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.

- Notificar por el estado diario la sentencia definitiva recaída en un procedimiento incidental de cobro de honorarios constituye un vicio que acarrea la nulidad procesal de lo obrado, debiendo reponerse el procedimiento al estado de practicar su notificación en forma legal mediante cédula.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hymnx 

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dos. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que si bien la demanda incidental de cobro de honorarios se tramita como incidente de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la sentencia que se pronuncia sobre la demanda interpuesta es una sentencia definitiva la que debe ser notificada por cédula a las partes con arreglo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 48 del Código del ramo. 2º) Que habiéndose notificado únicamente por el estado diario la sentencia que se pronuncia sobre el cobro de honorarios y habiéndose certificado que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, procede anular todo lo obrado de fojas 30 en adelante del cuaderno principal y 31 de estas compulsas, y reponer la causa al estado de que se notifique en forma legal la sentencia dictada en este cuaderno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 45 de estas compulsas, y en su reemplazo se decide que se hace lugar a la incidencia de nulidad de lo obrado promovida en lo principal del escrito de fojas 36 de estas compulsas, y en consecuencia se repone la tramitación de este cuaderno de cobro de honorarios al estado de que se notifique en forma legal de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil uno, que rola a fojas 29 de estas compulsas. Devuélvase. Nº 4377-2002 f1 Pronunciada por los Ministros de la 4ª Sala, señores Cornelio Villarroel Ramírez y Víctor Montiglio Rezzio, y Abogado Integrante señor José Luis Santa María Zañartu.