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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Procedencia y fundamentación de la sentencia de reemplazo en el recurso de casación

Doctrina del fallo

- En cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, una vez invalidada la sentencia recurrida mediante casación, corresponde pronunciar acto continuo la sentencia de reemplazo que resuelva el recurso de apelación pendiente conforme a las reglas generales del artículo 186 y siguientes de dicho código.

- La sentencia de reemplazo puede fundamentar legalmente su decisión remitiéndose de manera expresa a las motivaciones y consideraciones de derecho asentadas en la sentencia de nulidad que le antecede.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hd9sr 

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto y teniendo, además, presente: Lo señalado en los motivos segundo, cuarto al séptimo de la sentencia de nulidad que antecede y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en causa Rol C-1410-2017. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C. Rol N° 1.933-2025. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S. Santiago, 17 de febrero de 2026.