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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Requisitos de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo en materia laboral

Doctrina del fallo

- Para fundar adecuadamente un recurso de casación en la forma por omisión de los requisitos de la sentencia definitiva en el procedimiento laboral, al amparo de la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, resulta imperativo invocar como infringido el artículo 458 del Código del Trabajo, siendo insuficiente e improcedente fundarlo exclusivamente en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

- El recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento cuando omite denunciar la vulneración de las normas legales de carácter sustantivo que resuelven directamente el asunto controvertido, sin que baste para su procedencia la mera invocación de disposiciones normativas que no resultan decisivas para resolver el fondo del litigio.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fb6wu 

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos deducidos por el demandante a fojas 136. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numerales 3º,4º,5º y 6 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que este recurso no puede prosperar, en atención a que no se invocó como infringido el artículo 458 del Código del Trabajo , norma que es la que establece los requisitos de la sentencia definitiva en materia laboral, de lo que se desprende que la sola referencia al artículo 170 ya citado, no resulta pertinente. Cuarto: Que la omisión detectada precedentemente l leva necesariamente a concluir que el recurso será declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el demandante expresa que la sentencia al rechazar su demanda y declarar injustificado el despido vulneró los artículos 162 y 168 inciso 4º del Código del Trabajo . Argumenta que no obstante que se invocaron dos causales para desvincularlo, el fallo sólo emite pronunciamiento sobre una de ellas y omite la referida al incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, la que, por los razones que esgrime, ésta no se configuró, motivo suficiente para declarar injustificado el despido y que éste se produjo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo . En cuanto a la causal que se tuvo por probada, yerra el sentenciador al hacer errónea aplicación de la prueba rendida y de la legislación vigente. Sexto: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de la normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de todas las reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como ocurre con los artículos 160 Nº4 letra b ) , 160 Nº7 , 163 y 168 inciso 1º del Código del Trabajo . Séptimo: Que todo lo expuesto precedentemente resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que procede su rechazo en esta etapa de la tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo por la parte demandante a fojas 136, contra la sentencia de dieciocho de agosto del año en curso, escrita a fojas 135. Regístrese y devuélvase. N° 9734-2011. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A. , señoras Gabriela Pérez P. y Rosa Egnem S., el Ministro Suplente señor Juan Escobar Z. y el abogado integrante señor Nelson Pozo S. Santiago , tres de noviembre de dos mil once Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a tres de noviembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.