Santiago, tres de octubre de dos mil veintitr茅s.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de
sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que, comparece do帽a Mar铆a Eugenia Duarte
C茅spedes, e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n
en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan
Vital, denunciando que la recurrida ha omitido las 贸rdenes
emanadas del Tribunal de Familia de Limache respecto del
pago del Tercer Retiro del 10% en el marco de una causa de
cumplimiento por alimentos.
Segundo: Que, se pidi贸 informe al Juzgado de Familia
de Limache al tenor del recurso.
Al respecto, declar贸 la recurrente de autos, do帽a
Mar铆a Eugenia Duarte C茅spedes en causa RIT Z-6-2021 de
dicho tribunal, que solicit贸 la retenci贸n de fondos
correspondientes al tercer retiro del 10% del obligado por
alimentos, don Luis Alejandro Cabrera Chaparro,
decret谩ndose la medida el d铆a 30 de abril de 2021 a su
favor, reiterada el d铆a 12 de mayo del mismo a帽o. Luego,
indica que el 1 de junio de 2021 se orden贸 a la AFP
recurrida el pago de la deuda con cargo al Tercer Retiro
retenido, informando la recurrida el 28 de septiembre de
2021 que el d铆a 17 de mayo de 2021 pag贸 al afiliado la suma
que por ese retiro le correspond铆a, argumentando haber recibido la comunicaci贸n de medida cautelar de retenci贸n el
24 de mayo de 2021.
Finalmente, expresa que ha solicitado cuenta a la
Administradora de Fondos de Pensiones por lo obrado, sin
que hasta la fecha haya respondido al Tribunal lo
solicitado.
Tercero: Que, la Administradora de Fondos de Pensiones
Plan Vital no evacu贸 el informe ordenado por la Corte de
Apelaciones de Valpara铆so.
En vista de lo anterior, esta Corte solicit贸
nuevamente informe a la AFP recurrida, quien compareci贸
solicitando el rechazo del recurso presentado en su contra.
Alega, en lo pertinente, que recibi贸 la comunicaci贸n
de la medida de retenci贸n decretada respecto de los fondos
correspondientes al Tercer Retiro del 10% el d铆a 25 de mayo
de 2021 de forma extempor谩nea, puesto que previamente hab铆a
pagado dicha suma al afiliado.
Explica que existe un convenio de cooperaci贸n entre la
Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial, AFP Plan
Vital y Previred, en cuya virtud, las resoluciones
judiciales dictadas por los tribunales con competencia en
materia de familia que les fueran pertinentes, ser谩n
remitidas por la Corporaci贸n Administrativa del Poder
Judicial a Previred, y dicho 贸rgano ser谩 responsable de su
comunicaci贸n a la respectiva AFP. En ese contexto, declara
que el d铆a 25 de mayo recibi贸 un archivo llamado “Oficios103220210430_2.zip” con las resoluciones dictadas
el d铆a 30 de abril de 2021, cuyo contenido se encontraba
da帽ado, informando la situaci贸n a la brevedad.
Concluye que no existe incumplimiento de ninguna
naturaleza cometido por su parte, puesto que por razones
que no le son imputables, tom贸 conocimiento de la medida
cautelar de retenci贸n de los fondos con posterioridad a su
pago.
Cuarto: Que, considerando lo informado por el
recurrido se pidi贸 informe a Previred, instituci贸n que,
refiri茅ndose al convenio de colaboraci贸n suscrito entre las
Administradoras de Fondos de Pensiones, la Corporaci贸n
Administrativa del Poder Judicial y su parte, provee el
canal de comunicaci贸n entre las AFP y el Poder Judicial,
sin tener incidencia alguna en su contenido o
responsabilidad por 茅l.
Luego, sobre el caso particular ventilado en esta
causa, declara que la medida cautelar en cuesti贸n fue
enviada por la Corporaci贸n Administrativa del Poder
Judicial a Previred el d铆a viernes 30 de abril de dos mil
veintiuno, y luego, Previred inform贸 de dicha cautela a la
AFP Plan Vital el d铆a lunes 3 de mayo del mismo a帽o,
remitiendo el archivo “SujetosNoRetiro103220210430.csv” a
trav茅s de “casillas SFTP”, sin da帽os de ning煤n tipo. A帽ade
que, adicional al archivo indicado, env铆a las resoluciones dictadas por los tribunales en formato PDF, cuesti贸n
realizada el mismo d铆a lunes 3 de mayo de 2021.
Posteriormente, expresa que el d铆a 25 de mayo de 2021,
la AFP Plan Vital solicit贸 a Previred el reenv铆o de los PDF
asociados a medidas cautelares de retenci贸n que fueran
informados el 3 de mayo de 2021, reiter谩ndose el env铆o de
los documentos pedidos.
Quinto: Que, inform贸 a su vez la Superintendencia de
Pensiones. Refiri茅ndose a las versiones contrapuestas
rese帽adas en los considerandos anteriores, declara que
resulta al menos cuestionable que casi un mes despu茅s de
haberse pronunciado la medida cautelar reci茅n el 25 de mayo
de 2021 la AFP haya tomado conocimiento del problema que
acusa. Agrega que solicit贸 en su oportunidad cuenta a la
Administradora de Fondos de Pensiones sobre lo sucedido,
sin que 茅sta pudiera acreditar la veracidad de sus dichos.
As铆, expresa que no se pudo constatar que el archivo en
cuesti贸n tuviese alguna falla, ni tampoco que el archivo
supuestamente fallado fuera aquel referido a la resoluci贸n
de retenci贸n objeto de autos. Destaca adem谩s, que a煤n
cuando fuera efectivo que existi贸 un archivo da帽ado, seg煤n
declara la recurrida, lo cierto es que la informaci贸n se
env铆a por dos v铆as, por lo que igualmente tom贸 conocimiento
de lo resuelto en sede de familia con anterioridad al pago
del Tercer Retiro, considerando que Previred s铆 pudo
adjuntar antecedentes que dieran cuenta de la efectividad del env铆o realizado el d铆a 3 de mayo de 2021, tanto del
archivo supuestamente da帽ado, como de su respaldo en “PDF”.
Sexto: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran
en el proceso y con el m茅rito de la revisi贸n del expediente
de la causa Z-6-2021 del Juzgado de Familia de Limache que
incide en esta causa, es posible tener por acreditado que:
1. El d铆a 28 de abril de 2021 do帽a Mar铆a Eugenia
Duarte C茅spedes solicit贸 la retenci贸n judicial de los
fondos correspondientes al Tercer Retiro del 10% de don
Luis Alejandro Cabrera Chaparro.
2. Con fecha 30 de abril del 2021, el Tribunal de
Familia decreta la medida cautelar de retenci贸n de fondos
previsionales de dichos fondos.
3. El d铆a 3 de mayo de 2021, dando cumplimiento al
Convenio de Cooperaci贸n suscrito entre la Corporaci贸n
Administrativa del Poder Judicial, Previred y las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Previred envi贸 a
AFP Plan Vital dos archivos, uno llamado
“SujetosNoRetiro103220210430.csv”, en formato Excel que
conten铆a informaci贸n sobre las resoluciones dictadas el d铆a
30 de abril de 2021, y el archivo
"Oficios103220210430.zip", con los documentos en PDF de
aquellas resoluciones.
4. Con fecha 12 de mayo de 2021, el Juzgado de
Familia de Limache reitera la solicitud de retenci贸n, haciendo expresa referencia a la resoluci贸n del 30 de abril
de 2021.
5. El d铆a 17 de mayo de 2021, la AFP Plan Vital paga
a su afiliado, don Luis Alejandro Cabrera Chaparro los
fondos correspondientes al Tercer Retiro del 10%, habiendo
declarado 茅ste que no ten铆a la calidad de deudor de
alimentos, al hacer su solicitud de retiro.
6. El d铆a 25 de mayo de 2021, la Administradora de
Fondos de Pensiones se comunica con Previred,
manifest谩ndole que habr铆a alg煤n problema con el archivo en
formato “Excel”.
7. Con fecha 27 de septiembre de 2021, la
Administradora de Fondos de Pensiones reclamada informa al
tribunal que los montos correspondientes al 3° Retiro del
10% fueron pagados al afiliado.
S茅ptimo: Que, la Ley N° 21.248 que estableci贸 el
primer retiro del 10%, dispone en el inciso segundo de su
art铆culo 煤nico: “Los fondos retirados se considerar谩n
extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y
no ser谩n objeto de retenci贸n, descuento, compensaci贸n legal
o contractual, embargo o cualquier forma de afectaci贸n
judicial o administrativa, ni podr谩 rebajarse del monto ya
decretado de la compensaci贸n econ贸mica en el juicio de
divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por
obligaciones alimentarias.”, luego, la Ley N°21.330 que
regula el 3° Retiro del 10%, junto con poseer una disposici贸n id茅ntica a la citada, a帽ade la posibilidad de
subrogaci贸n en el pago, para acreedores de alimentos en el
caso que el afiliado no ejerza el derecho a retiro,
indicando: “Con el objeto de exigir el pago de deudas
originadas por obligaciones alimentarias, el alimentario
acreedor, personalmente o a trav茅s de su representante
legal o curador ad litem, se entender谩 subrogado, por el
solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante
deudor, para realizar la solicitud de retiro de fondos
previsionales acumulados en su cuenta de capitalizaci贸n
individual de cotizaciones obligatorias regidas por el
decreto ley N潞 3.500, de 1980, que permite esta reforma, la
ley N潞 21.295 y la ley N潞 21.248, hasta por la totalidad de
la deuda”.
Octavo: Que, a su vez, la Ley N° 21.254, que incorpora
disposiciones transitorias a la Ley N° 19.968 de regulaci贸n
de medidas de retenci贸n judicial de fondos previsionales y
de suspensi贸n de la tramitaci贸n de la solicitud de retiro
de fondos en raz贸n de deudas por obligaciones alimentarias,
promulgada el d铆a 13 de agosto de 2020, publicada el 14 del
mismo mes y a帽o, establece la facultad del tribunal de
familia de decretar la medida cautelar de retenci贸n de
fondos acumulados en la cuenta de sus afiliados, la que
surtir谩 efecto desde la notificaci贸n de la resoluci贸n a la
Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, y aun
antes de notificarse a la persona contra quien se dicte. Sobre la vigencia de esta medida, se instruye: “La
medida cautelar de retenci贸n decretada conforme al presente
art铆culo tendr谩 valor durante todo el tiempo en que se
mantengan las causas que la han motivado, sin necesidad de
renovaci贸n. La medida deber谩 alzarse siempre que
desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se
otorguen cauciones suficientes”.
Noveno: Que, la medida precautoria de retenci贸n, cuya
procedencia expresa en materia de alimentos emana del
art铆culo 6 de la Ley N潞 14.908, sobre Abandono de Familia y
Pago de Pensiones Alimenticias, tiene por objeto resguardar
el cumplimiento del fallo. En palabras del profesor Mario
Casarino Viterbo, “una vez decretada la medida precautoria
de retenci贸n de bienes determinados, o sea, sobre dinero o
cosas muebles, esos bienes se consideran en la misma
situaci贸n jur铆dica de los bienes embargados, seg煤n se ha
declarado reiteradamente por la jurisprudencia; es decir,
hay objeto il铆cito en su enajenaci贸n, a menos que el juez
la autorice o el acreedor consienta en ella”. (Manual de
Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil, Tomo III, pp.
191), entendiendo por enajenaci贸n, hacer ajeno un bien o
derecho, el acto de disponer de un bien o derecho cambiando
su titularidad, pasando 茅ste al patrimonio de otra persona.
D茅cimo: Que, del an谩lisis de los hechos y las normas
que se han expuesto en los considerandos anteriores,
aparece que la recurrida, la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, ha incumplido tanto aquello a lo que
est谩 obligada en virtud de la ley, como lo ordenado por el
tribunal, sin que exista ning煤n fundamento en autos que
permita comprender por qu茅, encontr谩ndose debidamente
notificada de las dos resoluciones del Juzgado de Familia
de Limache que ordenaban la retenci贸n del Tercer Retiro del
10% del obligado, haya procedido a su pago.
Producida la retenci贸n de las sumas indicadas, no
correspond铆a su transferencia a persona o instituci贸n
alguna, sino bajo el cumplimiento de los supuestos legales
–autorizaci贸n del juez o del acreedor-, que no constan en
autos.
Und茅cimo: Que, cabe se帽alar, que a la luz de lo
informado por Previred y en particular del informe evacuado
por la Superintendencia de Pensiones en la presente causa,
aparece que la afirmaci贸n de la recurrida de haber recibido
la notificaci贸n de la retenci贸n con posterioridad al pago
de las sumas objeto de autos no cuenta con sustento alguno;
encontr谩ndose controvertidos sus asertos por Previred,
-instituci贸n encargada de la comunicaci贸n de las
resoluciones judiciales en esta materia a las AFP-, y sin
que la recurrida haya acompa帽ado antecedentes que permitan
desvirtuar lo declarado por Previred y verificado por la
Superintendencia de Pensiones en cuanto al env铆o de las
comunicaciones pertinentes, sin estar da帽ados los archivos
en dos diversos formatos (“Excel” y “PDF”).
D茅cimo segundo: Que, cuesti贸n aparte, y que escapa de
lo discutido en autos, es el hecho de haber omitido la
referencia del expediente familiar, el alimentante en su
declaraci贸n al momento de solicitar el anticipo de hasta el
10% de su renta vitalicia que estableci贸 la Ley N° 21.330
sobre el 3° Retiro del 10% sobre la existencia de sus
deudas por alimentos, al declarar no ser deudor de
alimentos en circunstancias que, al menos en ese momento,
s铆 lo era, por lo que la compa帽铆a recurrida, habiendo
constatado la falsedad de la declaraci贸n del alimentante,
de acuerdo con el art铆culo decimosexto transitorio de la
Ley N° 19.968 introducido por la Ley N° 21.254, debi贸
disponer el env铆o de los antecedentes al Ministerio P煤blico
para que se persigan las responsabilidades legales que
correspondan, en su caso.
D茅cimo tercero: Que, el actuar de la Administradora de
Fondos de Pensiones Plan Vital ha afectado gravemente los
derechos de la parte recurrente en esta acci贸n cautelar, al
priv谩rseles ilegalmente de los haberes pecuniarios que en
propiedad les corresponden; adem谩s de originarse una
situaci贸n evidente de desigualdad respecto de aquellos
cuyas pensiones impagas y por ende deudas alimentarias, s铆
fueron objeto de las informaciones establecidas en las
normas precedentemente citadas, por parte de las
instituciones que deben velar por el correcto funcionamiento del sistema, vi茅ndose entonces vulnerados
los n煤meros 2 y 24 de la Constituci贸n.
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo,
con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte
sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, se revoca la
sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintid贸s,
dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, y, en su
lugar, se decide que se acoge el recurso de protecci贸n y se
declara como ilegal y arbitraria la actuaci贸n de la
Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. en
raz贸n de las omisiones rese帽adas en el presente fallo,
disponi茅ndose que el Juzgado de Familia de Limache adopte
todas las medidas necesarias para que los fondos judicial y
legalmente retenidos, sean entregados a los alimentarios
seg煤n el derecho que les corresponda.
Asimismo, rem铆tanse los antecedentes al Ministerio
P煤blico, para los fines que fueren pertinentes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Jean Pierre Matus
A.
Rol N° 14.674-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra.
Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan
Mu帽oz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro 脕guila
Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. 脕guila por
encontrarse ausente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.