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martes, 19 de octubre de 2004

06.01.04 - Rol N潞 1281-03

Santiago, seis de enero de dos mil cuatro.


Vistos:


En autos rol N潞 5.309-01 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Alfredo Jos茅 Silva Guti茅rrez deduce demanda en contra de Lavander铆a y Servicios Industriales S.A., representada por don Herman Michelson Salinas, a fin que se declare que su despido fue nulo y se ordene el pago del feriado proporcional, de sus remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidaci贸n o hasta que la sentencia quede ejecutoriada, de las cotizaciones previsionales respectivas. Todas las cantidades m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado no evacu贸 el traslado conferido. Por sentencia de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil dos, escrita a fojas 53, se acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto se conden贸 a la demandada a pagar la compensaci贸n del feriado proporcional y las cotizaciones previsionales por todo el tiempo laborado, m谩s reajustes e intereses, sin costas. Se alz贸 el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de siete de marzo del a帽o reci茅n pasado, que se lee a fojas 72, revoc贸 la decisi贸n de primer grado en cuanto no dio lugar a lo solicitado en lo principal de la demanda, declar谩ndose en su lugar que se condena a la demandada al pago de las imposiciones durante el per铆odo trabajado y de las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del t茅rmino de 茅ste y por seis meses o hasta que se produzca su convalidaci贸n, con los intereses, reajustes y costas. En contra de esta sentencia, el demandado ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracci贸n de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se deseche 铆ntegramente la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n.


Considerando:


Primero: Que el recurrente argumenta que el criterio de la sentencia es err贸neo en cuanto revoca el fallo de primer grado, pues qued贸 establecido que no existi贸 despido, sino terminaci贸n del contrato de trabajo, en virtud del art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido. Agrega lo que se entiende por despido e indica que ninguna de las causales contempladas en el art铆culo 159 citado contienen casos de despido, ya que no hay manifestaci贸n de voluntad del empleador, sino que un hecho diferente, por el contrario -expresa el demandado- la posible manifestaci贸n de voluntad del empleador puede servir para continuar la relaci贸n laboral. El recurrente plantea que trat谩ndose de las causales indicadas en el inciso primero del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo existe la obligaci贸n de comunicar y que, s贸lo en los casos del inciso quinto de esa norma, pesa sobre el empleador la sanci贸n pecuniaria por despedir a un trabajador sin estar al d铆a en el pago de las cotizaciones. Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.


Segundo: Que son hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes: a) entre las partes existi贸 relaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 7 del C贸digo del Trabajo, en virtud de la cual el actor se desempe帽贸 como operario en el Hospital S贸tero, vinculaci贸n que se inici贸 el 1 de junio de 2001 y percibiendo el demandante una remuneraci贸n ascendente a $167.500.-. b) el contrato de trabajo era a plazo fijo, con vencimiento el 31 de agosto de 2001, fecha en que fue despedido por la demandada. c) la demandada no prob贸 el pago de las cotizaciones previsionales entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2001, ni del feriado proporcional.


Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado estimaron que es plenamente aplicable el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, por cuanto la relaci贸n laboral termin贸 por vencimiento del plazo estipulado, sin que se hubiera acreditado el pago de las cotizaciones previsionales que correspond铆an al demandante, de manera que condenaron a la demandada a su pago y al pago de las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de terminaci贸n de 茅ste y por el lapso de seis meses o hasta que se produzca la convalidaci贸n.


Cuarto: Que, en definitiva, interesa precisar el sentido y alcance que corresponde dar a los incisos 5潞, 6潞 y 7潞 del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del mismo texto legal, es decir, el vencimiento del plazo convenido en el contrato.


Quinto: Que esta Corte ya ha sostenido lo que sigue: ...la controversia as铆 delimitada, surge de la redacci贸n del primer inciso del citado art铆culo 162, que comienza con "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n煤meros 4, 5 贸 6 del art铆culo 159...", en relaci贸n con el inciso quinto, que establece "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el art铆culo anterior...." Tal redacci贸n podr铆a inducir a estimar que trat谩ndose de la causal se帽alada, esto es, conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato, tambi茅n existe la obligaci贸n por parte del empleador de tener las cotizaciones previsionales y de salud al d铆a, bajo sanci贸n, si as铆 no fuere, que el despido no produzca el efecto de poner t茅rmino al contrato respectivo. Que, no obstante lo anotado, para los efectos de establecer una correcta interpretaci贸n del precepto en an谩lisis, es dable recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley. En tal sentido, primeramente, es 煤til consignar que S.E., el Presidente de la Rep煤blica, al enviar el proyecto a la C谩mara de Diputados, se帽al贸, en lo pertinente: "El Supremo Gobierno ha tomado conocimiento de la moci贸n parlamentaria presentada por los honorables Diputados Manuel Bustos Huerta, Rodolfo Seguel Molina y otros diputados, cuyo objetivo b谩sico es mantener vigente la relaci贸n laboral, al momento del despido de un trabajador, en tanto no se hayan integrado las cotizaciones previsionales atrasadas, en los reg铆menes que cor responda...". Tambi茅n es necesario transcribir algunas intervenciones, as铆 el Diputado se帽or Seguel manifiesta: Nuestra motivaci贸n es que la gente, al momento de ser despedida, tenga enterada la totalidad de sus imposiciones.... El diputado se帽or Riveros expone: La iniciativa legal es un paso en la l铆nea correcta, porque est谩 referida a un grupo de trabajadores, cuando el empleador decide poner t茅rmino a sus contratos de trabajo.... La diputada se帽ora Saa argumenta: Es un desincentivo al despido de trabajadores.... Por su parte, el se帽or Bustos -uno de los autores- indic贸 que la 煤nica manera de cambiar esta situaci贸n -refiri茅ndose al no pago de las cotizaciones previsionales- se configura con la obligaci贸n del empleador, al momento de despedir a alg煤n trabajador, de demostrar el pago de las correspondientes imposiciones previsionales. Asimismo, en las actas respectivas, se consigna: El se帽or Subsecretario de Previsi贸n Social reiter贸 el objetivo del proyecto de ley en cuanto fijar un mecanismo de protecci贸n de un derecho individual, porque la remuneraci贸n de un trabajador no puede separarse de las cotizaciones previsionales. La alternativa de declararlas y no pagarlas no puede convertirse en una pr谩ctica recurrente y es por eso que el proyecto ante el hecho de un despido, exige el pago de las imposiciones adeudadas.... El se帽or Molina, Ministro del Trabajo y Previsi贸n Social, argumento: Y, por lo tanto, el prop贸sito del Gobierno es establecer una sanci贸n clara, tendiente a impedir la validez del despido de un trabajador si no se hallan al d铆a las cotizaciones previsionales.... El se帽or Ruiz expuso: ...Pero el objetivo del proyecto no apunta a eso, sino a evitar que ellos despidan a los empleados con los cuales mantienen una deuda previsional.... Este mismo Honorable Senador, da lectura a algunos p谩rrafos del mensaje de los autores y cita: ...con el objeto de poner una limitaci贸n al derecho de los empresarios para proceder al despido de los trabajadores sobre la base de determinadas causales... Que, adem谩s, es dable asentar que el propio inciso quinto del art铆culo 162 comienza prescribiendo: Para proceder al despido de un trabajador... , es decir, inequ铆vocamente est谩 aludiendo a la manifestaci贸n unilateral del empleador de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral con el dependiente. Incluso el inciso sexto, a帽ade: Con todo, el empleador podr谩 convalidar el despido.... Por consiguiente, en la especie, s贸lo es posible concluir que el legislador ha querido sancionar al empleador con la obligaci贸n de mantener el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato, cuando es ese empleador quien despide al trabajador, cuando es 茅l quien expresa su decisi贸n de concluir la relaci贸n laboral. Que, por ende, no es aceptable, ni se armoniza con la correcta interpretaci贸n de la norma en an谩lisis, considerar que, trat谩ndose de la terminaci贸n de una relaci贸n laboral por motivos preestablecidos o conocidos por las partes, verbigracia, conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato -en el caso, vencimiento del plazo estipulado- se sancione al empleador moroso en el pago de cotizaciones, con la mantenci贸n de su obligaci贸n de remunerar. Tal conclusi贸n es l贸gica, si se estima que, no obstante la referencia que se hace en el inciso primero del art铆culo 162, a la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 5 -en el caso N潞 4- del mismo C贸digo, la que debe entenderse relacionada con la obligaci贸n de enviar el aviso respectivo, el trabajador no queda desprotegido, porque igualmente est谩 provisto de las acciones y procedimientos legales para obtener el entero de sus cotizaciones. Que, por 煤ltimo, cabe agregar que otro de los objetivos de la denominada Ley Bustos, conforme se desprende de las actas respectivas, fue el desincentivar el despido de los trabajadores y en armon铆a con ello, no es dable entender que la sanci贸n establecida para el empleador, pueda hacerse extensiva a la terminaci贸n de la relaci贸n laboral por causales preestablecidas o conocidas, previamente por las partes, como lo constituye el caso en estudio.


Sexto: Que, consecuencialmente, al haberse decidido en la sentencia atacada sancionar al demandado con el pago de las remuneraciones por los seis meses posteriores a la conclusi贸n de la vinculaci贸n habida con el actor, se han vulnerado las disposiciones contenidas en el art铆culo 162 inciso quinto, sexto y s茅ptimo y 159 N潞 4, ambos del C贸digo del Trabajo, por errada interpretaci贸n, yerro que alcanza a lo dispositivo del fallo, ya que condujo a condenar al demandado al pago ya referido, en circunstancias que dicha prestaci贸n era improcedente.


S茅ptimo: Que, conforme a lo anotado, el presente recurso de casaci贸n ser谩 acogido. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767, 770, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 74, contra la sentencia de siete de marzo de dos mil tres, que se lee a fojas 72, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente.. Reg铆strese. N潞 1.281-03.


Pronunciada por la Cuarta Sala de la corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante P. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente. Santiago, 6 de enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.



Santiago, seis de enero de dos mil cuatro.


En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.


Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en la letra E) del fundamento tercero, se sustituye la frase ...el actor fue despedido por la demandada... por ...la relaci贸n laboral habida entre las partes concluy贸.... b) se suprimen los motivos cuarto y quinto.


Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:


Primero: Los fundamentos segundo, cuarto y quinto del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.


Segundo: Que habi茅ndose concluido que los servicios del demandante finalizaron por concurrencia de la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, la circunstancia que el empleador no estuviera al d铆a en el pago de las respectivas cotizaciones previsionales, no le resta eficacia a dicha terminaci贸n, no resultando procedente la aplicaci贸n de los incisos quinto, sexto y s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo citado, motivo por el cual se desestima la demanda intentada con el objeto de que se declare tal nulidad. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil dos, escrita a fojas 53 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 1.281-03.


Pronunciada por la Cuarta Sala de la corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante P. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente. Santiago, 6 de enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

1 comentario:

  1. Gracias por publicar este fallo emblem谩tico en la lucha contra el mamarracho jur铆dico que es la Ley Bustos.

    Y gracias a los abogados h茅roes que, m谩s que perforar esta norma, le han dado algo de forma.

    Saludos,

    JMR

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