|
Santiago, doce de noviembre de dos mil tres.
Proveyendo la presentación de fs. 147: A lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, agréguese a los autos; al segundo otrosí, no ha lugar. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte expositiva y sus considerandos primero, segundo y tercero; se eliminan todos sus otros fundamentos y su cita legal y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º Que como se desprende del informe de fs. 44 y del agregado tenido a la vista, la materia que se conoce en esta acción constitucional está sujeta a la legalidad al haberse incoado el proceso rol 2.739-02 del 2º Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, habiéndose decidido, por sentencia de segundo grado, aplicar una multa a la denunciada Sra. María Barría Méndez, razonándose que la desocupación debe practicarse a través de la correspondiente acción.
2º Que, por lo anterior, no es la vía constitucional la idónea para obtener la restitución del local 43 del Terminal de Buses de Puerto Montt.
Y visto, además, lo dispuesto en Auto Acordado de esta Corte de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia siete de octubre del año en curso, escrita de fs. 136 a 140 vuelta y en su lugar se declara que se rechaza la acción constitucional deducida a fojas 34.
Regístrese y devuélvase con su agregado. Nº 4603-03.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Hernán Alvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M. y Abogado Integrante Sr. Fernando Castro A. No firman los Ministros Sres. Tapia y Kokisch no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ambos en comisión de servicios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario