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lunes, 21 de febrero de 2005

Despido injustificado - 15/10/04 - Rol N潞 5432-03

Hago constar que permanec铆 con licencia m茅dica desde el 9 de julio hasta el 11 de septiembre y desde el 4 hasta el 8 de octubre del a帽o en curso. Santiago, 15 de octubre de 2.004.- Carlos Cerda Fern谩ndez Santiago, quince de octubre de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 56, con excepci贸n de su considerando 4潞 y de las citas del C贸digo Civil, todo lo que se elimina. Y se tiene, adem谩s, presente: 1潞.- Que ninguna duda cabe acerca de la existencia entre las partes de una relaci贸n laboral que se extendi贸 desde el 11 de enero de 1.993 hasta el 27 de febrero de 2.002, pues de ello dejan constancia el contrato de trabajo de fojas 1, las liquidaciones de remuneraciones de fs. 4 a 6, la carta de despido de fs. 3 y el expreso reconocimiento efectuado por el patr贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo, conforme al acta que rola a fs. 7; 2潞.- Que siendo as铆, la 煤nica manera de que dispon铆a el empleador para legitimar su decisi贸n de poner t茅rmino al v铆nculo, era ateni茅ndose a lo que sobre el particular ordena el inciso primero del art铆culo 162 del c贸digo, en orden a dirigir carta certificada al trabajador comunic谩ndole esa decisi贸n, su fundamento jur铆dico y los hechos que constituyen el mismo. No basta, entonces, la sola cita de la causa legal de la exoneraci贸n, sino la explicaci贸n del comportamiento o situaci贸n que la configura, sin el cual desconoce el afectado la raz贸n o motivo por el que se lo despide que, obviamente, no puede ser un precepto legal, toda vez que 茅ste recoge un concepto, el que se vivifica reci茅n a partir de datos concretos cuya realidad pueda ser debidamente comprobada en caso de cuestionam ientos, como ha ocurrido en la especie; 3潞.- Que en ausencia de todo antecedente relativo al por qu茅 se ha considerado al empleado incurso en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le impon铆a el contrato, no cabe sino hacer lugar a las pretensiones indemnizatorias consecuentes, calculadas seg煤n el par谩metro del art铆culo 172 del c贸digo, sobre la base de la remuneraci贸n y el lapso contractuales se帽alados en la demanda, recargadas conforme a la letra c) del inciso primero del art铆culo 168 y actualizadas seg煤n el art铆culo 173, ambos del mismo estatuto. En atenci贸n, tambi茅n, a lo dispuesto en los art铆culos 465 y 472 del C贸digo del Trabajo, se revoca el referido fallo en cuanto rechaza las acciones indemnizatorias inherentes al despido contrario a la ley y exige al demandante soportar sus costas, declar谩ndose en su lugar que hubo exoneraci贸n injustificada y que Industrias Relkon y C铆a. Ltda. deber谩 satisfacer a H茅ctor Donoso Ugalde lo que se detalla: a) $250.087 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva por ausencia del oportuno aviso de desahucio. b) $ 2.250.783 por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios. c) $ 1.800.053 igual al 80% de incremento del art铆culo 168 inciso primero letra c) del c贸digo. d) Las costas de la causa. c) Las actualizaciones del art铆culo 173 del estatuto de la especie. Con costas de esta instancia. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del ministro don Carlos Cerda Fern谩ndez. N潞 5.432-2.003.- Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el ministro don Carlos Cerda Fern谩ndez, el fiscal judicial don Mario Carroza Espinosa y el abogado integrante don Ismael Ibarra L茅niz.

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