Concepci贸n, veintid贸s de julio de dos mil cinco.
Visto y teniendo adem谩s presente:
1潞.- Que es un hecho no controvertido que en la especie no se escritur贸 el contrato de trabajo por lo que, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 9潞 inciso cuarto del C贸digo del Trabajo, se presume, salvo prueba en contrario, que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
2潞.- Que en el caso sub lite el empleador no controvirti贸 la afirmaci贸n del trabajador en lo que ata帽e a su remuneraci贸n. S贸lo agreg贸 a los autos las planillas de cotizaciones previsionales del trabajador en la A.F.P. Provida correspondiente a los meses de julio y agosto de 2004. Tales documentos, como se sabe, no prueban las remuneraciones percibidas por el trabajador, sino solamente las sumas por las que se le declaran y pagan sus cotizaciones previsionales.
3潞.- Que, en suma, no habi茅ndose probado por el empleador que las remuneraciones son distintas a las que se帽ala el actor, s贸lo cabe confirmar la sentencia de primer grado.
Teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia de 1 de marzo del presente a帽o, escrita de fojas 32 a 35 vlta., con declaraci贸n que la suma ordenada pagar deber谩 reajustarse en el mismo porcentaje de variaci贸n experimentado por el 脥ndice de Precios al Consumidor entre el mes en que debi贸 efectuarse el pago y aquel en que efectivamente se realice. Las cantidades as铆 reajustadas devengar谩n el m谩ximo de inter茅s para operaciones reajustables, a partir de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.
Reg铆strese y devu茅lvanse. Redacci贸n de la Ministro titular Mar铆a Eugenia Gonz谩lez Geldres. Rol N潞947 -05.
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ADVERTENCIA: trat谩ndose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si est谩 firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Visto y teniendo adem谩s presente:
1潞.- Que es un hecho no controvertido que en la especie no se escritur贸 el contrato de trabajo por lo que, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 9潞 inciso cuarto del C贸digo del Trabajo, se presume, salvo prueba en contrario, que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
2潞.- Que en el caso sub lite el empleador no controvirti贸 la afirmaci贸n del trabajador en lo que ata帽e a su remuneraci贸n. S贸lo agreg贸 a los autos las planillas de cotizaciones previsionales del trabajador en la A.F.P. Provida correspondiente a los meses de julio y agosto de 2004. Tales documentos, como se sabe, no prueban las remuneraciones percibidas por el trabajador, sino solamente las sumas por las que se le declaran y pagan sus cotizaciones previsionales.
3潞.- Que, en suma, no habi茅ndose probado por el empleador que las remuneraciones son distintas a las que se帽ala el actor, s贸lo cabe confirmar la sentencia de primer grado.
Teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia de 1 de marzo del presente a帽o, escrita de fojas 32 a 35 vlta., con declaraci贸n que la suma ordenada pagar deber谩 reajustarse en el mismo porcentaje de variaci贸n experimentado por el 脥ndice de Precios al Consumidor entre el mes en que debi贸 efectuarse el pago y aquel en que efectivamente se realice. Las cantidades as铆 reajustadas devengar谩n el m谩ximo de inter茅s para operaciones reajustables, a partir de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.
Reg铆strese y devu茅lvanse. Redacci贸n de la Ministro titular Mar铆a Eugenia Gonz谩lez Geldres. Rol N潞947 -05.
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ADVERTENCIA: trat谩ndose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si est谩 firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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