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martes, 21 de marzo de 2006

Ausencia en el trabajo justificada por detenci贸n judicial

CONCEPCION, tres de enero de dos mil seis.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el considerando 6潞 se reemplaza la expresi贸n 茅l demanda por el demandado; b) En la letra a) del mismo considerando se sustituye la expresi贸n son por sin; c) En el considerando 8潞 se elimina la f贸rmula verbal le atribuye que antecede a la frase en la demanda que da t茅rmino a dicho fundamento; d) En el considerando 9潞, letra A. 2), parte final, se reemplaza la expresi贸n d铆a 13 por d铆a 12; e) En el considerando 11潞 1), segunda l铆nea, se reemplaza la expresi贸n ores por labores, y el n煤mero 13 que aparece en las l铆neas 8 y 9, se reemplaza por el n煤mero 12; f) En el considerando 12潞 se reemplaza la frase el d铆a 13 de noviembre por el d铆a 12 de noviembre; y g) A las citas legales se agregan los art铆culos 161 y 173 del C贸digo del Trabajo.

Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Que de las pruebas rendidas en autos se encuentra acreditado que el actor fue privado de su libertad, por orden de tribunal competente, el d铆a 11 de noviembre de 2003 y que al d铆a siguiente, 12 de noviembre, en el transcurso de la ma帽ana fue puesto en libertad, lo que consta en certificaci贸n de fs. 26 vta. Tambi茅n se ha demostrado que el d铆a 13 del mismo mes y a帽o, a las 9.41 horas, el actor conc urri贸 a la Inspecci贸n del Trabajo competente para dejar constancia que ese d铆a se present贸 a trabajar y se le solicit贸 que presentara su renuncia, de lo que da cuenta el documento agregado a fs. 30.

SEGUNDO: Que de las pruebas rese帽adas precedentemente se desprende que el actor se encontraba absolutamente imposibilitado para presentarse a prestar servicios en el domicilio de la demandada, o donde 茅sta lo tuviere destinado, atendido que no pod铆a ejercer su derecho para deambular libremente, por encontrarse privado de libertad, lo que lleva a la conclusi贸n de que su despido fue injustificado y que 茅ste se produjo el 13 de noviembre de 2003, fecha en que el demandante, siendo las 9.41 horas, se present贸 ante el 贸rgano administrativo a dejar la constancia de hab茅rsele impedido el ingreso a su trabajo, lo que se desprende no s贸lo de la certificaci贸n agregada a los autos, sino que por la aplicaci贸n del principio de la Primac铆a de la Realidad y de las reglas de la sana cr铆tica, especialmente la l贸gica y las m谩ximas de la experiencia, ya que no admite otra explicaci贸n la concurrencia en dicho d铆a al 贸rgano administrativo y no a prestar servicios como le correspond铆a atendida la obligaci贸n que le un铆a con su empleador.

Y VISTO lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo SE CONFIRMA la sentencia de fecha doce de enero de dos mil cinco, escrita a fs. 79 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Ministro se帽orita Irma MeMontalva. N潞 2459-05

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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